Decreto Legislativo No. 234-2024 — Transferencias de créditos presupuestarios entre partidas
Resumen
Esta ley permite que instituciones públicas traspasen dinero presupuestario entre diferentes áreas internas (como servicios y materiales) sin tramitación externa, pero limita estas transferencias a máximo 40 cambios por año. Busca dar flexibilidad administrativa mientras mantiene control sobre el uso de fondos públicos.
Articulos
Articulo 234
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 230 de esta Ley y su Reglamento.
Articulo 235
C o n e l f i n d e l o g r a r u n a s a n a administración de los recursos, las instituciones de la Administración Pública no podrán efectuar más de cuarenta (40) modificaciones en sus presupuestos, derivadas de traslados internos (servicios no personales y materiales y suministros). Se prohíbe a las instituciones incluir en la solicitud de modificación presupuestaria con competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), objetos relacionados con los traslados internos, cuya modificación corresponde a la Institución hasta un máximo de cuarenta (40), excepto en los casos que los objetos del grupo servicios no personales 20000 y materiales y suministros 30000, financien la modificación.