Artículo No. 171 — Inclusión de indicadores de seguimiento en SNIPH
Resumen
Esta ley obliga a todas las instituciones públicas que ejecuten proyectos de inversión a registrar y actualizar constantemente los avances físicos y financieros en el sistema SNIPH. Las instituciones deben supervisar sus proyectos y mantener la información actualizada durante todo el ciclo del proyecto; el incumplimiento genera sanciones administrativas.
Articulos
Articulo 171
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo SecciónAAcuerdos y Leyes de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.