VigenteCategoria: Financiero y Tributario
La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo — Liquidación y rescisión de Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso con BANADESA

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Resumen

Esta ley ordena al gobierno y sus instituciones terminar y liquidar todos sus contratos de fideicomiso con BANADESA (excepto FIMA), exigiendo que BANADESA presente informes de cómo manejó los recursos en 90 días. Los activos y dinero de estos fideicomisos pasan a ser patrimonio de BANADESA, mientras que las instituciones estatales deben ajustar su contabilidad para eliminar estos saldos.

Articulos

Articulo 336

Instruir a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que actúan en su condición de fideicomitentes, para que liquiden y rescindan todos los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), exceptuando el Fideicomiso FIMA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiduciario, presentará a las Secretarías de Estados, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, en su calidad de Fideicomitentes, un Informe de Rendición de Cuentas sobre el manejo de los recursos, así como el Convenio de Liquidación de cada Fideicomiso, mismos que deben ser presentados en SecciónAAcuerdos y Leyes un plazo máximo de Noventa (90) días hábiles partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Una vez que los Fideicomitentes estén de acuerdo con los informes de Rendición de Cuentas y Convenios de Liquidación, presentados por el Fiduciario (BANADESA), extenderán el Finiquito en los términos que establece el Código de Comercio. Asimismo, las instituciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo autorizarán al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los activos, pasivos y patrimonios reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso, constituidos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pasen a formar parte del patrimonio de dicha institución bancaria, en el entendido que BANADESA contabilizará el Cien por ciento (100%) de los activos, pasivos y patrimonio neto (sin incluir la cartera crediticia) en los Estados Financieros del Banco. Con la salvedad que en el pasivo se contabilizarán los saldos totales de las carteras de crédito como reservas de deterioro y agotamiento de cartera de crédito de conformidad a la clasificación de regulación que maneja la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Contaduría General de la República (CGR) emitirá los lineamientos contables, para que las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, en su calidad de fideicomitentes, a través de las Gerencias Administrativas de dichas instituciones, realicen en el primer semestre del presente ejercicio fiscal, los ajustes contables necesarios, para dar de baja los saldos reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad de cada uno de las instituciones.

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