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Decreto No. 267-2024 | 7 de abril de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 267-2024 — Cumplimiento de Ley de Responsabilidad Fiscal

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Resumen

Este decreto ordena a todas las instituciones públicas reportar trimestralmente información sobre demandas judiciales, presupuestos y ejecución de gastos a las entidades de control financiero. También establece reglas para transferencias municipales, retenciones de pagos a deudas y exige que municipios presenten planes de inversión, rendiciones de cuentas y estados financieros para recibir fondos del gobierno.

Articulos

Articulo 267

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel o el que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso, y de las demandas con sentencia firme en ejecución. La Unidad de Contingencias Fiscales dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. SecciónAAcuerdos y Leyes Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.

Articulo 268

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.

Articulo 269

Se instruye al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2024. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 270

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2023, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal.

Articulo 271

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo, se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos SecciónAAcuerdos y Leyes y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir, como también las imputaciones del gasto que pudieran generarse a través de las instituciones públicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las operaciones presupuestarias y financieras por incorporaciones y/o traslados que se requieran, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2024.

Articulo 272

Las Municipalidades, a más tardar el 31 de Enero de 2025, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES Normas Complementarias

Articulo 273

Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 274

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a SecciónAAcuerdos y Leyes estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumu- lada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Mu- nicipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Sub sistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Su perior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de am- pliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), SecciónAAcuerdos y Leyes a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.

Articulo 275

Las transferencias de los Municipios Puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad, originadas del Impuesto Sobre la Renta, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las Municipalidades. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deben presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben ser enteradas en las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario la SEFIN, asume la responsabilidad que en derecho corresponda, siempre que el proveedor del servicio no tenga obligaciones pendientes. Durante los primeros treinta (30) días de cada año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en coordinación con SEFIN, emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y de los valores adeudados. SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 276

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto – en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.

Articulo 277

Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 278

El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano.

Articulo 279

Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Articulo 280

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) SecciónAAcuerdos y Leyes días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 281

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia SecciónAAcuerdos y Leyes y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación emitida por la S e c r e t a r í a d e P l a n i f i c a c i ó n E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al SecciónAAcuerdos y Leyes primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo debidamente aprobado y cuyo monto de la transferencia recibida por parte del Gobierno Central sea menor al siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); 8) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el mismo, para el primero, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2025; y, 9) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo con la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el cuarto trimestre. L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central, se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.

Articulo 282

Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros previstos en los numerales 6), 7) y 9) del Artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, SecciónAAcuerdos y Leyes Justicia y Descentralización (SGJD), quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará y notificará a la corporación municipal, las recomendaciones para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30), días contados a partir de recibida la notificación. En caso de incumplimiento de las Municipalidades, la Dirección de Fortalecimiento Municipal, no emitirá el dictamen final y como consecuencia, la transferencia no se realizará. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 277 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 283

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República, por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 274 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024.

Articulo 284

Para efectos de control de la deuda contingente, las Municipalidades están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: convenios de préstamo, emisión de SecciónAAcuerdos y Leyes títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio, a más tardar Treinta (30) días después de la operación. Adicionalmente deben presentar el registro presupuestario y contable.

Articulo 285

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 286

Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble, se constituya una hipoteca o se suscriba un instrumento traslaticio de dominio; donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato debe estar solvente de obligaciones municipales.

Articulo 287

A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo con su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, que ofrezcan las mejores tasas de interés, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y de beneficio social. Todo contrato de préstamo que trascienda el período de gobierno debe ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 288

Se autoriza a las Municipalidades y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de doce (12) años.

Articulo 289

Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal para prevenir las situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor. SecciónAAcuerdos y Leyes L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a la realidad local. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos.

Articulo 290

T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales, deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2024, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI); y, b. En caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n d e c u e n t a s A N U A L , d e forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Adicionalmente, deben adjuntar la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a las Municipalidades, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) Las Mancomunidades: El informe de rendición de cuentas a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a física y electrónica, generado del Subsistema de RENDICIÓN M A N C O M U N I D A D , y l a Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. SecciónAAcuerdos y Leyes Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros, Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.

Articulo 291

En el marco del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras (SNPDH) con el objetivo de monitorear la inversión pública municipal y su alineación al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de la Dirección de Fortalecimiento Muni- cipal (DFM) remitir a la Dirección de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Planificación Estratégica, los siguientes documentos: 1) Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA); 2) Los informes trimestrales de avances físicos de proyectos y del gasto ejecutado ya aprobado por la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); y, 3) Plan Operativo Anual (POA) para el respectivo monitoreo y s e g u i m i e n t o d e l a s 2 9 8 Municipalidades de Honduras.

Articulo 292

Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 293

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas, y Empresas Públicas, deben detallar las estructuras de su SecciónAAcuerdos y Leyes presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con las excepciones de Ley.

Articulo 294

Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.

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