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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 102-2024 — Autorización a instituciones para contratar bienes y servicios con procedimiento específico

  • Decreto: 102-2024
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Gaceta: 36,437
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto permite a instituciones públicas, empresas, institutos y municipalidades contratar bienes, servicios y obras a través de un procedimiento simplificado. El proceso requiere publicar los requerimientos en HonduCompras, recibir ofertas públicamente, y adjudicar al mejor oferente según precio y requisitos. Solo aplica para contratos mayores a L600,000.

Articulos

Articulo 102.-

Autorizar con base en las recomendaciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresa s, institutos y municipalidades, para que puedan contratar bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría bajo el procedimiento siguiente:

  • 1)

    Elaborar el Plan de Compras y Contrataciones con indicación de presupuesto y fechas de inicio y finalización de los procesos;

  • 2)

    Establecer términos de referencia o pliego de condiciones;

  • 3)

    Publicar en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el listado de requerimientos, términos de referencia o pliego, para conocimiento de los potenciales proveedores. Asimismo, publicar todas las etapas del proceso;

  • 4)

    Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública y emitir un Acta después de su apertura y recepción;

  • 5)

    El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y,

  • 6)

    El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y su Reglamento. Este procedimiento se aplicará únicamente a procesos con cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L600,000.00).