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5 de enero de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 208-2024 — Negociación de bonos por Instituciones del Sector Público

  • Decreto: 208-2024
  • Publicación: 5 de enero de 2024
  • Gaceta: 36,437
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Permite que instituciones públicas y empresas del Estado compren y vendan bonos entre sí directamente, sin intermediarios, siempre que sea para invertir sus propios recursos y no para especular. Los precios de estas transacciones pueden variar según las condiciones del mercado en el momento de la venta.

Articulos

Articulo 208.-

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. Sección A Acuerdos y Leyes