Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 mediante el cual se crea la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
Resumen
Este decreto crea la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), un organismo encargado de proteger a niños, niñas y adolescentes en Honduras. La DINAF formulará políticas públicas, coordinará programas de atención, ejercerá tutela legal cuando sea necesario, supervisará adopciones y gestionará servicios especializados para menores vulnerables, trabajando conjuntamente con otras instituciones del Estado.
Articulos
Articulo 2
DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENC¡A Y FAMILIA, DINAF. crease ra Dirección de ra Niñez, Adorescencia y Famiriá (DINAF), en aderante conocida como La Dirección, como un ente desconcentrado, adscrito a ra secretaria de Éstaoo en ros Despachos de Desa*olro e rncrusión sociar; con independencia Vr* ?*rrlrr,*ral e*¿rr,rrr, V. d. técnica,-funcionar y administrativa para er mejor cumprimiento de sus fines. ARTíCULO 3.- DEL DOMrcrLro: La Dirección tendrá su domicirio en ra capitar de ra Repúbrica v runcionara-orsañizrá; ;;';;;"s seosráricas estructuradas según ras caracteiíst¡cás v ná"!iio"o". de cada región que operarán a su vez como unidades désconcentradas. ARTíCULO 4.- ESTRUCTURA. para su debida operación y funcionamiento, Ia Dirección contará con una estructura aarñinüiiat¡va y técnica básica, cuyas funciones y responsabiridades se estabrecerán mediante un reglamento especial. DE Los oBJErvos "?+RiI'r:?J'ir" r. LA DrREccróN ARTíCULO 5.. OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN: SON objetivos y Competencias de ta oirÁcciOn rL riéü¡ünt"r, .t . Rectorar, . fo.rmular, gestionar, coordinar V supervisar la imprementación de taé porit¡cas ñáün]i"r'v normativa en materia de niñez, adolescencia v t"mifiá; - -- , 2. Fortalecer las capacidades del _Estado para promover, articular, desarrdlár v monítorea, 1".-plrn.,!l programas y servicios púbricos v árivados para ra á*;ñ de ra niñez, adorescencia y ramitiá en sus áirerentes ááoI'y "rp""ios de vida; 3. promover a nivel nacional la - corresponsabilidad y la participación sociar, en Ia promoc¡ón, oetensa y protección delos derechos de ta niñez, áoor".cárüJ;i;ih1¿ ,, 4. Los demás que sean compatibres con ros anteriores.
Articulo 6
Serán atribuciones de la Dirección tas siguientes: 1. Formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las polÍticas públicas, programas y servicios especiarizados en matería de niñez, adólescencia V f"r¡1i", -"n"-ñlü l; transferencia de recursos nnánáerü"'a tos organismos responsables de la ejecución directa O" p,ográrá..';Jatención a dichos sectoies, asr como á'icontror y fiscarización del uso de estos recursos; 2. Generar las directrices y mecanismos que orienten a las instituciones púbricas y organizacionesáe ra sociedad civir, en Vrr* 3r*r;Lrr*r;"/ ef"rrlrr r4, V. d. la implementación .de las políticas públicas, programas v servicios para la niñez, adole"".ñ"i"'y r"ñir,'Lli,;;ñ í eficaces; 3. Fomentar la creación de programas locales de atención integral a la niñez en generai- y en particular a la niñez vulnerada en sus derechós; y, ."á "-on l.""rrro, propios o en alianzas público. privaáas - ;; organismos no gubernamentales de desanollo OruGós, redes de ONGDs bajo la reserva. . de su párr"n""t.j ,.".orá té.c.ni"a supervisíón y control; 4. Afender en sede administrativa los trámites relativos a Ia dectaración de ab_andono Oe ninás y niños, de la misma forma lo relativo a ta vulneraciOn oe OeiecÉos;" 5. Ejercer la Tutoría .Legal a falta de tas y los padres o representantes tegates. de. tas y los niños, ; ñ. üiiióá." amenaza a la vulneración de los derechos Oá los,risro";---' 6. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños; 7. Crgar lg" registros de Adopciones, de niñas y niños vutnerados, de niñas v nino's- sáñáionaoos v -otios'.üJJ impliquen la labor.conjúnta *n iá"é"retarías de Salud. Seguridad, Educación y fquáiá vteJuri¿a¿ Sociat y otras dependencías estatates y guOe,il";r"ndtl"; 8. Promocionar el accio¡ar de las municipalidades en aras de la protección de la ninez; 9' Organizar y administrar en coordinación con ras oficinas Regionales y/o Sectorial", o" l"-'r.iiñ"r, tos programas yservicios especializados para f, "i"nJiln, rehabilitación y reínserción sociatde las y ios ninos intiáátores de ta ley penat, priorizando en las- m.e-oiaas ,l prü,rrs en Ia justicia restauratíva. =rto",Tll1*n "on Lqliptr* muttidisciptinarios y servicios especializados. para Jrórr", la oportuna y adecuada atención de cada ir¡ná v nin͡iiractor; 10. Coordinar la cooperación técnica y financiera con las instituciones y orgánizacion". -náiTonábs e intemacionates que organicen, y/o financien aAividadáá en materia de niñez, adolescencia y familia; 1l'cuarquier otra compatibre con ros fines y objetivos de ra presente Ley. Wo"* 3r*rrlrr,.ral gá^/rr^*, W d CAPíTULO IV. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN Articulo 7.- DEL DlREcroR(A) DE LA DtREcctóN. La Dirección de Niñez Adolescencia y Famiria, será coordinada por er Director(a) Ejecutivo(a) quien dedicará toda su actividad alservicio de la misma, por lo que mientras se desempeñe como tal no podrá ocupar otro cargo remunerado o ad honoren excepto los de carácter docente, siempre que no sea incompatibre con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho (8) horas diarias. Artículo 8.- NOMBRAMIENTO DEL DtREcroR(A) EJECUIVO(A). Et Directo(a) Ejecutivo(a) será de libre nombramiento y remoción det Presidente de la República. Artículo 9.' REQU¡SITOS. Para ser Directora o Director Ejecutivo de ta DINAF se requiere: 1. Ser hondureña (o); 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos civiles y políticos; 3- No haber sido condenado por ra comisión de deritos, especialmente por violencia doméstica; 4. Poseer título universitario, preferentemente del área social; 5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección,-de preferencia en las áreas de niñez; y, 6. Ser de reconocida honorabilidad. DE LAs oFrcrNAS *?t?[t*'ho=X y/o sEcroR¡ALES ARTíCULO 10.- OFIC|NAS REG|ONALES. EI ejercicio de ta competencia de ta Direccjó¡, se ejercerá a través de oficinas regionares o sectoriares, que serán unidades con competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabiridades viniurádas a las poríticas púbricas, ras reyes atinentes a su ejercicio y a ras disposiciones e instrucciones de la Dirección e¡ecútiva. ARTíCULO 1I.. OFICINAS REGIONALES O SECTORIALES DE LA NIÑEZ. Para su debido funcionamiento ras oficinas regionares estaÉn a cargo de una o un Jefe Regional que seÉ seleccionado mediante concurso interno y nornbrados por el Director Ejecutivo. Vr* @""t;1*,r*r;"/ gá"r/rr^-t, V. d ARTICULO I2.. CONSEJOS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICTPALES. Las oficinas Regionares coordinaran sus acciones en los consejos regionales de conformidad a la Ley de Visión de país y plan de Nación. Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada región, serán ádeóuados á las características, condiciones y recursos de ra misma y deberán ser discutidos y aprobados por er consejo Regionar a iravés de las Mesas de protección Social. CAPITULOVI DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ARTlcuLo 13.- DEL PATRtMoNto y Los REGURsos. para etcumptimiento de los objetivos del presente Decreto la secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará de manera diferenciada der Presupuesto de ra secretaría de Estado en ros Despachos de Desarollo e lnclusión Social, una partida presupuestaria anual ne@saria para el funcionamíento raóional, etic¡enie y eficaz de la Dirección, ra que además contará con ros recursos siguientes; 1. Las partidas presupuestarias consignadas en er presupuesto General de lngresos y Egresos de la República; 2. L"g herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; 3. Er producto de ra riquidación de todos ros bienes, créditos y demás varores der rnstituto Hondureño de ra Niñez y ra Famiriá (THNFA), así como de cuarquier otra entidal u'órgano der Estado relacionada; 4. Las_rentas, intereses,_utiridades o frutos que se generen de Ios BONOS DF LA N|ñEZ y EL CANON estaotecio-o ar efecto, que le serán transferidos en base al Reglamentó correspondiente; 5. otras rentas que generen sus bienes o ras operaciones que realice; y, 6. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cuarquier títuro legat. CAPITULO VII DE LAS DISPOS¡CIONES GENERALES ARTíCULO I4.. DE LA PROTECCION DE LOS N¡ÑOS, N¡ÑAS Y ADOLECENTES EN CUSTODTA DEL IHNFA. Ejecutar de conformidad a ro estabrecido en er Artícuro 6, numerar 1, der Decreto Ejecutivo pcW 26-2014, un mecanismo de proteóción V*n 3*,lrr,*¿ e-r¿r,r,",V d. inmediata a los niños, niñas y adolescentes que actualmente estén bajo la custodia y responsabilidad de los centros de atención e internamiento administrados por el lnstituto Hondureño de la Niñez y Familia (INHFA) de forma coordinada con el Comité Técnico de protección Social de la Secretaria de Desanollo e lnclusión Social; ARTíGULO I5.. OBSERVATORIO ¡NDEPENDIENTE: CréASC UN ObSErVAtOriO independiente a la Dirección integrado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON; 2. Un representrante de la lglesia Católica; 3. Un representante de la Confratemidad Evangélica de Honduras; 4. Un Representante de las Organizaciones Civiles que se dedican a la protección de la niñez y adolescencia; 5. UN representante de las Organizáciones que promueven la integración familiar; y, 6. Otras organizaciones relacionadas al sector de la niñez, adolescencia y la familia que acrediten su interés ante la Secretaría de Desarrollo e lnclusión Social. El observatorio emitirá su propio regramento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al mes con el Secretario(a) Ejecutivo(a) de ra Dirección o las autoridades competentes pará hacer sus recomendaciones. ARTíCULO 16.- REGTMEN LABORAL. Los (as) funcionarios (as) y empteados (as) de la Dirección, se regirán por la Ley de Servicio Civil. ARTíCULO 17.- DE SU NORMATTVA. La Dirección está facuttada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTíCULO 18.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos de administración de la Dirección anuarmente no podrá ser superior ar quince (1 5%) por ciento del presupuesto asignado. ARTíGULO 19.- DE LA V|GENC!A.- Et presente De$eto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Vr* 3r*rlrr,*¿l e%"¿rr,-4 V d. Dado en el salón constitucional de la casa presidencial en la ciudad de Tcgucigalpa, Municipio del Distrito central, a los cuatro (+) ¿íaJáei mes de junio deldos mil catorce (2014). ALVARADO