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17 de abril de 2023Vigente

Acuerdo No. SAG-057-2023 — Delegación de facultad de firma de documentación del Programa Bono Tecnológico Productivo

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-057-2023
  • Publicación: 17 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,205

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecer los, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida.

Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DCTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria.

Que de conformidad al Decreto Ejecutivo antes mencionado, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG)por un monto de hasta Setecientos Millones de Lempiras (L.700,000,000.00), para la implementación del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, de la siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2022.

Que con el propósito de facilitar la implementación de dicho Programa con el mayor grado de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la utilización de los servicios de administración del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del presupuesto asignado a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); además con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las responsabilidades de ambas instituciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”.

Que en fecha once (11) de Abril del año dos mil veintidós (2022), fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Tecnológico Productivo”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), estableciendo en la Cláusula Cuarta. -Responsabilidades de las Partes.

Que en la Cláusula Novena.-Vigencia, Duración y Modificaciones de dicha Carta de Entendimiento, señala que tendrá una vigencia desde el once (11) de Abril del año dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y que los términos podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes, mediante suscripción de adenda que pasará a ser parte integral de la Presente Carta de Entendimiento.

Que mediante la Adenda No.1 a la Carta de Entendimiento antes descrita se acuerda modificar entre otros aspectos, la Cláusula Segunda.- Monto de la Carta de Entendimiento.- Estableciendo que el monto de recursos a transferir al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para su administración será hasta por Setecientos Cuatro Millones Doscientos Mil Lempiras Exactos (L.704,200,000.00), los cuales se deberán destinar para la compra de fertilizantes e insumos agrícolas, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica; así como el personal administrativo necesario y otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, el cual incluye el equivalente al 5% (ciento por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI); asimismo se detalle la forma en que se harán los desembolsos al IICA, señalando que el Presupuesto pendiente a ejecutarse en el año dos mil veintitrés (2023) es por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Lempiras con Treinta y Seis Centavos (L. 9,400,695.36).

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.

Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), Ciudadano ARTURO GALO GALO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.378-2022, de fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintidós (2022), la facultad de firmar toda la documentación derivada del Presupuesto pendiente de ejecutar en el año dos mil veintitrés (2023) del Programa “Bono Tecnológico Productivo” hasta por un monto de L. Nueve Millones Cuatrocientos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Lempiras con Treinta y Seis Centavos (L. 9,400,695.36).

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, hasta la liquidación de los fondos aprobados para dicho Programa y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería