Decreto Legislativo No. 88-2024 — Objeto Específico 12910 contratos especiales y disposiciones aplicables
- Decreto: 88-2024
- Publicación: 5 de enero de 2024
- Gaceta: 36,437
- Categoria: Laboral
Resumen
Esta ley regula los contratos especiales de hasta 90 días en instituciones públicas para complementar actividades específicas. Permite contrataciones temporales con pagos mensuales, pero exige justificación a la Dirección de Presupuesto, verifica que no haya conflictos laborales en SIREP, y excluye beneficios como vacaciones, aguinaldo y compensaciones sociales propias de empleados permanentes.
Articulos
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Las instituciones de la Administración Central que soliciten modificaciones en el objeto del gasto 12910 contratos especiales, deben justificar para su aprobación ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas el uso de la disponibilidad conforme los casos en los que tiene aplicabilidad el objeto 12910. Se prohíbe la contratación de personal que haya fungido bajo la modalidad de contratos especiales por cualquier otro objeto de gasto del subgrupo 12000. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
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