Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2023 — Subsidio de energía eléctrica para clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como
administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2,
11 y 19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, el sistema económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana (artículo 328).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución
de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para
su conocimiento y demás efectos legales.
ARTÍCULO 8. El Presente Decreto Ejecutivo es vigente
a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los principios que forman
esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades
no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la
salud o la seguridad pública (artículo 331).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la intervención del Estado en la economía tendrá
por base el interés público y social, por límite los derechos y
libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de
posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del
programa social en favor de las familias de escasos recursos
del país, que se brindara energía gratis para los abonados que
registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846,
se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de
2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los
clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150
kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por
el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de
forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados,
exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de
baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh
(micro, pequeña y mediana empresa).
CONSIDERANDO: Que actualmente la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN
MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales,
CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ
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(131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y
DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
(18,689) son clientes del sector estatal.
CONSIDERANDO: Que del total de clientes residenciales,
UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559)
consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh
y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras
mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de
acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a
lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente
forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la
República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma
subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización
del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de
distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector
público según sea necesario y que la esencia del mismo es
que llegue a las familias económicamente más precarizadas
o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio,
el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría
como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos
para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes
no residenciales de alto consumo energético (mayores o
iguales a 3000 kWh).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de
la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número
02-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022; Decreto
Ejecutivo Número 30-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio Fiscal 2024, que permitan disponer del subsidio del
pago del 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00)
de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los
cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo.
Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en un período no mayor
a cuarenta y cinco 45 días una vez recibida la notificación por
parte de la Empresa, con la información revisada y depurada
de la base de clientes subsidiados.
ARTÍCULO 2. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las
operaciones presupuestarias, financieras y contables durante
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el ejercicio Fiscal 2024, que sean necesarias para permitir
disponer de un segundo subsidio para reducir los impactos
de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral.
El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar
los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
ARTÍCULO 3. Instruir y autorizar a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), para trasladar la diferencia
del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los
clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales
integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o
inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas)
que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición
número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector
público según sea necesario, deberá continuar con el proceso
de profundización de la focalización de dicho subsidio,
para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos
precarios categorizadas en pobreza extrema.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el
cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en
coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro
de energía para que toda la población haga un uso eficiente y
racional de la misma.
ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada, a través del
presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero
de 2024. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República para
su conocimiento y demás efectos legales.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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