VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 170

Artículo No. 170 — Formulación y ejecución de Programas y Proyectos continuos

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Resumen

Esta ley establece que los programas y proyectos continuos del gobierno deben ejecutarse dentro de los límites presupuestarios establecidos, considerando el dinero recibido antes y los gastos planeados. Si un programa no tiene ingresos y gastos definidos, debe solicitar aprobación presupuestaria a través del Comité de Incorporaciones de la Secretaría de Finanzas.

Articulos

Articulo 170

Los Programas y Proyectos continuos (categoría cero), deben formularse y ejecutarse conforme los techos establecidos en el presente Presupuesto, considerando los desembolsos recibidos en ejercicios fiscales anteriores y la programación de egresos. Los programas y proyectos que no formulen sus ingresos y gastos, deben solicitar la incorporación presupuestaria a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta Ley.

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