Acuerdo No. 02-2022 — Reglamento de Créditos de Última Instancia en Moneda Nacional para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez
Resumen
El Banco Central de Honduras establece normas para otorgar créditos de emergencia a bancos, asociaciones de ahorro y sociedades financieras que enfrenten falta temporal de efectivo. Estos créditos buscan mantener estable el sistema financiero, se entregan con garantías específicas y el banco central decide libremente si los aprueba o rechaza sin poder ser cuestionado legalmente.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 38 de la Ley del BCH, con el propósito de velar por la estabilidad de los sistemas de pagos y financieros del país, esta Institución podrá otorgar créditos para atender insuficiencias temporales de liquidez a las instituciones del sistema financiero debidamente autorizadas.
- 3.Que, con base en el precepto precitado, compete al BCH emitir la normativa de carácter general que determinará las condiciones, límites de endeudamiento, calidad y forma de documentación y los términos bajo los cuales se aprobará y otorgará la facilidad crediticia.
- 4.Que mediante Resolución No.34- 2/2005 del 3 de febrero de 2005, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento de Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez. CONSIDERANDO: Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n e l comportamiento de las principales variables de la economía internacional y doméstica, es necesario contar con mecanismos de liquidez que le permita al sistema financiero solventar causales imprevistas de iliquidez y, por lo tanto, se debe actualizar el reglamento que regula los créditos otorgados por el BCH como prestamista de última instancia.
- 5.Que la Gerencia, mediante memorándum OM-062/2022 del 11 de enero de 2022, con base en opinión de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y los departamentos de Operaciones Monetarias, Estabilidad Financiera y Jurídico de esta Institución, contenida en memorándum OM-059/2022 del -- 29 of 64 -- 11 de enero de 2022, recomienda a este Directorio aprobar el Reglamento de Créditos de Última Instancia en Moneda Nacional para atender Insuficiencias Temporales de Liquidez.
Articulos
Articulo 1
OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de créditos de última instancia en moneda nacional para atender insuficiencias temporales de liquidez contemplados en el Artículo 38 de la Ley del Banco Central de Honduras, en adelante identificado por sus siglas BCH. El propósito de estos créditos es velar por la estabilidad de los sistemas de pagos y financieros del país y en la determinación de su monto se tendrá en cuenta el capital de la institución peticionaria, el total de sus activos, así como el nivel de riesgo de los mismos y las causales del problema de iliquidez.
Articulo 2
ENTIDADES AUTORIZADAS Los créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez podrán ser solicitados por bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras; entidades autorizadas para funcionar de acuerdo a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. No serán elegibles para los créditos contemplados en este Reglamento, las instituciones del sistema financiero que se encuentren en mora con el BCH o no cumplan con lo establecido en este Reglamento.
Articulo 3
AUTONOMÍA DEL BCH El BCH, dentro de los parámetros de la ley, decidirá con entera independencia la aceptación o el rechazo de cualquier garantía o solicitud que se le presente. Los créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez que otorgue -- 30 of 64 -- el BCH tendrán prelación de pago sobre otras obligaciones, salvo las excepciones de ley. La denegatoria de un crédito de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez no implicará responsabilidad alguna para el BCH. Las resoluciones emitidas por el Directorio del BCH, en las cuales se denieguen los créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez, no serán susceptibles de acciones de impugnación ante los órganos jurisdiccionales competentes, ya que el otorgamiento de estas facilidades crediticias, conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del BCH, es potestativo o facultativo de esta Institución concederlas o no.
Articulo 4
DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a. Ampliación del Monto del Crédito: Recursos adicionales al crédito original cuya modificación no se conceptúa como un nuevo crédito pero que, para obtenerlos, la institución peticionaria deberá presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento. b. Capital y Reservas de Capital: Son los Recursos Propios que se entenderá por la sumatoria del capital primario y el capital complementario; de conformidad con lo establecido en la normativa vigente emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en materia de adecuación de capital. c. Cartera Crediticia: Los valores contabilizados por las instituciones del sistema financiero en las cuentas de préstamos, descuentos y negociaciones, rendimientos financieros por cobrar de préstamos, descuentos y negociaciones, sobregiros y garantías y avales otorgados. d. Cartera Crediticia Aceptable como Garantía: Los valores contabilizados por las instituciones del sistema financiero en las cuentas de préstamos, descuentos y negociaciones en moneda nacional y moneda extranjera, excluyendo los otorgados a partes relacionadas y a entidades financieras a través de cualquier instrumento disponible, así como rendimientos financieros por cobrar a todos los anteriores. La clasificación de esta cartera crediticia deberá ser categoría de riesgo I, II o ambas, exceptuando la cartera refinanciada. Dichas categorías de riesgo deben ser a nivel del sistema financiero, de acuerdo con la norma establecida por la CNBS para este tema, debiendo haber permanecido en esa categoría por lo menos en los doce (12) meses previos a la solicitud del crédito. La cartera otorgada en garantía no podrá provenir de créditos por tarjetas de crédito o de deudores que formen parte de un mismo grupo o conglomerado financiero, incluyendo el de la propia entidad. -- 31 of 64 -- e. Contrato de Crédito de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez: Documento suscrito entre los representantes legales del BCH y de la institución peticionaria que accederá a la facilidad crediticia, en el cual se estipulan las condiciones en que se otorgará dicho crédito. f. Crédito Tipo A: Crédito para atender insuficiencias temporales de liquidez originadas por una reducción imprevista de depósitos del público, exceptuando los depósitos de partes relacionadas, y que no hayan podido ser solventadas mediante la utilización de préstamos o reportos interbancarios. g. Crédito Tipo B: Crédito para atender insuficiencias temporales de liquidez originadas por causas relacionadas con la administración de la cartera de crédito e inversiones, reducción de pasivos, o una combinación de las mismas. h. Estados Financieros Disponibles: Los últimos estados financieros, incluyendo el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, Estado de Resultados Integral, Estado en Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo e Indicadores Financieros remitidos por las instituciones del sistema financiero a la CNBS dentro de los plazos establecidos y con los ajustes efectuados o pendientes de confirmación ordenados por la CNBS. i. Facilidades Permanentes de Crédito: Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (overnight), utilizado por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. j. Garantías Solidarias: Son aquellas no relacionadas con los activos de la institución peticionaria, otorgadas por terceros a favor del BCH para garantizar créditos de última instancia para atender insuficiencias temporales de liquidez. k. Índice de Adecuación de Capital: Es el cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo, de conformidad a lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de adecuación de capital. l. Insuficiencia Temporal de Liquidez: Aquella pérdida de liquidez que, conforme a los flujos de caja proyectados, puede ser subsanada en forma sostenible dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. m. Pasivos con el Público: Cuentas de pasivo de las instituciones del sistema financiero sujetas a encaje, exceptuando los depósitos de partes relacionadas, de acuerdo con la normativa emitida por el BCH. -- 32 of 64 --