VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 193

Artículo No. 193 — Transferencias a instituciones del Sector Público sujetas a valores recaudados

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Resumen

Esta ley permite que el gobierno reduzca las transferencias presupuestarias aprobadas a instituciones públicas si no recauda suficientes ingresos durante el año. SEFIN notifica a las instituciones afectadas para que ajusten sus planes de gastos. También aplica a instituciones privadas financiadas con dinero del Tesoro Nacional.

Articulos

Articulo 193

Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.

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