Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2023 — Subsidio de energía eléctrica para clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh
Resumen
Este decreto proporciona electricidad subsidiada a aproximadamente 1 millón de hondureños que consumen 150 kWh o menos mensuales. El gobierno cubre el 60% del costo, mientras que empresas grandes de alto consumo cubren el 40% restante. Beneficia a familias de bajos ingresos, reduciendo sus gastos en energía eléctrica.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
- 2.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328).
- 3.Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
- 4.Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
- 5.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
- 6.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
- 7.Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa).
- 9.Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ -- 2 of 7 -- (131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal.
- 10.Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
- 11.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).
Articulos
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.
Articulo 8
El Presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 1 of 7 -- iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa). CONSIDERANDO: Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ -- 2 of 7 -- (131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal. CONSIDERANDO: Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022; Decreto Ejecutivo Número 30-2022; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio Fiscal 2024, que permitan disponer del subsidio del pago del 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en un período no mayor a cuarenta y cinco 45 días una vez recibida la notificación por parte de la Empresa, con la información revisada y depurada de la base de clientes subsidiados.
Articulo 2
Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante -- 3 of 7 -- el ejercicio Fiscal 2024, que sean necesarias para permitir disponer de un segundo subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Articulo 3
Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.
Articulo 5
La política de subsidios regulada, a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2024. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 4 of 7 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 7 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 7 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 7 of 7 --