Decreto Legislativo No. 112-2024 — Preferencia a proveedores locales y emprendedores en adquisiciones
Resumen
El Estado debe preferir proveedores locales, emprendedores y pequeñas empresas al comprar bienes y servicios, documentando su ubicación geográfica. Solo permite contratación directa bajo condiciones especiales de la ley existente.
Articulos
Articulo 112
Todas las instituciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios, deben otorgar la preferencia a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa; y organizaciones del sector social de la economía; debiendo acreditar la ubicación geográfica en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. La contratación directa únicamente podrá realizarse en los casos y con las condiciones previstas por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001.