VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 163 | 5 de diciembre de 2002 | La Gaceta No. 36,437

Artículo No. 163 — Facultad de contratar fianzas individuales de fidelidad

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Resumen

Esta ley permite que las instituciones públicas contraten seguros de fidelidad para proteger los fondos estatales que administran sus empleados. Si un funcionario usa indebidamente bienes públicos, la aseguradora pagará al Estado y podrá cobrarle al empleado. El pago de la aseguradora no exime al funcionario de responsabilidades civiles, administrativas o penales.

Articulos

Articulo 163

Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, contenida en el Decreto No.14-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de Enero de 2003 y el Artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.

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