Decreto Legislativo No. 266-2024 — Incorporación de lineamientos de Protección Social
Resumen
Esta ley obliga a todas las instituciones, programas y proyectos de asistencia social a incluir políticas de protección social y desarrollo de la primera infancia en sus planes y presupuestos. El gobierno debe evaluar cada trimestre si se cumplen estos compromisos hacia la población vulnerable y las instituciones deben reportar su avance cada tres meses.
Articulos
Articulo 266
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de SecciónAAcuerdos y Leyes Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.