Artículo No. 184 — Incorporación de perspectiva de género en inversiones públicas
Resumen
Esta ley ordena al Ministerio de Finanzas incluir la perspectiva de género al evaluar y aprobar nuevas inversiones públicas, considerando indicadores sobre igualdad de género, programas para mujeres, derechos humanos, cambio climático, seguridad alimentaria e infraestructura. Beneficia especialmente a las mujeres y garantiza que el dinero público se use de manera más equitativa.
Articulos
Articulo 184
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, incorpore la perspectiva de género como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, esto se reflejará en los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2024 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).