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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 227-2024 — Reconocimiento de pago de servicio de telefonía celular a funcionarios

  • Decreto: 227-2024
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley autoriza que ciertos funcionarios públicos reciban pagos de su servicio de telefonía celular como parte de sus beneficios laborales, estableciendo límites máximos mensuales. Si un funcionario supera el consumo autorizado, la deducción sale de su salario. Se prohíbe pagar estos servicios con dinero externo a la institución.

Articulos

Articulo 227.-

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de Abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.