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5 de enero de 2024Vigente

Artículo No. 172 — Presentación de información de proyectos a SEFIN

  • Decreto: 172
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Las instituciones públicas que ejecutan proyectos de inversión deben informar regularmente a SEFIN sobre sus planes de compras, avance de obras, gasto de dinero y inversión por región. Esta información permite al gobierno supervisar y controlar cómo se usan los recursos públicos en proyectos de desarrollo.

Articulos

Articulo 172.-

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento:

  • 1)

    Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC);

  • 2)

    Proyección mensual de la ejecución física y financiera;

  • 3)

    Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas.