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Decreto No. 160

Artículo No. 160 — Contrato por consultoría y beneficios de empleados

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Resumen

Los contratos de consultoría no incluyen vacaciones, aguinaldo, compensación social ni otros beneficios de empleados regulares. Los directores institucionales que otorguen estos beneficios a consultores serán responsables civil, administrativa y penalmente. Esta norma protege el presupuesto público al mantener clara la diferencia entre consultoría y empleo.

Articulos

Articulo 160

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. Seguros y Fianzas

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