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9 de enero de 2024Vigente

Resolución No. 858-2023 — Reforma del Artículo 15 de la Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social Aplicable a Instituciones del Sistema Financiero

Congreso Nacional

  • Decreto: 858-2023
  • Publicación: 9 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,429
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución modifica cómo los bancos clasifican el riesgo ambiental y social de los proyectos que financian. Ahora pueden cambiar la clasificación inicial de un proyecto solo si encuentran información nueva sobre cambios en la actividad del cliente, ubicación o destino del crédito. Esto facilita que las instituciones financieras apliquen mejor las normas de protección ambiental y social.

Considerandos

Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aprobó la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, cuyo objeto es establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,429

Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha expuesto a este Ente Supervisor, consultas sobre la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, aprobada mediante Resolución GES No.333/31-07-2020, relacionadas con la aplicación o interpretación del contenido de los siguientes Artículos de dicha Norma: (1) Artículo 5: Criterios a incluir en la evaluación de las Garantías; (2) Anexo 1: Revisión de los sectores sensibles (Hidrocarburos); (3) Financiamiento de viviendas en zonas de Áreas Protegidas manejadas por el SANAA; (4) Sobre el Artículo 15 y el cambio de categoría de un Proyecto; (5) Créditos sindicados; y, (6) Financiación de minería.

Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-27/2023, en línea con las opiniones remitidas por la Gerencia de Riesgos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, mediante memorándums GRIRC-ME-474/2023, SBOUA- OP-16/2023 y GLEAE-DL-729/2023, respectivamente, y en consenso con el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo Ambiental y Social Interno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se reforme el Artículo 15 de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aplicándose únicamente el cambio de categoría en caso de que se identifique información nueva relacionada con la modificación de la actividad comercial o productiva del cliente, ubicación o destino del crédito, o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada. Lo anterior, con la finalidad de una mejor aplicabilidad de las disposiciones contenidas en dicha Resolución.

Texto completo

RESOLUCIÓN GEE No.858/19-12-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aprobó la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, cuyo objeto es establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados.

CONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha expuesto a este Ente Supervisor, consultas sobre la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, aprobada mediante Resolución GES No.333/31-07-2020, relacionadas con la aplicación o interpretación del contenido de los siguientes Artículos de dicha Norma: (1) Artículo 5: Criterios a incluir en la evaluación de las Garantías; (2) Anexo 1: Revisión de los sectores sensibles (Hidrocarburos); (3) Financiamiento de viviendas en zonas de Áreas Protegidas manejadas por el SANAA; (4) Sobre el Artículo 15 y el cambio de categoría de un Proyecto; (5) Créditos sindicados; y, (6) Financiación de minería. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-27/2023, en línea con las opiniones remitidas por la Gerencia de Riesgos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, mediante memorándums GRIRC-ME-474/2023, SBOUA- OP-16/2023 y GLEAE-DL-729/2023, respectivamente, y en consenso con el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo Ambiental y Social Interno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se reforme el Artículo 15 de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aplicándose únicamente el cambio de categoría en caso de que se identifique información nueva relacionada con la modificación de la actividad comercial o productiva del cliente, ubicación o destino del crédito, o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada. Lo anterior, con la finalidad de una mejor aplicabilidad de las disposiciones contenidas en dicha Resolución. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Resolución GES No.333/31-07-2020 contentiva de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1. Reformar el Artículo 15 de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.333/31-07-2020, cuyo contenido se leerá así: “ARTÍCULO 15.- Categorización de Riesgo AS La institución debe definir una metodología para la categorización del riesgo AS a otorgar al proyecto de inversión que está financiando al cliente. En esta categorización debe considerar al menos la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, tomando en cuenta factores adicionales,

como la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecido por el cliente, utilizando para estos efectos las siguientes categorías:

  • 1)

    Categoría A: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes.

  • 2)

    Categoría B: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación; y,

  • 3)

    Categoría C: Proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos. La categorización antes descrita está sujeta a cambiar en la medida que la institución disponga de información nueva relacionada con la modificación en la actividad del cliente, ubicación o destino del crédito, o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada.” 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No.333/31-07-2020 mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para conocimiento.

  • 4)

    Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución a la Gerencia Administrativa, para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  • 5)

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 9 E. 2024