Decreto Legislativo No. 115-2024 — Ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas a diversos grados
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 205 establece las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en la Atribución: 24) “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República”. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que “las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO:
- 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No. 39-2001 del 16 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Octubre de 2001, en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No.231-2005 del 11 de Octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial “Gaceta” de fecha 30 de Agosto de 2005, en su Artículo 42 establece que: “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1. Que exista la vacante; 2. Tiempo de servicio en el grado; 3. Curso correspondiente al grado; 4. Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado, 5. Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del Setenta por Ciento (70%); 6. Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un Cincuenta por Ciento (50%) del mismo; 7. Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8. No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”. CONSIDERANDO:
- 7.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su Artículo 57 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. -- 115 of 160 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 CONSIDERANDO:
- 8.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta No.006-2024, resolvió solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la Señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso de ciento veintiocho (128) oficiales al Grado de General de Brigada, al Grado de Coronel de las Armas, al Grado de Coronel de Infantería, al Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO:
- 9.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería: ARTÍCULO 2.- Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: - 3 - Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería: ARTÍCULO 2.- Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: ARTÍCULO 3.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Medardo Arquímides Reyes Pego Teniente Coronel de Material de Guerra DEMA. Juan Carlos Ortiz Chavarría - 3 - Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería: ARTÍCULO 2.- Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: ARTÍCULO 3.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Medardo Arquímides Reyes Pego Teniente Coronel de Material de Guerra DEMA. Juan Carlos Ortiz Chavarría -- 116 of 160 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 3.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: - 4 - 1. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Edgardo Velásquez Mejía 2. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Osman Francisco Rodas García 3. TENIENTE CORONEL DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Alberto Manuel Antonio Amador Núñez 4. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. José Salatiel Acuña Sosa 5. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Wilmer Raúl Ayestas Lira 6. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Roque Martin Cerrato Guevara 7. TENIENTE CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Fredys Alexi Baquedano Rivera 8. TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. Wilfredo Sánchez Corrales 9. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Fabio Adalid García Doblado 10. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Amadeo Pesquera Urrea ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: 1. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Mauro Tulio Ventura Moreno 2. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Cesar Antonio Cruz Flores 3. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. José Donaldo Reyes García 4. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. José Amenofis Murillo Aguilar 5. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado 6. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Ramiro Fernando Muñoz Bonilla 7. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Héctor Benjamín Valerio Ardón 8. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. Walter Yanuario Paz López ARTÍCULO 5.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 4 - 1. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Edgardo Velásquez Mejía 2. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Osman Francisco Rodas García 3. TENIENTE CORONEL DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Alberto Manuel Antonio Amador Núñez 4. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. José Salatiel Acuña Sosa 5. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Wilmer Raúl Ayestas Lira 6. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Roque Martin Cerrato Guevara 7. TENIENTE CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Fredys Alexi Baquedano Rivera 8. TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. Wilfredo Sánchez Corrales 9. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Fabio Adalid García Doblado 10. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Amadeo Pesquera Urrea ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: 1. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Mauro Tulio Ventura Moreno 2. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Cesar Antonio Cruz Flores 3. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. José Donaldo Reyes García 4. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. José Amenofis Murillo Aguilar 5. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado 6. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Ramiro Fernando Muñoz Bonilla 7. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Héctor Benjamín Valerio Ardón 8. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. Walter Yanuario Paz López ARTÍCULO 5.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: -- 117 of 160 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 5.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 5 - 1. MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Dimas Lenarduci Vargas Montoya 2. MAYOR DE COMUNICACIONES DEM. Carlos Rodolfo Osorio Núñez 3. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Leonel Vernabe Bustillo Godoy 4. CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Erick Javier Pérez Sorto 5. MAYOR DE INTELIGENCIA AÉREA DEMA. Emanuel Felipe Alvarado Diaz 6. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Juan Francisco Argueta López 7. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Willmam Alexander Torres Núñez 8. MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. José Iván Espinoza Portillo 9. MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Yesi Merary Pacheco Corea 10 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Javier Arturo Pérez Díaz 11 MAYOR AVIACIÓN DEMA. José Ramón Torres González 12 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE COMUNICACIONES NAVALES DEMN. Johnnie Javier Sibrian Mendoza 13 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. German Dionicio González González 14 MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Karen Leticia Castillo Mateo 15 MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Fanny Yoliveth Banegas Domínguez 16 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Marco Rolando Rodríguez Guzmán 17 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Alfonzo Bonilla García 18 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Gerzon Alfredo Rivera Henríquez 19 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE INGENIERÍA NAVAL DEMN. Carlos Fernando Coello Velásquez 20 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIONES DEMA. Yilian Yadira Rodríguez López 21 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Víctor Joel Zavala Núñez 22 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE RADAR DEMA. Adán Naún Sánchez Cruz 23 MAYOR DE CABALLERÍA DEM. José Manuel Hernández Moya -- 118 of 160 -- 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 - 6 - 24 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Norman Gerardo Cáceres Moreno 25 MAYOR DE DEFENSA AÉREA DEMA. Carlos René Mejía Aguilar 26 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Jaime Rolando Morales Franco 27 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Carlos Alberto Rodríguez Herrera 28 MAYOR DE INTELIGENCIA MILITAR DEM. Siria Yolani Ochoa Díaz 29 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. German Adolfo Vargas Andino 30 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Jonny Osman Pineda Meza 31 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. José Gustavo Díaz Paz 32 MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Juan Ramón Romero Gallo 33 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Henrry Alberto Navarro Lobo 34 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIONES DEMA. Miguel Ángel Flores Trujillo 35 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Gerardo Alfredo Valdez Chávez 36 MAYOR DE CABALLERÍA DEM. Eduin Iván Archaga Carías 37 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE COMUNICACIONES NAVALES DEMN. Josué Esaú Jiménez Caballero 38 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Oscar Adelmo Alvarado Peraza 39 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Carlos Luis Lazo Gutiérrez 40 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Kevin Rafael Godoy Granados 41 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Ramón Hely Portillo Cárcamo 42 CAPÍTÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA DEMN. Héctor Leonel Castellanos Ortega 43 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Franklin Josué López 44 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Juan Blas Hernández Figueroa 45 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Wilman Guzmán Pleitez -- 119 of 160 -- 37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 6.- Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: - 7 - 46 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Miguel Anaun Teruel 47 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Yimin Omar Ruíz Ávila 48 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Roger Joel Oviedo García 49 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Hugo Fernando Silva Reyes 50 MAYOR DE INGENIERIA DEM. Jorge Alberto Campos Flores 51 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIACIONES DEMA. Henrry Geovany Solís Cartagena 52 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Sandra Elizabeth Rodríguez Euceda 53 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Luis Alfredo Ponce Hernández 54 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Luis Enrique Suazo Valle 55 MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Josué Roberto Méndez Sabillón 56 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Junior Said Gonzáles Alvarado 57 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Danery Ebaristo Ochoa Álvarez ARTÍCULO 6.- Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE SANIDAD Juana Rosa Guifarro Torres 2. CAPITÁN DE SANIDAD Silvia Gissela Padilla Durón ARTÍCULO 7.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores - 7 - 46 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Miguel Anaun Teruel 47 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Yimin Omar Ruíz Ávila 48 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Roger Joel Oviedo García 49 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Hugo Fernando Silva Reyes 50 MAYOR DE INGENIERIA DEM. Jorge Alberto Campos Flores 51 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIACIONES DEMA. Henrry Geovany Solís Cartagena 52 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Sandra Elizabeth Rodríguez Euceda 53 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Luis Alfredo Ponce Hernández 54 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Luis Enrique Suazo Valle 55 MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Josué Roberto Méndez Sabillón 56 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Junior Said Gonzáles Alvarado 57 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Danery Ebaristo Ochoa Álvarez ARTÍCULO 6.- Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE SANIDAD Juana Rosa Guifarro Torres 2. CAPITÁN DE SANIDAD Silvia Gissela Padilla Durón ARTÍCULO 7.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores -- 120 of 160 -- 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 7.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 8 - Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE AVIACIÓN Kevin Jocsan Martínez Zúniga 2. CAPITÁN DE AVIACIÓN Zacarias José Enamorado Hernández 3. CAPITÁN DE INGENIERÍA Olman Elvin González Hernández 4. CAPITÁN DE CABALLERÍA Dany Alcides Moreno Pereira 5. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Joshua Lazareff Hernandez Godoy 6. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Pedro José Girón Matute 7. CAPITÁN DE AVIACIÓN Tebbit Geizzel Brown Heustis 8. CAPITÁN DE INGENIERÍA Fredy Alejandro Franco Valladares 9. CAPITÁN DE INGENIERÍA Darwin Omar Erazo Villatoro 10. CAPITÁN DE AVIACIÓN Junior Ezequiel Rodríguez Martínez 11. CAPITÁN DE CABALLERÍA Jimy Anahel Flores Martínez 12. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Mario Rolando Alvarado Ramírez 13. CAPITÁN DE AVIACIÓN Jesús Bahaman Serrano Perdomo 14. CAPITÁN DE INFANTERÍA Luis Alberto Sandoval Cáceres 15. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL José Danilo Soto Fonseca 16. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Dany Fernando Valladares Barahona 17. CAPITÁN DE CABALLERÍA Edy Neptaly Morazán Aguilar 18. CAPITÁN DE AVIACIÓN Julio César Gutiérrez Guillen 19. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Rafael Antonio Irías Benítez 20. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Dania Luz Perdomo Bardales 21. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Magno Henrríquez Henrríquez 22. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Jayro Jonathan Moreno Alonzo - 9 - 23. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Nancy Rudy Morán 24. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Oscar David Castro Vásquez 25. CAPITÁN INFANTERIA Wilson Leonel Alonzo 26. CAPITÁN INFANTERÍA Edgardo Josué Reyes Pego 27. CAPITÁN AVIACIÓN César Agusto Banegas Corea 28. TENIENTE DE NAVIO DE JUSTICIA MILITAR Nelcy Elizabeth Gallo Rodríguez 29. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Alberto Juárez Dubón -- 121 of 160 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 23. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Nancy Rudy Morán 24. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Oscar David Castro Vásquez 25. CAPITÁN INFANTERIA Wilson Leonel Alonzo 26. CAPITÁN INFANTERÍA Edgardo Josué Reyes Pego 27. CAPITÁN AVIACIÓN César Agusto Banegas Corea 28. TENIENTE DE NAVIO DE JUSTICIA MILITAR Nelcy Elizabeth Gallo Rodríguez 29. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Alberto Juárez Dubón 30. CAPITÁN DE AVIACIÓN Willy Antonio Chávez Reyes 31. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Rommel Alejandro Acosta Flores 32. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Allan Rolando Ávila Ramírez 33. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA Carlos Omar Sierra Sierra 34. CAPITÁN DE DEFENSA AÉREA Pablo Ricardo Banegas Aguilar 35. CAPITÁN DE INFANTERÍA Jorge Luis Milla Martínez 36. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA Alfredo Antonio Ortega Lobo 37. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Héctor Obdulio Mercadal Mendoza 38. CAPITÁN DE AVIACIÓN Josué Antonio Brito Suazo 39. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Roger Nahún Orellana Palma 40. TENIENTE DE NAVIO DEL Luis Fernando Burgos Vásquez - 10 - CUERPO GENERAL 41. CAPITÁN INFANTERÍA Sergio Armando Aguilar Pineda 42. CAPITÁN INFANTERÍA Erlin Adrián Escoto Caballero 43. CAPITÁN DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS Onelbin Javier Bonilla Padilla 44. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Luis Alberto Salgado Zelaya 45. CAPITÁN DE INFANTERÍA Mariano Garrígues Barrios 46. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Ángel Eduardo Soler Lobo 47. CAPITÁN DE INFANTERÍA Kennyd Lenin Gálvez Lagos 48. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Daniel Mourra Figueroa 49. CAPITÁN DE INTELIGENCIA AÉREA Arcidis Eldon Bustillo Morales 50. CAPITÁN DE INFANTERÍA Felipe Alexander Alfaro Madrid 51. CAPITÁN DE INGENIERÍA José Salvador Cruz Zelaya ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 122 of 160 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ________ -- 123 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2024 A. 1 - 6 A. 7 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:
- 10.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45). CONSIDERANDO:
- 11.Que de acuerdo a la Constitución de la República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado (artículo 172). CONSIDERANDO:
- 12.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 13.Que la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación establece que la Protección -- 124 of 160 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97). CONSIDERANDO:
- 14.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número 35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4). CONSIDERANDO:
- 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica, arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se encuentran en la plataforma submarina del mar territorial, constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia, estarán bajo la protección de Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo, el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica de los tesoros arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural (artículos 1, 2 y 5). CONSIDERANDO:
- 16.Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23). CONSIDERANDO:
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la -- 125 of 160 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales (artículo 1). CONSIDERANDO:
- 18.Que mediante Decreto legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto de promover y fomentar la actividad turística en el país, se crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44). CONSIDERANDO:
- 19.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). CONSIDERANDO:
- 20.Que la antigua ciudad Maya de Copán es el Sitio Arqueológico más importante de la República de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido escenario de investigaciones por instituciones nacionales e internacionales que han generado información básica sobre los orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial, destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global. CONSIDERANDO:
- 21.Que para realizar las investigaciones arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de instituciones académicas de métodos y técnicas científicas, entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que permitió conocer la secuencia constructiva de los edificios que los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos, basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza e importancia científica, tales como Margarita, Yehnal, Hunal y el extraordinario templo Rosalila. CONSIDERANDO:
- 22.Que después de más de dos décadas desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), realizada por académicos y especialistas nacionales e internacionales, se determinó y recomendó una intervención inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos importantes. CONSIDERANDO:
- 23.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1). -- 126 of 160 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 1, 2 y 5 del Decreto Legislativo No. 118; artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM: 014-2018 y PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, departamento de Copán, por un periodo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial. ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería: ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: - 3 - Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería: ARTÍCULO 2.- Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: ARTÍCULO 3.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Medardo Arquímides Reyes Pego Teniente Coronel de Material de Guerra DEMA. Juan Carlos Ortiz Chavarría - 3 - Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería: ARTÍCULO 2.- Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: ARTÍCULO 3.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Medardo Arquímides Reyes Pego Teniente Coronel de Material de Guerra DEMA. Juan Carlos Ortiz Chavarría -- 116 of 160 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: - 4 - 1. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Edgardo Velásquez Mejía 2. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Osman Francisco Rodas García 3. TENIENTE CORONEL DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Alberto Manuel Antonio Amador Núñez 4. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. José Salatiel Acuña Sosa 5. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Wilmer Raúl Ayestas Lira 6. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Roque Martin Cerrato Guevara 7. TENIENTE CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Fredys Alexi Baquedano Rivera 8. TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. Wilfredo Sánchez Corrales 9. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Fabio Adalid García Doblado 10. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Amadeo Pesquera Urrea ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: 1. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Mauro Tulio Ventura Moreno 2. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Cesar Antonio Cruz Flores 3. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. José Donaldo Reyes García 4. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. José Amenofis Murillo Aguilar 5. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado 6. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Ramiro Fernando Muñoz Bonilla 7. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Héctor Benjamín Valerio Ardón 8. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. Walter Yanuario Paz López ARTÍCULO 5.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 4 - 1. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Edgardo Velásquez Mejía 2. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Osman Francisco Rodas García 3. TENIENTE CORONEL DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Alberto Manuel Antonio Amador Núñez 4. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. José Salatiel Acuña Sosa 5. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Wilmer Raúl Ayestas Lira 6. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Roque Martin Cerrato Guevara 7. TENIENTE CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Fredys Alexi Baquedano Rivera 8. TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. Wilfredo Sánchez Corrales 9. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Fabio Adalid García Doblado 10. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Amadeo Pesquera Urrea ARTÍCULO 4.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: 1. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Mauro Tulio Ventura Moreno 2. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Cesar Antonio Cruz Flores 3. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. José Donaldo Reyes García 4. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. José Amenofis Murillo Aguilar 5. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado 6. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Ramiro Fernando Muñoz Bonilla 7. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Héctor Benjamín Valerio Ardón 8. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. Walter Yanuario Paz López ARTÍCULO 5.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: -- 117 of 160 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 5.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 5 - 1. MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Dimas Lenarduci Vargas Montoya 2. MAYOR DE COMUNICACIONES DEM. Carlos Rodolfo Osorio Núñez 3. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Leonel Vernabe Bustillo Godoy 4. CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Erick Javier Pérez Sorto 5. MAYOR DE INTELIGENCIA AÉREA DEMA. Emanuel Felipe Alvarado Diaz 6. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Juan Francisco Argueta López 7. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Willmam Alexander Torres Núñez 8. MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. José Iván Espinoza Portillo 9. MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Yesi Merary Pacheco Corea 10 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Javier Arturo Pérez Díaz 11 MAYOR AVIACIÓN DEMA. José Ramón Torres González 12 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE COMUNICACIONES NAVALES DEMN. Johnnie Javier Sibrian Mendoza 13 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. German Dionicio González González 14 MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Karen Leticia Castillo Mateo 15 MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Fanny Yoliveth Banegas Domínguez 16 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Marco Rolando Rodríguez Guzmán 17 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Alfonzo Bonilla García 18 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Gerzon Alfredo Rivera Henríquez 19 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE INGENIERÍA NAVAL DEMN. Carlos Fernando Coello Velásquez 20 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIONES DEMA. Yilian Yadira Rodríguez López 21 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Víctor Joel Zavala Núñez 22 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE RADAR DEMA. Adán Naún Sánchez Cruz 23 MAYOR DE CABALLERÍA DEM. José Manuel Hernández Moya -- 118 of 160 -- 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 - 6 - 24 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Norman Gerardo Cáceres Moreno 25 MAYOR DE DEFENSA AÉREA DEMA. Carlos René Mejía Aguilar 26 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Jaime Rolando Morales Franco 27 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Carlos Alberto Rodríguez Herrera 28 MAYOR DE INTELIGENCIA MILITAR DEM. Siria Yolani Ochoa Díaz 29 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. German Adolfo Vargas Andino 30 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Jonny Osman Pineda Meza 31 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. José Gustavo Díaz Paz 32 MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Juan Ramón Romero Gallo 33 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Henrry Alberto Navarro Lobo 34 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIONES DEMA. Miguel Ángel Flores Trujillo 35 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Gerardo Alfredo Valdez Chávez 36 MAYOR DE CABALLERÍA DEM. Eduin Iván Archaga Carías 37 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE COMUNICACIONES NAVALES DEMN. Josué Esaú Jiménez Caballero 38 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Oscar Adelmo Alvarado Peraza 39 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Carlos Luis Lazo Gutiérrez 40 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Kevin Rafael Godoy Granados 41 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Ramón Hely Portillo Cárcamo 42 CAPÍTÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA DEMN. Héctor Leonel Castellanos Ortega 43 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Franklin Josué López 44 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Juan Blas Hernández Figueroa 45 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Wilman Guzmán Pleitez -- 119 of 160 -- 37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: - 7 - 46 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Miguel Anaun Teruel 47 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Yimin Omar Ruíz Ávila 48 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Roger Joel Oviedo García 49 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Hugo Fernando Silva Reyes 50 MAYOR DE INGENIERIA DEM. Jorge Alberto Campos Flores 51 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIACIONES DEMA. Henrry Geovany Solís Cartagena 52 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Sandra Elizabeth Rodríguez Euceda 53 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Luis Alfredo Ponce Hernández 54 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Luis Enrique Suazo Valle 55 MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Josué Roberto Méndez Sabillón 56 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Junior Said Gonzáles Alvarado 57 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Danery Ebaristo Ochoa Álvarez ARTÍCULO 6.- Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE SANIDAD Juana Rosa Guifarro Torres 2. CAPITÁN DE SANIDAD Silvia Gissela Padilla Durón ARTÍCULO 7.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores - 7 - 46 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Miguel Anaun Teruel 47 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Yimin Omar Ruíz Ávila 48 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Roger Joel Oviedo García 49 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Hugo Fernando Silva Reyes 50 MAYOR DE INGENIERIA DEM. Jorge Alberto Campos Flores 51 MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIACIONES DEMA. Henrry Geovany Solís Cartagena 52 CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Sandra Elizabeth Rodríguez Euceda 53 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Luis Alfredo Ponce Hernández 54 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Luis Enrique Suazo Valle 55 MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Josué Roberto Méndez Sabillón 56 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Junior Said Gonzáles Alvarado 57 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Danery Ebaristo Ochoa Álvarez ARTÍCULO 6.- Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE SANIDAD Juana Rosa Guifarro Torres 2. CAPITÁN DE SANIDAD Silvia Gissela Padilla Durón ARTÍCULO 7.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores -- 120 of 160 -- 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 7.- Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 8 - Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE AVIACIÓN Kevin Jocsan Martínez Zúniga 2. CAPITÁN DE AVIACIÓN Zacarias José Enamorado Hernández 3. CAPITÁN DE INGENIERÍA Olman Elvin González Hernández 4. CAPITÁN DE CABALLERÍA Dany Alcides Moreno Pereira 5. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Joshua Lazareff Hernandez Godoy 6. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Pedro José Girón Matute 7. CAPITÁN DE AVIACIÓN Tebbit Geizzel Brown Heustis 8. CAPITÁN DE INGENIERÍA Fredy Alejandro Franco Valladares 9. CAPITÁN DE INGENIERÍA Darwin Omar Erazo Villatoro 10. CAPITÁN DE AVIACIÓN Junior Ezequiel Rodríguez Martínez 11. CAPITÁN DE CABALLERÍA Jimy Anahel Flores Martínez 12. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Mario Rolando Alvarado Ramírez 13. CAPITÁN DE AVIACIÓN Jesús Bahaman Serrano Perdomo 14. CAPITÁN DE INFANTERÍA Luis Alberto Sandoval Cáceres 15. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL José Danilo Soto Fonseca 16. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Dany Fernando Valladares Barahona 17. CAPITÁN DE CABALLERÍA Edy Neptaly Morazán Aguilar 18. CAPITÁN DE AVIACIÓN Julio César Gutiérrez Guillen 19. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Rafael Antonio Irías Benítez 20. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Dania Luz Perdomo Bardales 21. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Magno Henrríquez Henrríquez 22. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Jayro Jonathan Moreno Alonzo - 9 - 23. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Nancy Rudy Morán 24. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Oscar David Castro Vásquez 25. CAPITÁN INFANTERIA Wilson Leonel Alonzo 26. CAPITÁN INFANTERÍA Edgardo Josué Reyes Pego 27. CAPITÁN AVIACIÓN César Agusto Banegas Corea 28. TENIENTE DE NAVIO DE JUSTICIA MILITAR Nelcy Elizabeth Gallo Rodríguez 29. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Alberto Juárez Dubón -- 121 of 160 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 23. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Nancy Rudy Morán 24. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Oscar David Castro Vásquez 25. CAPITÁN INFANTERIA Wilson Leonel Alonzo 26. CAPITÁN INFANTERÍA Edgardo Josué Reyes Pego 27. CAPITÁN AVIACIÓN César Agusto Banegas Corea 28. TENIENTE DE NAVIO DE JUSTICIA MILITAR Nelcy Elizabeth Gallo Rodríguez 29. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Alberto Juárez Dubón 30. CAPITÁN DE AVIACIÓN Willy Antonio Chávez Reyes 31. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Rommel Alejandro Acosta Flores 32. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Allan Rolando Ávila Ramírez 33. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA Carlos Omar Sierra Sierra 34. CAPITÁN DE DEFENSA AÉREA Pablo Ricardo Banegas Aguilar 35. CAPITÁN DE INFANTERÍA Jorge Luis Milla Martínez 36. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA Alfredo Antonio Ortega Lobo 37. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Héctor Obdulio Mercadal Mendoza 38. CAPITÁN DE AVIACIÓN Josué Antonio Brito Suazo 39. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Roger Nahún Orellana Palma 40. TENIENTE DE NAVIO DEL Luis Fernando Burgos Vásquez - 10 - CUERPO GENERAL 41. CAPITÁN INFANTERÍA Sergio Armando Aguilar Pineda 42. CAPITÁN INFANTERÍA Erlin Adrián Escoto Caballero 43. CAPITÁN DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS Onelbin Javier Bonilla Padilla 44. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Luis Alberto Salgado Zelaya 45. CAPITÁN DE INFANTERÍA Mariano Garrígues Barrios 46. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Ángel Eduardo Soler Lobo 47. CAPITÁN DE INFANTERÍA Kennyd Lenin Gálvez Lagos 48. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Daniel Mourra Figueroa 49. CAPITÁN DE INTELIGENCIA AÉREA Arcidis Eldon Bustillo Morales 50. CAPITÁN DE INFANTERÍA Felipe Alexander Alfaro Madrid 51. CAPITÁN DE INGENIERÍA José Salvador Cruz Zelaya ARTÍCULO 8.-
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 122 of 160 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ENERO DEL 2025 No. 36,750 ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ________ -- 123 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2024 A. 1 - 6 A. 7 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado (artículo 172). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación establece que la Protección -- 124 of 160 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número 35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica, arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se encuentran en la plataforma submarina del mar territorial, constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia, estarán bajo la protección de Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo, el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica de los tesoros arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural (artículos 1, 2 y 5). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la -- 125 of 160 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto de promover y fomentar la actividad turística en el país, se crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). CONSIDERANDO: Que la antigua ciudad Maya de Copán es el Sitio Arqueológico más importante de la República de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido escenario de investigaciones por instituciones nacionales e internacionales que han generado información básica sobre los orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial, destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global. CONSIDERANDO: Que para realizar las investigaciones arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de instituciones académicas de métodos y técnicas científicas, entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que permitió conocer la secuencia constructiva de los edificios que los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos, basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza e importancia científica, tales como Margarita, Yehnal, Hunal y el extraordinario templo Rosalila. CONSIDERANDO: Que después de más de dos décadas desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), realizada por académicos y especialistas nacionales e internacionales, se determinó y recomendó una intervención inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos importantes. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1). -- 126 of 160 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 1, 2 y 5 del Decreto Legislativo No. 118; artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM: 014-2018 y PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, departamento de Copán, por un periodo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial. ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto legislativo No. 131- 98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM: 014-2018 y 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulo 1
En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, Departamento de Copán, por un periodo de un (1) año -a partir de la fecha de publicación del presente Decreto- con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: Aumentar (Cifras en Lempiras) Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf. Bnf. Monto 410 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0505 25,000,000.00 TOTAL 25,000,000.00 Disminuir (Cifras en Lempiras) Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf. Bnf. Monto 170 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0501 25,000,000.00 TOTAL 25,000,000.00 -- 127 of 160 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 La administración de los recursos asignados mediante el presente Decreto Ejecutivo, estará a cargo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), debiendo ser ejecutados dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
Con el objeto de brindar respuesta pronta e inmediata a la presente declaratoria de emergencia, se autoriza e instruye al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), a proceder mediante la modalidad de contratación directa, a adquirir todos los bienes y servicios que sean necesarios, única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. Todas las compras y contrataciones que se realicen al amparo del presente Estado de Emergencia, deberán llevarse a cabo de conformidad a la legislación nacional y garantizando mecanismos de control, transparencia y veeduría. Los fondos deberán liquidarse ante la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) y presentar un Informe de Ejecución Física y Financiera con copia a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR). ARTÍCULO 4.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintisiete 27 días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 128 of 160 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ENERO DEL 2025 No. 36,751 DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 129 of 160 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 007-2025