VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 227-2024 | 3 de abril de 2003

Decreto Legislativo No. 227-2024 — Reconocimiento de pago de servicio de telefonía celular a funcionarios

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Resumen

Esta ley autoriza que ciertos funcionarios públicos reciban pagos de su servicio de telefonía celular como parte de sus beneficios laborales, estableciendo límites máximos mensuales. Si un funcionario supera el consumo autorizado, la deducción sale de su salario. Se prohíbe pagar estos servicios con dinero externo a la institución.

Articulos

Articulo 227

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de Abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.

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