Decreto Legislativo No. 77-2024 — Revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal de la Administración Pública
Resumen
Este decreto ordena a todas las entidades públicas ajustar anualmente el salario mínimo de sus empleados basándose en la negociación salarial de la categoría de Servicios Comunales. Cada institución debe identificar cómo financiar este aumento con sus propios ahorros, mientras que el Ministerio de Finanzas autorizado a realizar los cambios presupuestarios necesarios. Los municipios quedan excluidos de esta obligación.
Articulos
Articulo 77
Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.