VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 858-2023 | 18 de enero de 2024 | Congreso Nacional

Resolución No. 858-2023 — Reforma del Artículo 15 de la Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social Aplicable a Instituciones del Sistema Financiero

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución modifica cómo los bancos clasifican el riesgo ambiental y social de los proyectos que financian. Ahora pueden cambiar la clasificación inicial de un proyecto solo si encuentran información nueva sobre cambios en la actividad del cliente, ubicación o destino del crédito. Esto facilita que las instituciones financieras apliquen mejor las normas de protección ambiental y social.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
  2. 2.Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
  3. 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aprobó la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, cuyo objeto es establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,429
  4. 4.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha expuesto a este Ente Supervisor, consultas sobre la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, aprobada mediante Resolución GES No.333/31-07-2020, relacionadas con la aplicación o interpretación del contenido de los siguientes Artículos de dicha Norma: (1) Artículo 5: Criterios a incluir en la evaluación de las Garantías; (2) Anexo 1: Revisión de los sectores sensibles (Hidrocarburos); (3) Financiamiento de viviendas en zonas de Áreas Protegidas manejadas por el SANAA; (4) Sobre el Artículo 15 y el cambio de categoría de un Proyecto; (5) Créditos sindicados; y, (6) Financiación de minería.
  5. 5.Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-27/2023, en línea con las opiniones remitidas por la Gerencia de Riesgos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, mediante memorándums GRIRC-ME-474/2023, SBOUA- OP-16/2023 y GLEAE-DL-729/2023, respectivamente, y en consenso con el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo Ambiental y Social Interno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se reforme el Artículo 15 de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aplicándose únicamente el cambio de categoría en caso de que se identifique información nueva relacionada con la modificación de la actividad comercial o productiva del cliente, ubicación o destino del crédito, o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada. Lo anterior, con la finalidad de una mejor aplicabilidad de las disposiciones contenidas en dicha Resolución.

Leyes relacionadas

Certificación — Certificación de Resolución GEE No. 858/19-12-2023 sobre reforma de norma de gestión de riesgo ambiental y social
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros certifica la aprobación de una reforma a las normas de gestión de riesgo ambiental y social en el sector financiero hondureño. Esta reforma busca fortalecer los controles ambientales y sociales que deben cumplir los bancos y aseguradoras al otorgar créditos e inversiones.
Decreto | 2024
Aviso No. 2023-2301 — Registro de Nombre Comercial EL PORTAL DE LAS CARNES
Este aviso registra oficialmente el nombre comercial «EL PORTAL DE LAS CARNES» para un negocio de venta y distribución de productos cárnicos en San Pedro Sula. El registro protege el nombre completo como marca distintiva, impidiendo que otros usen esta denominación para negocios similares.
Decreto 2023-2301 | 2025
Acuerdo No. CSJ-08-2023 — Acuerdo sobre competencia del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción - Reforma por adición
Este acuerdo amplía la competencia de los juzgados especializados en criminalidad organizada, corrupción y medio ambiente para que conozcan casos en todo el territorio nacional. Define qué delitos pueden juzgar (narcotráfico, lavado de dinero, corrupción, contaminación ambiental, entre otros) y establece que sus sedes funcionarán en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, beneficiando a ciudadanos que requieren justicia especializada en estos delitos graves.
Decreto CSJ-08-2023 | 2023
Acuerdo No. 014-2024 — Aprobación de La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030
Decreto 014-2024 | 2024
Acuerdo-No-014-2024
Este acuerdo aprueba la Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030, que establece un plan para recuperar 1.3 millones de hectáreas de bosques degradados mediante reforestación y regeneración natural. La estrategia busca combatir el cambio climático, mejorar la seguridad alimentaria y crear oportunidades económicas en comunidades rurales, involucrando a instituciones públicas, privadas y organizaciones locales.
Decreto No-014-2024 | 2024