Artículo No. 176 — Autorización para solicitar desembolsos de crédito externo
Resumen
Esta ley autoriza a los jefes de instituciones públicas a solicitar desembolsos de dinero de préstamos y donaciones internacionales. Sus directores y gerentes pueden hacer los trámites administrativos. El objetivo es garantizar que estos fondos se usen correctamente.
Articulos
Articulo 176
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y donaciones externas, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por SecciónAAcuerdos y Leyes los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.