Decreto Legislativo No. 107-2024 — Participación en Concursos y Licitaciones Privadas
Resumen
Esta ley obliga a que en licitaciones privadas cualquier persona interesada pueda participar solicitándolo por escrito o por internet. Las empresas contratantes deben entregarles la invitación, las bases y documentos relacionados, dejando constancia de todo. Si hay requisitos previos de calificación, solo participan los pre-aprobados.
Articulos
Articulo 107
En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.