VigenteCategoria: Administrativo
18 de enero de 2024 | La Gaceta No. 36,437

Convenio — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre RNP y SRECI

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Resumen

Este convenio permite que el Registro Nacional de Personas y la Secretaría de Relaciones Exteriores cooperen para gestionar ingresos. El RNP recibe el 32% de lo que cobra por reponer documentos de identidad en el extranjero, mientras que la Secretaría de Desarrollo Económico recibe el 20% de multas por competencia desleal. Las instituciones deben reportar estos ingresos mensualmente o pierden el derecho a reclamarlos.

Articulos

Articulo 10

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.

Articulo 10

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.

Articulo 11

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR)de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. La distribución de los ingresos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el

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