Decreto Legislativo No. 210-2024 — Facultad a SEFIN para contratar servicios especializados en operaciones de bonos soberanos externos
Resumen
Esta ley permite que SEFIN contrate directamente servicios especializados para emitir y vender bonos internacionales del Estado, como bancos de inversión, asesores financieros, calificadoras de riesgo y agentes fiscales, sin seguir licitación pública. Los servicios pueden durar hasta que venza el bono y SEFIN puede asignar presupuesto para pagarlos.
Articulos
Articulo 210
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 303 y 209 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios.