VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 177

Artículo No. 177 — Responsabilidad por autorización de gastos no elegibles

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Resumen

Los funcionarios que autorizen gastos no permitidos en programas públicos enfrentan responsabilidad administrativa, civil y penal. Las instituciones públicas deben suspender solicitudes de dinero, reembolsar gastos ilegales y el Ministerio de Finanzas no aprobará nuevos préstamos hasta que corrijan estos problemas.

Articulos

Articulo 177

Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

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