VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 62-2023 | 18 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 62-2023 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024

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Resumen

Esta ley aprueba el presupuesto del Estado para 2024 por 407,137.5 millones de lempiras, con aumento del 3.7% respecto a 2023. Establece cómo las instituciones públicas deben gastar este dinero en servicios, inversión social, salarios y deuda, sin crear nuevos impuestos. Sanciona con multas a quienes incumplan estas normas presupuestarias.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.
  3. 3.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso desde donde se manejaron alrededor de 200,000.0 millones de Lempiras por Comités de Crédito.
  4. 4.Que el monto total del Proyecto de Presupuesto asciende a L407,137.5 millones, con una EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL diferencia de L14,617.7 millones respecto al presupuesto aprobado para 2023, es decir conlleva un incremento del 3.7%; sin imponer ninguna carga tributaria perjuicio del pueblo hondureño. La asignación para la Administración Central es de L248,775.1 millones con un incremento de L14,234.3 millones equivalente a 6.1% respecto al Presupuesto 2023 y para la Administración Descentralizada es de L158,362.3 millones con una diferencia de L383.5 millones equivalente al 0.2% respecto al Presupuesto 2023.
  5. 5.Que los ingresos tributarios proyectados ascienden a L157,086.9 millones, cubriendo apenas el 63% del total del presupuesto de la Administración Centralizada, que incluye además de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos Constitucionales. El 37% equivalente a L91.688.2 millones, deben ser financiados con crédito interno y externo.
  6. 6.Que la proyección de exoneraciones y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal es de L61,183.0 millones equivalente al 6.7% del Producto Interno Bruto (PIB), y el vencimiento del servicio de la deuda pública asciende a L55,635.5 millones.
  7. 7.Que el techo presupuestario asignado a las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza el tres por ciento (3%) del Producto Interno Bruto (PIB).
  8. 8.Que los gastos rígidos u obligatorios ascienden a L168,754.7 millones, es decir el 68.0% del total del presupuesto de la Administración Centralizada. Adicionalmente las transferencias a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), aprobadas mediante Decreto Legislativo y PCM aprobados en períodos anteriores, ascienden a L1,261.4 millones.
  9. 9.Que, del Presupuesto total del Sector Público, se consigna el 24% para inversión productiva y social que equivale a L96,461.5 millones, el 11% del Producto Interno Bruto (PIB). El programa de inversión pública incluye: subsidio a la energía eléctrica, subsidio a los combustibles y gas LPG, subsidio al transporte, bonos productivos, becas, red solidaria, merienda escolar, reconstrucción de centros escolares, estudio y diseño para represas de energía, construcción de hospitales y laboratorio nacional de moléculas, vacunas, caminos productivos, transferencias monetarias condicionadas, obras de mantenimiento de la red vial, acceso a vivienda solidaria y créditos para los pequeños y medianos productores, cajas rurales, ampliación del servicio de energía eléctrica en comunidades rurales.
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignó los techos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2024, previo la revisión del gasto, el cual está orientado sobre cada línea presupuestaria y su vinculación con las prioridades de Gobierno, para continuar estableciendo progresivamente un Presupuesto Base Cero, con un cambio de enfoque en el gasto público para procurar mayor impacto en favor de la población y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 3

En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios de Fuentes y Organismos de Financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras.

Articulo 4

El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley.

Articulo 5

Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, son vigentes los Artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 157-2022 del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,127 en fecha 12 de enero del año 2023, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: 2023 2024 2023 2024 2023 2024 33 12 205 139 226 276 195 14 259 147 225 277 183 16

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