Decreto Legislativo No. 224-2024 — Utilización de excedentes y superávit de Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social
Resumen
Esta ley permite que los institutos de pensiones y seguridad social usen sus ganancias extras para invertir en bonos, depósitos bancarios y acciones, siguiendo reglas establecidas. Beneficia a estos institutos al permitirles hacer crecer sus fondos de manera segura. El propósito es maximizar los recursos disponibles para pagar pensiones futuras.
Articulos
Articulo 224
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.