Artículo No. 185 — Consideración de contrapartes nacionales en presupuestos de programas y proyectos
Resumen
Esta ley obliga a las instituciones que ejecutan programas y proyectos a incluir dinero propio (contraparte nacional) en sus presupuestos. Para proyectos con crédito externo, deben aportar hasta el 10% del total; para proyectos con donaciones, hasta el 20%, preferiblemente en bienes o servicios en lugar de dinero.
Articulos
Articulo 185
Toda institución ejecutora de programas o proyectos deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones, será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.