Decreto Legislativo No. 95-2024 — Reconocimiento del pago de tiempo extraordinario a personal específico
Resumen
Esta ley reconoce y autoriza el pago de tiempo extraordinario a empleados específicos de instituciones públicas como controladores aéreos, motoristas de autoridades, personal de seguridad y tesorería del Banco Central, que realizan misiones oficiales críticas como traslado de valores y custodia de dinero.
Articulos
Articulo 95
Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como personal de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Abril de 2003.