Decreto Legislativo No. 82-2024 — Pago de salarios a docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO)
Resumen
Este decreto obliga a PROHECO a pagar los salarios mensuales de sus docentes contratados directamente mediante depósitos bancarios automáticos, usando una plataforma tecnológica conectada con los sistemas financieros del gobierno. Cuando un docente pasa a puesto permanente, su pago se realiza a través del sistema SIARH.
Articulos
Articulo 82
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.