Decreto Legislativo No. 214-2024 — Pagos de la Administración Central a través del Banco Central de Honduras
- Decreto: 214-2024
- Publicación: 5 de enero de 2024
- Gaceta: 36,437
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley establece que todos los pagos del gobierno a través del Banco Central de Honduras deben ser autorizados por la Secretaría de Finanzas mediante documentos oficiales. El BCH solo puede retirar dinero de las cuentas del gobierno con permiso expreso, excepto en casos especiales como pagos de deuda pública, en los cuales debe informar y registrar cada operación para mantener control sobre el endeudamiento.
Articulos
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El BCH no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe:
- 1)
En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento;
- 2)
En préstamos concedido sa Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía Sección A Acuerdos y Leyes otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes:
- a)
Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y,
- b)
Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma.
- a)
- 3)
De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y,
- 4)
Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.
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