Decreto Legislativo No. 239-2024 — Autorización de modificación de beneficios en Institutos de Previsión Social
Resumen
Los Institutos de Previsión Social no pueden cambiar los beneficios de pensionados o jubilados sin autorización de la CNBS. Deben presentar un estudio técnico que demuestre que tienen dinero suficiente. Los aumentos de pensiones no pueden ser mayores que la inflación anual y solo se aprueban si el Instituto tiene capacidad financiera comprobada.
Articulos
Articulo 239
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.