Decreto Legislativo No. 211-2024 — Exención de impuestos en servicio de deuda de bonos soberanos
Resumen
Esta ley exime de todos los impuestos y contribuciones a los extranjeros que reciban pagos por bonos soberanos de Honduras, pero mantiene las obligaciones fiscales para los hondureños residentes en el país. Su propósito es facilitar la inversión extranjera en deuda pública reduciendo la carga tributaria para inversionistas internacionales.
Articulos
Articulo 211
El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el Artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. SecciónAAcuerdos y Leyes