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Decreto No. 205-2024 | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 205-2024 — Distribución del monto total de transferencias a Municipalidades por programas

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Resumen

Esta ley ordena cómo los municipios deben gastar el dinero que reciben del gobierno central. El 35% se usa en programas sociales (educación, salud, agua), el 5% en programas para mujeres, el 20% en cultura y convivencia, el 10% en desarrollo administrativo, el 1% en transparencia municipal, el 20% en gastos de funcionamiento, y el resto en infraestructura. Los municipios que no inviertan el 5% en programas para mujeres serán multados.

Articulos

Articulo 205

Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas SecciónAAcuerdos y Leyes migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: 1) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. 2) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. 3) E J E D E P A R T I C I P A C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y SecciónAAcuerdos y Leyes políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; 4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; 5) EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, 6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, sin menoscabo de contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios c o n p r e s e n c i a d e p u e b l o s indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de SecciónAAcuerdos y Leyes que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual SecciónAAcuerdos y Leyes (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento; 7) VEINTE POR CIENTO (20%), b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a (Funcionamiento) para Gastos de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 8) El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, SecciónAAcuerdos y Leyes Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal.

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