Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Migración
Resumen
Este decreto crea el Instituto Nacional de Migración, un organismo especializado que reemplaza a la anterior Dirección General de Migración. El Instituto controla la inmigración, emisión de pasaportes y aplicación de leyes migratorias para equilibrar las necesidades nacionales con los derechos humanos de los migrantes, operando bajo la Secretaría de Derechos Humanos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el presidente de la República.
- 2.Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política econÓmica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. GONSIDERANDo: Que de conformidad con et Artículo 1l de la Ley General de Administración pública, el Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Artículo 13, reformado (por Decreto Legislativo 266-201A publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley General de ta Administración Pública, establece que el Presidente de la Republica puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos.
- 4.Que según el Artículo 3, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2019, ra creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las lnstituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto.
- 5.Que segrin el Artículo 4, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2019, ta creación, modificación, o suspensión de las secretarías de Estado. o de los organismos o entidades desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado. GONSIDERANDO: Que es necesidad pública contar con normas precisas sobre el control migratorio, con un adecuado equilibrio de las necesidades nacionales y los Derechos Humanos de los Migrantes.
- 6.Que es necesario fortalecer las competencias del sector interior en los ámbitos de movimiento migratorio, inmigración, naturalización, pasaportes y otros documentos de viaje, en atención a que en los últimos meses particularmente los meses de Mayo, Junio, se ha e^¿rr*r,W A. reflejado un alto porcentaje de emisión de pasaportes a menores en un 40% a niños y niñas en un 60%, el total del éxodo de menores es aproximadamente 1 3,000. CONSIDERANDO. Que se requiere implementar un sistema migratorio moderno, eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con los objetivos del país en materia económica, inversión, turismo, trabajo transfronterizo, seguridad interna y la defensa nacional, razón por la cual, es necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía administrativa, funcional económica, que en el ejercicio de sus atribuciones, ejecute la política migratoria. proponga y
Articulos
Articulo 1
. Créase EL ¡NSTITUTo NActoNAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativi funcional. su ejecución presupuestaria estará bajo et régimen del sistema de pagos slAFl de la secretaría de Finanzas. su domiciio seri ta capitat de á üñbñ;pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacioñal. El lnstituto coordinará sus acciones con la Dirección Nacional de lnvestigación e lnteligencia. ARTíGULO 2-.- Corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE MtcRAclótt la apticación 9:]? L"y de Migración y Extranjería, creada mediante Decreto Legistativo Número 20g- 2003, publicado el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo del20ó¿, sus Regtamentos, 1í 99mo la ejecución de la política migratoria que establezca'et Gobierno de Ia República.
Articulo 3
. EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN SErá dirigidO POr UN (1) Director y dos (2) sub Directores nombrados por el presidente de la Rep:r.ibliá, quienLé tomarán sus decisiones por mayoría o unanimidad en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Los Directores deben ser hondureños por nacimiento, con reconocida honorabilidad y conocimientos en Migración, Derechos Humanos o materias afines de la Ley de Migración. Vrr* ?*rril*rr*rb/ e^/rrrr,"t, V U, ARTíCUIO 4.- Son Atribuciones de los Directores del lnstituto: a) Formular y proponer Ia política migratoria a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; b) Velar que se cumpla la Ley de Migración y Extranjerla y su Reglamento; c) Adoptar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración; d) Elaborar el Plan Estratégico lnstitucional y sus planes operativos; e) Aprobar los Convenios en materia de su competencia; f) Seleccionar y contratar personal a través de concurso y aplicación de pruebas de confianza; g) Representar la lnstitución en foros nacionales e internacionales que sobre la materia se celebren; h) Otras inherentes a su función directiva.
Articulo 5
Para su operación, administración y funcionamiento, EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contará con las Unidades administrativas, técnicas y operativas que sean necesarias y creadas previa justificación técnica financiera. Él personal será seleccionado mediante concurso y aplicando pruebas de evaluación de confianza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A.RTíCULO 6.- Se suprime la Dirección General de Migración y Extranjería contenida en :l-?99lgt9 LegisBtivo 208-2oog y sus reformas, y se sustiruye por EL tNsTrruro NACIONAL DE M¡GRACION que se crea en elpresente Decretó.
Articulo 7
se crea una Gomisión de Transición que esta integra por: l) secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien Ia presidirá; 2) Secretario de Estado en el Despacho de la presidencía; 3) secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 4) Director Nacionalde lnvestigación e lnteligencia. Esta Comisión de Transición debe realizar la estructuración administrativa del ¡Nsrlruro NAGIONAL DE MtGRActóN, para to cuat efectuará ta evatuación y ta liquidación del personal existente según sea el caso de la suprimida Dirección de Migración y Extranjería, así como la clasificación y contratación deínuevo personal. Esta co¡nisión ejecutara su misión en un plazo de cuarenta y, cinco (4s) días calendarios.
Articulo 8
se autoriza a la secretaría de Derechos Humanos, Justicia, GobernaciÉn y descentratización a transferir al INSTtruro NActoNAL .DE MIGRACION toda la documentación, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a lá Dirección General de Migración y Extranjería, con el acompañamiento y certificación de la Dirección General de Bienes Nacionales. Wrr* 3*rrl*rr*.*l e-¿rr,r*r,V. d.
Articulo 9
'' se autoriza a la secretaría de Finanzas a transferir at lnstituto las partidas presupuestarias estabrecidas en ras reyes y regramentos asignados a ra Dírección General de Mígración y EXran¡ería. ARTíCULO r0.- cuando Ia Ley, Decretos Ejecutivos, Regramentos o normativa vigente mencionen se refiera a ia Dirección G eñtenderá "oro uréiruro NAcro"o, or'fri]8ñI8ü'et .ión v Extranjería se ARTícuLo r1.- euedan derogadas ras disposiciones normativas der mismo rango que se opongan a este Decreto Ejecutivo. llrigyl.o 1?.: Er pr"-r"nte Decreto es de Ejecución inmediata y debe pubricarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de r igucigarpa MDC en er sarón constitucionar de casa Presidenciat a ros treinta ¡so¡ oiás áet mes ae.¡unio de oo. ,ii"r"tá' eoÁ). ALVARADO ANTONIO SANCHEZ