Decreto Legislativo No. 208-2024 — Negociación de bonos por Instituciones del Sector Público
Resumen
Permite que instituciones públicas y empresas del Estado compren y vendan bonos entre sí directamente, sin intermediarios, siempre que sea para invertir sus propios recursos y no para especular. Los precios de estas transacciones pueden variar según las condiciones del mercado en el momento de la venta.
Articulos
Articulo 208
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. SecciónAAcuerdos y Leyes