Acuerdo Ejecutivo No. 4-2025 mediante el cual se nombra al Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Resumen
Este documento publica varios acuerdos ejecutivos que nombran funcionarios públicos en cargos de gobierno: Luis Esteban Martínez como Secretario General de Energía, Luis Francisco Rosales como Gerente de Derechos Humanos, y José Ángel Acosta como Director de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria. Los designados deben cumplir con códigos de ética, transparencia y presentar declaración de bienes ante la autoridad fiscal.
Considerandos
- 1.Que la organización de carácter religioso denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA” se crea como Asociación Religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1733-2024 del 5 de agosto de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA CENTRO-AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por los Abogados Jorge Arturo Reina Interiano y Diego Andrés Matamoros Moncada, ambos en su condición de Apoderados Legales de BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), mediante el cual solicitan autorización de este Ente Supervisor para efectuar modificación total a su pacto societario derivado de ajustes en materia de gobernanza corporativa en virtud de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la comision Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como otras reformas que resultan de la actualización de la legislación general vigente dada en los últimos años.
- 5.Que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-816/2024 notificada el 20 de agosto de 2024, señaló a BANCO FICENSA que a la petición de mérito no se acompañó el proyecto de reforma de escritura social, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la misma Providencia para que proceda a la presentación del mismo. En relación con lo anterior, mediante Providencia SEGSE- PV-1858-2024 del 22 de agosto de 2024 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DEL 20 DE AGOSTO DEL 2024.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Diego Andrés Matamoros Moncada, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FICENSA, mediante el cual presentó el documento solicitado en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-816/2024 antes relacionada.
- 6.Que la solicitud presentada por BANCO FICENSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 7.Que la reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FICENSA, fue aprobada en el Punto DÉCIMO del Acta No.80 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024 y Acuerdo Número NUEVE (9) 1-2024 inciso a).
- 8.Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia, señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, en virtud que la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo establecido en el precitado Artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-DT-170/2024 del 9 de septiembre de 2024, comunicó a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que dicha Superintendencia no ha otorgado prórrogas de plazo para la presentación de las reformas en cuestión, determinándose que BANCO FICENSA no cumplió con lo requerido en el precitado Artículo dentro del plazo otorgado. Por lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras realizar las acciones competentes, imponiendo las sanciones que correspondan.
- 9.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-978/2024, notificada el 8 de octubre de 2024, se requirió a BANCO FICENSA, a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobemabilidad corporativa contemplados en el Reglamento y ajustes relacionados con la legislación general con el fin de que la actualización del pacto societario se enmarque en las disposiciones legales vigentes aplicables por las que se rige la Sociedad.
- 10.Que mediante Providencia SEGSE- PV-2298-2024 del 23 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE LA PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2024”, suscrito por los referidos Apoderados Legales, en el cual solicitaron prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor, la cual fue otorgada mediante Nota GEEEE-NE-17/2024 del 25 de octubre de 2024. En respuesta a lo solicitado, BANCO FICENSA presentó escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2024.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SOLICITA COTEJO CON SUS ORIGINALES”, adjuntando el Instrumento Público No.561 autorizado por el Notario Diego Andrés Pérez Cadalso Álvarez el 21 de octubre de 2024, inscrito bajo el No. 94109, matrícula 67725 del Registro Mercantil de Tegucigalpa en el cual se rectifica el Acta No.80 de la Asamblea de Accionistas del Banco donde se acordó la reforma del pacto societario. La revisión realizada por esta Comisión a la documentación presentada, determinó aspectos no subsanados, lo que motivó un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer que fue notificado el 29 de noviembre de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1147-2024, y sobre el cual la Sociedad peticionaria presentó el 13 de diciembre de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-1147-2024.- PETICIÓN” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo en vista de que la cumplimentación de los requerimientos implicaba rectificación de la protocolización del Acta de Asamblea donde se aprobaron las reformas solicitadas. En consecuencia, mediante Nota GEEEE-NE-19/2024 del 17 de diciembre de 2024 se concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Mediante Providencia SEGSE-PV-71- 2025 del 9 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “AL TENOR DEL
- 11.Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-11/2025 del 14 de enero 2025 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), esta Superintendencia de Bancos y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Otras Instituciones Financieras (SBOIF) concluye que es procedente dar por subsanado el Numeral 1, inciso c) de la Notificación Electrónica SEGSE-NE-1147-2024 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), lo cual corresponde a la observación planteada por esta Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- DT-205/2024 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
- 12.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-8-2025 del 15 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 28 de noviembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales revisado por esta Gerencia Legal.
- 13.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-8-2025 de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, facultades y obligaciones del comisario, así como elementos relacionados a la función de análisis financiero y de la revelación y transparencia informativa, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto DÉCIMO y Acuerdo Número NUEVE (9)1-2024 inciso a) del Acta No.80 de la Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024.
- 14.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FICENSA la solicitud de mérito.
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera.
- 16.Que conforme al artículo 03 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo.
- 17.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 18.Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 19.Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones o b l i g a t o r i a s p a r a e l ó r g a n o delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 20.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 21.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
- 22.Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que las audiencias de descargos se celebrarán ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (02) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias.
- 23.Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
Articulos
Articulo 3
La Iglesia tiene como fin general, el desarrollo integral y coordinado de la comunidad y como fines concretos los siguientes: Predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana, a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social; apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas brigadas, culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta; Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres; todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios; realizar y promover proyectos de ayuda social de Alcance Infantil y Ayuda a las Madres Solteras a través de clínicas médicas, brigadas y otros que puedan ser de ayuda social en general junto con otros proyectos que tengan como finalidad brindar un servicio a la congregación miembro y no miembro de la iglesia. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.
Articulo 4
Serán miembros de la Iglesia MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA, los siguientes: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Miembros Fundadores: Los que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal. Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General Ordinaria; Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que contribuyan voluntariamente a la Iglesia, estos tienen derecho a voz, pero no a voto. Artículo 5. Para ser miembros de la presente iglesia es necesario: a) Querer recibir la palabra de Dios. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. c) Estar a las disposiciones de la iglesia. d) Servir a las comunidades manifestantes el amor de Dios.
Articulo 6
Prohibiciones de los miembros son: Hacer propaganda política, mezclar asuntos personales con hechos de la iglesia, cometer delitos que se constituyan por la ley. DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Articulo 7
Son derechos de los miembros de la Iglesia: Asistir y participar con voz y voto responsablemente a las sesiones que les fueran convocadas. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. Representar en las sesiones de las asambleas generales. Cultivar la unidad en el Cuerpo de Cristo. Recibir la palabra de Dios sin perjuicio alguno. Solicitar permisos para retirarse de las sesiones cuando exista causa justificada. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros: Asistir con puntualidad a todas las reuniones de la Iglesia. Respetar las decisiones y acciones concertadas con la Iglesia. Discipular a los nuevos creyentes. Cumplir con lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos emitidos por la Asamblea General. Es la obligación de todos los miembros que integran la Iglesia, cooperar en los programas de desarrollo comunal que les brinden entes altruistas o gubernamentales. Colaborar con la Iglesia en la ejecución de sus objetivos. Las demás que las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Iglesia acuerden. CAPÍTULO IV AUTONOMÍA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 9. La asociación es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos. Reconociendo, sin embargo, los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.
Articulo 10
Son órganos de la Iglesia Ministerio Quíntuple Generación Bendita: La Asamblea General. La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad y funge como órgano supremo deliberante de la Iglesia, la cual está integrada por todos los adjudicatarios mayores de edad y que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles.
Articulo 12
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 13.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, donde la misma deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Extraordinaria con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de esta. Admitir nuevos Miembros; Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Enmendar puntos de actas según las formalidades solicitadas por entidades gubernativas y por la junta directiva. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: Reformar o enmendar los presentes estatutos. Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. Resolver la impugnación de los acuerdos. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 17
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas Partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de estas. Artículo 19.- El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Artículo 21.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 22.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 necesaria la presencia de por lo menos tres de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 24.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente/a: Ostentar la representación legal de la Asociación. Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y, dirigir sus deliberaciones. Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. Cuando sea necesario firmar, acuerdos, certificaciones y demás documentos de su competencia. Llevar la representación legal de la iglesia judicial y extrajudicialmente. Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. Firmar con el visto bueno las constancias que le sean solicitadas, a través del Secretario. Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Firmar las certificaciones de acta junto con el Secretario. Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de La Asociación. Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario/a: Llevar y conservar La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 documentalmente las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. Dirigir, organizar y custodiar el archivo de la iglesia. Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros. Certificar las actas y acuerdos de la iglesia junto con el Presidente. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Firmar las certificaciones de acta junto con del Presidente. Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero/a: Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. CAPÍTULO V. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA. Artículo 30. A efectos de garantizar la transparencia, los documentos de actas, así como los informes de la asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Ofrendas voluntarias de personas naturales y jurídicas obtenidas legalmente. Las aportaciones de sus miembros. Los bienes que adquiera a título legal. Por las donaciones que se obtuvieren de cualquier institución nacional o extranjera, de manera lícita. Herencias y legados. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto. sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos cristianos, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 32. Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo 33. Los fondos destinados para proyectos especiales no podrán ser invertidos en otros fines, salvo La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 aprobación de la junta directiva. CAPITULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 34. Al momento de que ocurran conflictos entre los miembros de la iglesia se llevará a cabo una Asamblea General dirigida por el Presidente para conciliar y darle solución a los mismos.
Articulo 35
En caso de no llegar a un acuerdo entre los miembros con una conciliación se llevará a cabo una mediación mediante el órgano más cercano, como ser Alcalde Municipal también mediante notario que de fe del acuerdo al que se llegue, Etc. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 36.- La iglesia Ministerio Quíntuple Generación Bendita, solo podrá disolverse por las causas siguientes: Por mandato judicial. Por voluntad expresa de las dos terceras partes de los miembros que lo forman, por el cambio de fines para los que se constituyó. Por insolvencia para poder cumplir con sus objetivos, en caso de liquidación si hubiera patrimonio excedente, será donado a la escuela de dicha aldea o para programas de desarrollo comunal. Artículo 37.- En caso de disolución corresponde a la Junta Directiva en asamblea nombrar una comisión liquidadora la cual puede estar integrada por un miembro de la Junta Directiva y dos miembros honorables escogidas de los afiliados a la iglesia.
Articulo 38
Dicha comisión ha de actuar como mandataria de la iglesia disuelta y debe seguir para llenar sus cometidos el procedimiento que indiquen los estatutos. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39.- Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por la Asamblea General, siempre que no contravengan las leyes vigentes del país. Artículo 40.- Mientras no sea electa la nueva junta directiva de la iglesia, por caso fortuito o fuerza mayor seguirán en sus funciones la anterior hasta que se realice la nueva elección. Artículo 41.- La fiscalización de los fondos que se reciban en vía de subsidios o donaciones oficiales o de instituciones privadas, estarán a cargo de las mismas instituciones y la junta directiva de la iglesia. Artículo 42. Para retirar los fondos provenientes de subsidios del Estado o donaciones de instituciones privadas o de particulares se requiere la firma del Presidente de la iglesia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 TERCERO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada “IGLESIA MINISTERIO QUÍNTUPLE GENERACIÓN BENDITA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (FYS) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUB- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (FYS) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARÍO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1858 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal c) ... RESOLUCIÓN GEE No.042/31- 01- 2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1733-2024 del 5 de agosto de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA CENTRO-AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por los Abogados Jorge Arturo Reina Interiano y Diego Andrés Matamoros Moncada, ambos en su condición de Apoderados Legales de BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), mediante el cual solicitan autorización de este Ente Supervisor para efectuar modificación total a su pacto societario derivado de ajustes en materia de gobernanza corporativa en virtud de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la comision Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como otras reformas que resultan de la actualización de la legislación general vigente dada en los últimos años. CONSIDERANDO (2): Que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-816/2024 notificada el 20 de agosto de 2024, señaló a BANCO FICENSA que a la petición de mérito no se acompañó el proyecto de reforma de escritura social, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la misma Providencia para que proceda a la presentación del mismo. En relación con lo anterior, mediante Providencia SEGSE- PV-1858-2024 del 22 de agosto de 2024 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DEL 20 DE AGOSTO DEL 2024.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Diego Andrés Matamoros Moncada, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FICENSA, mediante el cual presentó el documento solicitado en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-816/2024 antes relacionada. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO FICENSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (4): Que la reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FICENSA, fue aprobada en el Punto DÉCIMO del Acta No.80 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024 y Acuerdo Número NUEVE (9) 1-2024 inciso a). CONSIDERANDO (5): Que el
Articulo 67
del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia, señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, en virtud que la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo establecido en el precitado Artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-DT-170/2024 del 9 de septiembre de 2024, comunicó a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que dicha Superintendencia no ha otorgado prórrogas de plazo para la presentación de las reformas en cuestión, determinándose que BANCO FICENSA no cumplió con lo requerido en el precitado Artículo dentro del plazo otorgado. Por lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras realizar las acciones competentes, imponiendo las sanciones que correspondan. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-978/2024, notificada el 8 de octubre de 2024, se requirió a BANCO FICENSA, a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir aspectos sobre gobemabilidad corporativa contemplados en el Reglamento y ajustes relacionados con la legislación general con el fin de que la actualización del pacto societario se enmarque en las disposiciones legales vigentes aplicables por las que se rige la Sociedad. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE- PV-2298-2024 del 23 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE LA PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2024”, suscrito por los referidos Apoderados Legales, en el cual solicitaron prórroga de plazo para atender los aspectos requeridos por este Ente Supervisor, la cual fue otorgada mediante Nota GEEEE-NE-17/2024 del 25 de octubre de 2024. En respuesta a lo solicitado, BANCO FICENSA presentó escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2024.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SOLICITA COTEJO CON SUS ORIGINALES”, adjuntando el Instrumento Público No.561 autorizado por el Notario Diego Andrés Pérez Cadalso Álvarez el 21 de octubre de 2024, inscrito bajo el No. 94109, matrícula 67725 del Registro Mercantil de Tegucigalpa en el cual se rectifica el Acta No.80 de la Asamblea de Accionistas del Banco donde se acordó la reforma del pacto societario. La revisión realizada por esta Comisión a la documentación presentada, determinó aspectos no subsanados, lo que motivó un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer que fue notificado el 29 de noviembre de 2024 a través de Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1147-2024, y sobre el cual la Sociedad peticionaria presentó el 13 de diciembre de 2024 el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-1147-2024.- PETICIÓN” donde requirió a esta Comisión prórroga de plazo en vista de que la cumplimentación de los requerimientos implicaba rectificación de la protocolización del Acta de Asamblea donde se aprobaron las reformas solicitadas. En consecuencia, mediante Nota GEEEE-NE-19/2024 del 17 de diciembre de 2024 se concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Mediante Providencia SEGSE-PV-71- 2025 del 9 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido escrito intitulado “AL TENOR DEL ARTÍCULO 49 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO HECHO MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-1147-2024.- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS”, suscrito por el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano, presentando entre varios documentos el Instrumento Público No.650 autorizado por el Notario Diego Andrés Pérez Cadalso Álvarez el 18 de diciembre de 2024, inscrito bajo el No. 95368, matrícula 67725 del Registro Mercantil de Tegucigalpa en el cual se rectifica por segunda vez el Acta No.80 de la Asamblea de Accionistas del Banco donde se acordó la reforma del pacto societario en cumplimiento a lo requerido por esta Comisión. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a las respuestas de subsanación presentadas por BANCO FICENSA, se determinó que el Banco atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-11/2025 del 14 de enero 2025 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), esta Superintendencia de Bancos y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Otras Instituciones Financieras (SBOIF) concluye que es procedente dar por subsanado el Numeral 1, inciso c) de la Notificación Electrónica SEGSE-NE-1147-2024 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), lo cual corresponde a la observación planteada por esta Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- DT-205/2024 del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-8-2025 del 15 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 28 de noviembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-8-2025 de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, facultades y obligaciones del comisario, así como elementos relacionados a la función de análisis financiero y de la revelación y transparencia informativa, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto DÉCIMO y Acuerdo Número NUEVE (9)1-2024 inciso a) del Acta No.80 de la Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FICENSA la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03- 10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; de conformidad a lo aprobado en el Punto DÉCIMO y Acuerdo Número NUEVE (9) 1-2024 inciso a) del Acta No.80 de la Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 19 de abril de 2024; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (8), (9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que corresponda realizar a la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras por el incumplimiento de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), a lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 4. BANCO FINANCIERA CENTRO- AMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a los Abogados Jorge Arturo Reina Interiano y Diego Andrés Matamoros Moncada, ambos en su condición de Apoderados Legales de BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: INTEGRACIONES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FINAL 20 SL Compuesto por los elementos: 20% Glufosinate-Ammonium Grupo al que pertenece: Ácido Fosfónico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: CIA CIBELES S.A./URUGUAY Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2197-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes, 21 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: INTEGRACIONES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: SQUASH 32.5 SC Compuesto por los elementos: 17.50% Prothioconazole, 15% Trifloxystrobin Grupo al que pertenece: Triazolintiona, Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: CIA CIBELES S.A./URUGUAY Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2198-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 20 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BIOINSUMOS NATIVA COSTA RICA, LTDA. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. De Nombre Comercial: BAFEX 2.4 WP Ingrediente activo: 1.20% Bacillus thuringiensis cepa Anemophila, 1.20% Bacillus thuringiensis cepa N3, Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: BIO INSUMOS NATIVA SPA./CHILE Tipo de Uso: Nematicida EXPSENASA: 2404-0829 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoonitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente Aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: HAZAT 26 SL Ingrediente activo: 24%2,4-D, 2% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0268 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente Aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: ECOFERTIL, S. DE R.L. DE C. V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: TROYANO 25 EW Compuesto por los elementos: 10% Trichoderma harzianum, 5% Bacillus susbtilis, 10% Lecanicillium lecanli Grupo al que pertenece: Microbiológico Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Formulador y País de Origen: AGROINDUSTRIAS SUCCESSO S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Fungicida Microbiológico EXPSENASA: 2933-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 30 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: UNIKUM FORTE 27.5 WG Compuesto por los elementos: 25% Thiamethoxam, 2.50% Emamectin Benzoate. Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Derivado de microorganismos Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SCHIRM GmbH / ALEMANIA, SULPHUR MILLS LIMITED / INDIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 953-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 22 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: INVERSIONES MATEO Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FOLITRON 3 DP Compuesto por los elementos: 1.50% Chlorpyrifos, 1.50% Diazinon Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo seco (DP) Formulador y País de Origen: TECNIAGRO INDUSTRIAL DE GUATEMALA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 983-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 13 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancias afin El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGROCENTRO, S.A Tendiente a que autorice el Registro del producto de Nombre Comercial: CORRECTOR TOTAL 5 SL Compuesto por los elementos: 5.00% ÁCIDO FOSFÓRICO Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: FOSFONATO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROCENTRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: COADYUVANTE EXPEDIENTE: 2204-1237 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de enero de 2025 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Municipalidad de Vallecillo, Francisco Morazán Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal de Vallecillo, Francisco Morazán “ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINARIA RETROEXCAVADORA, MUNICIPIO DE VALLECILLO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN LPN-03-VALLECILLO-2024”. LPN-03-VALLECILLO-2024 1. La Alcaldía Municipal de Vallecillo, Francisco Morazán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-03-VALLECILLO-2024 a presentar ofertas selladas para adquisición de una maquinaria retroexcavadora. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Hugo Eleazar Flores, Alcalde Municipal de Vallecillo, (+504) 9861-6893, en la dirección Barrio El Centro, frente a Parque Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Mancomunidad MANOFM, aldea La Orqueta No. 1, frente a Iglesia Católica Divino Niño, Ciudad de Talanga, F.M., a más tardar a las 11:00 a.m., el miércoles 12 de marzo de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 a.m., el miércoles 12 de marzo de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Vallecillo, Francisco Morazán, 17 de febrero de 2025 Alcalde Hugo Eleazar Flores 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2025-SDN “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365, PROJECT Y VISIO” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2025-SDN, para el proyecto “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365, PROJECT Y VISIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 25 de marzo 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 14 de febrero al 03 de marzo del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 25 de marzo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 25 de marzo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre del año 2016 comparece el señor MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALCERRO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00663, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se interpone demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiera Poder. Se pide especial Pronunciamiento de condena de costas a la parte demanda; En relación al Acuerdo de Cancelación No.2691-2016 de fecha 25 de octubre del 2016. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Marco Antonio Rigamonti Alcerro, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número SETRASS-553-2023 de fecha 14 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01090. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de representante procesal de la señora KAREN MELISSA ARAUJO HANDAL, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00522 contra el Estado de Honduras, a través de la SERVICIO NACIONAL DE INOCUIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se presenta demanda en materia ordinaria impugnando un acto presunto en sentido negativo de parte de Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, reajuste y homologación salarial conforme se establece en la Ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico y su reglamento, homologación salarial, en base al índice del precio al consumidor, pago de quinquenios adeudados, horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor categoría. Se adjuntan documentos. Se adjunta agotamiento de la vía administrativa. Poder. SECRETARIA(O) ABG. KELLY FILLUREN 6 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor MOISES AARON MORALES BERRIOS, con orden de ingreso número 0801-2022-01664, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-05-02022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).-Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por Ley se le haya transferido de las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1536-2022 de fecha 29 de septiembre del 2022. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Gian Carlos Edgardo Elvir Palma, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2019-00455, se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión consistente en el Acuerdo número 1198-2019, de fecha 14 de noviembre del año 2019, acto que Certifica y trascribe la Resolución SEDS No. 1063-2019, de fecha 25 de octubre del 2019, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.-Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-2301 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EL PORTAL DE LAS CARNES Domicilio: Calle 23 avenida 1, Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos cárnicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 ______ EL PORTAL DE LAS CARNES ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: GRIFFITH FOODS, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: PLUVIAM 6 OL Ingrediente activo: 6.00% Extractos Botánicos, 2.00% Allium Sativum (Aceite de Ajo), 0.50% Thymus Satureioides (Aceite de Tomillo), 2.50% Mentha Arvensis (Aceite de Menta), 1.00% Cinnamomun Cassia (Aceite de Cassia) Grupo al que pertenece: Extractos Botánicos Tipo de Formulación: Líquido miscible en aceite (OL) Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulador y Pais de Origen: GRIFFITH FOODS, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Fungicida Botánico EXPSENASA: 2311-3940 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., martes, 18 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas. 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-328 Fecha de Presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula al registro No. 81050, de la marca de fábrica denominada LIMPIOX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2025 LIMPIOX NACIMOS PARA BRILLAR Número de Solicitud: 2023-5568 Fecha de Presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores de ropa (lavandería) y productos blanqueadores para lavar la ropa; productos desengrasantes,detergentes, productos para pulir muebles y pisos, productos de glaseado para lavar la ropa, Jabones para ropa; lejías; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; pastilla de jabón; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; preparaciones de lavanderia; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); quitamanchas; productos para remojar la ropa; sales blanqueadores; suavizantes para la ropa; y toallitas atrapacolor para la ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2025 _______ Mr. Max Poder Sensifresh La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Número de Solicitud: 2024-568 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA HONDUREÑA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CHOLOMA CORTÉS, HONDURAS, 800 METROS, CAMINO A LA JUTOSA, NAVE 22., CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INHDELVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al arrendamiento con opción a compra; inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; cobro de alquileres; administración de parques industriales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-569 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA HONDUREÑA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (INHDELVA) Domicilio: CHOLOMA CORTÉS, 800 METROS, CAMINO A LA JUTOSA, Centro América, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INHDELVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia de bienes raíces; compraventa de toda clase de bienes inmuebles; construcción de edificios industriales y comerciales; parcelamiento de terrenos o lotificaciones para su venta, arrendamiento, permuta o cualquier otro contrato de enajenación; arrendamiento de bienes inmuebles de ajena propiedad; cobros de rentas o alquileres; actividades de intermediación en la compra- venta de bienes raíces; obtención de créditos hipotecarios; arrendamiento con opción a compra; administración de bienes inmuebles; administración de parques industriales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3308 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRO SOLUCIONES MODERNAS DE HONDURAS (AGRO-SOL). Domicilio: Costado Este, carretera C. A. 5, aldea de Flores, municipio de la Villa de San Antonio, Comayagua, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROSOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de dispositivos de riego, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3304 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FININVESCO, S. A. DE C. V. Domicilio: 7 y 8 calle, 15 avenida Barrio Suyapa, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUXXBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 6 M. 2025 Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 Número de Solicitud: 2023-5750 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAUTIVA NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CNET, S.A. DE C.V.) Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIT X BIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIT X BIT” en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos a través de plataformas digitales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1835 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Domicilio: SEDE PRINCIPAL, SAN SALVADOR, PAIS EL SALVADOR, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OIRSA - ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OIRSA” y su apariencia en la etiqueta. Sin dar protección a las banderas incluidas en el distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de tratamientos cuarentenarios, prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1834 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) Domicilio: SEDE PRINCIPAL, EN SAN SALVADOR, PAÍS EL SALVADOR, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OIRSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OIRSA” y su apariencia en la etiqueta. Sin dar protección a las banderas incluidas en el distintivo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de tratamientos cuarentenarios, prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-5619 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OLAM HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera CA-5 Km 249 Colonia Miguel Calvo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FAUSTO MARTIN RODRIGUEZ MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKE IT REAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada con el nombre comercial denominado OLAM con registro 6250. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La Administración y Gerencia de las fuentes y procesos de productos agrícolas de ingredientes para alimentos, la exportación e importación de productos agrícolas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2025 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,802 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Instituto Nacional de Migración ACUERDO No. 011-2025 Tegucigalpa, M. D. C., 27 de febrero del 2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 03 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones o b l i g a t o r i a s p a r a e l ó r g a n o delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que las audiencias de descargos se celebrarán ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (02) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias. CONSIDERANDO: Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO En aplicación de los artículos 8, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 92 y 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ACUERDA PRIMERO: Revocar la delegación de la abogada ALLISON MARIE MONCADA ROSALES como Analista Jurídica de la Gerencia de Talento Humano, establecidas en el ACUERDO No. 037-2024 de fecha 15 de agosto del año 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,641, donde se le delegó las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos, providencias, memorándums y oficios relacionados con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano. SEGUNDO: Delegar al Abogado HÉCTOR DANIEL RAUDALES VELASQUEZ, al abogado IVANS ARIEL ANDRADE ANDINO como Analistas Jurídicos y a la Auxiliar Jurídica ANY MERCEDES FLORES FLORES de la Gerencia de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos, providencias, memorándums y oficios relacionados con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano. TERCERO: Los ciudadanos delegados son responsables del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, los ciudadanos delegados son responsables de coordinar todo lo pertinente al recurso y talento humano con el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. WILSON REYNEL PAZ REYES Director Ejecutivo ABG. MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Sección “B” República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LÍMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA OLÍMPICA DEL COMPLEJO DEPORTIVO JOSÉ SIMÓN AZCONA DEL HOYO” No. LPN-S-CONDEPOR-001-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- S-CONDEPOR-001-2025 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Productos Químicos para Limpieza y Mantenimiento de la Piscina Olímpica del Complejo Deportivo “José Simón Azcona Del Hoyo”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 14 de marzo del 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro. La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 4. Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Departamento de Licitaciones, primer nivel, Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 25 de abril del año 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 25 de abril del año 2025 a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas hasta las 4:00 p.m. del 18 de abril del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y RENOVACIÓN DE SOLUCIÓN PARA SEGUIMIENTO DE POSTURA DE CIBERSEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS” No. LPN-CNBS-001-2025 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-001-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y RENOVACIÓN DE SOLUCIÓN PARA SEGUIMIENTO DE POSTURA DE CIBERSEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”. Lote 1: Renovación del Servicio de Monitoreo, Detección y Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad en la Infraestructura Tecnológica de la CNBS. Lote 2: Renovación de Licencia de la Solución para el Monitoreo y Seguimiento de la Postura de Ciberseguridad de las Instituciones Supervisadas. Numeral 1: Renovación de 60 scorecards de Security Scorecard Numeral 2: Adquisición de 40 scorecards, 15 créditos del módulo Risk Quantification y el add-on All Companies 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 17 de marzo de 2025. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho Acto de Apertura. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 17 de marzo de 2025 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: FORAROOT 2.2475 SL Ingrediente activo: 2.1400% Phosphorus, 0.0530% Indoleacetic acid, 0.0045% Kinetin, 0,0500% Thiamin Grupo al que pertenece: Sales Inorgánicas, Auxinas, Giberelinas, Vitaminas. Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2405-1485 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emito el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: AMINOPYRALID 24 SL Ingrediente activo: 24%, Aminopyralid Grupo al que pertenece: Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2410-3375 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada MARIA JOSE HERNANDEZ GUILLEN, actuando en su condición de representante procesal de la señora KELIN RUMARIS RÍOS OLIVA, mayor de edad, casada, Licenciada en Pedagogía, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1978-00844, con domicilio y residencia en la Aldea de San José de la Landa, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno, ubicado en Aldea San José de la Landa, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. Mapa Final JC-33 extensión del predio 03 HAS, 48 AS, 89.33 CAS, de Naturaleza Jurídica y SITIO SAN JOSE DE LA LANDA/PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, CALLE HACIA LA TRINIDAD; SUR, EHDESUR; ESTE, CAMINO HACIA LA LOMA; OESTE, EHDESUR, el presente predio antes descrito lo obtuvo por compra venta del señor RICARDO ANTONIO GALO MARENCO, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 29 de octubre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 28 F. 28 M. y 28 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor RODOLFO ANTONIO RIVERA MARADIAGA, mayor de edad, soltero, labrador hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1990-00448, con domicilio en el caserío Las Playitas, Aldea Despoblado, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en el caserío Las Playitas, Aldea El Despoblado, municipio El Corpus, departamento de Choluteca. Mapa Final JC-22 extensión del predio 00 HAS, 09 AS, 39.38 CAS, equivalente a 0 mz+1347.31 Vr2 Naturaleza Jurídica Sitio Privada/ EL DESPOBLADO. COLINDANCIAS: NORTE, LUISA MARADIAGA, CALLE DE POR MEDIO CON CENTRO DE ORACIÓN, ANTONIA MARADIAGA; SUR, LENAR SORIANO; ESTE, LENAR SORIANO; OESTE, LENAR SORIANO. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica, de buena fe ininterrumpida por más de veinte años consecutivos no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 05 de febrero del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 28 F. 28 M. y 28 A. 2025 _______ Convocatoria a los Accionistas de GRUPO DE INVERSIONES EN RESTAURANTES Y ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 05019021261970 El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “Grupo de Inversiones en Restaurantes y Alimentos, S.A. de C.V.” (GIRASA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 29 de abril del 2025, a las 3:00 p.m., en sus oficinas, ubicadas en el Km.13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025. Consejo de Administración 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) Proceso No. LPN-01-SECAPPH-PICCCMAH-2025 “RESTAURACIÓN DEL TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA” 1. La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), por medio del Proyecto “Potenciación de Industrias Culturales y Creativas en los Clúster de Música y Artes Plásticas de Honduras” identificado como “PICCCMAH” (Proyecto BIP- 25305), invita a las empresas previamente precalificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en la categoría de EDIFICACIONES 1 y 2 y a las empresas constructoras interesadas, en general, a participar y presentar oferta en la Licitación Pública Nacional No. LPN-01- SECAPPH-PICCCMAH-2025, para la ejecución del Proyecto “RESTAURACIÓN DEL TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA”. 2. En virtud del Acuerdo de Cooperación y Coordinación suscrito entre la SIT y la SECAPPH y cautelando los principios de eficiencia, libre competencia y economía procesal, podrán participar en esta licitación todas las empresas que fueron debidamente precalificadas para esta categoría de proyectos, según resultados oficiales de dicho proceso de precalificación. Ver listado de empresas en el Anexo No. 1 de los Documentos de Licitación (Pliegos). 3. Se ha programado llevar a cabo una Reunión Informativa y una Visita de Campo el jueves 06 de marzo de 2025 a las 9:00 a.m., (hora oficial de la República de Honduras), en el sitio de las obras (Teatro Nacional Manuel Bonilla, Barrio Abajo, frente al Parque Herrera, centro de Tegucigalpa, M.D.C. 4. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales (Proyecto BIP-25305). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: picccmah@secapph.gob.hn, con copia a los correos: proyectos@secapph.gob.hn y nohelia1976@yahoo.com. 6. Los Documentos de la Licitación (pliegos) también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a las direcciones arriba señaladas. 7. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), 4to. nivel (Sala de Reuniones), ubicada en el edificio anexo de la SECAPPH, contiguo al Edificio Mónica, Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Supermercado Delicatessen, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 2:00 p.m. viernes 28 de marzo de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la sala de reuniones de la dirección arriba indicada (4to. piso), a las 2:15 p.m. (hora oficial de Honduras). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025 GLORIA ANNARELA VÉLEZ OSEJO Secretaria de Estado/SECAPPH 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 AVISO DE ENMIENDA No. 1 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-01-SECAPPH-PICCCMAH-2025 La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto Potenciación de Industrias Culturales y Creativas en los Clúster de Música y Artes Plásticas de Honduras (PICCCMAH), a todas las empresas interesadas en participar y presentar su oferta en el Proceso de Licitación Pública Nacional, para la “RESTAURACIÓN DEL TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA”, por este medio, COMUNICA Y HACE DE SU CONOCIMIENTO, que se ha emitido la ENMIENDA No. 1 al Documento de Licitación (Pliegos de Licitación), a través de la cual se oficializa una prórroga del plazo de presentación de ofertas de la forma siguiente: 1. Se prorroga por única vez la fecha límite establecida para la presentación y apertura de ofertas, por un período de siete (7) días calendario adicionales a la fecha originalmente prevista que era para el viernes 28 de marzo de 2025, quedando fijada como nueva fecha límite de presentación de ofertas, el viernes 4 de abril de 2025, a la misma hora y en el mismo lugar establecido en los Pliegos. 2. En la Sección VI. Especificaciones Técnicas – Actividades; se modifican las actividades A.6.3, A.9.7 y A.9.8, se incorporan nuevas actividades numeradas como A.8.4, A.8.5, A.10.8, D.5, D.6, D.7, D.8 y D.9 y se eliminan las actividades A.1.11, A.3.3, A.3.7, A.9.1, A.9.2 y A.9.3. 3. En la Sección VII. Lista de Cantidades; se modifican la Lista de Cantidades A.6.3, A.9.7 y A.9.8, asimismo, se incorporan nuevas actividades numeradas como A.8.4, A.8.5, A.10.8, D.5, D.6, D.7, D.8 y D.9 y se eliminan las actividades A.1.11, A.3.3, A.3.7, A.9.1, A.9.2 y A.9.3. Ver en ANEXO A de la Enmienda publicada las Modificaciones aquí enunciadas. Favor tomar nota del contenido de dicha Enmienda que se encuentra publicada en HonduCompras, ya que los cambios introducidos en dicha Enmienda pasan a forma parte integral del Documento de Licitación. Asimismo, todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que no contradigan lo aquí dispuesto o lo establecido en otras enmiendas y/o aclaraciones debidamente emitidas, permanecen en vigencia. Se deja constancia que esta será la única prórroga autorizada en el marco del presente proceso licitatorio. Con esta ampliación, se espera que los oferentes interesados dispongan del tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas de manera adecuada y dentro del plazo establecido. Enmienda No. 1 emitida el 14 de marzo de 2025. GLORIA ANNARELA VÉLEZ OSEJO Ministra SECAPPH 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KARLIN IBENY MANZANARES MERCADO, incoando demanda vía procedimiento en materia Contencioso Administrativo, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de un situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-083- 2024 y como medida para su pleno restablecimiento de mis derechos se ordene mediante sentencia el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales, habilitación de días y horas inhábiles.- Se adjuntan documentos. - Poder. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto por cesantía y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 M. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado la abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición de representante procesal de la ciudadana KATERINE YAMILETH GARCIA ZUNIGA, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01695, contra LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo No. 265-C-2022 de fecha doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representada al cargo Médico General, o a otro de igual o mejores salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su casa tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Se acompañan documentos, costas. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 28 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE DANLÍ, EL PARAÍSO AVISO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección de Danlí, departamento de El Paraíso, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que se presentó Solicitud de Título Supletorio No. 0703-2024-00292, para que se le declare propietario al señor SANTOS ADAN SEVILLA, de un inmueble ubicado en aldea El Pescadero, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, en el sitio privado de Cuscateca, con un área de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (260.43 Mts.2), EQUIVALENTE A TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA _________ _________ Y DOS VARAS CUADRADAS (373.52 Vrs.2) de extensión superficial.- Con las colindancias siguientes: Al Norte, con Iris Marlene Sevilla; Al Sur, con Guillermo de Jesús Sevilla; Al Este, con acceso privado y carretera pavimentada que de la ciudad de Danlí conduce a la ciudad de El Paraíso de por medio; Al Oeste, con acceso privado de por medio, con Marlin Anabel Sevilla y con María Dorotea Castillo Sevilla. Danlí, El Paraíso, 10 de junio del 2024. MARTA CRISTINA VASQUEZ LARA SECRETARIA 28 M., 28 A. y 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este juzgado la Abogada Gabriela Sofia Escalante Maradiaga, Representante Procesal de los señores Tania Lyneth Palma Alvarado y Diana Orestila Cárcamo Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2025-00044, contra el Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos SAR-N°-591-2024 y SAR-N°-592-2024. A través de los cuales se remueve de sus cargos a las ciudadanas Tania Lyneth Palma Alvarado y Diana Orestilla Cárcamo Rodríguez, que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) al reintegro de mis representadas a sus cargos en igual o mejores condiciones; a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social e incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme a porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que materialice el reintegro.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación No. SAR-592-2024 y SAR-591-2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: AGROCENTRO S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FURIKO 20 SL Compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT Grupo al que pertenece: Bipiridilo Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A./GUATEMALA; NANJING RED SUN BIOCCHEMSTRY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 3424-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94. Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 7 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Convocatoria A los accionistas de ALIMESA ALIMENTOS MESOAMERICANOS, S.A. DE C.V. 05019010285600 El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “Alimentos Mesoamericanos, S.A. de C.V.” (ALIMESA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 29 de abril del 2025, a las 8:00 a.m., en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025. Consejo de Administración 28 M. 2025 ___________ Convocatoria A los accionistas de HERMACASA HERRAMIENTAS MANUALES CENTROAMERICANAS, S.A. 05019995139955 El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “Herramientas Manuales Centroamericanas, S.A.” (HERMACASA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 29 de abril del 2025, a las 4:00 p.m., en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025. Consejo de Administración 28 M. 2025 ___________ Convocatoria A los accionistas de EXAMESA EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA 05019021338069 El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “Exportadora Agrícola Mesoamericana, Sociedad Anónima" (EXAMESA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 29 de abril del 2025, a las 11:00 a.m., en sus oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés, Curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que establece la ley en la fecha y hora indicada, se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 17 de marzo del año 2025. Consejo de Administración 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora SORAYA YAMILETH GARCIA REYES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00179, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Coordinadora de Gestiones Administrativas de la Dirección General de Registro del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiere reconocerse.- Reconocimiento de antigüedad.- Parte de condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de horas y días inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 M. 2025 EDICTO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor: JOSE GUILLERMO TOBIAS GARCIA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: 1.- El cual está ubicado en la Aldea de San Luis en el municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con una área total de TREINTA MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (30,714.39 Mts2), en relación a dicho inmueble se excluya de la solicitud de Título Supletorio, con las inserciones con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Junta de Agua Aldea San Luis; AL SUR, colinda con la propiedad del señor JESUS TOBIAS GARCIA; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor JOSE ORLANDO TOBIAS MELGAR; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora MARIA JUANA TOBIAS GARCIA 2.- Inmueble ubicado en la aldea de San Luis municipio de San Marcos Ocotepeque, con una área total de dieciocho mil ciento treinta y tres punto cero ocho metros cuadrados (18,133.08 MTS2), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de los señores Miguel Angel Tobías Melgar y Guillermina Melgar Henríquez; AL SUR, colinda con las propiedades de los señores Rogelio Alfredo Melgar y Carlos Manuel Regalado; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Oquely Edgardo Tobías García; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora Lilian Melgar Ramos; y, calle pública de por medio: 3.- Inmueble ubicado en la Aldea de San Luis, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con una área total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (2,978.02 MTS2), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Cruz Tobías; AL SUR, colinda con las propiedades de los señores Oquely Edgardo Tobías García, calle pública de por medio, María Juana Tobías García y Miguel Ángel Tobías Melgar; AL ESTE, colinda con las propiedades de los señores Cruz Tobías y Elías Escalante Santos; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Cruz Tobías e Iglesia Católica.- 4.- Inmueble ubicado en la Aldea de San Luis, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DOCE MIL SESENTA PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (12.060.92 MTS2), AL NORTE, con propiedad de ERIBERTO RAMIREZ LEMUS con río de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor CRUZ TOBIAS; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor DANIEL RAMIREZ LEMUS y río de por medio; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor OQUELY EDGARDO TOBIAS GARCIA y CALLE PÚBLICA de por medio. Representante Legal Abg. VILMA ARACELY AYALA BATRES. Ocotepeque, 14 enero del 2025 Abg. LINCY MARLENY ARITA MALDONADO.- Sria.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 28 F. 28 M., y 28 A. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2023-0019 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor FREDY ANDONI ROSA ALVAREZ, con Documento Nacional de Identificación Número 0402-1970-00179, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: ubicado en el lugar denominado en Río Negro, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, dicho terreno tiene las colindancias particulares siguientes, un lote de aproximadamente DOCE MANZANAS (12 MZ) y al ser medido por el Departamento de Catastro de Cabañas Copán hacen un total de VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y TRES MANZANAS (21.73 MZ), el cual tiene las medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 83'E, distancia de ciento sesenta y seis punto veinte metros (166.23 mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio, de la estación 2-3, rumbo S 06'E, distancia de treinta y seis punto veintisiete metros (36.27mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 3-4 rumbo S 06'E, distancia de cuarenta y siete punto noventa y tres, colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 4-5, rumbo S 58'E, distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y siete metros (49.87mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 5-6 rumbo S 27'0, distancia de cuarenta y uno punto setenta y tres metros (41.73mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 6-7, rumbo S 69'0, distancia de veintisiete punto veintinueve metros (27.29mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 7-8 rumbo S 29'0, distancia de treinta y ocho punto noventa y cinco metros (38.95mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 8-9 rumbo N 61'0, distancia de trece punto veintitrés metros (13.23mts), colinda con Santos Espinoza, de la estación 9-10 rumbo S 40'0, distancia de cincuenta y ocho punto ochenta metros (58.80mts), colinda con Santos Espinoza; de la estación 10-11 rumbo S 46'E, distancia de treinta punto veintinueve metros (30.29mts); de la estación 11-12 rumbo N 47'E, distancia de sesenta y seis punto ochenta y tres metros (66.83mts), colinda con Santos Espinoza, zanjón por medio; de la estación 12-13 rumbo N 6l'0, distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros (23.74mts), colinda con Santos Espinoza; de la estación 13- 14 rumbo N 28'E, distancia de treinta y ocho punto treinta y dos metros (38.32mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 68'E, distancia de veintisiete punto sesenta y cuatro metros (27.94 mts), colinda con Fredy Andoni Alvares; calle de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 26'E, distancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y tres metros (44.43mts), colinda con Fredy Andoni Alvares; calle de por medio, de la estación 16-17 rumbo N 58'0 distancia de cincuenta punto cincuenta y nueve metros (50.59mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 17-18, rumbo N 08'0, distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros (45.76mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 06'0, distancia de treinta y seis punto noventa y seis metros (36.96mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 19-20 rumbo N 83'E, distancia de ochenta y uno punto setenta y tres metros (81.73mts), colinda con Fredy Andoni Alvares, calle de por medio; de la estación 20-21 rumbo S 07'0, distancia de cincuenta y seis punto cero nueve metros (56.09mts), colinda con Norma Almazán; de la estación 21-22 rumbo S 02'E, distancia de cincuenta y cinco punto cero seis metros (55.06mts), colinda con Norma Almazán; de la estación 22-23 rumbo S 30'E, distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y seis metros (54.56mts), colinda con Norma Almazán por medio; de la estación 23-24 rumbo S 39'0, distancia de cincuenta y ocho punto noventa y ocho metros (58.98mts), colinda con Savino Garola, zanjón de por medio; de la estacón 24-25, rumbo S 24'E, distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros (20.55mts), colinda con Savino, zanjón por medio; de la estación 25-26 rumbo S 00'0 distancia de veintidós punto cero cuatro metros (22.04mts), colinda con Savino García, zanjón de por medio; de la estación 26-27, rumbo S 20'0, distancia de cuarenta y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 uno punto cincuenta metros (41.50mts), colinda con Savino García, zanjón de por medio, de la estación 27-28, rumbo S 37'0, distancia de veintiséis punto noventa y seis metros (26.96mts), colinda con Savino García, zanjón por medio de la estación 26-29, rumbo S 26'0, distancia de veintiséis punto treinta y tres metros (26.33mts), colinda con Savino Garcia, zanjón por medio, de la estación 29.30, S 18'0, distancia
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5343 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte, l.a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOVACLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOVACLEAN" como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOVA" Y CLEAN" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro doméstico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5354 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (IHCIETI) Domicilio: Colonia Florencia Norte, l.a entrada, Blvd. Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary's Episcopal School, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NAUN MISAEL BATIZ GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOVACLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INNOVACLEAN" como un solo término, sin dar exclusividad de "INNOVA" y "CLEAN" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso tópico y farmacéutico; gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel; preparaciones desinfectantes para piso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2024-240 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Erick Humberto Salazar Hernández Domicilio: San Lorenzo, Valle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROMEL LENIN OLIVA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agua Purificada SOLYMAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de "AGUA PURIFICADA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-341 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LKCO, S.A. DE C. V. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres #3917, final de la avenida los Próceres, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paolo David Burgos Espinoza E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMOS MÁS QUE FAMILIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente No. 2024-338, de la marca de servicios denominada GRUPO K. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4464 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTES COCLAN S. de R.L. de C.V. Domicilio: Choloma, Cortés, CP 21112, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA ODALIS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nort 1401 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Nort 1401" en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, no se da protección al término "Restaurant". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos, bebidas frías y calientes para consumo, café, postres, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1849 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD INVERSIONES BENLAR S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Palmira, avenida República de Argentina, frente al consulado suizo #371, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DILCIA DALILA ALVAREZ VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA BELLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de juegos de sala, sofás, sillones, sillas, juegos de comedor, mesas de comedor, mesas auxiliares, mesas decorativas, lámparas, accesorios decorativos para el hogar, arte, espejos, productos decorativos, juegos de losa y de comedor, adornos de hogar, servicio de diseño de interior, adornos para pared, juegos de dormitorio, camas, juegos de cama, edredones, sábanas, almohadas, cojines, cortinas textiles, mantelería, cubertería, artículos para la cocina, toallas, alfombras, artículos decorativos para el baño, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F. 13 y 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-6642 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sebastian Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Interglobal G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Interglobal como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en ternas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6632 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sebastián Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Amplus G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6671 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inter global Legal G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: El logo Inter global legal está conformado por lo siguiente: las palabras "Inter global legal" por el color blanco junto con la esfera, con fondo del pantone número 7692C. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas, desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable, económica; financiera; ambiental, en materia legal o jurídica, prestación de servicios de debida diligencia en operaciones de compra y venta de sociedades en materia legal o jurídica, colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley, participar en el desarrollo de consultarías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole, prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería en materia legal o jurídica, asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras, asesoría y representación en procesos penales, laborales, contencioso administrativo, civiles; mercantiles; familia, inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-2839 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación 190 Octane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de daiquirí preparados con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 ____________ 190 Octane Número de Solicitud: 2023-2840 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación 190 Octane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de frutas preparados sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 190 Octane Número de Solicitud: 2023-2842 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 ____________ 190 Octane Número de Solicitud: 2023-2841 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación 190 Octane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros, viseras y camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 190 Octane La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-7049 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIFITNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para uso en la fabricación de comida equina; aditivos para alimento para animales para uso en la manufactura de alimento animal y alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7051 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUISUPPORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal; comida para mascota; comida equina, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5879 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johnson & Johnson G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidado de la salud; provisión de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales de cuidados de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia genética y celular; servicios médicos y de cuidado de la salud; pruebas genéticas y huellas genéticas para propósitos médicos; servicios de proveer información, consultoría y asesoría relacionadas con cualquiera de los servicios antes mencionados, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5868 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J & J G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color rojo, se protege la combinación de letras en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Material impreso en todas las formas conteniendo información relacionada con todos los aspectos de salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y el desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todas clases, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2024-2483 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUXILIO PLUS ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; seguros de vacaciones: seguros de viaje; seguros médicos; servicios financieros de emergencia para viajeros; suscripción y administración de seguros sobre la salud; servicios de previsión relativos a la salud; asistencia financiera; telebanca, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1960 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL ATLÁNTIDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuentas de ahorro para empresas; servicios financieros a empresas; gestión financiera de empresas; gestión de fondos empresariales; organización de financiación empresarial; gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; financiación a empresas; administración de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1961 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL PLUS ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CUENTA IMPULSO EMPRESARIAL PLUS ATLÁNTIDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuentas de ahorro para empresas; servicios financieros a empresas; gestión financiera de empresas; gestión de fondos empresariales; organización de financiación empresarial; gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; financiación a empresas; administración de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1959 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUENTA IMPULSO EMPRENDEDOR ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CUENTA IMPULSO EMPRENDEDOR ATLÁNTIDA” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión prestados por cajas de ahorros; servicios de negocios financieros; servicios financieros relacionados con los negocios; gestión financiera para negocios comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-2845 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cat 5 Hurricane G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de daiquirí preparados con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-2843 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cat 5 Hurricane G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros, viseras y camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2844 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cat 5 Hurricane G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cócteles de frutas preparados sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-2846 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: David Briggs Enterprises LLC Domicilio: 418 Bourbon Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cat 5 Hurricane G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Cat 5 Hurricane en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13., 28 M. y 15 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-5472 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVA HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAPOMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, ungüento nasal para uso con inhalador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 15 A., y 4 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2021-1539 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hoya Corporation Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/242,799 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUMMIT ECP BKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes oftálmicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 15 A., y 4 M. 2025 Número de Solicitud: 2021-1537 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hoya Corporation Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/242,764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUMMIT CD BKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes oftálmicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 M. 15 A., y 4 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4293 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutriag Ltd. Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W1H1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORONMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 15 A., y 4 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-7750 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REYNALDO SABILLON AVILA Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, Frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIPLAZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales y establecimientos orientados a la prestación de servicios para la salud humana, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6833 Fecha de Presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y L, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE POP UP STORE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de productos del hogar y venta de productos de uso personal siendo específicamente accesorios y prendas de vestir de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M. y 15 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5401 Fecha de presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO URSA S. de R. L. Domicilio: Barrio El Carbonal, en carretera principal, contiguo a Cooperativa Ceibeña del municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MPJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloqueadores del freno de disco para motocicletas, bombas de aire para motocicletas, soportes para motocicletas, manubrios de motocicleta, motocicletas, motores de motocicletas, pies de apoyo para motocicleta, cadenas de motocicleta, amortiguadores de motocicletas, brazos oscilantes para motocicletas, cables de freno, alforjas, bocinas de advertencias para motocicleta, llantas de ruedas para motocicleta, discos de frenos para motocicletas, cubos de ruedas para motocicletas, palanca de cambio para motocicleta, neumáticos para motocicletas, pedales de freno para motocicletas, cables de embrague para motocicletas, piñones de transmisión, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 28 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2023-8099 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALBRANDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía y combinación de colores tal cual se adjunta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas carbonatadas, aguas minerales con o sin sabores, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas de sabores, néctares de frutas sin alcohol y sodas con edulcorantes naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 15 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-462 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. de C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY ESSENTIALS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos desodorantes para uso personal; aparatos para desmaquillar; brochas y pinceles de maquillaje; calzadores; cepillos de dientes; cepillos de uñas; cepillos eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos para la limpieza facial; cepillos para cejas; cepillos; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; guantes exfoliantes para la piel; hilo de depilación para las cejas; hilo dental; peines desenredantes, peines; portabrochas de afeitar; separadores de pestañas; separadores de espuma para la pedicura; utensilios cosméticos; viseras antichampú, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 15 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-461 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. de C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY ESSENTIALS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se protege grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza; aceites de perfumería; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; bálsamos que no sean para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; brillos de labios; cera depilatoria; champús; tintes para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; desmaquilladores; desodorantes para personas; esmaltes de uñas; jabones; lacas para el cabello; lápices para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capitales; lociones para uso cosmético; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; parches de gel para los ojos de uso cosmético; pastas de dientes; perfumes; pestañas postizas; piedra pómez; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o de desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; preparaciones para alisar y ondular el cabello; productos de afeitar; productos de limpieza; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos depilatorios; productos hidratantes para los pies de uso cosmético; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes; sueros para uso cosmético; talco de tocador; tintes cosméticos; toallitas de lociones cosméticas; toallitas de preparaciones desmaquillantes; tónicos para uso cosmético y uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 M y 15 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,802 Número de Solicitud: 2024-3940 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Juan de la Barrera,Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras BEARS y GUMMIES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones; chocolates; confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 15 A. y 4 M. 2025 JOVY BEARS GUMMIES Número de Solicitud: 2024-5387 Fecha de Presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LJC Apparel, LLC Domicilio: 27817 N. 160th Street, Scottsdale, Arizona 85262, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98520109 de fecha 25/04/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, es decir, pantalones; vaqueros; gorras; sombreros; gorras de béisbol; camisas; gorros; camisetas; camisas de vestir; chaquetas; sudaderas; chaquetas de forro polar; tops de forro polar; jerseys; sudaderas con capucha; abrigos y chalecos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 15 A. y 4 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3951 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Juan de la Barrera,Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "JOVY HAPPY MIX", sin dar exclusividad de las palabras "HAPPY Y MIX" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones; chocolates; confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 15 A. y 4 M. 2025 JOVY HAPPY MIX _______ Número de Solicitud: 2024-3947 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V. Domicilio: Antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JOVY MANGO SOUR" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones; chocolates; confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 15 A. y 4 M. 2025 JOVY MANGO SOUR