VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 172

Artículo No. 172 — Presentación de información de proyectos a SEFIN

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Resumen

Las instituciones públicas que ejecutan proyectos de inversión deben informar regularmente a SEFIN sobre sus planes de compras, avance de obras, gasto de dinero y inversión por región. Esta información permite al gobierno supervisar y controlar cómo se usan los recursos públicos en proyectos de desarrollo.

Articulos

Articulo 172

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas.

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