Artículo No. 166 — Identificación de vehículos propiedad del Estado
Resumen
Los vehículos del Estado deben llevar la bandera nacional y el logotipo de su institución para identificarlos claramente. Esto aplica a ministerios, municipalidades y organismos públicos, excepto la Corte Suprema, Ministerio Público, Policía Nacional, Defensa y la dirección de inteligencia, que están protegidos por seguridad.
Articulos
Articulo 166
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Julio de 2014.