Decreto Legislativo No. 115-2024 — Rescisión o resolución de contrato por suspensión o cancelación de préstamo o donación
Resumen
Esta ley establece que si un préstamo o donación externa se suspende o cancela, el Estado puede rescindir el contrato pagando solo lo ejecutado hasta ese momento. También obliga a todas las compras públicas a hacerse a través del catálogo electrónico HONDUCOMPRAS, anulando compras que se hagan fuera si el producto está disponible en el sistema.
Articulos
Articulo 115
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 116
L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que se ejecuten fuera del Sistema N a c i o n a l d e C o m p r a s y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico. En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. No será necesario que la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.