Decreto Legislativo No. 223-2024 — Concesión Neta de Préstamos de institutos de previsión
Resumen
Esta ley ordena que cuatro institutos de pensiones (INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM) equilibren los préstamos que otorgan con los que recuperan, para que no haya pérdidas netas. Solo en casos especiales y con aprobación de la CNBS pueden hacer excepciones. Afecta a empleados públicos que reciben préstamos de estos institutos.
Articulos
Articulo 223
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0). SecciónAAcuerdos y Leyes