Decreto Legislativo No. 98-2024 — Contribuciones Patronales a Institutos de Previsión Social
- Decreto: 98-2024
- Publicación: 5 de enero de 2024
- Gaceta: 36,437
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley obliga al Estado a pagar sus contribuciones a los institutos de pensiones sin exceder los porcentajes legales, y prohíbe usar ese dinero para otros fines. Los administradores que no cumplan son responsables personalmente de cualquier daño.
Articulos
La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.
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