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Decreto No. 187

Artículo No. 187 — Sostenibilidad de obras y servicios de proyectos de inversión pública

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Resumen

Esta ley obliga a las instituciones públicas a garantizar que los proyectos de inversión sigan funcionando después de terminar. Deben planificar y presupuestar el personal y recursos necesarios para mantener las obras y servicios, informando a Finanzas tres meses antes del cierre del proyecto.

Articulos

Articulo 187

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el SNIPH, independientemente de la fuente de financiamiento, se debe mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario. Las instituciones ejecutoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP emitirá Opinión Técnica a solicitud de la Institución, sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.

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