Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 mediante el cual se aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024
Resumen
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024, que establece las directrices para gestionar las finanzas públicas de Honduras durante esos años. El documento incluye estimaciones de ingresos, gastos y deuda, asegurando que el gobierno gaste de manera responsable y sostenible, afectando a todos los ciudadanos y las políticas del Estado.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No. 25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 4.Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
- 5.Que en fecha 28 de marzo del 2020, el Comité Interinstitucional aprobó el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP 2021-2024).
- 6.Que el Artículo 7 del Decreto No. 25- 2016 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe remitir al Banco Central de Honduras (BCH), a más tardar el 15 de abril de cada año, el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, a efecto de que ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL emita, dentro de los siguientes diez (10) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria. Para tal efecto el Banco Central de Honduras (BCH) debe remitir los indicadores del cierre del año anterior a más tardar el 15 de febrero de cada año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 7.Que en fecha 8 de abril del 2020, el BCH remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria.
- 8.Que el Artículo 8 del Decreto No. 25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo debe ser aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Honduras (BCH) dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en los medios electrónicos de los que disponga y debe ser remitido para su publicación correspondiente en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 9.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud.
- 10.Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 12.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 13.Que mediante Resolución GES No. 183/06-04-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se aprobaron medidas temporales complementarias a las dispuestas en la Resolución GES No. 175/21-03-2020, que permiten, entre otros, nuevos límites transaccionales para el uso de recursos de monedero electrónico y similares, según lo estipulado en la Resolución GE No. 147/15-02-2015 contentiva de las “Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas”.
- 14.Que mediante el Acuerdo No. 01-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, el Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL).
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, como medidas para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 16.Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas a desarrollado instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, la cual en su Artículo 4 permite la suscripción de convenios con la Agencia de Compras y Contrataciones de las Naciones Unidas (UNOPS) u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza, para la compra y contratación directa de obras públicas y adquisición de suministros y servicios y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 33-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de abril del 2020, Edición No. 35,217.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, se crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19.
- 18.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria.
- 19.Que la protección del derecho a la vida, es prioridad y finalidad soberana del Estado y de la humanidad, siendo este la base o cimiento y el que genera todos los demás derechos, entre los cuales se encuentra la salud. Sin la salud las cosas pierden el valor y su sentido de ser, pues de ella depende la vida misma.
- 20.Que la Salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico; es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
- 21.Que la Constitución de la República en su artículo 62 establece: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general del desenvolvimiento democrático”.
- 22.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 23.Que en fecha 18 de abril del 2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del 19 abril, del presente año, la suspensión de las Garantías constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrᅔ.
- 24.Que mediante Oficio SDP No. 102- 2020, de fecha 21 de abril del presente año, el Secretario de Estado de la Presidencia por instrucción del Presidente de la República y dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, el que instituye que el Soberano Congreso Nacional, debe conocer de la suspensión las Garantías Constitucionales dentro del plazo de treinta (30) días, procedió a remitir al Soberano Congreso Nacional las publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” de los Decretos Ejecutivos número PCM-028-2020, PCM-031-2020 y PCM- 033-2020 mediante los cuales se restringieron las garantías constitucionales para que ese Poder del Estado, los ratifique, modifique o impruebe.
- 25.Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.
- 26.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 27.Que el Acuerdo de Financiamiento No.6593-HN suscrito el 13 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 28.Que el programa tiene como objetivo mejorar de manera integral el marco legal, institucional y financiero para la gestión de desastres asociados con peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades.
- 29.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 30.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 31.Que el Acuerdo de Financiamiento No.6448-HN suscrito el 11 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 32.Que el programa tiene como objetivo general mejorar el acceso a los mercados y las prácticas climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los beneficiarios seleccionados en cadenas de valor agrícolas seleccionadas.
- 33.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 34.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 35.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 36.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 37.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 38.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 39.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 40.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribu- ciones específicas.
- 41.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 42.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 43.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra inve stido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 44.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 45.Que según el Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el cual se delega la atribución a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 46.Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión Nacional Arancelaria (CNA), emitió Resolución CNA- 004-2009 y Resuelve lo siguiente: “Clasificar el producto denominado comercialmente “elotitos con limón” marca “DIANA” en el inciso Arancelario 1905.90.00.00”. CONSIDERANDO: De acuerdo a los análisis realizados, los elotitos con sabor limón clasificados en el inciso arancelario 1905.90.00.00 en la Resolución CNA-004-2009, no se tomó en cuenta lo referente a la nota excluyente “c” de las Notas Explicativas de la partida 19.04 que dice lo siguiente: 19.04 se excluyen también: c) Las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20), teniendo diferencia en la correcta clasificación arancelaria de los milpitos de la Empresa Bocadelli y los elotitos con sabor barbacoa marca DIANA.
- 47.Que la Comisión Nacional Arancelaria (CNA) ya no se encuentra vigente en Honduras y que la competencia sobre la correcta clasificación de las mercancías le corresponde a la Administración Aduanera de Honduras, se solicitó se emitiera criterio de clasificación en base al dictamen del Laboratorio Aduanero conforme a la muestra analizada y no en base en la Resolución CNA- 004-2009.
- 48.Que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública de los Estados partes, facultado para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio Internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida o mercancía, de acuerdo a los distintos regímenes que se establezcan, incluyendo la clasificación arancelaria de las mercancías. CONSIDERANDO: En fecha 24 de enero del año 2020, la Administración Aduanera remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Oficio No. ADUANAS-SA-08-2020, en la que indica lo siguiente: “Habiendo analizado toda la información y en vista que es competencia de la Administración Aduanera de Honduras emitir la clasificación arancelaria de las mercancías que se importan a nuestro país, en tal sentido y en virtud de dictaminar la correcta clasificación arancelaria basado en el dictamen emitido por el Laboratorio Aduanero y no por lo establecido en la Resolución CNA-004-2009 informa lo siguiente: Tomando en consideración lo establecido en el Dictamen de Laboratorio Aduanero DARA-SLA-352 de fecha 20 de septiembre del año 2018, en el cual nos detalla que el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN está elaborado con granos enteros de maíz cocidos y posteriormente fritos a los que se han saborizado con sal y limón para darle ese sabor ligeramente ácido, viene en presentación listo para ser consumido. Se entenderá que el producto en estudio lo comprende en la partida 20.08 frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros capítulos o partidas precedentes de este capítulo, tales como y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreadores, especias u otros aditivos y tomando en consideración la nota de exclusión de la partida 19.04 inciso c) la cual literalmente dice: Se excluye también: c) las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestibles, preparados (Capítulo 20), por lo anterior la Sección Arancelaria determina que el inciso arancelario correcto para el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN en el inciso arancelario 2008.99.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, 6ta Enmienda, por las razones expuestas en el análisis de Laboratorio Aduanero y Fundamento del presente Oficio”.
- 49.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 50.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 51.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
- 52.Que en fecha 26 de marzo se emitió el Acuerdo Ministerial No.027-2020, en el cual se establecen los precios máximos de venta en todo el territorio nacional de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial.
- 53.Que en virtud de las facultades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del Acuerdo Ministerial 023-2020 podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron, por lo tanto en virtud de persistir las causas, se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su aprobación.
- 54.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024, aprobado en fecha 28 de marzo del 2020, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH), el cual se anexa al presente Decreto.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución GES No. 183/06-04-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se aprobaron medidas temporales complementarias a las dispuestas en la Resolución GES No. 175/21-03-2020, que permiten, entre otros, nuevos límites transaccionales para el uso de recursos de monedero electrónico y similares, según lo estipulado en la Resolución GE No. 147/15-02-2015 contentiva de las “Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 01-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, el Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, como medidas para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas a desarrollado instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, la cual en su Artículo 4 permite la suscripción de convenios con la Agencia de Compras y Contrataciones de las Naciones Unidas (UNOPS) u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza, para la compra y contratación directa de obras públicas y adquisición de suministros y servicios y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 33-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de abril del 2020, Edición No. 35,217. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, se crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 111, 245 numeral 2, 11, 19 y 45, 252, 255, 321, 323, 352, 355 y 360 párrafo segundo de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; párrafo primero y Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996); Artículos 7, 11, 14 numeral 1), 17, 18, 22 numeral 5) y 12), 28, 43, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 31-2020; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020 y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, adicionando los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 12.- Créase el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia, afiliados o no a un Colegio profesional y/o gremial, y, aquellos que se consideren que se han vistos afectados por las medidas de contención social del virus COVID-19, que han sido implementadas desde el 11 de marzo de 2020. El beneficio consta de un apoyo en especies dirigido hasta a 500,000 personas, mismo que será financiado en su totalidad por el Gobierno de la República con recursos previamente identificados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 13
Actuarán como EQUIPO COORDINADOR ESTRATÉGICO, los titulares de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno Adjunta en el Gabinete Social, la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), siendo esta última la Institución que lidera. Es responsabilidad de este Equipo de Coordinación Estratégica, el estructurar el proceso de focalización, distribución, el proceso de implementación operativa, el mecanismo de veeduría, así como el mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.
Articulo 14
El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) como institución que lidera, Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), conformarán el EQUIPO DE FOCALIZACIÓN con las responsabilidades de identificar los potenciales beneficiarios.
Articulo 15
Actuarán como EQUIPO DE DISTRIBUCIÓN, los titulares del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como institución que lidera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 16
El beneficio consiste en un apoyo en especies por el monto equivalente de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 2,000.00) por beneficiario, quien recibirá una notificación electrónica con el objetivo de que pueda trasladarse a los comercios autorizados a recoger sus alimentos, medicamentos o material de bioseguridad.
Articulo 17
El Proceso de Focalización debe: a) Identificar 500,000 personas registradas en el Registro Único de Participantes (RUP), quienes puedan ser priorizadas con base en un modelo de identificación de vulnerabilidades en sus medios de vida y/o inseguridad en el empleo al ser trabajadores por cuenta propia y/o que se consideren en alto riesgo por condiciones de salud, adultez y vulnerabilidad económica entre otros; b) Identificar 500,000 personas registradas en el Registro Único de Participantes (RUP) que declaran ser trabajadores por cuenta propia; c) Priorizar los Colegios Profesionales que dispongan de personas que requieran ser atendidas con esta medida de apoyo; d) Realizar una reunión con cada uno de los Colegios Profesionales, para identificar inicialmente, si estos mismos, están asistiendo con algún beneficio a sus agremiados, de manera que sea posible, elaborar una acción conjunta Gobierno Colegio; e) Acordar con los Colegios Profesionales, que identifiquen aquellos agremiados, que laboran de manera independiente o a cuenta propia y que posiblemente se encuentren afectados de manera negativa, con la implementación de las medidas de contención. Una vez identificada se debe levantar vía telefónica la información requerida por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual remitirá previamente al inicio del proceso a cada uno de los Colegios Profesionales; f) Solicitar a cada Colegio Profesional, alimentar esta información en una plataforma informática, desarrollada por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual tiene por propósito, un análisis socioeconómico rápido de las personas previamente identificadas en el paso anterior; g) Los Asesores de Crédito Solidario utilizando el mismo aplicativo, levantarán un censo de emprendedores y trabajadores informales; h) El Equipo de Focalización es el encargado de realizar el último filtro para evitar que existan personas gozando de varios beneficios proporcionados por otras instituciones; i) El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los recursos requeridos para el pago del beneficio de manera mensual; j) El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), comunicará en un medio electrónico encriptado los datos de los participantes que serán beneficiados con este apoyo; y, k) El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), solicitará todos los reportes necesarios para transparentar la operación.
Articulo 18
El Equipo Coordinador Estratégico, debe realizar la propuesta de los escenarios para la solicitud de los recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La propuesta financiera no debe exceder los Mil Millones de Lempiras (L 1,000,000,000.00) mensuales, incluido los costos administrativos y operativos, mismos que serán proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien debe realizar las acciones correspondientes para la transferencia respectiva a el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 19
Monitoreo, Veeduría y Transparencia. - Los equipos de trabajo aquí indicados se harán acompañar de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes como ente veedor y organizará las plataformas necesarias para transparentar el avance. De igual forma establecerán una línea de quejas y denuncias que ampliarán las herramientas de control social. Asimismo, en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se realizará la contratación de una firma auditora del proceso establecido.
Articulo 20
El Equipo de Distribución, debe realizar las liquidaciones correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa la revisión del Equipo Coordinador Estratégico, todo ello en apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la liquidación es un requisito indispensable.
Articulo 21
Contratación.- En relación con el Decreto Legislativo No. 31-2020 de fecha 13 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, autoriza en su Artículo 4 la contratación directa a través de Organismos Internacionales; por lo que se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que pueda suscribir un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que ésta a su vez realice la contratación de los servicios de plataformas electrónicas para dispersar el apoyo; asimismo la contratación de los servicios de auditoría, a efecto de garantizar un proceso transparente y el uso correcto, eficaz y eficiente de los recursos públicos”.
Articulo 22
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 2
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a nivel nacional, en tal virtud, se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-036-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la protección del derecho a la vida, es prioridad y finalidad soberana del Estado y de la humanidad, siendo este la base o cimiento y el que genera todos los demás derechos, entre los cuales se encuentra la salud. Sin la salud las cosas pierden el valor y su sentido de ser, pues de ella depende la vida misma. CONSIDERANDO: Que la Salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico; es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 62 establece: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general del desenvolvimiento democrático”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de abril del 2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del 19 abril, del presente año, la suspensión de las Garantías constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrᅔ. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SDP No. 102- 2020, de fecha 21 de abril del presente año, el Secretario de Estado de la Presidencia por instrucción del Presidente de la República y dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, el que instituye que el Soberano Congreso Nacional, debe conocer de la suspensión las Garantías Constitucionales dentro del plazo de treinta (30) días, procedió a remitir al Soberano Congreso Nacional las publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” de los Decretos Ejecutivos número PCM-028-2020, PCM-031-2020 y PCM- 033-2020 mediante los cuales se restringieron las garantías constitucionales para que ese Poder del Estado, los ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028,-2020, PCM-031-2020 y PCM-033-2020 DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020 y el PCM-033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,229, en fecha 18 de abril del 2020, Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS, EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, EL MUNICIPIO DE LAS VEGAS, SANTA BÁRBARA. La restricción de las Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, se establecerá restricción de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los municipios del departamento de Cortés, mu- nicipio de El Progreso, departamento de Yoro, el municipio de las Vegas, departamento de Santa Bárbara, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finali- dad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada.
Articulo 3
Ratificar la exclusión de la restricción establecida en el Articulo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autoriza- dos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; y, 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tra- tos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). Habilitando asimismo, días y horas hábiles a las Instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo 33- 2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27.
Articulo 4
Con la finalidad de garantizar el derecho a la vida por mandato constitucional y amparados en la emergencia sanitaria y humanitaria declarada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, como consecuencia de la emergencia mundial atípica por la Pandemia del COVID-19, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su autoridad competente, fundamentados en lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), emitida mediante Decreto Legislativo 151-2009, en su Artículo 4, numeral 2, debe ejecutar la obligatoriedad a las personas sospechosos de portar el virus, a practicarles la prueba de biología molecular PCR-RT, a fin de descartar el contagio y a su vez establecer los cercos epidemiológicos que corresponda. Sin menoscabo de lo que establece el Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo 65-91, en su artículo 15 que manifiesta: “Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos mentales, fármaco dependientes, alcohólicos o de contagio personal, estos se someterán a los procedimientos pertinentes para la aplicación de este Artículo…”.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Legislativo DECRETO No. 34-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6593-HN suscrito el 13 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo mejorar de manera integral el marco legal, institucional y financiero para la gestión de desastres asociados con peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6593-HN suscrito el 13 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO)” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Crédito para Políticas de Desarrollo de Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CATDDO). Entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO El ACUERDO fechado a la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Destinatario”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”), con el fin de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (definido en el Apéndice de este Acuerdo). La Asociación ha decidido conceder la financiación sobre la base, entre otros, de: (i) las acciones que el Destinatario ya ha tomado en virtud del Programa y que se describen en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo; y (ii) por parte del Destinatario, el mantenimiento de un adecuado marco de política macroeconómica. Por lo tanto, el Destinatario y la Asociación por el presente acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto indique lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II: FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación acuerda otorgarle al Destinatario un crédito, considerado Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, en la cantidad de ciento diecinueve millones de dólares estadounidenses (USD 119 000 000,00), (variantemente, “Crédito” y “Financiamiento”). 2.02. El Cargo por Servicio es el mayor de: (a) la suma de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año; sobre el Saldo de Crédito Retirado. 2.03. El Cargo por Intereses es el mayor de: (a) la suma del uno coma veinticinco (1,25 %) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Intereses; y (b) cero por ciento (0 %) por año; en el saldo de crédito retirado. 2.04. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.05. El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el cronograma de pagos establecido en el Anexo 2 de este Acuerdo y sujeto a las disposiciones de la Sección 2.08 a continuación. 2.06. La Moneda de Pago será en Dólares Estadounidenses. 2.07. Sin limitarse a las disposiciones de la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Destinatario proporcionará a la Asociación de manera oportuna la información relacionada con las disposiciones de este artículo segundo que la Asociación solicite, ocasionalmente, de manera razonable. 2.08. (a) Si, antes de la Fecha de Cierre, el Destinatario solicita una extensión de la Fecha de cierre, la Asociación puede proporcionar dicha extensión solo una vez y por un período máximo de retiro de seis (6) años después de la Fecha de Firma y en los términos y condiciones del Crédito según lo acordado por la Asociación. (b) No obstante lo dispuesto en el literal (a) anterior, la Fecha de Cierre no se extenderá si, en el momento de la solicitud del Destinatario, han ocurrido los eventos especificados en el literal (b) (i) (A) y (B) de la Sección 3.05 de las Condiciones Generales. ARTÍCULO III: PROGRAMA 3.01. El Destinatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con este fin y en relación con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales: (a) El Destinatario y la Asociación intercambiarán periódicamente, a solicitud de cualquiera de las partes, opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Destinatario y el progreso logrado en la ejecución del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Destinatario presentará a la Asociación para su revisión y comentarios un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, en con el detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, (c) sin limitación sobre las disposiciones de los literales (a) y (b) de esta Sección, el Destinatario informará de inmediato a la Asociación de cualquier situación que pueda tener el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada en virtud del Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV: RECURSOS DE LA ASOCIACION 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que ha surgido una situación que hará improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, se lleve a cabo. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa por un período de treinta (30) días después de que la Asociación le haya notificado el evento al Destinatario. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGENCIA; TERMI- NACIÓN 5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en lo siguiente, a saber, que la Asociación está satisfecha con el progreso alcanzado por el Destinatario en la ejecución del Programa y la idoneidad de su marco de política macroeconómica. 5.02. La Fecha Límite de Vigencia es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03. Para efectos de la Sección 10.05, literal (b), de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Destinatario en virtud de este Acuerdo (que no sean aquellas que estipulan obligaciones de pago) finalizarán veinte años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El Representante del Destinatario es su Ministro de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). 6.02. Para efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A.; y (a) La dirección electrónica del Destinatario es: Facsímil: Correo electrónico: (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: Correo electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ysakho@worldbank.org CONVENIDO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por _______________ Firma y Sello Ilegible_______________/1/ Representante Autorizado Nombre: Rocío Izabel Tábora Cargo: Secretaria de Estado Fecha: 13 de abril de 2020 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por ______________Firma Ilegible ______________________/ s2/ Representante Autorizado Nombre: Y. Seynabou Sakho Cargo: Director Central America Fecha: 13-abril-2020 ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad de fondos financieros Sección I. Acciones en virtud del Programa Las acciones tomadas por el Destinatario en virtud del Programa incluyen lo siguiente: 1. El Destinatario ha fortalecido la capacidad de Financiamiento del Riesgo de Desastres de la SEFIN al establecer responsabilidades y pautas para mejorar la resiliencia financiera asociada con el riesgo climático y de desastres; como se evidencia en el Acuerdo Ministerial No. 195-2020 del 4 de febrero de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial el 15 de febrero de 2020. 2. El Destinatario ha fortalecido su capacidad institucional de GRD, mediante el establecimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y la adscripción de la COPECO a la jurisdicción administrativa de dicha institución; como se evidencia en el Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2019 del 11 de septiembre de 2019 y publicado en la Gaceta Oficial el 12 de septiembre de 2019. 3. El Destinatario ha fortalecido la GRD y la ACC a nivel municipal al definir las responsabilidades para la formulación y adopción de planes locales de emergencia que contribuyan a prevenir y abordar el riesgo climático; como se evidencia en el Art. 210 del Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2019. 4. El Destinatario ha fortalecido su capacidad de preparación y respuesta ante pandemias, epidemias y emergencias sanitarias mediante la aprobación del Plan de Prevención y Respuesta ante Alertas Epidemiológicas, Epidemias y otras Emergencias Sanitarias; como se evidencia en el Acuerdo Ministerial No. 020-2020 del 15 de enero de 2020 y publicado en la Gaceta Oficial el 29 de febrero del 2020. 5. El Destinatario ha fortalecido su sistema de vigilancia de la salud mediante la adopción de mejores prácticas internacionales sobre detección temprana, monitoreo y respuesta a epidemias y brotes de enfermedades; como se evidencia en el párrafo 5 del cuarto punto del Acta No. 2 de la reunión del Consejo Directivo de SINAGER del 26 de febrero de 2020. 6. El Destinatario ha mejorado su capacidad nacional y local de gestión de los recursos hídricos a nivel nacional y local, incluida la GRD y ACC, mediante la adopción del Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca; como se evidencia en el Acuerdo Ministerial No. 0840-2019 del 27 de septiembre de 2019 y publicado en la Gaceta Oficial el 6 de diciembre de 2019. Sección II. Disponibilidad de fondos financieros A. General. El Destinatario puede retirar los ingresos del Financiamiento de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación especifique mediante notificación al Destinatario. B. Asignación de montos de financiamiento. El Financiamiento se asigna en un solo tramo de retiro, del cual el Destinatario puede realizar retiros de los ingresos del Financiamiento. La asignación de los montos del Financiamiento para este fin se establece en la siguiente tabla: C. Retiro de los fondos del Financiamiento. 1. No se realizará ningún retiro del Tramo de Retiro Único a menos que la Asociación esté satisfecha, con base en evidencia satisfactoria, de que el Destinatario ha declarado una Emergencia de acuerdo con la Legislación de GRD del Destinatario, para responder a una catástrofe natural inminente o que ocurra, incluyendo un desastre natural, un brote de enfermedad y/o una emergencia epidemiológica en la población humana (es decir, epidemias y/o pandemias). 2. No obstante lo anterior, si, en cualquier momento antes de que la Asociación reciba una solicitud de retiro de un monto del Financiamiento, la Asociación determina que una revisión del progreso del Destinatario en la ejecución del Programa está justificada, la Asociación dará aviso al Destinatario a tal efecto. Al recibir dicha notificación, no se realizarán retiros del Saldo de Financiamiento No Retirado, a menos y hasta que la Asociación haya notificado al Destinatario de su satisfacción, después de un intercambio de opiniones como se describe en los literales (a) y (b) de la Sección 3.01 del artículo III de este Acuerdo, con los avances logrados por el Destinatario en la ejecución del Programa. D. Depósito de Montos de Financiamiento. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Ajuste Base al Cargo por Intereses” significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Intereses para créditos en la moneda de denominación del crédito, vigente a las 12:01 A.M., hora de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y se expresa como porcentaje positivo o negativo por año. 1. El Destinatario, dentro de los treinta (30) días posteriores al retiro del Financiamiento de la Cuenta de Financiamiento, informará a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en la cuenta a que se refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras del producto de la Financiación; (c) el registro de que se ha contabilizado un importe equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Destinatario; y, (d) el estado de recibos y desembolsos de la cuenta mencionada en la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales. E. Fecha de cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2023 ANEXO 2 Cronograma de pagos 2. “Ajuste Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito, vigente a las 12:01 A.M., hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y se expresa como porcentaje positivo o negativo por año. 3. “ACC” significa adaptación al cambio climático. 4. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el numeral 18 del Apéndice de las Condiciones Generales, el Crédito * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que se reembolsará, excepto que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales o la Sección 2.08 (a) del Artículo II de este Acuerdo. otorgado por la Asociación al Destinatario en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en el Condiciones generales. 5. “COPECO” o “Comisión Permanente de Contin- gencias” significa la comisión permanente de contingencias del Destinatario, la agencia nacional de GRD. 6. “GRD” significa gestión del riesgo de desastres. 7. “Emergencia” significa, a los efectos de este Acuerdo de Financiamiento, una declaración de emergencia por parte del Destinatario, a través de un Decreto Ejecutivo PCM, en todo o en parte de su territorio, debido a un desastre natural inminente u en curso, brotes de enfermedades o epidemias en la población humana (excluyendo las declaraciones de emergencia basadas en: (i) deficiencias crónicas del sistema de salud, (ii) emergencias ambientales; y ,(iii) emergencias fitosanitarias), de conformidad con la legislación de GRD del Destinatario y cualquier otro instrumento legal, compatible con el marco legal existente para la declaración de Emergencia, que el Destinatario adopte periódicamente con el acuerdo previo de la Asociación. 8. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de Políticas de Desarrollo”, del 14 de diciembre de 2018, con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 9. “Lempiras” significa la moneda del Destinatario. 10. “Gaceta Oficial” significa el boletín oficial del Destinatario llamada “La Gaceta”. 11. “Programa” significa el programa de objetivos, políticas y acciones establecidos o mencionados en la carta del 9 de marzo de 2020 del Destinatario a la Asociación declarando el compromiso del Destinatario con la ejecución del Programa, y solicitando asistencia de la Asociación en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las acciones tomadas, incluidas las establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo, y las acciones que deben tomarse de acuerdo con los objetivos del programa. 12. “Legislación de GRD del Destinatario” significa los artículos 42 y 45 de la Ley SINAGER; y el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 74-2001 del 1 de junio de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial el 17 de septiembre de 2001 del Destinatario. 13. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa el Ministerio de Hacienda del Destinatario. 14. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en que el Destinatario y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones generales. 15. “SINAGER” o “Sistema Nacional de Gestión de Riesgos” significa el sistema nacional de gestión de riesgos del Destinatario, establecido de conformidad con la Ley SINAGER. 16. “Ley SINAGER” significa la ley aprobada por el Decreto Ejecutivo No. 151-2009 del 21 de julio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre de 2009 (Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos). 17. “Tramo de Retiro Único” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo de Retiro Único” en la tabla establecida en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales Las Condiciones Generales se modifican por el presente de la siguiente manera: 1. La Sección 3.02 de las Condiciones Generales se elimina en su totalidad, y las secciones restantes se vuelven a numerar en consecuencia. 2. En el Índice, el Apéndice y todas las demás disposiciones de las Condiciones Generales, todas las referencias a los números de Sección y los párrafos del Artículo III se modifican, según sea necesario, para reflejar la modificación establecida anteriormente.
Articulo 2
Pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veinticuatro días del mes de Abril del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo DECRETO No. 35-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6448-HN suscrito el 11 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo general mejorar el acceso a los mercados y las prácticas climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los beneficiarios seleccionados en cadenas de valor agrícolas seleccionadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6448-HN suscrito el 11 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras - COMRURAL II) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, NÚMERO DE CRÉDITO 6448-HN, ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO fechado a partir de la Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“El Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“La Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II – CRÉDITO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento no Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio a pagar por el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año. 2.05. El Cargo por Intereses pagadero por el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Intereses; y (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III – PROYECTO. 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto. Para este fin, el Receptor llevará a cabo: (a) a través de INVEST-H, Partes 1, 2 y 3 del Proyecto; y (b) hacer que la Autoridad Coordinadora lleve a cabo la Parte 4 del Proyecto; todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01 Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente, a saber, que cualquier OPR ha incumplido cualquiera de sus obligaciones bajo el respectivo Acuerdo de Subvención del Subproyecto. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado al Receptor acerca del evento. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN. 5.01 La Condición Adicional de Entrada en Vigencia consiste en lo siguiente, a saber, que el Manual Operativo del Proyecto ha sido actualizado y adoptado en forma y con contenidos aceptables para la Asociación. 5.02. La Fecha Límite de Vigencia es la fecha de ciento ochenta (180) días después de la Fecha de la Firma. 5.03. Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizarán veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI -- REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El Representante del Receptor es su Secretario de SEFIN. 6.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) La Dirección Electrónica del Receptor es: Telex: Facsimile: Correo Electrónico: (504) 2237-4142 (504)2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Telex: Facsimile: Correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-639 ysakho@worldbank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. LA REPÚBLICA DE HONDURAS Por ___________Firma y Sello Ilegible__________________ Representante Autorizado Nombre: Rocío Izabel Tabora / n1 / Título: Ministra de Finanzas / t1 / Fecha: 11- abril-2020 / d1 / LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _________________Firma Ilegible________________/s2/ Representante Autorizado Nombre: Y. Seynabou Sakho / n2 / Título: Director Central América Fecha: 26- marzo-2020 / d2 / PRESENCIADO POR: _________________Firma Ilegible____________________/ s2/ Juan Orlando Hernández Alvarado Presidente de la República de Honduras ANEXO 1 Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto consiste en mejorar el acceso a los mercados y las prácticas climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los beneficiarios en cadenas de valor agrícolas seleccionadas. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Apoyo para mejorar la competitividad, resiliencia e innovación de las iniciativas de agronegocios (a) Apoyar actividades de preinversión para, entre otras cosas(i) identificar, promover, crear, consolidar y promover la innovación en alianzas productivas entre OPR, socios comerciales e IFP; (ii) identificar oportunidades comerciales potenciales para las alianzas productivas; (iii) convertir las oportunidades comerciales en planes comerciales; (iv) crear capacidad entre los proveedores de servicios técnicos para mejorar la calidad de sus servicios para las alianzas productivas; (v) llevar a cabo estudios para promover cadenas de valor específicas para la construcción de resiliencia, evaluar el potencial de los Subproyectos para contribuir a la mitigación del cambio climático y la resiliencia e inclusión económica de grupos históricamente marginados; y (vi) desarrollar e implementar estrategias de comunicación para facilitar la formación de alianzas productivas para pequeños agricultores de subsistencia y beneficiarios indígenas y afrodescendientes. (b) Proporcionar Subvenciones a los Subproyectos para la implementación de Subproyectos preparados en el contexto de planes de negocios conjuntos con mercados o compradores identificados, para alianzas productivas entre OPR y al menos una empresa o agente de agronegocios y otros agentes aliados que contribuyen con un servicio en apoyo al Subproyecto que será llevado a cabo en el Área del Proyecto y que será cofinanciado por: (i) una contribución de contrapartida en efectivo o en especie por parte de la OPR; y (ii) una IFP, todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual Operativo del Proyecto. Parte 2: Apoyo a la modernización del entorno propicio a los agronegocios de Honduras. (a) Mejorar los servicios públicos seleccionados de agronegocios (incluidos los servicios sanitarios y fitosanitarios) críticos para habilitar los agronegocios al identificar las barreras clave, en la funcionalidad de las principales instituciones que brindan servicios públicos para agronegocios (es decir, SENASA y ARSA) y luego implementar soluciones para abordar las barreras identificadas. (b) (i) Mejorar la coordinación público-privada sobre políticas de agronegocios para mejorar la cooperación entre los sectores público y privado sobre políticas, regulaciones e información relacionada con la habilitación del entorno de agronegocios; y (ii) proporcionar asistencia técnica para el establecimiento y operación de un consejo nacional de agricultura bajo la SAG para promover un diálogo regular en asuntos agrícolas entre las entidades relevantes del sector público y privado; y (iii) desarrollar una estrategia nacional de logística agrícola y un sistema nacional de información agroclimática bajo dicho consejo nacional de agricultura. Parte 3: Apoyo a la gestión de proyectos Apoyo a INVEST-H en relación con la gestión, coordinación e implementación del Proyecto, que incluye, entre otras cosas (a) actividades de monitoreo, evaluación de resultados y evaluación de impacto; (b) implementación y supervisión fiduciaria, incluidas auditorías; (c) gestión de riesgos ambientales y sociales; y (d) implementación y monitoreo del mecanismo de reparación de agravios del plan de participación de partes interesadas del Proyecto y encuesta de satisfacción de beneficiarios. Parte 4: Componente Contingente de Respuesta a Emergencias Brindar apoyo para responder a una Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones de Implementación A. Arreglos Institucionales. 1. Para los fines de llevar a cabo las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, mantendrá durante toda la implementación del Proyecto un comité directivo (el Comité Directivo) responsable de la supervisión y coordinación del Proyecto, compuesto por representantes de entre otros, INVEST-H, SAG, OPR y otras entidades relevantes del sector privado (y cualquier otra institución además de, o en sustitución de lo mencionado anteriormente, según lo aprobado por la Asociación y establecido en el Manual Operativo del Proyecto), y que los deberes incluirán, entre otros: (a) ratificar la aprobación de los planes de negocios por el comité de evaluación mencionado en la Sección I.C.1 (c) de este Anexo; (b) monitorear el cumplimiento de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto; y (c) proponer los ajustes necesarios para la implementación de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto. 2. Para los propósitos de la implementación de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto, el Receptor deberá: (a) asegurar que INVEST-H sea operado y mantenido con funciones técnicas, personal y responsabilidades satisfactorias para la Asociación, como se establece en el Manual Operativo del Proyecto; y (b) a través de INVEST-H, mantener durante toda la implementación del Proyecto una Unidad de Implementación del Proyecto (UIP), con funciones y responsabilidades y composición aceptables para la Asociación, incluidas las funciones fiduciarias, la dotación de personal (incluidos, entre otros, especialistas en adquisiciones y gestión financiera), según lo establecido adelante en el Manual Operativo del Proyecto. 3. A más tardar ciento veinte (120) días calendario a partir de la Fecha de entrada en vigencia, el Receptor, a través de INVEST-H, contratará al siguiente personal: (a) un especialista especializado en gestión financiera para su oficina central; (b) un oficial de gestión financiera dedicado al apoyo rural; y (c) un subcoordinador de adquisiciones; todo bajo términos de referencia, calificaciones y experiencia aceptables para la Asociación. 4. Para facilitar la implementación de la Parte 2 del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá: (a) a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia, establecer un comité para habilitar el ambiente de agronegocios (“Comité CEEA”) que estará compuesto por representantes de, entre otros, SAG, INVEST-H, ARSA, SENASA; y (b) a más tardar cuatro (4) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia, celebrar un acuerdo de coordinación técnica (Acuerdos Interinstitucionales) con cada Entidad Relevante; todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación. B. Manual de Operaciones del Proyecto 1. El Receptor, a través de INVEST-H, actualizará, adoptará y posteriormente llevará a cabo las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto aceptable para la Asociación, que deberá establecer, entre otras cosas (i) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y los arreglos institucionales para el Proyecto; (ii) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros (incluidos los aspectos de flujo de efectivo en relación con los mismos), los procedimientos de adquisición y desembolso del Proyecto; (iii) los indicadores de monitoreo del Proyecto; (iv) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones del Receptor relevantes y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas, entre otras, las Entidades Relevantes y las instituciones de crédito público con orientación comercial cuando corresponda; (v) los criterios para definir las Áreas del Proyecto y las cadenas de valor, y para seleccionar OPR; (vi) los procedimientos de selección, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación (incluidos los requisitos de salvaguarda social y ambiental, gestión financiera y adquisiciones) de los Subproyectos; (vii) las opciones de la OPR con respecto a las contribuciones de contraparte (en efectivo o en especie) y los requisitos de cofinanciamiento de IFP para un Subproyecto; (viii) los formularios modelo para propuestas de negocios, planes de negocios y Acuerdo de Subvención de Subproyecto; (ix) los Instrumentos de Salvaguarda; y (x) los criterios de IFP para participar en la Parte 1 (b) del Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación puedan acordar lo contrario por escrito, el Receptor, a través de INVEST-H, no abrogará, enmendará, suspenderá, terminará o renunciará al Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo. 3. En caso de conflicto entre los términos del Manual Operativo del Proyecto y los de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo. C. Subproyectos 1. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que la selección de cada OPR y Subproyecto cumpla con el proceso y los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo del Proyecto, incluyendo, entre otros: (a) que cada OPR mantenga una alianza productiva con al menos una empresa o agente de agronegocios y otros agentes aliados que contribuyen con un servicio en apoyo del Subproyecto; (b) que cada OPR ha firmado un acuerdo con una IFP (el Acuerdo de Cofinanciamiento de IFP) para cofinanciar el costo del Subproyecto, en términos y condiciones satisfactorios para la Asociación; y (c) que el plan de negocios de cada Subproyecto será aprobado por un comité de evaluación, satisfactorio para la Asociación, compuesto, entre otros, por: (i) un especialista en la cadena de valor; (ii) especialistas ambientales y sociales; (iii) un especialista financiero; y (iv) un experto externo seleccionado y contratado por el Receptor, a través de INVEST-H, sobre una base ad hoc, dependiendo de los tipos de alianzas productivas propuestas y sus respectivas cadenas de valor, y de acuerdo con los términos de referencia establecidos en el Manual Operativo del Proyecto. 2. Antes de llevar a cabo cada Subproyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá celebrar un acuerdo con cada OPR (el Acuerdo de Subvención del Subproyecto), en términos y condiciones satisfactorios para la Asociación y establecidos en el Manual Operativo del Proyecto, incluyendo, entre otros: (a) La obligación del Receptor de: (i) hacer una Subvención de Subproyecto a la OPR; y (ii) el derecho a suspender o rescindir el derecho de una OPR a utilizar los ingresos de la Subvención del Subproyecto, u obtener un reembolso de la totalidad o parte del monto de una Subvención del Subproyecto que haya sido retirado, en caso de que la OPR no realice cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de subvención del Subproyecto correspondiente; y (b) la obligación del OPR de: (i) llevar a cabo el Subproyecto de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto; las Pautas de Anticorrupción; el Reglamento de Adquisiciones, las disposiciones pertinentes de gestión financiera y salvaguardas sociales y ambientales de este Anexo; (ii) proporcionar, con prontitud, según sea necesario, los recursos necesarios para llevar a cabo el Subproyecto, incluyendo sin limitación, una contribución de contraparte en efectivo o en especie de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual Operativo del Proyecto; y (iii) hacer cumplir sus derechos y cumplir con las obligaciones bajo el respectivo Acuerdo de Cofinanciamiento de IFP. 3. El Receptor, a través de INVEST-H, ejercerá sus derechos en virtud de cada Acuerdo de Subvención de Subproyecto de tal manera que proteja los intereses del Receptor y la Asociación y para cumplir los propósitos del Crédito, y salvo que la Asociación de otra manera acuerde, no asignar, enmendar, rescindir, derogar, renunciar o no hacer cumplir ningún Acuerdo de Subvención de Subproyecto o cualquier disposición del mismo. D. Salvaguardas 1. El Receptor, a través de INVEST-H, llevará a cabo el Proyecto y se asegurará de que los OPR lleven a cabo sus Subproyectos de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguarda. 2. Antes de llevar a cabo cualquier actividad bajo un Subproyecto determinado y de conformidad con los términos del ESMF y del MPPIA, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá: (a) llevar a cabo una evaluación ambiental y, posteriormente, con la asistencia de la OPR, preparar el plan de gestión ambiental pertinente para el sitio específico, el plan de responsabilidad social y el plan de desarrollo de los pueblos indígenas, según corresponda; y (b) a partir de entonces, hacer que la OPR pertinente implemente los planes de acuerdo con sus términos y de una manera aceptable para la Asociación. 3. Si se prevé el reasentamiento de un Subproyecto específico , el Receptor a través de INVEST-H, deberá, antes de llevar a cabo dicho Subproyecto, con la asistencia de la OPR pertinente: (a) preparar, divulgar y realizar consultas sobre el reasentamiento pertinente del plan de acción, aceptable para la Asociación; e (b) implementar posteriormente el plan de acción de reasentamiento pertinente o el plan abreviado, según sea el caso, todo de acuerdo con sus términos y de una manera aceptable para la Asociación. 4. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que: (a) (i) no se producirá ninguna transformación o degradación de hábitats naturales importantes como consecuencia de la implementación del Proyecto, incluso a través de Subproyectos; (ii) no se realizarán actividades que incluyan la tala o deforestación de bosques naturales como parte del Proyecto; y (iii) las inversiones del Subproyecto en áreas protegidas existentes o propuestas sólo se aprobarán cuando sean consistentes con los planes de manejo escritos y válidos para esas áreas y también con el consentimiento por escrito de la autoridad de manejo del área protegida, todo como se establece en el Manual Operativo del Proyecto, antes de la aprobación de un Subproyecto para su financiamiento bajo el Crédito; (b) cualquier Subproyecto que involucre el cultivo de especies de peces no nativas no deberá involucrar el uso o la posible contaminación de las vías navegables internacionales, según lo determine la Asociación; y (c) todas las propuestas de Subproyectos deberán ser analizadas para cualquier uso de pesticidas, y se deberán cumplir con las restricciones y procedimientos establecidos en el ESMF y el plan de gestión ambiental específico del sitio relacionado con el uso de pesticidas. 5. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que: (i) los términos de referencia para cualquier consultoría requerida bajo el Proyecto sean satisfactorios para la Asociación luego de su revisión; y (ii) a tal fin, dichos términos de referencia incorporarán debidamente los requisitos de los Instrumentos de Salvaguardas, tal como se aplican a los consejos transmitidos a través de dicha asistencia técnica. E. Otros Arreglos de Implementación 1. De conformidad con los términos de referencia acordados con la Asociación, incluido, entre otros, el alcance de las auditorías que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la Asociación, y según se especifica en el Manual Operativo del Proyecto , el Receptor, a través de INVEST-H deberá: (a) a más tardar cuatro (4) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia, contratar auditores independientes, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación, y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación, con el propósito de llevar a cabo auditorías de cumplimiento cada doce meses de los Subproyectos de acuerdo con las disposiciones del Manual Operativo; y (b) a más tardar noventa (90) días después del final del período cubierto por cada una de dichas auditorías, preparar y entregar a la Asociación, un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente en relación con el resultado de la correspondiente auditoría. 2. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1 (b) del Proyecto, el Receptor deberá establecer y mantener durante toda la implementación del Proyecto, un fondo de garantía de crédito satisfactorio para la Asociación, creado con los recursos propios del Receptor con al menos una cantidad equivalente a un millón trescientos mil dólares ($ 1,300,000), que se utilizarán exclusivamente para garantizar préstamos otorgados por las IFP para Subproyectos, todo de acuerdo con la estructura y los procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto. F. Contingente de Respuesta a Emergencias 1. Con el fin de garantizar la implementación correcta y oportuna de la Parte 4 del Proyecto, cuyo objetivo es brindar una respuesta inmediata a una potencial Emergencia Elegible, el Receptor tomará todas las medidas necesarias en su nombre para garantizar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las siguientes disposiciones: (a) El Receptor deberá: (i) preparar y proporcionar a la Asociación para su revisión y aprobación, un borrador del Manual de Operaciones d e R e s p u e s t a a E m e rg e n c i a s que establezca los acuerdos de implementación detallados para la Parte 4 del Proyecto, que incluyen: (A) la designación de, los términos de referencia y los recursos que se asignará a, la entidad responsable de coordinar e implementar la Parte 4 del Proyecto (“Autoridad Coordinadora”); (B) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte 4 del Proyecto, los Gastos de Emergencia requeridos para ello y los procedimientos propuestos para dicha inclusión; (C) los acuerdos de gestión financiera en la Parte 4 del Proyecto; (D) los métodos de adquisición y los procedimientos de elegibilidad para los Gastos de Emergencia que se financiarán de conformidad con la Parte 4 del Proyecto; (E) la documentación requerida para retiros de Gastos de Emergencia; (F) los marcos de gestión de salvaguarda ambiental y social o los planes para la Parte 4 del Proyecto, de conformidad con las políticas de la Asociación al respecto y con las disposiciones de esta Sección I. E; y (G) cualquier otro arreglo necesario para asegurar la coordinación e implementación adecuada de la Parte 4 del Proyecto; (ii) permitir a la A s o ciación u na oportunidad razonable para revisar y comentar sobre el Manual de O p e r a c i o n e s d e R e s p u e s t a a Emergencias; (iii) a partir de entonces, adoptar sin demora el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, como habrá sido aprobado por la Asociación; (iv) d e f o r m a p e r i ó d i c a , e n v i a r recomendaciones a la Asociación para su consideración para los cambios y actualizaciones del Manual de O p e r a c i o n e s d e R e s p u e s t a a Emergencias, ya que pueden ser necesarias o convenientes durante la implementación del Proyecto para permitir, si fuese, y al ser necesario, la inclusión de actividades en la Parte 4 del Proyecto para responder a una Emergencia Elegible; (v) garantizar que la Parte 4 del Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con el Manual de Operaciones de Respuesta a E m e rg e n c i a s ; s i e m p r e s i n embargo que, en el caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias y este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán; y, (vi) no enmendar, suspender, derogar, revocar o exonerar a ninguna disposición del Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias sin la aprobación previa de la Asociación. (b) A lo largo de la implementación de la Parte 4 del Proyecto, el Receptor mantendrá la Autoridad Coordinadora, con personal en cantidades adecuadas y con calificaciones y recursos satisfactorios para la Asociación. 2. El Receptor no realizará actividades en virtud de la Parte 4 del Proyecto a menos y hasta que se cumplan las siguientes condiciones con respecto a dichas actividades: (i) el Receptor ha determinado que se haya producido una Emergencia Elegible, que haya presentado a la Asociación una solicitud para incluir dicha Emergencia Elegible en la Parte 4 del Proyecto para responder a dicha Emergencia Elegible, y la Asociación haya acordado con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor de la misma; y (b) el Receptor ha preparado y divulgado todos los instrumentos de salvaguarda requeridos para dichas actividades, de acuerdo con el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias, la Asociación ha aprobado todos esos instrumentos, y el Receptor ha implementado las acciones que se requieren tomarse bajo dichos instrumentos. Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación de Proyectos El Receptor, a través de INVEST-H, deberá proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario. Sección III. Retiro de los Fondos del Crédito. A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles; por el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría de la siguiente tabla: B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto anteriormente en la Parte A, no se realizará ningún retiro: (a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma; o (b) Para pagos bajo la Categoría (4), para Gastos de Emergencia de la Parte 4 del Proyecto, a menos que y hasta que la Asociación esté satisfecha, y haya notificado al Receptor su satisfacción, que se han cumplido todas las siguientes condiciones con respecto a dichos Gastos de Emergencia: (i) el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Emergencia Elegible, ha proporcionado a la Asociación una solicitud para incluir dicha Emergencia Elegible bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a dicha Emergencia Elegible, y la Asociación ha estado de acuerdo con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y notificado a Receptor al respecto; (ii) e l R e c e p t o r h a p r e p a r a d o y divulgado todos los instrumentos de salvaguarda requeridos para dicha Emergencia Elegible, y el Receptor ha implementado cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos, todo de acuerdo con las disposiciones de la Sección I. F. 2 (b) de este Anexo; (iii) la Autoridad Coordinadora cuenta con el personal y recursos adecuados, de conformidad con las disposiciones de la Sección I. F. 1 (b) del presente Anexo, para los fines de dichas actividades; y (iv) el Receptor ha adoptado el Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia en forma, sustancia y manera aceptables para la Asociación y las disposiciones del Manual de Operaciones de Respuesta de Emergencia están plenamente vigentes de acuerdo con las disposiciones de la Sección I. F. 1 (a) (iii) de este Anexo, de manera que sean apropiadas para la inclusión e implementación de la Parte 4 del Proyecto. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de septiembre de 2024. ANEXO 3 Calendario de Reembolso * Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Directrices Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los créditos y donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011 y a partir del 1 de julio del 2016 2. “ARSA” o “Agencia de Regulación Sanitaria de Honduras” significa la Agencia de Regulación Sanitaria del Receptor, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 3. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Interés para créditos en la moneda de denominación del crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, DC, en la fecha en que se aprueba el crédito por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresados como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para créditos en la denominación del crédito, en efecto a las 12:01 A.M. hora de Washington, DC, en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. 6. “Comité CEEA” significa el comité mencionado en la Sección I.A.4 (a) del Anexo 2 de este Acuerdo. 7. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en la Sección III.B.2 del Anexo 2 de este Acuerdo (o cualquier otra fecha que la Asociación establecerá, a solicitud del Receptor, mediante notificación al Receptor) después de la cual la Asociación podrá, notificando al Receptor, rescindir el derecho del Receptor a retirarse de la Cuenta de Crédito. 8. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 9. “Autoridad de Coordinación” significa la entidad o institución del Receptor a cargo de implementar la Parte 4 del Proyecto. 10. “Persona Desplazada” significa una persona que, debido a la ejecución del Proyecto, se vio afectada o habría sido afectada por una toma involuntaria de tierras en virtud del Proyecto, lo que hace que el nivel de vida de dicha Persona Desplazada: (i) sea afectada negativamente; o (ii) su derecho, título o interés en alguna casa, terreno (incluyendo locales, tierras agrícolas y de pastoreo) o cualquier otro activo fijo o móvil adquirido o poseído, temporal o permanentemente; o (iii) su acceso a activos productivos sean afectados adversamente, temporal o permanentemente; o (iv) su negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia o hábitat sea afectado negativamente, temporal o permanentemente; y “Personas Desplazadas” significa, colectivamente, todas esas Personas Desplazadas. 11. “Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause eminentemente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 12. “Gastos de Emergencia” significa los Gastos Elegibles requeridos para financiar el costo de la lista aprobada de bienes, obras y servicios necesarios, conforme a la Parte 4 del Proyecto y establecidos en el Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias. 13. Por “Manual de Operaciones de Respuesta a Emergencias” significa el manual de operaciones que adoptará el Receptor para la Parte 4 del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección I.F.1(a) (i) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 14. “ESMF” y se refiere a la “Evaluación Ambiental y Social (EAS) y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS)”, el Marco de Gestión Ambiental y Social del Receptor, aceptable para la Asociación, publicado en el territorio del Receptor el 25 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 26 de febrero de 2019, brindando detalles de un programa de acciones, medidas y políticas diseñadas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar, compensar o mitigar cualquier impacto ambiental adverso, o reducir dichos impactos a niveles aceptables, junto con las medidas procesales e institucionales necesarias para implementar tales acciones, ya que dicho marco puede ser modificado de vez en cuando con el consentimiento previo de la Asociación. 15. “FHIA” o “Fundación Hondureña de Investigación Agrícola” significa la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola del Receptor, o cualquier sucesor de la misma aceptable para la Asociación. 16. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre del 2018. 17. “Acuerdos Interinstitucionales” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección I.A.4 (b) del Anexo 2 de este Acuerdo. 18. “Vías Fluviales Internacionales” significa: (a) cualquier río, canal, lago o cuerpo de agua similar que forme un límite, o cualquier río o cuerpo de agua superficial que fluya a través de dos o más estados; (b) cualquier afluente u otro cuerpo de agua superficial que sea un componente de cualquier vía fluvial descrita en (a) arriba; o (c) cualquier bahía, golfo, estrecho o canal delimitado por dos o más estados o, si se encuentra dentro de un estado, reconocido como un canal necesario de comunicación entre el mar abierto y otros estados, y cualquier río que fluya hacia tales aguas. 19. “INVEST-H” significa la unidad de implementación del Receptor, su Secretaría de Coordinación General de Gobierno, creada de conformidad con la Ley del Receptor No. 233-2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, según enmendada a la fecha de este Acuerdo, o cualquier sucesor aceptable para la Asociación. 20. “MPPIA” significa “Marco de Planificación de Pueblos Indígenas y Afro Hondureños”, el Marco de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes del Receptor, publicado en el territorio del Receptor el 25 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 26 de febrero de 2019, aceptable para la Asociación , como se establece en el Manual Operativo del Proyecto. 21. “Costos de operación” significa costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/impresión de documento, consumibles, seguros, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Proyecto, (excepto los servicios de consultoría y los salarios de los funcionarios de la administración pública del Receptor). 22. “UEP” significa la unidad referida en la Sección 1.A.2(b) del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier otro sucesor del mismo aceptable para la Asociación. 23. “IFP” significa una institución financiera privada asociada (como un banco comercial, una cooperativa de ahorro y crédito, una institución privada de desarrollo financiero o una caja de ahorro rural) o una institución de crédito pública comercial orientada al socio, que cumple con los criterios para participar bajo la Parte 1 (b) del Proyecto y se ha comprometido a cofinanciar un Subproyecto. 24. “Acuerdos de Cofinanciación de IFP” significa cualquiera de los acuerdos a los que se hace referencia en la Sección I.C.1(b) del Anexo 2 de este Acuerdo. 25. Por “Reglamentos de Adquisiciones” se entenderá, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IFP”, de fecha de julio del 2016, revisado noviembre del 2017 y agosto del 2018. 26. “Área del Proyecto” significa el área dentro del territorio del Receptor, definida de conformidad con los criterios establecidos en el Manual Operativo del Proyecto. 27. “Manual Operativo del Proyecto” significa el manual del Receptor aceptable para la Asociación y mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, ya que el mismo puede ser modificado periódicamente con el acuerdo de la Asociación. 28. “MPRI” significa “Marco de Política de Reasentamiento Involuntario “, el Marco de Planificación de Reasentamiento del Receptor, publicado en el territorio del Receptor el 25 de febrero de 2019 y en el sitio web de la Asociación el 26 de febrero de 2019, aceptable para la Asociación, y la configuración exponga las modalidades para el reasentamiento y la compensación de, entre otras cosas, las Personas Desplazadas, incluidas las pautas para la preparación de cualquier RAP en virtud del Proyecto, ya que dicho marco puede modificarse periódicamente con el acuerdo de la Asociación. 29. “Entidades Relevantes” significa, entre otras cosas, SAG, ARSA, SENASA y FHIA, cualquier otro departamento que pueda ser aceptable para la Asociación y establecido en el Manual Operativo, además de o en sustitución de los departamentos anteriores. 30. “OPR” significa Organización de Productores Rurales, cualquier grupo de ciudadanos organizados en una asociación privada legalmente constituida, o cualquier grupo de productores organizados por el interés común de proporcionar servicios o insumos para apoyar las cadenas de valor agrícolas, mejorando su productividad, procesamiento y capacidad de comercialización para mejorar la competitividad y los vínculos de mercado y que, al cumplir con los criterios establecidos en el Manual Operativo del Proyecto, sea elegible en la Parte 1(b) del Proyecto para recibir una Subvención del Subproyecto en nombre de sus miembros para la realización de un Subproyecto. 31. “Instrumentos de salvaguarda” significa colectivamente el ESMF, el MPRI y el MPPI. 32. “SAG” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería” significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Receptor, o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación. 33. “SEFIN” o “Secretaría de Finanzas” significa el Ministerio de Finanzas del Receptor o cualquier sucesor de éste que sea aceptable para la Asociación. 34. “SENASA” o “Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria” significa el Servicio Nacional de Salud y Seguridad Agroalimentaria del Receptor, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación. 35. “Fecha de la Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 36. “Comité Directivo” significa el comité mencionado en la Sección I.A.1 del Anexo 2 de este Acuerdo. 37. “Subproyecto” significa cualquier conjunto específico de actividades y / o instrumentos para mejorar los ingresos (incluidas, entre otras, actividades de apoyo a los servicios, suministro de insumos, producción, procesamiento, comercialización y agro-logística) que debe llevar a cabo una OPR según la Parte 1(b) del Proyecto, y que cumplan con los criterios establecidos en el Manual Operativo del Proyecto. 38. “Subvención del Subproyecto” significa una subvención realizada o propuesta para ser extraída de los ingresos del Crédito a un OPR según la Parte 1(b) del Proyecto, para financiar parcialmente el costo de cualquier Subproyecto determinado sujeto a los términos y condiciones específicos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto. 39. “Acuerdo de Subvención del Subproyecto” significa un acuerdo entre el Receptor, a través de INVEST-H y un OPR como se menciona en la Sección I.C.2 del Anexo 2 de este Acuerdo. 40. “Capacitación” significa los costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para capacitación y talleres realizados en el Proyecto, incluidos los costos de matrícula, viaje y subsistencia para los participantes de la capacitación, costos asociados con la obtención de los servicios de capacitadores y oradores, alquiler de instalaciones de capacitación y talleres, preparación y reproducción de materiales de capacitación y otros costos directamente relacionados con la preparación e implementación de cursos o talleres de capacitación (pero excluyendo bienes y servicios de consultoría)”.
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será efectivo el día viernes 17 de abril al martes 21 de abril de 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribu- ciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra inve stido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual será efectivo desde el 22 de abril al 26 de abril del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “La GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 038-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que según el Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el cual se delega la atribución a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión Nacional Arancelaria (CNA), emitió Resolución CNA- 004-2009 y Resuelve lo siguiente: “Clasificar el producto denominado comercialmente “elotitos con limón” marca “DIANA” en el inciso Arancelario 1905.90.00.00”. CONSIDERANDO: De acuerdo a los análisis realizados, los elotitos con sabor limón clasificados en el inciso arancelario 1905.90.00.00 en la Resolución CNA-004-2009, no se tomó en cuenta lo referente a la nota excluyente “c” de las Notas Explicativas de la partida 19.04 que dice lo siguiente: 19.04 se excluyen también: c) Las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20), teniendo diferencia en la correcta clasificación arancelaria de los milpitos de la Empresa Bocadelli y los elotitos con sabor barbacoa marca DIANA. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional Arancelaria (CNA) ya no se encuentra vigente en Honduras y que la competencia sobre la correcta clasificación de las mercancías le corresponde a la Administración Aduanera de Honduras, se solicitó se emitiera criterio de clasificación en base al dictamen del Laboratorio Aduanero conforme a la muestra analizada y no en base en la Resolución CNA- 004-2009. CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública de los Estados partes, facultado para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio Internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida o mercancía, de acuerdo a los distintos regímenes que se establezcan, incluyendo la clasificación arancelaria de las mercancías. CONSIDERANDO: En fecha 24 de enero del año 2020, la Administración Aduanera remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Oficio No. ADUANAS-SA-08-2020, en la que indica lo siguiente: “Habiendo analizado toda la información y en vista que es competencia de la Administración Aduanera de Honduras emitir la clasificación arancelaria de las mercancías que se importan a nuestro país, en tal sentido y en virtud de dictaminar la correcta clasificación arancelaria basado en el dictamen emitido por el Laboratorio Aduanero y no por lo establecido en la Resolución CNA-004-2009 informa lo siguiente: Tomando en consideración lo establecido en el Dictamen de Laboratorio Aduanero DARA-SLA-352 de fecha 20 de septiembre del año 2018, en el cual nos detalla que el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN está elaborado con granos enteros de maíz cocidos y posteriormente fritos a los que se han saborizado con sal y limón para darle ese sabor ligeramente ácido, viene en presentación listo para ser consumido. Se entenderá que el producto en estudio lo comprende en la partida 20.08 frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros capítulos o partidas precedentes de este capítulo, tales como y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreadores, especias u otros aditivos y tomando en consideración la nota de exclusión de la partida 19.04 inciso c) la cual literalmente dice: Se excluye también: c) las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestibles, preparados (Capítulo 20), por lo anterior la Sección Arancelaria determina que el inciso arancelario correcto para el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN en el inciso arancelario 2008.99.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, 6ta Enmienda, por las razones expuestas en el análisis de Laboratorio Aduanero y Fundamento del presente Oficio”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 247, 255 y 335 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; 54 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 222- 92 de fecha 10 de diciembre 1992, del Código Aduanero Uniforme Centro Americano (CAUCA), Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centro Americano. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución CNA- 004-2009 emitida por la Comisión Nacional Arancelaria, de fecha 30 de septiembre del año 2009 SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, para que establezca la correcta clasificación arancelaria en base al dictamen técnico del Laboratorio Aduanero DARA-SLA-352 y al Oficio No. ADUANAS-SA-08-2020, y que proceda a realizar las demás actuaciones de conformidad con sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 037-2020 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de marzo se emitió el Acuerdo Ministerial No.027-2020, en el cual se establecen los precios máximos de venta en todo el territorio nacional de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial. CONSIDERANDO: Que en virtud de las facultades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del Acuerdo Ministerial 023-2020 podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron, por lo tanto en virtud de persistir las causas, se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su aprobación. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar la vigencia del Acuerdo Ministerial No.027-2020 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2020, por UN MES contado a partir del veintisiete (27) de abril al veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), en el cual se establece el precio máximo de venta en todo el territorio nacional al consumidor final de la Canasta Básica Esencial de los productos que se detallan a continuación: SEGUNDO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el Acuerdo No.027-2020 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinte (2020) y el presente Acuerdo, con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,235 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2116- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27062019- 514, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, con domicilio en el Municipio de Cedros, Departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, con domicilio en el Municipio de Cedros, Departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, treinta al treinta y cinco (6, 7, 8, 9, 30-35) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva". TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo - 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamientos de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCEN- TRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,235 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, con domicilio en el Municipio de Cedros, Departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Presa, Aldea Agalteca, municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Presa, Aldea Agalteca, municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de La Presa, Aldea Agalteca, municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración, del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico) . i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el. sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 9
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de vigilancia.
Articulo 10
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,235
Articulo 11
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 12
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a) . 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a) . 5.- Un Fiscal, 6. -Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 15
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. C. Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.
Articulo 16
DE LOS COMITÉS DE APOYO.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 17
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al, Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.-
Articulo 18
DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 20
Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 22
Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos. destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 23
Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 24
Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 25 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,235 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Adminis- tradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos) entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo, SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución; deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PRESA, ALDEA AGALTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 A. 2020.