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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 junio 2026Edición No. 37,180

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 96-2026 — Aprobación de contratos del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de Honduras (PARH)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce en sus artículos 59 y 145 que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado, garantizando la inviolabilidad de su Dignidad y el Derecho a la protección de la Salud, imponiendo al Estado la obligación de fortalecer y ampliar la infraestructura sanitaria para asegurar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud pública.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional; Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas excepciones, incentivos y concesiones fiscales y cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la Republica.

  3. 3.

    Que el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado establece la obligatoriedad de la aprobación legislativa de contratos cuyos efectos se extiendan al siguiente período gubernamental, constituyendo un mecanismo de control, transparencia y legalidad en la administración de recursos públicos y obligaciones contractuales del Estado.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No.10-2024 se aprobó el Contrato de Préstamo No.2329 suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$135,000,000.00), destinado a la

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), orientado al fortalecimiento integral del sistema nacional de salud.

  5. 5.

    Que en el marco del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) desarrolló procesos de contratación internacional para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca y del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, proyectos estratégicos destinados a incrementar la capacidad hospitalaria nacional y mejorar la cobertura sanitaria especializada.

  6. 6.

    Que los contratos relacionados con la construcción, supervisión, equipamiento, gestión técnica, auditoría externa y mecanismos especializados de resolución de controversias para los proyectos hospitalarios antes descritos fueron suscritos con la correspondiente “No Objeción” emitida por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), garantizando el cumplimiento de los procedimientos técnicos, financieros y administrativos establecidos por el organismo financiador.

  7. 7.

    Que durante la ejecución contractual de los proyectos hospitalarios se suscribieron enmiendas orientadas a optimizar aspectos técnicos, administrativos y financieros, incluyendo ajustes en cronogramas, modalidades de pago, sustitución de personal especializado y clarificación de funciones estratégicas, con el propósito de asegurar la continuidad, eficiencia y adecuada ejecución de las obras.

  8. 8.

    Que la implementación del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) requiere la contratación de personal técnico especializado, consultorías, auditorías externas, supervisión integral y mecanismos independientes de prevención y resolución de disputas, indispensables para garantizar la transparencia, eficiencia administrativa y cumplimiento de estándares internacionales en la ejecución del financiamiento.

  9. 9.

    Que los contratos derivados del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) producen y prolongan sus efectos más allá del período Constitucional de Gobierno, circunstancia que exige la intervención y aprobación del Congreso Nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente.

  10. 10.

    Que resulta de interés público nacional fortalecer la infraestructura hospitalaria mediante la construcción, equipamiento, supervisión y operación de nuevos centros asistenciales, a fin de garantizar el derecho constitucional a la salud, mejorar la capacidad de atención médica especializada y contribuir al desarrollo social y bienestar de la población hondureña.

  11. 11.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos denominados:

1. CONTRATO No. UEP-PARH-001-2024-SS "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS" entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) y el CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$. 58,990,092.40) y con un plazo de ejecución seiscientos treinta y ocho (638) días calendario posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de julio de 2026,

2. CONTRATO No. UEP-PARH-002-2024-SS "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, HONDURAS" suscrito entre LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) y la Empresa CHINA SFECO GROUP por un monto de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 28/100 (US$. 61,246,023.28) y con un plazo de ejecución de seiscientos cincuenta y nueve (659) días calendario posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 12 de agosto de 2026,

3. CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025-SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) el señor Ignacio Palacios García Miembro Único DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD), y la Empresa CHINA SFECO GROUP, por un monto de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40) y con un plazo de ejecución de diecisiete (17) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de julio de 2026.

4. CONTRATO No. UEP-PARH-008-2025-SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL), el señor Ignacio Palacios García Miembro Único DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD), y el CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA, por un monto de OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 73/100 (USD 86,075.73) y con un plazo de ejecución de veintiún (21) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de noviembre de 2026.

5. CONTRATO No. UEP-PARH-009-2025-SS "APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS" entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y el CONSORCIO VIELCA-CONCREMAT por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($ 5,498,346.90) y con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 27 de febrero de 2027,

6. CONTRATO No. UEP-PARH-010-2025-SS, "SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)", entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) y Deloitte & Touche S. de R.L., por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 98,852.00) y con un plazo del 22 de julio de 2025 al 31 de mayo de 2026,

7. CONTRATO No. UEP-PARH-001-2026-SS "PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA" entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) e Irochka Alejandra Enamorado Interiano por un monto de CINCO MIL DÓLARES (US$. 5,000.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026;

8. CONTRATO No. UEP-PARH-002-2026-SS "PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL ESPECIALISTA FINANCIERO DEL PROGRAMA" entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Ana Ramona Flores Ávila por un monto de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$. 3,500.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026;

9. CONTRATO No. UEP-PARH-003-2026-SS "PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES Y CONTRATOS DEL PROGRAMA" entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Ana Erlinda Cálix Godoy por un monto de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$. 3,500.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026;

10. CONTRATO No. UEP-PARH-004-2026-SS "PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL ESPECIALISTA AMBIENTAL SOCIAL" entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Carlos Roberto Castillo Gutiérrez por un monto de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES (US$. 3,700.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026;

11. CONTRATO No. UEP-PARH-005-2026-SS "PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL ESPECIALISTA TÉCNICO BIOMÉDICO" entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Alan Josué Núñez Ramos por un monto de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES (US$. 3,700.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026.

(El texto íntegro de cada uno de los contratos y sus documentos relacionados consta como documento independiente dentro de esta misma edición de La Gaceta No. 37,180.)

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Contrato

Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS — Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras

Contrato No: UEP-PARH-001-2024-SS entre SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA Fecha: 11 de octubre de 2024 CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUC- CIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA El presente CONTRATO se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el 11 de octubre de 2024 entre LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el CONTRATANTE, representado por la señora CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024 y CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA en adelante el CONTRATISTA, representado por JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, con Documento Nacional de Identidad número 07.220.607-X extendido en España, con número de Pasaporte PAR379563. Ambos, en adelante y de forma conjunta, se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: a. CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL), ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional de Honduras. Código Postal No. 11101, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica, con teléfonos (504) 2242-8461 y (504) 2242- 8460, y quien aprueba la adjudicación del proceso de CONTRATACIÓN DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO

HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS; Nº. LPI-UAFCE-BCIE-002- 2024-SS. b. Que convocó a LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL para el DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS y que ha aceptado la oferta del CONTRATISTA para la ejecución de dichas Obras, por el monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100. US$. 58,990,092.40 (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONTRATISTA: 1. JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, de nacionalidad española, soltero, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número 07.220.607-X extendido en España, con número de Pasaporte PAR379563, quien actúa con nombramiento de representación del CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA. El señor JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, actúa en su calidad de Representante de cada uno de los miembros del CONSORCIO HOSPITAL TOCOA, según certifican: a. El Representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN S. de R.L. de C.V. (SERPIC), lo cual, acredita mediante Carta Poder otorgada por CÉSAR SAÚL BRAN BARAHONA, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PRESENTACIONES PARALAINDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN S. de R.L. de C.V. (SERPIC), en que se le faculta para actuar en todo lo relacionado a la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL para la CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y P U E S TA E N M A R C H A D E L NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, HONDURAS, acta autorizada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica a los dos (02) días del mes de mayo de 2024, por el Notario Julio César Raudales Lanza, b. El Representante de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSUL- T O R E S Y C O N S T R U C T O R E S ELECTROMECÁNICOS S.A. DE C.V. (ICCE), lo cual, acredita mediante Carta Poder otorgada porARNALDO MARTÍNEZ ARGUETA, en su calidad de Gerente General

de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ELECTROMECÁNICOS S.A. DE C.V. (ICCE), en que se le faculta para actuar en todo lo relacionado a la LICITACIÓN P Ú B L I C A I N T E R N A C I O N A L para la Contratación del DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA, H O N D U R A S , A c t a a u t o r i z a d a e n Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica a los dos días (02) del mes de mayo de 2024, por el Notario Jaime Omar Silva Murillo. c. El Representante de la Sociedad Mercantil EDUCTRADE S.A. lo cual, acredita mediante Carta Poder otorgada por FRANCISCO JOSÉ MOZOS RODRÍGUEZ, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Mercantil EDUCTRADE S.A. en que se le faculta para actuar en la República de Honduras en Representación de la referida Sociedad, Acta autorizada en Madrid, España, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024, por la Notaria Rocío Rodríguez Martin. d. El Señor JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO, Representante de la Sociedad Mercantil EDUCTRADE S.A., es el Representante Autorizado para firmar este contrato en representación de los miembros del Consorcio, conforme lo expresamente señalado en las actas antes relacionadas. 2. Que ha aceptado la adjudicación para la ejecución del DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, E Q U I PA M I E N T O Y P U E S TA E N MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL SAN ISIDRO DE TOCOA y que el Precio del Contrato corresponde a su oferta por dichas Obras. L A S PA R T E S C O N V I E N E N L O SIGUIENTE: I. Interpretación 1.En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de Prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Contratista, y serán leídos e interpretados

como parte integral del Contrato: a. Contrato y sus Anexos, que incluye todas las fases. (DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO y PUESTA DE MARCHA) b. Carta de Aceptación. c. Oferta del Contratista. d. Condiciones Particulares del Contrato. e. Condiciones Generales del Contrato. f. Especificaciones y planos. g. Lista de cantidades y precios de la oferta. h. Lista de Actividades y Cronograma (Plan de trabajo). i. Acta de Negociación Inicializada y sus Anexos. j. Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Contratista y del Contratante 1.En razón a los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme a lo estipulado en este Contrato, el Contratista se obliga a ejecutar las Obras para el Contratante y a subsanar cualquier vicio o defecto de ésta de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 2. EL CONTRATANTE se compromete a p a g a r a l C O N T R AT I S TA c o m o remuneración de la ejecución de las Obras, incluido cualquier subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la Legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados.

(f.s) _____________________________ Por y en nombre del Contratante CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Firma (f.s) ________________________________ Por y en nombre del Contratista JOSÉ LUIS GALEOTE RUBIO Representante Legal y Líder del Consorcio CONSORCIO HOSPITAL TOCOA Firma Por y en representación de cada integrante del CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA. ____________________________ ARNALDO MARTÍNEZ ARGUETA Por parte de la empresa Ingenieros Consultores y Constructores Electromecánicos S.A. de C.V. (ICCE) _____________________________ CESAR SAÚL BRAN BARAHONA Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción S. de R.L. de C.V. (SERPIC)

CONDICIONES DEL CONTRATO Índice de Cláusulas Condiciones Contrato CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO...........................................................................................................7 A. DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................................................7 1 Definiciones...........................................................................................................................................................................7 2. Interpretación.........................................................................................................................................................................9 3. Divisibilidad.....................................................................................................................................................................10 4. Disposiciones de integridad.............................................................................................................................................10 5. Idioma...............................................................................................................................................................................10 6. Ley aplicable....................................................................................................................................................................10 7. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA).......................................................................................10 8. Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios……………………………...........................................……11 9. Confidencialidad…………………………………………………………………………….....................................……11 10. Conflicto de interés…………………………………………………………………….......................................…………...11 11. Representantes autorizados………......................................................................................................................................12 12. Decisiones del Gerente de Obras…………………………………………………..........................................……………...12 13. Delegación de funciones del Gerente de Obras………………………………….........................................………………13 14. Superintendente de construcción...........................................................................................................................................13 15. Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes....................................................................................................................13 16. Subcontratos...........................................................................................................................................................................14 17. Cesión……………………………………………………………………………....................................…………………..14 18. Otros Contratistas……………………………………………………………….......................................…………………14 19. Personal del Contratista………………………………………………………….....................................………………..14 20. Riesgos………………………………………………………………………………….......................................…………...14

21. Seguros………………………………………………………………………………………….....................................……15 22. Informes de investigación del Sitio de las Obras………………………………………………..............................................16 23. Diseño y Construcción de las Obras por el Contratista………………………………………..........................................…17 24. Garantía de cumplimiento……………………………………………………………………......................................……17 25. Toma de posesión del Sitio de las Obras................................................................................................................................17 26. Acceso al Sitio de las Obras………………………………………………………………….....................................……..17 27. Sustentabilidad ambiental y social………………………………………………………….....................................………17 28. Seguridad…………………………………………………………………………………...................................……….…17 29. Descubrimientos de valor o interés.......................................................................................................................................18 30. Conclusión de las Obras en la fecha prevista……………………………………….......................................…………....18 31. Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras……………………...........................................……....18 32. Diseño de las Obras………………………………………………………………….......................................……………...18 33. Inspecciones y auditorías por parte del Banco………………………………………............................................…………...19 34. Resolución de controversias………………………………………………………....................................………………..19 B. CONTROL DE PLAZOS.....................................................................................................................................................20 35. Programa…………………………………………………………………………………….................................………..20 36. Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras…………………………………...........................................………….20 37 . Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación…………………………………….........................................……………..20 38. Aceleración de las Obras……………………………………………………........................................……………………..21 39. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras………………………………….............................................………………...21 40. Advertencia anticipada………………………………………………………....................................………………………21 41. Caso fortuito o fuerza mayor…………………………………………………….....................................……………………..22 42. Suspensión temporal de la ejecución de las Obras……………………………………........................................…………..22 C. CONTROL DE CALIDAD…………………………………………………………….......................……………….23 43. Identificación de defectos y pruebas…………………………………………………….....................................……………23

44. Corrección de defectos y defectos no corregidos…………………………………………........................................………..24 D. CONTROL DE COSTOS...............................................................................................................................................24 45. Lista de actividades, programa y precio del Contrato……………………………….....................................………………24 46. Modificaciones a la Lista de Actividades.............................................................................................................................24 47. Variaciones (Órdenes de cambio)……………………………………………………………....................................………24 48. Proyecciones de flujo de efectivo………………………………………………………………….......................................….25 49 Pago de anticipo………………………………………………………………………………................................……….25 50. Certificados de pago…………………………………………………………………………...................................………..25 51. Pagos………………………………………...............................……………………………………………………………25 52. Monedas……………………………………………………………………………................................…………………..26 53. Eventos Compensables……………………………………………………………..................................…………………..26 54. Disposiciones tributarias…………………………………………………………..................................…………………..27 55. Ajustes de Precios.....................................................................................................................................................................27 56. Retenciones………………………………………………………………………..................................…………………….27 57. Penalizaciones, multa o deducciones al pago…………………………………….....................................…………………28 58. Bonificaciones…………………………………………………………………...............................……………………….28 59. Trabajos por administración…………………………………………………….................................…………………….28 60. Costo de reparaciones………………………………………………………….......................................……………………29 E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................................29 61. Terminación de las Obras……………………………………………….....................................……………………………29 62. Recepción de las Obras…………………………………………………..................................……………………………29 63. Liquidación final……………………………………………………………………………................................…………..29 64. Manuales de Operación y de Mantenimiento……………………………………………………....................................…29 65. Terminación anticipada del Contrato………………………………………………………………...................................30 66. Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista….............................................…...31

67. Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato…….........................................…………………………………31 68. Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos...............…………31 69. Liberación de Cumplimiento……………………………………………………………………...…..............................32 Condiciones Particulares del Contrato…………………………………………………………...........................................34 A. Disposiciones Generales…………………………..…………………………………………………….........................…34 B. Control de Plazos………………………………………………………………………………...........................…...........38 C. Control de la Calidad …………….....………………………………………………………………..................................38 D. Control de Costos...........................………………………………………………………………………………..............39 E. Finalización del Contrato.....................................................................................................................................................40 APÉNDICE 1: DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD…………………………………………………......................…41 A. Contrapartes y sus Relacionados:………………………………………………………………….................................41 B. Prácticas Prohibidas:…………………….............................……………………………………………………………41 C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:………..................................………………………………………41 D. Proceso de Auditoría e Investigación:…………………………………………..............................……………………42 E. Recomendaciones:…………………………………………………………………………………............................…42 F. Lista de Contrapartes Prohibidas:………………………………………………………………….................................43 APÉNDICE 2: DISPOSICIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL BANCO……………………...............…..44 Apéndice 3: Formularios de Garantías…………………………………………………………...........................................46 Formulario de Garantía de Cumplimiento……………………………………………….....................................................47 (Garantía Bancaria - A primer Requerimiento)………………………………………….....................................................47 Garantía Bancaria por Pago de Anticipo…………………………………………………....................................................48 GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD………….......................……………………………………………………………49

- 13 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) A. DISPOSICIONES GENERALES 1 Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: se refiere a oferentes que se unen temporalmente al amparo de un convenio como uno solo, con el propósito de ofrecer el servicio de la ejecución de las Obras y que son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso deque el Contratista sea un APCA c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 7.1 las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Contratista para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. Certificado de corrección de defectos: es el certificado de aceptación emitido por elGerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. f. Conciliador: Es un tercero imparcial y neutral, nombrado por las partes para coadyuvar en la resolución en primera instancia de cualquier controversia mediante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34.3 de las CPC. g. Contratante: es la entidad que contrata la ejecución de las Obras y que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). h. Contratista: es la persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar sus servicios para la ejecución de la Segunda Fase Construcción y Equipamiento, cuya oferta ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. i. Contrato: Acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar, reparar si fuese necesario, y mantener las Obras y que incluye los documentos enumerados en el contrato. j. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. k. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato l. Defecto: Cualquier parte de la Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato para la Segunda Fase Construcción y Equipamiento

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes.

- 14 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) m. Día: se entenderá que los plazos expresados en días se refieren a días calendario;excepto cuando se especifique “días hábiles”. n. Diseños: son los documentos preparados por el Contratista para ser aprobados por elGerente de Obras antes del Inicio de las Obras que incluyen las descripciones de las obras, las especificaciones técnicas, memorias de cálculo, estudios básicos ejecutados,planos, calendarios y permisos para la ejecución de las Obras. La aprobación del Gerentede Obras no implica corresponsabilidad por el diseño. o. Equipos: significa todo el equipo móvil, maquinaria, herramientas, artículos, y aparatos que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los materiales y los equipos que sean de instalación permanente, que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras y son requeridos para la ejecución de las Obras. p. Especificaciones: son las especificaciones técnicas de las Obras mencionadas en el Contrato, además de cualesquiera modificaciones o incorporaciones a dichos documentos que sean suministradas por Gerente de Obras o presentadas por el Contratista y que hayan sido aprobadas por escrito por el Gerente de Obras, conforme alo estipulado en el Contrato. q. Eventos Compensables: son los definidos en la cláusula 53 de estas CGC. r. Fecha de Inicio: es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CPC. No coincide necesariamente con alguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. s. Fecha de terminación: es la fecha de terminación de las Obras certificada por el Gerentede Obras de acuerdo con la cláusula 61 t. Plazo de ejecución y Fecha prevista de terminación: es el plazo de ejecución del contrato y la fecha en que se prevé que el Contratista termine las Obras. Está especificada en las CPC y podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. u. Gerente de Obras: es la persona, natural o jurídica, cuyo nombre se indica en las CPC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo), responsable de supervisar el diseño de las Obras, la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. v. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante. w. Informes de investigación del Sitio de las Obras: son los informes incluidos en los documentos de licitación, de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. x. Legislación/Ley Aplicable: Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 6 de las CGC, que se dicten y entren en vigor

- 15 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) oportunamente. y. Lista de cantidades con precios unitarios: es el documento en el que el Contratista indica el costo de las Obras sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y los precios fijos unitarios que son aplicables a este. z. Materiales: son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. aa. Meses: se entenderá que los plazos expresados en meses se refieren a mesescalendario. bb. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. cc. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. dd. Monto Aceptado del Contrato: Monto aceptado en la Carta de Aceptación para laejecución y terminación de las Obras contratadas y la corrección de cualquier defecto. ee. Obligaciones ambientales, sociales y de seguridad y salud laboral: son los requisitos del país del Contratante en esos temas, los contenidos en las normas y políticas del Banco, así como en las Especificaciones. ff. Obras: son los trabajos que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CPC. gg. Obras Provisionales: son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar e incluirán todos los ítems que se han de construir sin intención de que sean permanentes, pero que son necesarios para la construcción, montaje o instalación de lasObras. hh. País del Contratante: es el país especificado en las CPC. ii. Período de Responsabilidad por Defectos: es el período estipulado en la subcláusula 44.1 de las CPC y calculado a partir de la Fecha de terminación. jj. Planos: incluye los diseños, cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. kk. Planta: es cualquier parte integral de las Obras que tenga una función mecánica,eléctrica, química o biológica. ll. Precio del Contrato: es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. mm.Precio inicial del Contrato: es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptacióndel Contratante.

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Contrato — Condiciones Generales del Contrato (CGC)

Condiciones Generales del Contrato (CGC) nn. Precios unitarios: es el precio por unidad de medida de cada actividad, concepto o partida que conforman el proyecto de obra integrado considerando los elementos de costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por la utilidad y cargosadicionales. oo. Prestatario/Beneficiario: persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el Banco y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. pp. Sitio de las Obras: es el terreno y otros lugares sobre, debajo de, en o a través de los cuales se construirá(n) la Obra y las Obras Provisionales y definido como tal en las CPC. qq. Subcontratista: se refiere a cualquier persona natural o jurídica, con quienes el Contratista ha subcontratado la ejecución de cualquier parte de las Obras, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. rr. Superintendente de construcción: es la persona nombrada por el Contratista, de conformidad con la cláusula 14 de las CGC, cuyo nombre se indica en las CPC y que será el representante permanente del Contratista en el Sitio de las Obras para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones del Contratante. ss. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario,el Contratante, el Contratista o un Subcontratista. tt. Trabajos por administración: son una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y los equipos del Contratista, además de los pagos por concepto de los materiales y los bienes de planta conexos. uu. Variación: es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. vv. Vicios ocultos: defectos constructivos o errores en el proyecto de las Obras a los que se refiere la cláusula 68 de las CGC que no pudieron ser detectados durante la ejecución y recepción de las Obras y que se hacen evidentes en fechas posteriores a la emisión del Certificado de corrección de defectos y de terminación de las Obras. ww. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contratocomience a regir y tenga efecto conforme a lo indicado en las CPC. xx. Plazo de Vigencia del Contrato: Período comprendido desde la fecha de entrada envigor del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. 2. Interpretación 2.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican elplural también incluyen el singular;

- 17 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) b. palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren queel acuerdo se registre por escrito; y firmadas por ambas Partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; e. la palabra "propuesta" es sinónimo de "oferta" y "ofertante" con "proponente" y las palabras "bases de licitación" con "documentos de licitación". 2.2 Los encabezamientos o títulos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado habitual a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obra será responsable de proporcionar las aclaraciones pertinentes a las consultas sobre estas CGC. 2.3 Si las CPC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.4 Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y Contratista y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 2.5 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 2.6 Limitaciones de dispensas a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores ocontinuos del Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.

- 18 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 3. Divisibilidad 3.1 Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida, declarada nula, inválida o fuese inejecutable, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4. Disposiciones de integridad 4.1 El Prestatario / Beneficiario, el Contratante, el Contratista y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 (Disposiciones de Integridad). 4.2 El Contratante exige al Contratista que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco 5. Idioma 5.1 El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 5.2 Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 5.3 El Contratista asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. 6. Ley aplicable 6.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichasleyes a menos que en las CPC se indique otra cosa.

- 19 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 7. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 7.1 Si el Contratista es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Contratista frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. 8. Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios 8.1 Los subcontratistas podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 8.2 Los materiales, equipos y servicios que se suministrarán en virtud del Contrato pueden tener origen en cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. En dicho caso, a solicitud del Contratante, se podrá pedir al Contratista que presente evidencias del origen de los materiales, equipos y servicios. 9. Confidencialidad 9.1 Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subcontratistas y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la ejecución de las Obras objeto del Contrato. 9.2 Toda información que el Contratante proporcione al Contratista en relación con el Contrato, incluyendo mapas, dibujos técnicos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos o cualquier otra información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva del Contratante. El Contratista no podrá usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato. El Contratista debe mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial del Contratante y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero, a menos que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Contratante.

- 20 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 9.3 No obstante, lo estipulado en la subcláusula 9.2, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a losestablecidos en las subcláusulas 9.1 y 9.2. El Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad. 9.4 La obligación de las Partes de conformidad con las subcláusulas 9.1a 9.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. el Contratante o el Contratista requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; b. actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una terceraparte que no tenía obligación de confidencialidad. 9.5 Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 9 subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza yvigor aún después de terminado o vencido el plazo del Contrato, en el país del Contratante oen el extranjero. 9.6 Cualquier uso indebido de la información confidencial a que tuviere acceso el Contratista será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y, por tanto. se hará acreedor a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en la ley aplicable. 10. Conflicto de interés 10.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses y comunicará estas obligaciones a sus subcontratistas, a su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 10.2 Durante la vigencia del Contrato, ni el Contratista, incluyendo a todo su personal, ni sus subcontratistas podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para querealicen actividades en virtud de este Contrato,

- 21 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) c. Cualquier otra actividad adicional que se especifique en las CPC. 10.3 De ser aplicable, al concluir el Contrato ni el Contratista ni sus subcontratistas podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 11. Representantes autorizados 11.1 El representante autorizado del Contratante para la administración del Contrato es el Gerente de Obras, definido en la subcláusula 1.1 u) de las CPC. El representante autorizado del Contratista en el Sitio de las Obras es el Superintendente de Construcción, nombrado en la subcláusula 1.1 rr) de las CPC. 11.2 Salvo cuando se especifique otra cosa, las personas designadas como representantes autorizados podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Contratista deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Decisiones del Gerente de Obras 12.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante yel Contratista El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las memorias de cálculo, los diseños, las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales y permanentes propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento, las Especificaciones mínimas, con el diseño conceptual del Contratante y la Oferta aceptada que fue presentada por el Contratista (en último término) y losPlanos. 12.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales y permanentes de conformidad con las mejores prácticas de la ingeniería, los códigos y las normas de construcción del País del Contratante, y si estos no existieran, con normas y códigos internacionalmente aceptados según la determinación del Gerente de Obras. 12.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Permanentes, Preliminares o Provisionales. El único responsable del Diseño es el Contratista y la aprobación, por parte del Gerente de Obras, no hace a este o al Contratante responsable del Diseño revisado. La responsabilidad del diseño es exclusiva delContratista.

- 22 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 12.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras permanentes, provisionales o modificaciones de los diseños por parte de terceros cuando sean necesarias 12.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras permanentes, provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. La regla de responsabilidad establecida en CGC 12.3 supra, aplica también en cuanto a la aprobación de los planos. 12.6 a. El Contratista entregará al Gerente de Obras para su revisión y/o aprobación los documentosindicados en las CPC, en la oportunidad, número de copias y formato también allí establecido. La revisión y aprobación de los documentos tomará en cuenta: b. Salvo que se establezca lo contrario en las CPC, el periodo de revisión de estos documentos no deberá exceder de 21 días, contados a partir de la fecha en que se recibe la documentación por parte del contratista. c. El Gerente de Obra, revisará los documentos presentados por el contratista, y si considera necesario los aprobará o podrá notificar al Contratista que la documentación presentada no cumple con lo establecido en los Requisitos del Contratante, en este caso el documento deberá ser corregido y presentado nuevamente para su revisión y aprobación según corresponda. d. Si los documentos presentados por el Contratista son rechazados, el Contratista debe presentar versiones revisadas o sustitutas de los documentos dentro del plazo especificado por el Gerente de Obra. e. La ejecución de la parte del contrato correspondiente a los documentos presentados por el Contratista deberá realizarse de acuerdo con los documentos presentados por el Contratista y aprobados por el Gerente de Obras. Si el Contratista requiera modificar cualquier documento presentado o aprobado por el Gerente de Obras, deberá notificarlo y presentar para aprobación la nueva documentación. 13. Delegación de funciones del Gerente de Obras 13.1 Salvo cuando se especifique otra cosa en las CPC, el Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades o, asimismo, después de notificar al Contratista podrá cancelar cualquier delegación de funciones. 14. Superintendente de construcción 14.1 Sin perjuicio de otro personal técnico clave que haya sido requerido como parte de la oferta del Contratista y a fin de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en el Sitio de las Obras, el Contratista establecerá, anticipadamente al inicio de los trabajos, un representante permanente que actuará como su Superintendente de construcción y cuyo nombre se indica en la

- 23 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) subcláusula 1.1 de las CPC. El Superintendente de construcción deberá tener poder amplio y suficiente para actuar en nombre y representación del Contratistaen el Sitio de las Obras y para recibir las notificaciones del Contratante a través del Gerente de Obras . El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo laboral completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras. 14.2 Salvo que el Superintendente de construcción deje de ser empleado del Contratista, este no podrá reemplazarlo sin el consentimiento previo y por escrito del Contratante, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que, en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio del Contratante, el Superintendente de Construcción no desempeñe sus funciones a satisfacción del Contratante o si el Contratante tiene cualesquiera otras razones justificadas, podrá solicitar la sustitución del Superintendente de construcción. En dicho caso, el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción, con calificaciones sustancialmente equivalentes o superiores al reemplazado, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitudde Contratante. 15. Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes 15.1 Cualquier notificación o comunicación, ya sea notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación, que debe cursarse entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la subcláusula 5.1. de las CGC. 15.2 La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. 15.3 Una comunicación será efectiva en la fecha de entrega de esta al representante autorizado de las Partes, contra la firma que certifique el acuse de recibo, la que no se interpretará como una aceptación del contenido de la comunicación. 16. Subcontratos 16.1 En caso de que el Contratista requiera de los servicios de subcontratistas diferentes a losprevistos en su Oferta deberá obtener la aprobación previa por escrito del Gerente de Obras. 16.2 La subcontratación con aprobación del Contratante no eximirá al Contratista del cumplimiento ni alterará ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las condiciones de cualquier subcontrato deberán sujetarse a las disposiciones del Contrato.

- 24 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 17. Cesión 17.1 El Contratista no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una partede este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimientode esta obligación será causal para la terminación del contrato. 18. Otros Contratistas 18.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CPC. El Contratista brindará todas las oportunidades razonables para que éstos puedan realizar sutrabajo y deberá proporcionarles las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y previamente deberá notificar alrespecto al Contratista. 19. Personal del Contratista 19.1 El Contratista es responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará para trabajar en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. 19.2 Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. 19.3 El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximadoque cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. 19.4 A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá acualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionadoscon el Contrato. 19.5 Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquierarazones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista.

- 25 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 19.6 Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedicha. 20. Riesgos 20.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que correspondenal Contratista. 20.2 A. Riesgos del Contratante Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: a. Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) del personal del Contratante, como consecuencia de: i. el uso u ocupación del Lugar de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar lasObras, como resultado inevitable de las Obras, o ii. negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. b. El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras B. Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: a. un Defecto que existía en la Fecha de Terminación; b. fallas del Contratista o en el diseño hecho por el Contratista; c. fallas o negligencia de la Supervisión Técnica del Contratista; d. un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgodel Contratante; o e. las actividades del Contratista en el Lugar de las Obras después de la Fecha de Terminación.

- 26 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 20.3 Riegos del Contratista Cuando no sean riesgos del Contratante, de conformidad con la subcláusula 20.2 anterior, serán riesgos del Contratista: a. Desde la Fecha de Inicio (del diseño y de las Obras Preliminares) hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, el Diseño, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista bajo un esquema de responsabilidad única del Contratista. b. Son riesgos del Contratista el incumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y deseguridad y salud en el trabajo (ASSS) incluyendo explotación y abuso sexual y violencia de género establecidos en la ley aplicable y en las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. c. Constituye riesgo del Contratista aquella información entregada por el Contratante en el documento de licitación, sobre la cual el Contratante no ha hecho representación de veracidad y suficiencia alguna. El Contratista reconoce que ha hecho diligente y debido escrutinio de la misma y que es su riesgo confiar o no en dicha información. El Contratista es responsable entonces de interpretar la información entregada por el Contratante y la modificará o no a su criterio para poder alcanzar las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento y sus propósitos. 21. Seguros 21.1 Inmediatamente después de la firma del Contrato, el Contratista deberá suscribir seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CPC, por lossiguientes eventos que constituyen riesgos del Contratista: a. Pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; b. Pérdida o daños a los Equipos; y c. Responsabilidad civil por muerte, lesión o daño físico que pudiera ocurrir a cualquier otra persona, incluido un empleado del Contratante, y el riesgo por daño material o pérdida de cualquier propiedad, incluida la del Contratante, derivados de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato. d. Responsabilidad profesional por el diseño de las Obras. 21.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o

- 27 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) perjuicios ocasionados. 21.3 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 21.4 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 21.5 Si el Contratista no contratara o no mantuviera vigente alguno de los seguros exigidos, el Contratante podrá contratar y mantener vigente cualquiera de esos seguros y pagar la prima que sea necesaria a dichos efectos, y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas unadeuda del Contratista. 21.6 La invalidación, cancelación, anulación o el término de la vigencia de cualquiera de las coberturas de los seguros por causas imputables al Contratista, no liberará al Contratista de suobligación de responder por la totalidad de las pérdidas o daños y/o perjuicios que se ocasionenen caso de algún siniestro. 21.7 En caso de presentarse algún siniestro cubierto por los seguros contratados, el Contratista deberá proporcionar a las aseguradoras toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean presentados, así como efectuar las gestiones legales que se pudieran requerir. Los errores, omisiones o falsedad de información que pudiera invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna recuperación del seguro no liberarán al Contratista de responder por los daños resultantes. 22. Informes de investigación del Sitio de las Obras 22.1 Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Sitio de las Obras y sus alrededores y todos los informes de investigación sobre el Sitio de las Obras mencionados en las CPC, además de cualquier otra información a su disposición y que ha quedado conforme antes de presentar su Oferta y de firmar el Contrato en lo que respecta a todo asunto relativo a, entre otros: a. La naturaleza del terreno y su subsuelo, b. La forma y las condiciones del lugar, c. Los detalles y los niveles de tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros servicios existentes, d. Las cantidades y la índole de los trabajos y los materiales necesarios para completar las obras, e. Los medios de acceso al sitio de las obras y las adaptaciones que pueda requerir. El Contratista reconoce que ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en la ejecución o afectarla. No se considerará ningún reclamo en relación con lo anterior contra el Contratante.

- 28 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) La información que ha entregado el Contratante es meramente referencial y debe entendersecomo un riesgo del Contratista. 23. Diseño y Construcción de las Obras por el Contratista 23.1 El Contratista deberá diseñar, construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento y los Planos aprobados por el Gerente de Obras. Las condiciones del terreno más desfavorables que las que razonablemente se podían inferir a partir de los estudios informativos entregados por Contratante y los estudios e investigaciones adicionales del Contratista durante la preparación del diseño de las obras sonun riesgo del Contratista. 24. Garantía de cumplimiento 24.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CPC, emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o por un banco acreditado aceptables para el Contratante en los formatos contenido en el Apéndice III y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en treinta (30) días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. 25. Toma de posesión del Sitio de las Obras 25.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CPC, se considerará que el Contratante ha de

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ormidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, Eventos Compensables o liquidación por daños y perjuicios. 50. Certificados de pago 50.1 Con la periodicidad indicada en las CPC, el Contratista presentará al Gerente de Obras las facturas con la estimación del valor de las actividades y subactividades o hitos terminadas conforme al Calendario de Actividades en el periodo correspondiente. 50.2 Dentro del plazo determinado en las CPC, el Gerente de Obras verificará las facturas del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele sobre la base de sus observaciones y de una evaluación de los documentos presentados por el Contratista junto con las facturas. 50.3 El Gerente de Obras determinará el valor de los trabajos ejecutados considerando las actividades o subactividades de la Lista de actividades que hayan sido totalmente ejecutadas e incluirá, en su caso, la estimación de las Variaciones y los Eventos Compensables. 50.4 Se entenderá que cualquier actividad o subactividad para la cual el Contratista no indicó precio en la Lista de Actividades de su oferta, está cubierta en otros precios, por lo que no serán consideradas para el pago. 50.5 El Gerente de Obras determinará los montos adeudados al Contratista y emitirá los certificadosde pago correspondientes.

- 42 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 50.6 En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas entre el Gerente de Obras y el Superintendente de Obras para la certificación del pago de alguna(s) actividad(es) y éstas no puedan ser resueltas dentro del plazo indicado en la subcláusula 50.2, éstas deberán incorporarse en la siguiente estimación. 51. Pagos 51.1 Los pagos se ajustarán para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. Salvo que se establezca otra cosa en las CPC, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 51.2 El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras en la moneda y dentro del plazo indicado en las CPC a partir de la fecha de cada certificado. 51.3 Si el Contratante efectúa un pago atrasado, en el pago siguiente deberá pagar al Contratistaintereses sobre el pago atrasado. Los intereses se calcularán desde la fecha en que el pago atrasado debería haberse efectuado hasta la fecha en que este se cancele a la tasa de interés que se especifica en las CPC para cada una de las monedas de pago. 51.4 Si un monto certificado se ve incrementado en un certificado posterior o como resultado de un acuerdo alcanzado entre las partes previo al arbitraje o de un laudo arbitral, se pagarán intereses al Contratista sobre el pago demorado, como se establece en la subcláusula 51.3. Los intereses se calcularán a partir de la fecha en que debería haberse certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 52. Monedas 52.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CPC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipuladas en la Oferta.

- 43 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 53. Eventos Compensables 53.1 Se considerarán Eventos Compensables los siguientes: a. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesióndel Sitio de las Obras de acuerdo con la subcláusula 25.1de las CGC. b. El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. c. El anticipo se paga con retraso. d. El Gerente de Obras ordena una demora o no emite, dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la presentación por el Contratista de los documentos iniciales o rectificaciones, la aprobación de los diseños, los Planos, las Especificaciones y Condiciones de cumplimiento, los documentos o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de la construcción de las Obras. e. El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. f. El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. g. El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada por el Contratante o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. h. Otros contratistas, autoridades, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajanconforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras ocostos adicionales al Contratista. i. El Contratista demuestra que ha cumplido en rigor con todos los requisitos impuestos por las autoridades ambientales o locales para obtener permisos, licencias y consentimientos y esas autoridades fallan en otorgar los permisos, licencias y consentimientos dentro de losplazos que se otorgan a otras solicitudes semejantes. j. Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. k. Los efectos sobre el Contratista de un evento de caso fortuito o fuerza mayor conforme se definen en la cláusula 41 de estas CGC. l. El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 53.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales y/o impide que los trabajos se terminen en la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberáprorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá

- 44 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) incrementarse y el monto del incremento y si la Fecha Prevista de Terminacióndeberá prorrogarse y en qué medida. 53.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 53.4 En los casos mencionados en la subcláusula 53.1, el Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportuna frente al evento. El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras. 54. Disposiciones tributarias 54.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. Elajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la subcláusula 55 de las CGC. 54.2 Cada una de las Partes cumplirá con el pago de las contribuciones, derechos, impuestos y demás cargas fiscales que, conforme a la ley aplicable, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. 54.3 Es responsabilidad del Contratista realizar todas las consultas necesarias a este respecto y se considerará que ha quedado conforme respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes.

- 45 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 55. Ajustes de Precios 55.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CPC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificadode pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes 5 estipulados en las CPC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 55.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos. 56. Retenciones 56.1 Hasta que las Obras estén terminadas totalmente, el Contratante retendrá de cada pago quese adeude al Contratista la proporción estipulada en las CPC. 56.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la subcláusula 61.1 ¡Error! Nose encuentra el origen de la referencia. de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.

- 46 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 56.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía de calidad de las Obras emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o por un banco acreditado aceptable para el Contratante en la forma y términos establecidos en las CPC. 57. Penalizaciones, multa o deducciones al pago 57.1 En el caso de retrasos en la Fecha de terminación con respecto de la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma de conformidad con este Contrato, el Contratante podrá deducir de los pagos adeudados al Contratista una cantidad como indemnización por daños y perjuicios calculada utilizando el precio por día establecido en las CPC, por cada día de retraso de la Fecha de terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma. El límite del monto total de daños y perjuicios no deberá exceder el monto estipulado en las CPC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuiciosno afectará las obligaciones del Contratista. 57.2 Sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 44.3 de estas CGC, en caso de que el Contratista no corrija un defecto detectado dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras de conformidad con la subcláusula 44.1, deberá pagar una penalizaciónpor desempeño ineficiente. El monto de la penalización será equivalente a un porcentaje del costo de subsanar el defecto, de acuerdo con el procedimiento descrito en la subcláusula 44.3 y especificado en las CPC. 57.3 Si la Fecha Prevista de Terminación se prorroga posteriormente a haber realizado ladeducción por daños y perjuicios de conformidad con la subcláusula 57.1, el Gerente de Obras deberá considerar en el siguiente certificado de pago las deducciones en exceso que se hubieren efectuado al Contratista por tal concepto más el pago de intereses sobre el montodeducido en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la subcláusula 51.3 de las CGC. La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

- 47 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 58. Bonificaciones 58.1 Si así se especifica en las CPC, se pagará al Contratista una bonificación por cada día que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. La bonificación se calculará a la tasa diaria establecida en las CPC hasta el monto máximo determinado en las CPC. Para ello, el Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 61.2 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 59. Trabajos por administración 59.1 Si corresponde, las tarifas para trabajos por administración indicadas en la oferta del Contratista se aplicarán solo cuando el Gerente de Obras haya instruido previamente por escrito que los trabajos adicionales se pagarán de esa manera. 59.2 El Contratista deberá dejar constancia, en formularios aprobados por el Gerente de Obras, de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por administración. La información asentada en el formulario deberá ser verificada, autorizada y firmada por el Gerente de Obras dentro de los dos días después de haberse realizado el trabajo. 59.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por administración estarán supeditados ala presentación de los formularios mencionados en la subcláusula 59.2 de las CGC. 60. Costo de reparaciones 60.1 En el caso de que entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defecto, las Obras o cualquier parte de éstas o cualquiera de las Obras Provisionales o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas, sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno (a menos que obedezca a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como se define en la cláusula 41 de las CGC), el Contratista realizará las reparaciones y pagará por cuenta propia las pérdidas o daños, cuando tales pérdidas o daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones y así lo determinase el Gerente de Obras.

- 48 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 60.2 En caso de daños, pérdidas o perjuicios en las obras, parte de las obras, obras provisionales o materiales que hayan de incorporarse a las obras, que sean ocasionados por causas distintas de la responsabilidad del Contratista descrita en la subcláusula 60.1 el Gerente de Obras podrá solicitar al Contratista realizar las reparaciones necesarias. Si el Contratista no pudiese realizar las reparaciones y así lo notificara, el Gerente de Obras tendrá la facultad de determinar las medidas a tomar que garanticen la seguridad e integridad de las obras y del sitio de obras. E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 61. Terminación de las Obras 61.1 Cuando las Obras se hayan completado sustancialmente y se haya aprobado satisfactoriamente cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, el Contratista solicitará que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. A partir de ese momento comenzará el Período de Responsabilidad por Defectos de conformidad con la cláusula 44.1 de las CGC hasta que el Gerente de Obras emita el Certificadode Corrección de Defectos. 61.2 Una vez que el Gerente de Obras considere que las Obras están terminadas, los defectos detectados han sido corregidos y se ha presentado el seguro al que hace referencia la subcláusula 68.1 y las garantías indicadas en las CPC, emitirá el Certificado de Corrección de defectos. 61.3 Las Obras se considerarán terminadas con la emisión de dicho Certificado, siempre que las disposiciones del Contrato que no se hayan cumplido aún y la disposición de resolución de controversias del Contrato permanezcan en vigor durante el tiempo que sea necesario para dirimir cualquier asunto o cuestión pendiente entre las Partes. 62. Recepción de las Obras 62.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. 63. Liquidación final 63.1 Antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, el Contratista entregará al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato. 63.2 El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Corrección de Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras.

- 49 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 63.3 De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras o deberá emitir, dentro del mismo plazo establecido en la subcláusula 63.2. una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final y éste aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista y emitiráel certificado de pago. 64. Manuales de Operación y de Mantenimiento 64.1 En el caso de que las Especificaciones hayan solicitado la entrega al Contratante de los manuales de operación y mantenimiento actualizados, y de los planos finales el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CPC. 64.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en la subcláusula 64.1, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CPC de los pagos que se le adeuden al Contratista. 65. Terminación anticipada del Contrato 65.1 Terminación por incumplimiento del Contratista El Contratante podrá dar por terminado el Contrato si el Contratista incurre en incumplimiento fundamental del Contrato. Serán incumplimientos fundamentales del Contrato, entre otros, los siguientes hechos: a. El Gerente de Obras rechaza reiteradamente el diseño o partes del diseño de las Obras efectuado por el Contratista; b. El Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; c. El Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; d. El Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; e. El Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CPC; f. El Contratista se retira de la Obra, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante; g. El Contratista no otorga al Contratante o a quien éste designe por escrito las facilidades

- 50 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) o los datos y documentos necesarios para la supervisión o inspección de la ejecución de las Obras; h. El Contratista cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte según lo estipulado en la subcláusula 17.1; 65.2 Terminación por incumplimiento del Contratante El Contratista podrá dar por concluido el Contrato si: a. El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los ochenta y cuatro (84) días siguientes a la fecha de emisión del certificadopor el Gerente de Obras; b. El Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras conforme lo establecido en la cláusula 42.1 y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días siguientes. 65.3 Cuando cualquiera de las Partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en las subcláusulas 65.1 y 65.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 65.4 Terminación por insolvencia El Contratante puede dar por terminado el Contrato si el Contratista es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Contratista, siempre que ésta no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Contratante. 65.5 Terminación por Prácticas Prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Contratista ha incurrido en prácticas prohibidas conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, tal como sedefinen en la cláusula 4 de estas CGC al competir por el contrato o en su ejecución.

- 51 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 65.6 Terminación por Conveniencia El Contratante p

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odrá terminar anticipadamente el Contrato por causa o conveniencia que sea del interés del Contratante previa notificación por escrito al Contratista con no menos de catorce (14) días de antelación. 65.7 Terminación del contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor Cuando un acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor interrumpe o suspende la posibilidad del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, podrá dar por terminado el Contrato. 65.8 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 66. Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista 66.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, los equipos y planta que no han sido legalmente transferidos al Contratante serán propiedad del Contratista. Los materiales, obras provisionales y obras que se encuentren en el sitio de obras y que hayan sido debidamente pagados o que el Gerente de Obras determine e incluya en el certificado al que hace referencia la subcláusula 67.1, serán propiedad del Contratante. 67. Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato 67.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista no pagados, menos el monto de los anticipos no amortizados por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CPC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado e iniciados. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.

- 52 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 67.2 Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación, en su caso, del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos el monto de los anticipos que no amortizados hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 68. Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos 68.1 Una vez emitido el Certificado de corrección de defectos, cada una de las Partes continúa siendo legalmente responsable de cualquier obligación derivada de vicios en la ejecución de diseño y de la construcción que no hubiesen sido identificadas en el período de responsabilidad por defectos al que hace referencia la subcláusula 43.1. La responsabilidad del contratista derivadas de vicios en la ejecución de diseño y de la construcción continuará en vigencia por el plazo indicado en las CPC. En caso de que el contratante indique en las CPC que se requiere la contratación de un seguro para garantizar la cobertura de esta responsabilidad legal, la emisión del Certificado de corrección de defectos estará sujeta a la presentación de dicho seguro. 69. Liberación de Cumplimiento 69.1 Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Lugar de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, deberá pagarse al Contratista todoslos trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Condiciones Particulares del Contrato Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

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Contrato — Condiciones Particulares del Contrato - Proyecto Hospital de Tocoa

Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) A Disposiciones Generales 1.1(g) El Contratante, organismo ejecutor es: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras. (SESAL) 1.1 (h) El Contratista: Es la persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar sus servicios para la ejecución del Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha, y cuya oferta ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. 1.1(r) La Fecha de Inicio será la indicada en la Orden de Inicio para la Fase 1, una vez que el Contratista presente toda la documentación requerida y haya firmado el Contrato. 1.1 (t) El plazo para la ejecución de las obras es de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (638) DÍAS CALENDARIO La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es: Seiscientos Treinta y Ocho (638) días Calendario posterior a la Orden de Inicio. 1.1 (u) El Gerente de Obras es la Agencia de Apoyo a la Gestión y Supervisión (AGS) para el Programa de Apoyo para la Red Hospitalaria de la Republica de Honduras”. CONSORCIO VIELCA INGENIEROS/CONCREMAT, designado por el Contratante. Dirección: Colonia San Carlos, Torre San Carlos, 8avo Nivel, Avenida República de Ecuador, Contiguo a la Embajada de Japón, Tegucigalpa, Honduras, C.A. Número de teléfono: +504 2236-9632 Correo electrónico: Vielca Ingenieros rafa.i@vielca.com; victor.gallardo@apcavc.com; alicia.m@vielca.com; 1.1 (ff) Las Obras consisten en: El Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de un Nuevo Hospital para la Cobertura de la Demanda de Atención Médico Hospitalaria identificada para El Nuevo Hospital de Tocoa, Honduras. 1.1(hh) El país del Contratante es: la República de Honduras 1.1(oo) El Prestatario/Beneficiario es la República de Honduras 1.1 (pp) El Sitio de las Obras está ubicada en Tocoa, Departamento de Colon, República de Honduras y está definida en los planos del anexo 6 apartado 2. Características del Terreno de los documentos de Condiciones Particulares del Contrato

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Contrato — Condiciones Particulares del Contrato (CPC) - Disposiciones Generales

Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

- 54 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) licitación. 1.1 (rr) El Superintendente de Construcción es: El profesional designado por el Contratista y aceptado por el Contratante. Nombre: Ricardo Orozco Correo electrónico: ofertas@eductrade.es Número de teléfono (+34) 914238228 2.3 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obrasson: NO APLICA 5.1 El idioma oficial es: Español 6.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras. 7.1 El Asociado responsable designado por el APCA para actuar como su representante para los fines del contrato es JOSÉ LUIS GALEOTE, quien tiene las facultades para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en nombre de todos y cada uno de los integrantes del APCA. 10.2(c) Las actividades adicionales que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato son: a) La contratación o subcontratación de empresas que sean propiedad de dignatarios de la nación, funcionarios públicos, empleados públicos o autoridades de las en entidades que manejan fondos del Estado, así como de sus cónyuges y parientes dentro de los grados de la ley; mientras aquellos estén en el ejercicio del cargo. b) La contratación de personas o empresas que hayan intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación del presente contrato. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes. c) Que la empresa Contratista o cualquier miembro del APCA o de su personal tengan una relación comercial directa o formen parte de la misma empresa que realiza la supervisión técnica del proyecto.

- 55 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 10.3 Las actividades prohibidas para el Contratista consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: Utilizar Información documental o técnica que ha sido adquirida en propiedad por el Contratante como parte de los alcances del contrato sin autorización del Contratante. Divulgar cualquier información de acceso privilegiado que el Contratante pueda compartir para uso exclusivo de los objetivos y alcances del presente contrato sin autorización del Contratante, y sin contravenir lo establecido por la ley de libre acceso a la información pública. 12.6 Los documentos que el Contratista entregará al Gerente de Obras para su revisión y aprobación son: 1. Documentación final de diseño, plazo de entrega: cuando aplique de acuerdo con laoferta. 2. Solicitudes de cambio de personal, plazo de entrega: al menos 30 días antes de ejecutarel cambio. 3. Solicitudes de cambios en el diseño durante la ejecución, plazo de entrega: previo a ejecutar las obras o el servicio objeto del cambio. 4. Solicitudes de cualquier cambio en las especificaciones técnicas para la construcción, previo a la ejecución. 5. Solicitudes de cualquier tipo que impliquen cambios en el cronograma, planes de gestión, equipamiento, criterios de aceptación, estrategias, y todo aspecto que forme parte del diseño de las obras, especificaciones técnicas, plazos de entrega, que puedan alterar los resultados del proyecto y sus plazos de entrega, previo a la ejecución de cualquiera de estos cambios. 6. Cualquier otro documento que se haya indicado en las especificaciones técnicas. 13.1 El Gerente de Obras NO podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades. 15.2 CONTRATANTE: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) Dirección: Barrio El Centro Avenida Cervantes Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central (MDC) Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Correo electrónico: despacho@salud.gob.hn CONTRATISTA: Consorcio de Hospital de Tocoa Dirección: Calle Padilla 32. Bajo Izquierda (28006, Madrid) España Correo electrónico: jluis.galeote@eductrade.es; ofertas@eductrade.es

- 56 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 18.1 Lista de Otros Contratistas (NO APLICA) 21.1 Inmediatamente después de la firma de contrato EL CONTRATISTA deberá suscribir seguros emitidos en el nombre conjunto del CONTRATISTA y del CONTRATANTE por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CPC, por los siguientes eventos que constituyen riesgos del CONTRATISTA: a) Para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: El monto total será de ciento (100%) del valor de la reconstrucción y/o reposición de la obra y un monto deducible de 10%. (b) Para pérdida o daño de equipo: Seguro de todo Riesgo y por Construcción. El monto total será de ciento (100%) del valor de la reconstrucción y/o reposición de la obra y un monto deducible de 10%. (c) para responsabilidad civil por pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato: seguro de Responsabilidades Civiles. El monto total será de quince por ciento (15%) del valor del contrato y un monto deducible de 10%. (d) para responsabilidad civil por lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: US$ 100,000.00 por evento. (ii) de otras personas: US$ 100,000.00 por evento. Estos seguros deben cubrir el periodo comprendido entre la fecha de inicio y el vencimiento del periodo de responsabilidad por defectos. El CONTRATISTA deberá entregar al Gerente de Obras para su aprobación las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Las condiciones del seguro NO podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las Pólizas de Seguro.

- 57 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Si el CONTRATISTA no contratara o no mantuviera vigente alguno de los seguros exigidos, el Contratante podrá contratar y mantener vigente cualquiera de esos seguros y pagar la prima que sea necesaria a dichos efectos, y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratantede los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. La invalidación, cancelación, anulación o el término de la vigencia de cualquiera de las coberturas de los seguros por causas imputables al Contratista, no liberará al Contratista de suobligación de responder por la totalidad de las perdidas o daños y/o perjuicios que se ocasionenen caso de siniestro. En caso de presentarse algún siniestro cubierto por los seguros contratados, el Contratista deberá proporcionar a las aseguradoras toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean presentados, así como efectuar las gestiones legales que se pudieran requerir. Los errores, omisiones o falsedad de información que pudiera invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna recuperación del seguro no liberaran al Contratista de responder por los daños resultantes. 22.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: 1. Evaluación de Impacto Ambiental preliminar 2. Estudio Topográfico 3. Estudio Geotécnico y Geofísico 4. Estudio Hidrológico, Hidrogeológico y Sondeo vertical. 24.1 El monto de la Garantía de Cumplimiento es en moneda Dólares Americanos. Garantía Bancaria de Cumplimiento equivalente al 10% del valor del contrato, correspondiente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 24/100 (US$. 5,899,009.24) Si la garantía es emitida por una institución financiera bancaria situada fuera del país del Contratante, la institución emisora deberá tener una institución financiera corresponsal en la República de Honduras que permita hacer efectiva la garantía. 25.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n): 15 días calendario a partirde orden de inicio correspondiente a la fase 1. 25.2 El plazo estipulado para la obtención del acceso a terrenos que excedan el sitio de la obra y no sean de carácter público, así como la presentación al Gerente de Obras de los permisos correspondientes será de quince (15) días calendario a partir de la firma del contrato.

- 58 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 27.1 EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas requeridas para proteger el medio ambiente que correspondan al CONTRATISTA en la Licencia Ambiental / Diagnostico Ambiental Cualitativo / Evaluación de Impacto Ambiental u otros requisitos conforme a la legislación nacional y el Plande Acción Ambiental y Social (SIEMAS), en lo que resulte atinente AL CONTRATISTA. 32.4 Las gestiones para la aprobación de los permisos, licencias y consentimientos, incluyendo las licencias ambientales y permisos municipales deben ser realizadas por el CONTRATISTA, contando con el apoyo y respaldo de la SESAL en aquellos aspectos que correspondan. 33.3 El plazo mínimo durante el cual el Contratista y sus subcontratistas deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de cinco (05) años después de la recepción definitiva de la obra. 34.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será conforme a lo siguiente: un Panel técnico de expertos prenombrado a) El mecanismo de conciliación será a través del Dispute Adjudication And Avoidance Board (DAAB). b) El comité lo conformaran un miembro y deberá estar vigente y acompañar la ejecución del contrato en su totalidad. c) El costo del mecanismo adoptado deberá ser pagado en proporciones iguales por el Contratante y El Contratista. d) En el contrato se incluirán los nombres de los miembros del panel de expertos. e) Queda establecido que el Dispute Adjudication And Avoidance Board (DAAB) estará activado a partir de la fecha de la orden de inicio. Todos los acuerdos a los que llegue este comité deberán enmarcarse en la Legislación Nacional.

- 59 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 34.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de cuarenta (40) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 34.4 de las CGC, serán: Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL, por sus siglas en inglés), vigente. B. Control de Plazos 35.1 El CONTRATISTA presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación. 35.2 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de treinta (30) días. 35.3 El Programa actualizado deberá formar parte de la solicitud de pago siguiente al período de actualización que corresponda. Su omisión dará lugar a la no aprobación del pago hasta que pueda cumplirse con dicho requerimiento. 41.1 En el evento de que la suspensión tenga su origen en circunstancias no imputables al Contratista o como resultado de un caso fortuito, dicha suspensión podrá ser interpretada como una Variación, debiendo las Partes reunirse a la brevedad posible para confirmar sus efectos, de haberlos. El umbral de las inclemencias del tiempo y otros fenómenos naturales, así como los conflictos sociales o políticos que se consideran caso fortuito o fuerza mayor para los efectos del Contrato son: Huracanes, Tormentas Tropicales, Inundaciones, Terremotos y efectos que se deriven de ellos como deslizamientos, hundimientos o desplazamientos de tierrasignificativos. El Contratista deberá tomar en consideración en su cronograma de ejecución que existen registros públicos que permiten estimar los periodos de lluvia normales según el lugar en el que se ubica el proyecto. Por lo que, deberá tomar en consideración dentro de su estrategia de ejecución las

- 60 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) medidas necesarias para no interrumpir la ejecución de la obra por causa de lluvias estacionales normales en la región en la que se ubica el proyecto objeto de esta licitación. 42.6 En caso de suspensión temporal de las Obras por instrucción del CONTRATANTE a través del Gerente de Obras se considerarán gastos no recuperables pagaderos al CONTRATISTA los siguientes: a. el costo del personal que deba necesariamente permanecer en el Sitio de las Obras durante la suspensión y ha sido acordado entre las Partes, b. los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones de personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión c. los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión, entre otros el costo de la ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento de Contrato. C. Control de la Calidad 44.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: Dieciocho (18) meses, posteriores a la entrega emitida por el Gerente de Obras certificando la finalización de las fases 2 y 3, lo queocurra de último. D. Control de Costos 49.1 Los Pagos por Anticipo serán. FASE 1: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA CON 54/100. US$. 553,290.54 FASE 2: OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 47/100. US$. 8,289,302.47 Según la Cláusula 49.1 de los documentos de licitación, el Contratante pagará al CONSORCIO HOSPITAL DE TOCOA un anticipo por el monto estipulado en las CPC en la fecha establecida en las CPC, contra la presentación por el Contratista de una garantía bancaria, fianza o cualquier otro tipo de instrumento financiero de fácil ejecución emitida por instituciones financieras o aseguradoras, aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo basada en los formatos incluidos en el Apéndice III. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado. Si la Garantía es emitida por una Institución Financiera bancaria situada fuera del país del Contratante, la institución emisora deberá tener una institución financiera corresponsal en la

- 61 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) República de Honduras que permita hacer efectiva la garantía. 50.1 La periodicidad para la entrega de las facturas será de acuerdo con el calendario de actividadesaprobado por el CONTRATANTE. 50.2 El plazo para que el Gerente de Obras verifique las facturas mensuales del CONTRATISTA y, en caso de aceptación, certifique la suma que deberá pagársele es de diez (10) días hábiles. 51.1 Los pagos se realizarán en: Dólares de los Estados Unidos de América. 51.2 El plazo para el pago al CONTRATISTA, de los montos certificados por el Gerente de Obras es de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de cada certificación. 52.1 El contrato es emitido en Dólares de los Estados Unidos de América, la misma moneda del pago. 51.3 La tasa de interés para los pagos atrasados es: La tasa establecida para intermediaciones bancarias indicadas por el Banco Central de Honduras en el mes que se incurre el evento. 55.1 El Contrato no está sujeto a ajuste de precios. 56.1 La proporción que se retendrá de los pagos es: del CINCO POR CIENTO (5%). 56.3 La sustitución de la retención posterior a la Fecha de Terminación de las Obras a la que se refiere la subcláusula 56.3 de las CGC será mediante la presentación de una Garantía de Calidad conforme a lo siguiente: Tipo de instrumento: Garantía Bancaria / Fianza de Calidad. Monto: 5% del valor del contrato. Correspondiente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 62/100 (US$. 2,949,504.62) Vigencia: Doce (12) meses posteriores a la puesta en marcha del Hospital. Si la garantía es emitida por una institución financiera bancaria situada fuera del país del Contratante, la institución emisora deberá tener una institución financiera corresponsal en la Republica de Honduras que permita hacer efectiva la garantía. 57.1 El monto de indemnización por daños y perjuicios está establecido conforme Ley de la Republica de Honduras. El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a

- 62 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las obras es del 10% del precio total del Contrato. 57.2 La penalización por subsanar un defecto no corregido por el Contratista será de 200% del costode la corrección del defecto. 58.1 La bonificación para la totalidad de las Obras NO APLICA. El monto máximo de la bonificación por la totalidad de las Obras es: NO APLICA. E. Finalización del Contrato 61.2 Las garantías a ser presentadas son: Tipo de instrumento: Fianza de Conservación de Obra o de calidad o de funcionamiento a favor del Contratante. Monto: 5% del valor original del contrato. Correspondiente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 62/100 (US$. 2,949,504.62). Vigencia: Dieciocho (18) meses contados a partir de la recepción de la obra (fase 2). La garantía deberá ser fianza, emitida por una institución afianzadora que esté bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos de Honduras. Se aceptarán además fianzas emitidas en el extranjero, pero a través de una entidad afianzadora nacional autorizada por la Comisión Nacional de Bancos de Honduras. 64.1 Los Manuales de Operación y Mantenimiento deberán presentarse a más tardar a la finalizaciónde la fase de construcción Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar el sesenta (60) días calendario después de finalizada la fase de construcción. 64.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 63.1 es de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$. 1,000.00) DIARIOS. 65.1(e) El número máximo de días es de sesenta (60) días posteriores a la fecha de finalización prevista para las Fases 1 y 2, y Ciento Ochenta (180) días posteriores a la fecha de finalización prevista de las fases 3 y 4.

- 63 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 67.1 El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas para fines de pago posteriores a la terminación anticipada es hasta 30 días posteriores (80%). Más de 30 días posteriores 50%. 68.1 Los plazos contractuales para responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos son: a. 10 años en caso de fallas o defectos estructurales; b. 5 años cuando se trate de falla o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; c. 3 años si hubiera fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o acabados de las obras; y d. 5 años para fallas o defectos que no sean asimilables o equivalentes a los apuntados supra. Seguros: No Aplica

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Contrato — Apéndice 1: Disposiciones de Integridad

Apéndice 1: Disposiciones de integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: Apéndice 1: Disposiciones de integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción quese enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por este. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por este, con el fin de prevenir que estos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte

como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por este. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii.A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv.Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones

financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por este. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por este. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por este. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por este, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal

C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de el sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo estas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

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Contrato — Apéndice 2: Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco

Apéndice 2: Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE Las Normas de Desempeño del BCIE son requisitos que la institución exige al cliente y por tanto es responsabilidad del cliente su cumplimiento en cada una de las etapas del proyecto. Los clientes son responsables de la preparación, implementación y ejecución de todos los requerimientos, instrumentos y procesos de gestión que se estipulan en las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales adoptadas por el BCIE. Todas las operaciones financiadas por el BCIE deben cumplir con las siguientes normas ambientales y sociales: ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. ND 2: Trabajo y condiciones laborales ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. ND 4: Salud y seguridad de la comunidad ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. ND 7: Pueblos indígenas ND 8: Patrimonio cultural ND. 9: Equidad de género Mediante la aplicación de estas Normas el BCIE espera: • ND1: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar impactos adversos sobre el medio ambiente y las comunidades, previamente identificados y evaluados, así como aquellos que puedan presentarse durante la ejecución de una operación. • ND2: Garantizar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de trabajo. • ND3: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos adversos generados por contaminantes vinculados con las actividades de las operaciones, y promover la eficiencia en el uso de los recursos naturales. • ND4: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos sobre la salud y la seguridad de las comunidades afectadas. • ND5: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos sociales y económicos adversos derivados de la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra, así como aquellos relacionados con la relocalización de personas y cuando sea necesario, garantizar que se repongan las viviendas e ingresos a niveles iguales o mejores que los anteriores al desplazamiento. • ND6: Proteger y/o conservar la diversidad biológica, los hábitats naturales y sus servicios ecosistémicos. • ND7: Asegurar el cumplimiento de los

compromisos internacionales en cuanto a los pueblo sindígenas, y cuando sea posible, evitar impactos adversos sobre estas comunidades, minimizarlos o compensarlos adecuadamente. • ND8: Proteger el patrimonio cultural de los impactos adversos de las actividades de las operaciones y respaldar su preservación, bajo un enfoque integral de desarrollo sostenible. • ND9: Anticipar y prevenir riesgos e impactos adversos basados en género, y cuando no sea posible, evitarlos, mitigar y/o compensar dichos impactos. Disposiciones Ambientales y Sociales del BCIE, el Plan SIEMAS del Préstamo. De manera transversal, a través de la aplicación de estas Normas, el BCIE también espera: • Considerar el riesgo climático a nivel de proyecto, de forma transversal a las operaciones; y, • Fomentar la participación de las partes interesadas De acuerdo a las guías de salvaguarda se toman las siguientes consideraciones: • De acuerdo a la Nota Aclaratoria N°2 que forma parte integral del Contrato, el Consorcio Hospital de Tocoa se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en temas de cambio climático. • El Plan de Acción SIEMAS que contiene los compromisos Ambientales y Sociales del proyecto, para el cumplimiento del apéndice 2 del Contrato, dicho plan es sujeto a revisión por parte del banco y puede tener actualizaciones en cualquiera de las etapas del proyecto, las cuales deben ser cumplidas por el Consorcio Hospital de Tocoa. • En el caso de la terminación final o anticipada del contrato, el Consorcio Hospital de Tocoa debe asegurarse de tomar las medidas de seguridad del proyecto y a la comunidad, asimismo remediar, prevenir los pasivos ambientales y sociales relacionados con el proyecto

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Contrato — Apéndice 3: Formularios de Garantías

Apéndice 3: Formularios de Garantías Formulario de Garantía de Cumplimiento ( G a r a n t í a B a n c a r i a - A p r i m e r Requerimiento) (El Oferente seleccionado deberá presentar esta garantía de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si el Contratante solicita este tipo de garantía) (Membrete o Código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía) Beneficiario: (indique el nombre y la dirección del Contratante)

Llamado a Licitación No.: (Indique número de referencia del Llamado a Licitación) Fecha: (indique la fecha de emisión) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO No. (indique el número de referencia de la Garantía de Cumplimiento) Se nos ha informado que (indique el nombre del Contratista, el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación (legalmente constituida o por constituir) o los nombres de sus miembros)) (en adelante denominado “el Contratista”) ha recibido la Carta de Aceptación de fecha (indique la fecha) con su entidad para la ejecución de (indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras) en adelante “el Contrato”). Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco), en calidad de Garante, por este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de (indique la cifra en números) (indique la cifra en palabras),8 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado,al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido. Esta Garantía expirará no más tarde de treinta días contados a partir de la fecha de la emisión del certificado de terminación de las obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado que nos será proporcionado, o en el (indicar el día) día del (indicar el mes) mes del (indicar el año),9 lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha. El Garante conviene en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a (seis meses) / (un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.” Esta Garantía está sujeta a las Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas _________________________________ 9 Indique la fecha que corresponda treinta días después de la Fecha de terminación Prevista. _________________________________ 8 Representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato.

contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 758. (ICC, por sus siglas en inglés), excepto que el subpárrafo (ii) del subartículo 20 (a) está aquí excluido. ____________________________________________ (Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco) _______________________________________ Garantía Bancaria por Pago de Anticipo Garantía a primer requerimiento (El Banco / Oferente seleccionado que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado) (Membrete o código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía) Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante) Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección) Fecha: (indique la fecha de emisión) Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete) GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía) Se nos ha informado que (indique nombre del Contratista) (en adelante denominado “el Contratista”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus miembros)) ha celebrado con ustedes el contrato No. (número de referencia del contrato) denominado (indique el nombre del contrato, en caso de existir) de fecha (indique la fecha del contrato), para la ejecución de (indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”). Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en

cifras y en palabras)10 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque (i) el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras; o ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato. Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número (indique número) en el (indique el nombre y dirección del banco). El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del Certificado de Pago Interino indicando que el cien (100) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el (indique el número) día del (indique el mes) de (indique el año), lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha. Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a (seis meses o un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía. Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 758. (firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Banco) GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD ASEGURADORA/BANCO FORMATO GARANTÍA DE CALIDAD ASEGURADORA / BANCO GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD: ________________________________ 10 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Anticipo, y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato.

____________________________________ FECHA DE EMISIÓN: ____________________________________ AFIANZADO/GARANTIZADO ____________________________________ DIRECCIÓN Y TELÉFONO: ____________________________________ Fianza / Garantía a favor de ______________ ________________________, para garantizar la calidad DE SUMINISTRO del Proyecto: “__________________________________ _____” ubicado en ____________________________ __________________. Construido/entregado por el Afianzado/Garantizado ___________ ___________________________________ ____. SUMA AFIANZADA/ GARANTIZADA: __________________________ VIGENCIA De: _________ Hasta: ___________________ BENEFICIARIO: ____________________________________ “LA PRESENTE GARANTÍA/FIANZA SERÁ EJECUTADA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA A SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BENEFICIARIO, SIN NINGÚN OTRO REQUISITO, PUDIENDO REQUERIRSE EN CUALQUIER MOMENTO DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA/FIANZA. LA PRESENTE GARANTÍA/FIANZA EMITIDA A FAVOR DEL BENEFICIARIO CONSTITUYE U N A O B L I G A C I Ó N S O L I D A R I A , INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA; EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ENTE EMISOR DEL TÍTULO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO. LA PRESENTE CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA PREVALECERÁ SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN”. A las Garantías Bancarias o fianzas emitidas a favor BENEFICIARIO no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten la cláusula especial obligatoria. En fe de lo cual, se emite la presente Fianza/ Garantía, en la ciudad de _______, Municipio ________, a los _______ del mes de _______ del año _____________. FIRMA AUTORIZADA

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Contrato No. UEP-PARH-002-2024-SS — Contrato de Servicios de Miembro Único del DAAB para el Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca

CHINA SFECO GROUP, quien se encuentra debidamente inscrito en el Registro Tributario Nacional como Persona Jurídica mediante documento número 101022 con fecha del 25 de julio 2024. b) Es el Representante Autorizado para firmar este contrato mediante Acta Notariada suscrita en fecha 12 de junio del dos mil veinticuatro. 2. Que ha aceptado la adjudicación para la ejecución del Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca y que el Precio del Contrato corresponde a su oferta por dichas Obras. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de Prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Contratista, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a) Contrato y sus Anexos, que incluye todas las fases. (diseño, construcción, equipamiento y puesta de marcha) b) Carta de Aceptación, c) Oferta del Contratista, d) Condiciones Particulares del Contrato, e) Condiciones Generales del Contrato, f) Especificaciones y planos g) Lista de cantidades y precios de la Oferta del Contratista h) Lista de Actividades y cronograma (Plan de trabajo)

i) Acta de Negociación Firmada e Inicializada y sus Anexos j) Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Contratista y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme a lo estipulado en este Contrato, el Contratista se obliga a ejecutar las Obras para el Contratante y a subsanar cualquier vicio o defecto de esta de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Contratista como remuneración de la ejecución de las Obras, incluido cualquier subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. (f.s) Por y en nombre del Contratante CARLA MARINA PAREDES REYES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Firma (f.s) Por y en nombre del Contratista LIUZI ZHONG CHINA SFECO GROUP Firma

Condiciones Generales del Contrato Índice de cláusulas Condiciones Generales del Contrato 1 Definiciones...............…………………………………………………………………………………………………………7 2 Interpretación....................…………………………………………………………………….………………………….….9 3 Divisibilidad................................................……………………………………………………………………….…..…….10 4 Disposiciones de integridad……………………………………...............................................….……………………..….10 5 Idioma………………………………………………….................................………………………………………………10 6 Ley aplicable…………………………………………………………………......................................……………………11 7 Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)…………........................................................…………..11 8 Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios…………………..............................................................…..11 9 Confidencialidad.........................................................………………………………………………………………………11 10 Conflicto de interés………….........................................…………………………………………………………………..12 11 Representantes autorizados................................................................................................................................................12 12 Decisiones del Gerente de Obras........................................................................................................................................12 13 Delegación de funciones del Gerente de Obras..................................................................................................................13 14 Superintendente de construcción.......................................................................................................................................13 15 Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes..........................................................................................................14 16 Subcontratos......................................................................................................................................................................14 17 Cesión.................................................................................................................................................................................14 18 Otros Contratistas.............................................................................................................................................................14 19 Personal del Contratista.....................................................................................................................................................14 20 Riesgos..................................................................................................................................................................................15 21 Seguros.................................................................................................................................................................................16 22 Informes de investigación del Sitio de las Obras............................................................................................................16 23 Diseño y Construcción de las Obras por el Contratista.................................................................................................17

24 Garantía de cumplimiento................................................................................................................................................17 25 Toma de posesión del Sitio de las Obras...........................................................................................................................17 26 Acceso al Sitio de las Obras..............................................................................................................................................17 27 Sustentabilidad ambiental y social...................................................................................................................................17 28 Seguridad...........................................................................................................................................................................18 29 Descubrimientos de valor o interés..................................................................................................................................18 30 Conclusión de las Obras en la fecha prevista..................................................................................................................18 31 Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras...............................................................................18 32 Diseño de las Obras...........................................................................................................................................................18 33 Inspecciones y auditorías por parte del Banco................................................................................................................19 34 Resolución de controversias.............................................................................................................................................19 B. CONTROL DE PLAZOS...............................................................................................................................................20 35 Programa...........................................................................................................................................................................20 36 Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras........................................................................................................20 37 Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación...............................................................................................................21 38 Aceleración de las Obras...................................................................................................................................................21 39 Demoras ordenadas por el Gerente de Obras...................................................................................................................21 40 Advertencia anticipada......................................................................................................................................................22 41 Caso fortuito o fuerza mayor.............................................................................................................................................22 42 Suspensión temporal de la ejecución de las Obras..........................................................................................................23 C. CONTROL DE CALIDAD..............................................................................................................................................23 43 Identificación de defectos y pruebas................................................................................................................................23 44 Corrección de defectos y defectos no corregidos.............................................................................................................24 D. CONTROL DE COSTOS...............................................................................................................................................24 45 Lista de actividades, programa y precio del Contrato...................................................................................................24 46 Modificaciones a la Lista de Actividades..........................................................................................................................25

47 Variaciones (Órdenes de cambio)......................................................................................................................................25 48 Proyecciones de flujo de efectivo.......................................................................................................................................25 49 Pago de anticipo.................................................................................................................................................................25 50 Certificados de pago..........................................................................................................................................................26 51 Pagos................................................................................................................................................................................26 52 Monedas...........................................................................................................................................................................26 53 Eventos Compensables...................................................................................................................................................26 54 Disposiciones tributarias................................................................................................................................................27 55 Ajustes de Precios...........................................................................................................................................................28 56 Retenciones......................................................................................................................................................................28 57 Penalizaciones, multa o deducciones al pago...............................................................................................................28 58 Bonificaciones..................................................................................................................................................................29 59 Trabajos por administración.........................................................................................................................................29 60 Costo de reparaciones.....................................................................................................................................................29 E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................................................29 61 Terminación de las Obras..............................................................................................................................................29 62 Recepción de las Obras..................................................................................................................................................30 63 Liquidación final.............................................................................................................................................................30 64 Manuales de Operación y de Mantenimiento...............................................................................................................30 65 Terminación anticipada del Contrato...........................................................................................................................30 66 Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista.........................................32 67 Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato.......................................................................................32 68 Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos....................32 APÉNDICE 1: DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD.....................................................................................................41 APÉNDICE 2: DISPOSICIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL BANCO.....................................................44 APÉNDICE 3: FORMULARIOS DE GARANTÍAS........................................................................................................46

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes.

El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes. Condiciones Generales del Contrato (CGC) A. Disposiciones generales 1 Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: se refiere a oferentes que se unen temporalmente al amparo de un convenio como uno solo, con el propósito de ofrecer el servicio de la ejecución de las Obras y que son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Contratista sea un APCA c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 7.1 las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Contratista para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. Certificado de corrección de defectos: es el certificado de aceptación emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. f. Conciliador: Es un tercero imparcial y neutral, nombrado por las partes para coadyuvar en la resolución en primera instancia de cualquier controversia mediante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34.3 de las CPC. g. Contratante: es la entidad que contrata la ejecución de las Obras y que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). h. Contratista: es la persona jurídica, pública o privada, a quien se le encarga prestar sus servicios para la ejecución de la Segunda Fase Construcción y Equipamiento, cuya oferta ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato.

- 95 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) i. Contrato: Acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar, reparar si fuese necesario, y mantener las Obras y que incluye los documentos enumerados en el contrato. j. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. k. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato l. Defecto: Cualquier parte de la Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. m. Día: se entenderá que los plazos expresados en días se refieren a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. n. Diseños: son los documentos preparados por el Contratista para ser aprobados por el Gerente de Obras antes del Inicio de las Obras que incluyen las descripciones de las obras, las especificaciones técnicas, memorias de cálculo, estudios básicos ejecutados, planos, calendarios y permisos para la ejecución de las Obras. La aprobación del Gerente de Obras no implica corresponsabilidad por el diseño. o. Equipos: significa todo el equipo móvil, maquinaria, herramientas, artículos, y aparatos que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los materiales y los equipos que sean de instalación permanente, que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras y son requeridos para la ejecución de las Obras. p. Especificaciones: son las especificaciones técnicas de las Obras mencionadas en el Contrato, además de cualesquiera modificaciones o incorporaciones a dichos documentos que sean suministradas por el Gerente de Obras o presentadas por el Contratista y que hayan sido aprobadas por escrito por el Gerente de Obras, conforme a lo estipulado en el Contrato. q. Eventos Compensables: son los definidos en la cláusula 53 de estas CGC. r. Fecha de Inicio: es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CPC. No coincide necesariamente con alguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. s. Fecha de terminación: es la fecha de terminación de las Obras certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la cláusula 61 de estas CGC. t. Plazo de ejecución y Fecha prevista de terminación: es el plazo de ejecución del contrato y la fecha en que se prevé que el Contratista termine las Obras. Está especificada en las CPC y podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. u. Gerente de Obras: es la persona, natural o jurídica, cuyo nombre se indica en las CPC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista,

- 96 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) para actuar en reemplazo), responsable de supervisar el diseño de las Obras, la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. v. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante. w. Informes de investigación del Sitio de las Obras: son los informes incluidos en los documentos de licitación, de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. x. Legislación/Ley Aplicable: Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 6 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. y. Lista de cantidades con precios unitarios: es el documento en el que el Contratista indica el costo de las Obras sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y los precios fijos unitarios que son aplicables a este. z. Materiales: son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. aa. Meses: se entenderá que los plazos expresados en meses se refieren a meses calendario. bb. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. cc. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. dd. Monto Aceptado del Contrato: Monto aceptado en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras contratadas y la corrección de cualquier defecto. ee. Obligaciones ambientales, sociales y de seguridad y salud laboral: son los requisitos del país del Contratante en esos temas, los contenidos en las normas y políticas del Banco, así como en las Especificaciones. ff. Obras: son los trabajos que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CPC. gg. Obras Provisionales: son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar e incluirán todos los ítems que se han de construir sin intención de que sean permanentes, pero que son necesarios para la construcción, montaje o instalación de las Obras. hh. País del Contratante: es el país especificado en las CPC. ii. Período de Responsabilidad por Defectos: es el período estipulado en la subcláusula 44.1 de las CPC y calculado a partir de la Fecha de terminación. jj. Planos: incluye los diseños, cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el

- 97 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. kk. Planta: es cualquier parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. ll. Precio del Contrato: es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. mm. Precio inicial del Contrato: es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante. nn. Precios unitarios: es el precio por unidad de medida de cada actividad, concepto o partida que conforman el proyecto de obra integrado considerando los elementos de costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por la utilidad y cargos adicionales. oo. Prestatario/Beneficiario: persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el Banco y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. pp. Sitio de las Obras: es el terreno y otros lugares sobre, debajo de, en o a través de los cuales se construirá(n) la Obra y las Obras Provisionales y definido como tal en las CPC. qq. Subcontratista: se refiere a cualquier persona natural o jurídica, con quienes el Contratista ha subcontratado la ejecución de cualquier parte de las Obras, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. rr. Superintendente de construcción: es la persona nombrada por el Contratista, de conformidad con la cláusula 14 de las CGC, cuyo nombre se indica en las CPC y que será el representante permanente del Contratista en el Sitio de las Obras para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones del Contratante. ss. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, el Contratante, el Contratista o un Subcontratista. tt. Trabajos por administración: son una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y los equipos del Contratista, además de los pagos por concepto de los materiales y los bienes de planta conexos. uu. Variación: es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. vv. Vicios ocultos: defectos constructivos o errores en el proyecto de las Obras a los que se refiere la cláusula 68 de las CGC que no pudieron ser detectados durante la ejecución y recepción de las Obras y que se hacen evidentes en fechas posteriores a la emisión del Certificado de corrección de defectos y de terminación de las Obras.

- 98 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) ww. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a lo indicado en las CPC. xx. Plazo de Vigencia del Contrato: Período comprendido desde la fecha de entrada en vigor del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. 2 Interpretación 2.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito; y firmadas por ambas Partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; e. la palabra "propuesta" es sinónimo de "oferta" y "ofertante" con "proponente" y las palabras "bases de licitación" con "documentos de licitación". 2.2 Los encabezamientos o títulos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado habitual a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obra será responsable de proporcionar las aclaraciones pertinentes a las consultas sobre estas CGC. 2.3 Si las CPC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.4 Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y Contratista y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 2.5 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 2.6 Limitaciones de dispensas a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia,

- 99 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 3 Divisibilidad 3.1 Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida, declarada nula, inválida o fuese inejecutable, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4 Disposiciones de integridad 4.1 El Prestatario / Beneficiario, el Contratante, el Contratista y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 (Disposiciones de Integridad). 4.2 El Contratante exige al Contratista que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco 5 Idioma 5.1 El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC. 5.2 Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 5.3 El Contratista asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos.

- 100 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 6 Ley aplicable 6.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 7 Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 7.1 Si el Contratista es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Contratista frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. 8 Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios 8.1 Los subcontratistas podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 8.2 Los materiales, equipos y servicios que se suministrarán en virtud del Contrato pueden tener origen en cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. En dicho caso, a solicitud del Contratante, se podrá pedir al Contratista que presente evidencias del origen de los materiales, equipos y servicios. 9 Confidencialidad 9.1 Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subcontratistas y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la ejecución de las Obras objeto del Contrato. 9.2 Toda información que el Contratante proporcione al Contratista en relación con el Contrato, incluyendo mapas, dibujos técnicos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos o cualquier otra información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva del Contratante. El Contratista no podrá usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato. El Contratista debe mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial del Contratante y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero, a menos que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Contratante. 9.3 No obstante, lo estipulado en la subcláusula 9.2, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su

- 101 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a los establecidos en las subcláusulas 9.1 y 9.2. El Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad. 9.4 La obligación de las Partes de conformidad con las subcláusulas 9.1a 9.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. el Contratante o el Contratista requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; b. actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 9.5 Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 9 subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del Contrato, en el país del Contratante o en el extranjero. 9.6 Cualquier uso indebido de la información confidencial a que tuviere acceso el Contratista será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y, por tanto. se hará acreedor a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en la ley aplicable. 10 Conflicto de interés 10.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses y comunicará estas obligaciones a sus subcontratistas, a su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 10.2 Durante la vigencia del Contrato, ni el Contratista, incluyendo a todo su personal, ni sus subcontratistas podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen

- 102 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) actividades en virtud de este Contrato, c. Cualquier otra actividad adicional que se especifique en las CPC. 10.3 De ser aplicable, al concluir el Contrato ni el Contratista ni sus subcontratistas podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 11 Representantes autorizados 11.1 El representante autorizado del Contratante para la administración del Contrato es el Gerente de Obras, definido en la subcláusula 1.1 u) de las CPC. El representante autorizado del Contratista en el Sitio de las Obras es el Superintendente de Construcción, nombrado en la subcláusula 1.1 rr) de las CPC. 11.2 Salvo cuando se especifique otra cosa, las personas designadas como representantes autorizados podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Contratista deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12 Decisiones del Gerente de Obras 12.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las memorias de cálculo, los diseños, las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales y permanentes propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento, las Especificaciones mínimas, con el diseño conceptual del Contratante y la Oferta aceptada que fue presentada por el Contratista (en último término) y los Planos. 12.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales y permanentes de conformidad con las mejores prácticas de la ingeniería, los códigos y las normas de construcción del País del Contratante, y si estos no existieran, con normas y códigos internacionalmente aceptados según la determinación del Gerente de Obras. 12.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Permanentes, Preliminares o Provisionales. El único responsable del Diseño es el Contratista y la aprobación, por parte del Gerente de Obras, no hace a este o al Contratante responsable del Diseño revisado. La responsabilidad del diseño es exclusiva del Contratista. 12.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras permanentes, provisionales o modificaciones de los diseños por parte de terceros cuando sean necesarias. 12.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras permanentes,

- 103 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. La regla de responsabilidad establecida en CGC 12.3 supra, aplica también en cuanto a la aprobación de los planos. 12.6 a. El Contratista entregará al Gerente de Obras para su revisión y/o aprobación los documentos indicados en las CPC, en la oportunidad, número de copias y formato también allí establecido. La revisión y aprobación de los documentos tomará en cuenta: b. Salvo que se establezca lo contrario en las CPC, el periodo de revisión de estos documentos no deberá exceder de 21 días, contados a partir de la fecha en que se recibe la documentación por parte del contratista. c. El Gerente de Obras, revisará los documentos presentados por el contratista, y si considera necesario los aprobará o podrá notificar al Contratista que la documentación presentada no cumple con lo establecido en los Requisitos del Contratante, en este caso el documento deberá ser corregido y presentado nuevamente para su revisión y aprobación según corresponda. d. Si los documentos presentados por el Contratista son rechazados, el Contratista debe presentar versiones revisadas o sustitutas de los documentos dentro del plazo especificado por el Gerente de Obras. e. La ejecución de la parte del contrato correspondiente a los documentos presentados por el Contratista deberá realizarse de acuerdo con los documentos presentados por el Contratista y aprobados por el Gerente de Obras. Si el Contratista requiera modificar cualquier documento presentado o aprobado por el Gerente de Obras, deberá notificarlo y presentar para aprobación la nueva documentación. 13 Delegación de funciones del Gerente de Obras 13.1 Salvo cuando se especifique otra cosa en las CPC, el Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades o, asimismo, después de notificar al Contratista podrá cancelar cualquier delegación de funciones. 14 Superintendente de construcción 14.1 Sin perjuicio de otro personal técnico clave que haya sido requerido como parte de la oferta del Contratista y a fin de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en el Sitio de las Obras, el Contratista establecerá, anticipadamente al inicio de los trabajos, un representante permanente que actuará como su Superintendente de construcción y cuyo nombre se indica en la subcláusula 1.1 de las CPC. El Superintendente de construcción deberá tener poder amplio y suficiente para actuar en nombre y representación del Contratista en el Sitio de las Obras y para recibir las notificaciones del Contratante a través del Gerente de Obras. El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo laboral completo a todas las

- 104 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras. 14.2 Salvo que el Superintendente de construcción deje de ser empleado del Contratista, este no podrá reemplazarlo sin el consentimiento previo y por escrito del Contratante, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que, en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio del Contratante, el Superintendente de Construcción no desempeñe sus funciones a satisfacción del Contratante o si el Contratante tiene cualesquiera otras razones justificadas, podrá solicitar la sustitución del Superintendente de construcción. En dicho caso, el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción, con calificaciones sustancialmente equivalentes o superiores al reemplazado, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de Contratante. 15 Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes 15.1 Cualquier notificación o comunicación, ya sea notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación, que debe cursarse entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la subcláusula 5.1. de las CGC. 15.2 La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. 15.3 Una comunicación será efectiva en la fecha de entrega de esta al representante autorizado de las Partes, contra la firma que certifique el acuse de recibo, la que no se interpretará como una aceptación del contenido de la comunicación. 16 Subcontratos 16.1 En caso de que el Contratista requiera de los servicios de subcontratistas diferentes a los previstos en su Oferta deberá obtener la aprobación previa por escrito del Gerente de Obras. 16.2 La subcontratación con aprobación del Contratante no eximirá al Contratista del cumplimiento ni alterará ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las condiciones de cualquier subcontrato deberán sujetarse a las disposiciones del Contrato. 17 Cesión 17.1 El Contratista no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato.

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Contrato — Condiciones Particulares del Contrato (CPC)

Articulo 3

de las Reglas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativas a las garantías a primer requerimiento, que dispone: “Todas las instrucciones para la emisión de Garantías y sus enmiendas y las propias Garantías y enmiendas deben ser claras y precisas, sin detalles excesivos. Así, todas las garantías deben especificar: a. el Ordenante; b. el Beneficiario; c. el Garante; d. la transacción de base causa de la emisión de la Garantía; e. la cantidad máxima por pagar y la moneda de pago; f. la fecha de expiración y/o el hecho que entrañe la expiración de la Garantía; g. los términos del requerimiento de pago; h. cualquier disposición para reducir el montante de la garantía” Formulario de Garantía de Cumplimiento ( G a r a n t í a B a n c a r i a - A p r i m e r Requerimiento) (El Oferente seleccionado deberá presentar está garantía de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si el Contratante solicita este tipo de garantía) (Membrete o Código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía) Beneficiario: (indique el nombre y la dirección del Contratante) Llamado a Licitación No.: (Indique número de referencia del Llamado a Licitación) Fecha: (indique la fecha de emisión) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO No. (indique el número de referencia de la Garantía de Cumplimiento) Se nos ha informado que (indique el nombre del Contratista, el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación (legalmente constituida o por constituir) o los nombres de sus miembros)) (en adelante denominado “el Contratista”) ha recibido la Carta de Aceptación de fecha (indique la fecha) con su entidad para la ejecución de (indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras) en adelante “el Contrato”). Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco), en calidad de Garante, por

meses) / (un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.” Esta Garantía está sujeta a las Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 758. (ICC, por sus siglas en inglés), excepto que el subpárrafo (ii) del subartículo 20 (a) está aquí excluido. (Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco) Garantía Bancaria por Pago de Anticipo Garantía a primer requerimiento (El Banco / Oferente seleccionado que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado) (Membrete o código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía) este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de (indique la cifra en números) (indique la cifra en palabras),1 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido. Esta Garantía expirará no más tarde de treinta días contados a partir de la fecha de la emisión del certificado de terminación de las obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado que nos será proporcionado, o en el (indicar el día) día del (indicar el mes) mes del (indicar el año),2 lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha. El Garante conviene en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a (seis 2 Representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato. 3 Indique la fecha que corresponda treinta días después de la Fecha de terminación Prevista.

Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante) Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección) Fecha: (indique la fecha de emisión) Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete) GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía) Se nos ha informado que (indique nombre del Contratista) (en adelante denominado “el Contratista”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus miembros)) ha celebrado con ustedes el contrato No. (número de referencia del contrato) denominado (indique el nombre del contrato, en caso de existir) de fecha (indique la fecha del contrato), para la ejecución de (indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”). Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras)3 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque (i) el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras; o ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número (indique número) en el (indique el nombre y dirección del banco). El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados 3 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Anticipo, y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato.

de cuenta de pago periódicos o certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del Certificado de Pago Interino indicando que el cien (100) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el (indique el número) día del (indique el mes) de (indique el año), lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha. Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a (seis meses o un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía. Esta garantía está sujeta a los Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 758. (firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Banco) ______________________ FORMATO GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD ASEGURADORA/BANCO GARANTÍA / FIANZA DE CALIDAD: __________________________________ FECHA DE EMISIÓN: __________________________ AFIANZADO/GARANTIZADO:_____________________ DIRECCION Y TELÉFONO:________________________ Fianza / Garantía a favor de _________________________ _____________, para garantizar la calidad DE SUMINISTRO del Proyecto: “____________ ___________________________” ubicado en ______________________________________ ________. Construido/entregado por el Afianzado/Garantizado ________________________ __________________________. SUMA AFIANZADA/ GARANTIZADA: __________________________ VIGENCIA De: _________ Hasta: ___________________ BENEFICIARIO: ___________ __________________________

“LA PRESENTE GARANTÍA/FIANZA SERÁ EJECUTADA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA A SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BENEFICIARIO, SIN NINGÚN OTRO REQUISITO, PUDIENDO REQUERIRSE EN CUALQUIER MOMENTO DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA/FIANZA. LA PRESENTE GARANTÍA/FIANZA EMITIDA A FAVOR DEL BENEFICIARIO CONSTITUYE U N A O B L I G A C I Ó N S O L I D A R I A , INCONDICIONAL, IRREVOCABLE Y DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA; EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ENTE EMISOR DEL TÍTULO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO. LA PRESENTE CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA PREVALECERÁ SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN”. A las Garantías Bancarias o fianzas emitidas a favor BENEFICIARIO no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten la cláusula especial obligatoria. En fe de lo cual, se emite la presente Fianza/Garantía, en la ciudad de _______, Municipio ________, a los _______ del mes de _______ del año _____________. FIRMA AUTORIZADA

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Contrato No. UEP-PARH-007-2025-SS — Contrato de Ejecución de Servicios - Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board)

CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS, entre la SECRETARíA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) el señor Ignacio Palacios García Miembro Único DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD). y la Empresa CHINA SFECO GROUP, por un monto de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40) y con un plazo de ejecución de diecisiete (17) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de julio de 2026. el que se lee literalmente de la manera siguiente: CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS” PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

(PARH) CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) Contrato No: UEP-PARH-007-2025-SS Nombre del Contrato: “MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS” Suscrito entre _______________(f)________________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA MIEMBRO ÚNICO DAAB __________________(f.s)____________________ CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y _______________(f.s)_______________________ LIUZI ZHONG REPRESENTANTE LEGAL CHINA SFECO GROUP Fecha: 21 de Febrero del 2025 CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, HONDURAS El presente Contrato se celebra en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, a los 21 días del mes de febrero de 2025, entre las partes siguientes:

− Parte 1: El Miembro Único DAAB, señor IGNACIO PALACIOS GARCÍA, de Profesión Ingeniero, forma parte de la lista FIDIC de adjudicadores, con Número de Pasaporte PAV562357, id. No. A 4748918900 con residencia en la Urbanización Bahía de Estepona, Ap. 49, 29680, Estepona, Málaga, España, en lo sucesivo el “MIEMBRO ÚNICO” o “EL CONTRATADO”. − Parte 2: El Contratante, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, representada por la Doctora CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, en su condición de Secretaria de Estado de la Secretaría de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, en lo sucesivo identificado como “EL CONTRATANTE” o “SESAL”. − Parte 3: El Contratista, la empresa CHINA SFECO GROUP, representada en este contrato por la señora LIUZI ZHONG, de nacionalidad china, con número de pasaporte E400I4623, número de identificación migratorio 01-2710-2017-01984, quien actúa en su calidad de administradora y representante legal con nombramiento de representación CHINA SFECO GROUP ubicada en Calle de Xiaomuqiao 681, SFECO MANSI 681, Piso 10 Shangái, China 200032. Teléfono 0086-21- 61952888 Fax: 0086-21-61952889. La señora Zhong actúa en su calidad de: a) Administrador y Representante Legal de la entidad mercantil CHINA SFECO GROUP lo que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento No (2024) H.J.Z.W.J.Z. No 327, autorizada en Shangái, China en fecha 13 de junio de 2024 por la Notaria Luo Dongping. CHINA SFECO GROUP, quien se encuentra debidamente inscrito en el Registro Tributario Nacional como Persona Jurídica mediante documento número 101022 con fecha del 25 de julio 2024. b) Es la Representante Autorizada para firmar este contrato mediante Acta Notariada suscrita en fecha 12 de junio del dos mil veinticuatro, identificado como “EL CONTRATISTA”, todas en lo sucesivo designadas conjuntamente como “LAS PARTES”. Con el objeto de prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del Contrato No: UEP-PARH-002-2024- SS correspondiente a la “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital

Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. CONSIDERANDO QUE: En el marco del Contrato para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, suscrito el siete (7) de octubre de 2024, se ha establecido la conformación de una Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB) como instancia destinada a la prevención y resolución expedita de disputas que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Dicha instancia queda integrada por un único miembro, quien cuenta con la certificación de adjudicador FIDIC y quien ha sido seleccionada para desempeñar las funciones de Miembro Único del DAAB. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: 1. Compromisos: (i) El Miembro Único del DAAB acepta desempeñar sus funciones en virtud de las estipulaciones del Contrato, sus Condiciones Generales y Especiales, el Manual Operativo para su funcionamiento y el presente acuerdo. (ii) El Miembro Único del DAAB confirma que es y que permanecerá independiente de las Partes. (iii) El Miembro Único del DAAB acepta que este nombramiento del Miembro es a título personal, por lo cual no se permite la cesión o subcontratación (iv) El Miembro Único del DAAB acepta que cualquier información obtenida en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. 2. Principales actividades del Miembro Único El Miembro Único del DAAB prestará esencialmente los siguientes servicios: a)Prevención de desacuerdos: Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso

específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. b)Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. c)Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Manual Operativo para el Funcionamiento del DAAB, que forma parte integral de este Contrato. 3. Monto de Honorarios y Gastos Asociados a los Servicios: El monto total que se pagará al Miembro DAAB por sus servicios prestados en el marco de este contrato asciende a la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40).

En vista que el Miembro DAAB tendrá a su cargo actividades preventivas, así como acompañamiento a eventos específicos que se presenten durante la ejecución del proyecto y requieran su intervención, se establecen y reconocerán honorarios y gastos de la forma siguiente: i. Tarifa mensual por disponibilidad en actividades del Proyecto, es de Un Mil Dólares Netos Mensuales (USD $1,000.00), y de acuerdo al plazo de vigencia del contrato, el mismo equivale a un total de Diecisiete Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD 17,000.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional, costo asciende a un total de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Seis Dólares de Estados Unidos de América (USD 17,336.00), que serán pagaderos de forma mensual mediante una tarifa fija, es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro DAAB conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, así como los gastos de transferencia para la prestación de estos servicios: a) estar disponible con aviso previo para las reuniones, visitas al lugar de las obras y audiencias; b) Adquirir y mantener el conocimiento del contrato y mantener un archivo de trabajo actualizado; c) Todos los gastos de oficina y gastos generales. ii. Tarifa diaria por actividades de solución de conflictos y eventos específicos in situ, por un monto de Un Mil Ochocientos Dólares Netos Diarios (USD 1,800.00) (es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro conforme a la legislación que le aplique, así como los gastos de transferencia), sobre la base de 8 horas por día, los cuales serán pagaderos después de cada visita realizada al sitio de las obras conforme a los requerimientos establecidos. Dichas visitas quedan establecidas de la forma siguiente: a) una visita al inicio del Proyecto b) una visita intermedia durante su ejecución y c) una visita al final del contrato. Cada visita al sitio del Proyecto tendrá una duración máxima de tres (3) días calendario,

correspondiente al valor de Cinco Mil Cuatrocientos Dólares de Estados Unidos de América (USD 5,400.00); por lo que, el total a pagar por las tres visitas por los tres días, equivale a Dieciséis Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 16,200.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional , el costo asciende a un total de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América (USD 16,248.00). De acuerdo a lo establecido en el Anexo III que detalla el desglose de los costos. La tarifa diaria será aplicable las visitas, en el entendido que incluye la participación en reuniones, audiencias, asistencia informal si fuese requerida, así como a la preparación y análisis de documentación escrita y argumentos de las partes en caso de controversias, entre otros. El pago se calculará de manera proporcional en función del tiempo efectivamente trabajado: • Si el Miembro del DAAB trabaja menos de ocho (8) horas en un día, se pagará el monto proporcional correspondiente. • Si el Miembro del DAAB trabaja más de ocho (8) horas en un día, se reconocerá el pago proporcional al tiempo adicional laborado. iii. Monto total de pasajes aéreos, pago de horas de vuelo y horas de viaje terrestre por las tres visitas al sitio del Proyecto: Se reconocerá un pago total por este concepto por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD 27,950.00), que cubrirá los costos de pasaje aéreo, incluida la tarifa de horas de vuelo y horas de viaje terrestre negociados con el miembro DAAB. Los costos asociados con compra de boletos aéreos serán cubiertos exclusivamente por el contratista y no correrán por cuenta de la SESAL, ya que de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 143 del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios).

iv. Tarifa de viáticos diarios por visita: Se reconocerá el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 (USD 250.00) diarios, en concepto de viáticos por día para el miembro DAAB, lo que resulta en un monto total a pagar por este concepto, sumadas las tres (3) visitas, por el valor de USD, 2,250.00. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por el Contratista y el Contratante y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. En tales mecanismos de distribución deberá considerarse que los gastos relacionados a pasajes aéreos e impuestos estarán a cargo de la sociedad contratista, por ser gastos no elegibles para la SESAL. Imprevistos: Se considerarán en el caso de alguna contingencia en la ejecución de la presente consultoría, lo cual no constituirá un aumento directo en los honorarios, gastos de viaje y viáticos en el marco de esta consultoría, para ello se ha contemplado una partida de imprevistos, por un monto de USD 6,378.40.00 4. Duración y rescisión del acuerdo: El plazo de duración del contrato será de QUINIENTOS DIEZ (510) DÍAS C A L E N D A R I O , q u e e q u i v a l e n a DIECISIETE (17) MESES de duración, plazo que se contará a partir de la orden de inicio. El Miembro del DAAB acepta ejercer su mandato hasta el término del contrato. Las Partes pueden rescindir conjuntamente el presente contrato en cualquier momento, previo pago de los montos adeudados por servicios efectivamente prestados y aviso por escrito con 45 de anticipación dirigido al Miembro del DAAB. El Miembro del DAAB puede renunciar al DAAB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con 45 días de anticipación dirigido a las Partes. 5. Rescisión o Resolución del contrato Serán de aplicación al presente contrato las causales de resolución de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como el Artículo 122 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece:

“En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo”. 6. Cláusula de garantías Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente y mantendrán indemne al Miembro del Dispute Board respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros por cualquier acción realizada u omitida en el desempeño o pretendido desempeño de las actividades del Miembro del DAAB, salvo que se demuestre que tal acción u omisión haya sido cometida de mala fe, o producto de dolo o culpa inexcusable. 7. Confidencialidad Tendrá la consideración de Información Confidencial, cualquier información que sea manejada en el marco de ejecución del contrato, incluyéndose correos electrónicos, y/o cualquier tipo de mensajes texto, imágenes independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, y que, como consecuencia de su naturaleza privilegiada o confidencial, no esté disponible de forma general al público. 8. Prácticas Prohibidas: Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar

a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información. 9. Controversias y derecho aplicable Todas las controversias que deriven del presente Contrato de Miembro del DAAB o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente en un arbitraje de derecho, por un tribunal integrado por un miembro, de acuerdo con la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. El presente Contrato de Miembro del DAAB se regirá de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. La sede del arbitraje será la ciudad de Tegucigalpa de la República de Honduras. El idioma del arbitraje será el castellano.

10. Aceptación: Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y sus Anexos, en consecuencia, se comprometen a cumplirlas en toda su extensión. En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en tres ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ____________(f)__________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA Miembro Único DAAB EL CONTRATADO (f.s) ________________________________ CARLA MARINA PAREDES REYES Secretaria de Estado Despacho Salud EL CONTRATANTE (f.s) ________________________________ LIUZI ZHONG CHINA SFECO GROUP EL CONTRATISTA ANEXOS DEL CONTRATO ANEXO I. DISPOSICIONES SOBRE INTEGRIDAD BCIE ANEXO II. MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB ANEXO III. CUADRO DE COSTOS ANEXO I Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,

proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o

colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y

agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de el sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento

disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

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Contrato

Contrato — ANEXO II - Manual Operativo para Funcionamiento del DAAB

Articulo 3

Sujeción al Manual CAPITULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación

Articulo 6

Selección del Miembro Único

Articulo 7

Imparcialidad e independencia

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo CAPITULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales

Articulo 12

De la audiencia

Articulo 13

Documentación

Articulo 14

Plazo de resolución

Articulo 15

Contenido de la decisión

Articulo 16

Notificaciones

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en ANEXO II

M A N U A L O P E R A T I V O P A R A FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras CAPITULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación El presente manual contiene las reglas operativas para el funcionamiento del Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB), que está conformado por un único miembro con perfil de adjudicador certificado FIDIC.

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB Se podrán presentar como conflictos o controversias para resolución del DAAB cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras, modalidad Llave en mano, Fast Track.

Articulo 3

Sujeción al Manual En sus relaciones con el DAAB, las partes se sujetarán a las reglas procedimentales establecidas en el presente Manual Operativo, en caso de silencio o ausencia de estas, a las directrices que determine el miembro del DAAB. De aceptar su nombramiento, el Miembro del DAAB se compromete a desempeñar sus funciones conforme a los documentos contractuales y al presente Manual. CAPÍTULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB

Se establece el Dispute Adjudication And Avoidance Board -DAAB por sus siglas en inglés- como instancia para prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del contrato. Deberá estar vigente y acompañar la ejecución del contrato en su totalidad, mediante: d)Prevención de desacuerdos Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. e)Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. f)Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal.

Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Manual Todos los acuerdos a los que llegue el DAAB deberán enmarcarse en la Ley de la República de Honduras.

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación Para la debida ejecución de las actividades preventivas, incluyendo revisiones regulares, respuesta a consultas, y opiniones especializadas durante la ejecución del contrato, el miembro DAAB mantendrá relación de comunicación fluida con el contratista, la entidad contratante y la Supervisión. Para tales efectos las partes designarán un representante o persona de enlace designada para la debida comunicación, en la dirección física y electrónica que se establezca. De toda comunicación que se realice se dará copia a la otra parte. Las comunicaciones serán efectivas en la fecha de entrega al representante o persona de enlace designada.

Articulo 6

Selección del Miembro Único El DAAB estará conformado por un Miembro Único, que tendrá el perfil de adjudicador certificado FIDIC, seleccionado de la lista FIDIC de profesionales evaluados debidamente calificados, que poseen una certificación por el organismo de acreditación independiente. Será requisito que el profesional desempeñe sus funciones en idioma castellano/español. Las partes nombrarán de común acuerdo al Miembro Único, mediante un trámite expedito de nominación de los profesionales propuestos del listado FIDIC, aplicando las reglas siguientes: (i) El contratista y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud presentarán cada uno un miembro propuesto de la lista FIDIC. En el caso que alguna de las partes no presente su propuesta en el plazo que para tales efectos

se establezca, será seleccionado el profesional presentado por la otra parte; (ii) Será seleccionado el profesional que cuente con mayor tiempo de experiencia en proyectos de diseño y construcción en infraestructuras que contengan edificaciones relevantes en América Latina; (iii) En caso de igualdad en condiciones de tiempo de experiencia entre los nominados, será seleccionado el profesional que cuente con mayor participación en proyectos hospitalarios. En el caso que el miembro DAAB finalice su cargo antes del plazo estipulado, se realizará la sustitución siguiendo el procedimiento de selección antes detallado.

Articulo 7

Imparcialidad e independencia El miembro DAAB debe ser y permanecer imparcial e independiente de las Partes. Para tales efectos suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad y no divulgación de secretos. Salvo acuerdo en contrario de las Partes cualquier información obtenida por el Miembro del DAAB en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. Salvo acuerdo en contrario por escrito de todas las Partes, el Miembro del DAAB no actuará ni podrá haber actuado ni como juez, ni como árbitro, ni como perito, representante o asesor de alguna de las Partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el Contrato.

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo El DAAB quedará activado a partir de la fecha de la orden de inicio. El Miembro Único deberá suscribir para tales efectos un contrato con las partes. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por los contratistas y el contratante, y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan.

CAPÍTULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia o desavenencia Cualquiera de las partes podrá someter por escrito un conflicto, Desavenencia o controversia entre las partes sobre un asunto determinado para decisión del DAAB, conforme a las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales y 34.4 de las Condiciones Particulares del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca, Honduras, enviando copias a la otra Parte. Para los efectos de este manual, los términos conflicto, desavenencia o controversia se utilizan como sinónimos. El escrito deberá ser presentado en idioma castellano/español.

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia El escrito de exposición de la controversia estará dirigido al DAAB y deberá contener al menos: 1) La indicación de realizarse al amparo de las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares; 2) Una relación sucinta de los hechos; 3) La fundamentación y bases Contractuales de la Reclamación; 4) La documentación que sustente el reclamo, con exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; 5) Un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte solicitante como d o c u m e n t o s , d i b u j o s , p r o g r a m a s y correspondencia;

6) una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otra demanda; 7) cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; La fecha de recepción del escrito de exposición de la controversia por el miembro del DAAB será considerada como la fecha de notificación de la controversia.

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales A menos que el miembro del DAAB y las Partes acuerden un plazo diferente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de controversia, la Parte que contesta debe responder por escrito. La Contestación debe incluir, al menos: • una exposición clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia; • un justificante relevante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de los asuntos para los cuales la Parte que contesta solicita la Conclusión del DAAB, incluyendo cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; En cualquier momento el DAAB puede pedir a una Parte que presente escritos o documentos adicionales para ayudar al DAAB a preparar su Conclusión. El DAAB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas peticiones.

Articulo 12

De la audiencia Debe celebrarse una audiencia referida a la desavenencia planteada, salvo que las Partes y el DAAB acuerden otra cosa. Salvo instrucciones contrarias del DAAB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DAAB. Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DAAB o en cualquier etapa de éste, el DAAB puede seguir adelante no obstante dicha negativa o abstención.

El DAAB tendrá la plena dirección de las audiencias. El miembro DAAB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros. Salvo que el DAAB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente: • presentación del caso, en primer lugar, por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde; • indicación por parte del DAAB de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones; • aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DAAB; • contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos. El DAAB puede pedir a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones. El DAAB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Conclusión. Se levantará acta de las audiencias a fin de incorporarlas al expediente del procedimiento. La audiencia podrá desarrollarse en modalidad virtual, y deberá asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. En todo caso se contará con una agenda de la audiencia, y se mantendrá activa la opción virtual. Las audiencias serán grabadas por parte del DAAB, previo a ser informado a las partes y estas hayan otorgado su consentimiento. El link de acceso al archivo de la grabación será remitido por medio de correo electrónico a las partes.

Articulo 13

Documentación Las partes pondrán a disposición del DAAB una copia de todos los documentos que pueda

requerir, incluyendo documentos contractuales, informes de avance, modificaciones, entre otros. Las Partes deben cooperar plenamente con el DAAB y facilitarle la información en tiempo oportuno. De todas las comunicaciones entre el DAAB y una de las partes se dará copia a la otra parte

Articulo 14

Plazo de resolución El DAAB deberá emitir resolución en el plazo máximo de 90 días siguientes a la recepción del escrito de exposición de la controversia.

Articulo 15

Contenido de la decisión La decisión del DAAB contendrá esencialmente: • La fecha de su emisión • Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Conclusión que se solicita; • Un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato; • Una cronología de los hechos relevantes; • Un resumen del procedimiento seguido por el DAAB • Las razones en que se fundamenta la decisión del DAAB. Para los efectos de este manual, los términos decisión y resolución del miembro DAAB se utilizan como sinónimos.

Articulo 16

Notificaciones Salvo que las partes indiquen un medio de comunicación distinto, el escrito que contiene el reclamo, la contestación, la decisión del DAAB y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, se realizarán por medio de correo electrónico con copia para la otra parte. Toda comunicación del DAAB a las partes se considerará válida a partir de su recepción por medio de correo electrónico. Los plazos que establezca el DAAB comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva, para

lo cual el DAAB podrá utilizar los medios que considere convenientes.

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia, previo a buscar una solución amigable, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. Si alguna de las Partes no está de acuerdo con la decisión del DAAB: 1. Dicha Parte puede enviar una notificación por escrito a la otra Parte con copia al miembro del DAAB para manifestar su desacuerdo, 2. Esta deberá explicar los motivos del desacuerdo; y, 3. Esta notificación se deberá emitir dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la Decisión del miembro DAAB. Si el miembro del DAAB ha emitido su decisión sobre un asunto en controversia, y ninguna de las Partes ha emitido ninguna notificación para expresar su desacuerdo en virtud de esta cláusula dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la decisión del miembro del DAAB, la decisión será definitiva y vinculante para ambas partes, lo cual implica que no se podrá decidir en arbitraje u tribunal. En caso de que se emita la notificación para expresar su desacuerdo, la decisión que se emita por el miembro DAAB es vinculante y surtirá efectos mientras no se resuelva el arbitraje.

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC En todo lo no regulado en el presente Manual, en lo relativo a aspectos procedimentales, se aplicarán de manera supletoria -en lo pertinente- las reglas de Procedimiento del DAAB de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, FIDIC, para la prevención y resolución de controversias mediante Dispute Adjudication And Avoidance Board. Los honorarios que se generen por los servicios del Miembro Único DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato.

ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato. ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB No. GASTOS COSTO PARH COSTO CONTRATISTA HOSPITAL DE CHOLUTECA TOTAL 1 COSTO TOTAL PASAJE AEREO - $ 6,800.00 $ 6,800.00 COSTO TOTAL PAGO POR HORAS VIAJE AEREO $ 8,550.00 $ 8,550.00 $ 17,100.00 COSTO TOTAL HORAS DE VIAJE TERRESTRE $ 2,025.00 $ 2,025.00 $ 4,050.00 4 COSTO TOTAL DE VIATICOS $ 1,125.00 $ 1,125.00 $ 2,250.00 5 COSTO DE TARIFA MENSUAL $ 8,836.00 $ 8,500.00 $ 17,336.00 6 COSTO DE TARIFA POR DIA $ 8,148.00 $ 8,100.00 $ 16,248.00 TOTAL $ 28,684.00 $ 35,100.00 $ 63,784.00 IMPREVISTOS 10% $ 2,868.40 $ 3,510.00 $ 6,378.40 TOTAL COSTOS DAAB $ 31,552.40 $ 38,610.00 $ 70,162.40 Nota: 510 días equivale a 17 meses El costo de la transferencia es de $32.00, el costo total se ha calculado multiplicando el número de pagos estimados por la tarifa establecida

4.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. UEP-PARH-008-2025-SS — Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board) del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB

Articulo 3

Sujeción al Manual CAPITULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación

Articulo 6

Selección del Miembro Único

Articulo 7

Imparcialidad e independencia

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo CAPITULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales

Articulo 12

De la audiencia

Articulo 13

Documentación

Articulo 14

Plazo de resolución

Articulo 15

Contenido de la decisión

Articulo 16

Notificaciones

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB - 207 - MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras. Contratos Llave en mano, Fast Track

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del ANEXO II

M A N U A L O P E R A T I V O P A R A FUNCIONAMIENTO DEL DAAB Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

Articulo 1

Contenido y ámbito de aplicación El presente manual contiene las reglas operativas para el funcionamiento del Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB), que está conformado por un único miembro con perfil de adjudicador certificado FIDIC.

Articulo 2

Conflictos o controversias sujetas a resolución del DAAB Se podrán presentar como conflictos o controversias para resolución del DAAB cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, modalidad Llave en mano, Fast Track.

Articulo 3

Sujeción al Manual En sus relaciones con el DAAB, las partes se sujetarán a las reglas procedimentales establecidas en el presente Manual Operativo, en caso de silencio o ausencia de estas, a las directrices que determine el miembro del DAAB. De aceptar su nombramiento, el Miembro del DAAB se compromete a desempeñar sus funciones conforme a los documentos contractuales y al presente Manual. CAPÍTULO II Naturaleza del DAAB

Articulo 4

Sobre el DAAB Se establece el Dispute Adjudication And Avoidance Board -DAAB por sus siglas en inglés- como instancia para prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del contrato. Deberá estar vigente y acompañar la ejecución del contrato en su totalidad, mediante: d) Prevención de desacuerdos Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. e) Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. f) Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente,

en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Manual Todos los acuerdos a los que llegue el DAAB deberán enmarcarse en la Ley de la República de Honduras.

Articulo 5

Mecanismos de coordinación y comunicación Para la debida ejecución de las actividades preventivas, incluyendo revisiones regulares, respuesta a consultas, y opiniones especializadas durante la ejecución del contrato, el miembro DAAB mantendrá relación de comunicación fluida con el contratista, la entidad contratante y la Supervisión. Para tales efectos las partes designarán un representante o persona de enlace designada para la debida comunicación, en la dirección física y electrónica que se establezca. De toda comunicación que se realice se dará copia a la otra parte. Las comunicaciones serán efectivas en la fecha de entrega al representante o persona de enlace designada.

Articulo 6

Selección del Miembro Único El DAAB estará conformado por un Miembro Único, que tendrá el perfil de adjudicador certificado FIDIC, seleccionado de la lista FIDIC de profesionales evaluados debidamente calificados, que poseen una certificación por el organismo de acreditación independiente.

Será requisito que el profesional desempeñe sus funciones en idioma castellano/español. Las partes nombrarán de común acuerdo al Miembro Único, mediante un trámite expedito de nominación de los profesionales propuestos del listado FIDIC, aplicando las reglas siguientes: i) El contratista y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud presentarán cada uno un miembro propuesto de la lista FIDIC. En el caso que alguna de las partes no presente su propuesta en el plazo que para tales efectos se establezca, será seleccionado el profesional presentado por la otra parte; ii) Será seleccionado el profesional que cuente con mayor tiempo de experiencia en proyectos de diseño y construcción en infraestructuras que contengan edificaciones relevantes en América Latina; iii) En caso de igualdad en condiciones de tiempo de experiencia entre los nominados, será seleccionado el profesional que cuente con mayor participación en proyectos hospitalarios. En el caso que el miembro DAAB finalice su cargo antes del plazo estipulado, se realizará la sustitución siguiendo el procedimiento de selección antes detallado.

Articulo 7

Imparcialidad e independencia El miembro DAAB debe ser y permanecer imparcial e independiente de las Partes. Para tales efectos suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad y no divulgación de secretos. Salvo acuerdo en contrario de las Partes cualquier información obtenida por el Miembro del DAAB en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. Salvo acuerdo en contrario por escrito de todas las Partes, el Miembro del DAAB no actuará ni podrá haber actuado ni como juez, ni como árbitro, ni como perito, representante o asesor

de alguna de las Partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el Contrato.

Articulo 8

Suscripción de contrato con Miembro Único y costo del mecanismo El DAAB quedará activado a partir de la fecha de la orden de inicio. El Miembro Único deberá suscribir para tales efectos un contrato con las partes. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por los contratistas y el contratante, y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. CAPÍTULO III Normas de procedimiento para la obtención de una decisión conforme las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares

Articulo 9

Presentación y notificación de la controversia o desavenencia Cualquiera de las partes podrá someter por escrito un conflicto, Desavenencia o controversia entre las partes sobre un asunto determinado para decisión del DAAB, conforme a las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales y 34.4 de las Condiciones Particulares del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, enviando copias a la otra Parte. Para los efectos de este manual, los términos conflicto, desavenencia o controversia se utilizan como sinónimos. El escrito deberá ser presentado en idioma castellano/español.

Articulo 10

Contenido del escrito de controversia

El escrito de exposición de la controversia estará dirigido al DAAB y deberá contener al menos: xi. La indicación de realizarse al amparo de las subcláusulas 34.3 de las Condiciones Generales del Contrato y 34.4 de las Condiciones Particulares; xii. Una relación sucinta de los hechos; xiii. La fundamentación y bases Contractuales de la Reclamación; xiv. La documentación que sustente el reclamo, con exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; xv. Un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte solicitante como d o c u m e n t o s , d i b u j o s , p r o g r a m a s y correspondencia; xvi. una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otra demanda; xvii. cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; La fecha de recepción del escrito de exposición de la controversia por el miembro del DAAB será considerada como la fecha de notificación de la controversia.

Articulo 11

Contestación y documentos adicionales A menos que el miembro del DAAB y las Partes acuerden un plazo diferente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito de controversia, la Parte que contesta debe responder por escrito. La Contestación debe incluir, al menos: • una exposición clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia;

• un justificante relevante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de los asuntos para los cuales la Parte que contesta solicita la Conclusión del DAAB, incluyendo cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; En cualquier momento el DAAB puede pedir a una Parte que presente escritos o documentos adicionales para ayudar al DAAB a preparar su Conclusión. El DAAB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas peticiones.

Articulo 12

De la audiencia Debe celebrarse una audiencia referida a la desavenencia planteada, salvo que las Partes y el DAAB acuerden otra cosa. Salvo instrucciones contrarias del DAAB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DAAB. Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DAAB o en cualquier etapa de éste, el DAAB puede seguir adelante no obstante dicha negativa o abstención. El DAAB tendrá la plena dirección de las audiencias. El miembro DAAB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros. Salvo que el DAAB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente: • presentación del caso, en primer lugar, por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde;

• indicación por parte del DAAB de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones; • aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DAAB; • contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos. El DAAB puede pedir a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones. El DAAB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Conclusión. Se levantará acta de las audiencias a fin de incorporarlas al expediente del procedimiento. La audiencia podrá desarrollarse en modalidad virtual, y deberá asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. En todo caso se contará con una agenda de la audiencia, y se mantendrá activa la opción virtual. Las audiencias serán grabadas por parte del DAAB, previo a ser informado a las partes y estas hayan otorgado su consentimiento. El link de acceso al archivo de la grabación será remitido por medio de correo electrónico a las partes.

Articulo 13

Documentación Las partes pondrán a disposición del DAAB una copia de todos los documentos que pueda requerir, incluyendo documentos contractuales, informes de avance, modificaciones, entre otros. Las Partes deben cooperar plenamente con el DAAB y facilitarle la información en tiempo oportuno. De todas las comunicaciones entre el DAAB y una de las partes se dará copia a la otra parte

Articulo 14

Plazo de resolución

El DAAB deberá emitir resolución en el plazo máximo de 90 días siguientes a la recepción del escrito de exposición de la controversia.

Articulo 15

Contenido de la decisión La decisión del DAAB contendrá esencialmente: • La fecha de su emisión • Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Conclusión que se solicita; • Un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato; • Una cronología de los hechos relevantes; • Un resumen del procedimiento seguido por el DAAB • Las razones en que se fundamenta la decisión del DAAB. Para los efectos de este manual, los términos decisión y resolución del miembro DAAB se utilizan como sinónimos.

Articulo 16

Notificaciones Salvo que las partes indiquen un medio de comunicación distinto, el escrito que contiene el reclamo, la contestación, la decisión del DAAB y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, se realizarán por medio de correo electrónico con copia para la otra parte. Toda comunicación del DAAB a las partes se considerará válida a partir de su recepción por medio de correo electrónico. Los plazos que establezca el DAAB comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva, para lo cual el DAAB podrá utilizar los medios que considere convenientes.

Articulo 17

Disconformidad con decisión del DAAB Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia, previo a buscar una

solución amigable, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. Si alguna de las Partes no está de acuerdo con la decisión del DAAB: 1. Dicha Parte puede enviar una notificación por escrito a la otra Parte con copia al miembro del DAAB para manifestar su desacuerdo, 2. Esta deberá explicar los motivos del desacuerdo, y 3. Esta notificación se deberá emitir dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la Decisión del miembro DAAB. Si el miembro del DAAB ha emitido su decisión sobre un asunto en controversia, y ninguna de las Partes ha emitido ninguna notificación para expresar su desacuerdo en virtud de esta cláusula dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la decisión del miembro del DAAB, la decisión será definitiva y vinculante para ambas partes, lo cual implica que no se podrá decidir en arbitraje u tribunal. En caso de que se emita la notificación para expresar su desacuerdo, la decisión que se emita por el miembro DAAB es vinculante y surtirá efectos mientras no se resuelva el arbitraje.

Articulo 18

Aplicación supletoria de normas FIDIC En todo lo no regulado en el presente Manual, en lo relativo a aspectos procedimentales, se aplicarán de manera supletoria -en lo pertinente- las reglas de Procedimiento del DAAB de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, FIDIC, para la prevención y resolución de controversias mediante Dispute Adjudication And Avoidance Board. Los honorarios que se generen por los servicios del Miembro Único DAAB se sujetarán a lo estipulado en los contratos que para tales efectos se suscriban, y cuadro de costos que formará parte integrante del contrato.

ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB - 217 - ANEXO III CUADRO RESUMEN DE COSTOS CONTRATO MIEMBRO DAAB No. GASTOS COSTO H. TOCOA COSTO PARH TOTAL COSTO TOTAL PASAJE AEREO $ 6,800.00 $ - $ 6,800.00 COSTO TOTAL PAGO POR HORAS VIAJE AEREO $ 8,550.00 $ 8,550.00 $ 17,100.00 COSTO TOTAL HORAS DE VIAJE TERRESTRE $ 4,050.00 $ 4,050.00 $ 8,100.00 COSTO TOTAL DE VIATICOS $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 3,000.00 COSTO DE TARIFA MENSUAL $ 10,633.33 $ 10,969.33 $ 21,602.67 COSTO DE TARIFA POR DIA $ 10,800.00 $ 10,848.00 $ 21,648.00 TOTAL $ 42,333.33 $ 35,917.33 $ 78,250.67 IMPREVISTOS 10% $ 4,233.33 $ 3,591.73 $ 7,825.07 TOTAL COSTOS DAAB $ 46,566.67 $ 39,509.07 $ 86,075.73 Nota: El costo de la transferencia es de $32.00, el costo total se ha calculado multiplicando el número de pagos estimados por la tarifa establecida

5.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. UEP-PARH-009-2025-SS — Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras

CONTRATO No. UEP-PARH-009- 2025-SS “APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y el CONSORCIO VIELCA-CONCREMAT por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 90/100 ($ 5,498,346.90) y con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 27 de febrero de 2027, el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO No. UEP-PARH-009-2025-SS “APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA Tiempo Trabajado Nombre de la Operación: Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) Número de la Operación: Contrato de Préstamo No. 2329 Nombre de la Consultoría: Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras. Contrato No: UEP-PARH-009-2025-SS Entre _________________(f.s)____________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) _________________(f.s)___________________ CONSORCIO VIELCA CONCREMAT Fecha: 27 de febrero de 2025

ÍNDICE DE LAS CLÁUSULAS A.DISPOSICIONES.................................................................................................................................................................7 1. DEFINICIONES ...................................................................................................................................................................7 2. DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD.............................................................................................................................8 3. INTERPRETACIÓN..........................................................................................................................................................8 4. IOMA....................................................................................................................................................................................9 5. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CONSORCIO O ASOCIACIÓN (APCA).................................................9 6. ORIGEN DEL SUBCONSULTOR....................................................................................................................................9 7. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES....................................................................9 8. LEY APLICABLE.............................................................................................................................................................9 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.........................................................................................................................9 10.INDEPENDENCIALABORAL.......................................................................................................................................10 11. REPRESENTANTES AUTORIZADOS.......................................................................................................................10 12. CONFIDENCIALIDAD..................................................................................................................................................10 13. CONFLICTO DE INTERÉS............................................................................................................................................11 14. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR........................................................................................................................12 15. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍAS POR PARTE DEL BANCO...............................................................................12 16. CESIÓN.............................................................................................................................................................................13 B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR...................13 17. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA.........................................................................................13 18. RESPONSABILIDAD Y ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO DEL CONSULTOR..................................................13 19. LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA......................................................13 20. ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA...................................................................................................................................................................13

21. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................................13 22. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES.........................................................................................................13 23. DISPOSICIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.......................................................................................14 24. DERECHOS DE PROPIEDAD DEL CONTRATANTE SOBRE INFORMES Y REGISTROS ELABORADOS DURANTE EL CONTRATO................................................................................................................................................14 25. SEGURIDAD Y RIESGOS............................................................................................................................................14 26. SEGUROS..........................................................................................................................................................................15 C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES............................................................................................15 27. PERSONAL PROFESIONAL CLAVE..........................................................................................................….……….15 28. ESPECIALISTA COORDINADOR......................................................................................................………..…….15 29. REEMPLAZO DE ESPECIALISTAS CLAVE..........................................................................................................15 30. APROBACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL CLAVE ADICIONAL.............................................................15 31. SUBCONTRATACIÓN Y SUBCONSULTORES........................................................................................................15 32. REMOCIÓN DE ESPECIALISTAS O SUBCONSULTORES..................................................................................16 D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE....................................................................................................................16 33. ADMINISTRADOR DE PROYECTO...........................................................................................................................16 34. ASISTENCIA AL CONSULTOR..................................................................................................................................16 35. ACCESO A LOS SITIOS DEL PROYECTO.............................................................................................................17 36. SERVICIOS, INSTALACIONES Y BIENES DEL CONTRATANTE QUE SE LE FACILITARÁN AL CONSULTOR...........................................................................................................................................................................17 37. PERSONAL DE LA CONTRAPARTE........................................................................................................................17 38.OBLIGACIÓN DE PAGO...............................................................................................................................................18 E. PAGOS AL CONSULTOR..............................................................................................................................................18 39. MONTO MÁXIMO...........................................................................................................................................................18

40. REMUNERACIÓN Y GASTOS REEMBOLSABLES..................................................................................................18 41. HORAS DE TRABAJO, HORAS EXTRAS Y LICENCIAS....................................................................................18 42. MONEDA(S) DE PAGO..................................................................................................................................................18 43. IMPUESTOS Y DERECHOS.........................................................................................................................................18 44. ANTICIPO Y GARANTÍA DEL ANTICIPO................................................................................................................19 45. FACTURAS DETALLADAS - MODALIDAD DE FACTURACIÓN Y DE PAGO............................................19 46. INTERESES SOBRE PAGOS EN MORA..................................................................................................................19 F. VARIACIONES, MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO..............................................................................................................................................................................19 47. MODIFICACIONES O VARIACIONES.....................................................................................................................19 48. SUSPENSIÓN DE PAGOS...............................................................................................................................................20 49. TERMINACIÓN ANTICIPADA...................................................................................................................................20 50. CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA................21 51. PAGOS A LA TERMINACIÓN.......................................................................................................................................21 G. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS POR EL CONTRATO..................21 52. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.......................................................................................21 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO..................................................................................................22 ANEXO I: TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCERTADOS.....................................................................................30 ANEXO II: DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD..........................................................................................................67 ANEXO III: REQUISITOS DE INFORMES....................................................................................................................71 ANEXO IV: PERSONAL PROFESIONAL CLAVE DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES........................76 ANEXO V: COSTOS DE REMUNERACIÓN Y GASTOS REEMBOLSABLES.......................................................86 ANEXO VI: FORMULARIOS DE GARANTÍAS............................................................................................................96 NO APLICA..............................................................................................................................................................................96

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Contrato — Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría - Tiempo Trabajado

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)

Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Tiempo Trabajado El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el veintisiete (27) del mes de febrero de 2025 entre La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actuó en calidad de Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 169- 2025 de fecha 18 de febrero del año 2025 y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial para el período de delegación del 24 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025; con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud suscriba el presente contrato, como Ministra, por Ley, y CONSORCIO VIELCA CONCREMAT, en adelante el Consultor, representado por EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090, quien actúa en su calidad de representante del Consorcio VIELCA – CONCREMAT, conformado por las sociedades mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad denominada VIELCA INGENIEROS, S.A., identificada con NIF No. A98030604, debidamente constituida de conformidad con la legislación española mediante Escritura No. 759 de Escisión Total autorizada por la Notario Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587,

inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2580875, número 60247 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad denominada CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., identificada con No. 33.146.648/0001-20, debidamente constituida de conformidad con la legislación brasileña mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro, Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2607277, número 85846 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; constituidos de conformidad con Acuerdo de Constitución de Consorcio y Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y certificadas las firmas ante notario de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”, en adelante el Consultor, representado por EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1707-1949-00309, Actúa en mi calidad de Subsecretaria de Redes en el Despacho de Salud nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 57-2022 de fecha 02 de febrero del año 2022, y firma delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2024 de fecha 05 de enero de 2024; con el cual se me delega para que en representación del Secretaría de Salud suscriba el presente contrato, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos, Secretaría de Salud ubicada en El Barrio El Centro, Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 2. Que después de la realización de un procedimiento de contratación directa respecto de los servicios de

consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras, por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los contratos de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de los hospitales de Choluteca y Tocoa. Los alcances, funciones y actividades descritos en los términos de referencia son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario, ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios, por la suma CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90) que resulte pagadera de conformidad con lo dispuesto en el Contrato (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. Carta Poder del señor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090, quien actúa en su calidad de representante del Consorcio VIELCA – CONCREMAT, conformado por las sociedades mercantiles: (i) VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863, de la sociedad denominada VIELCA INGENIEROS, S.A., identificada con NIF No. A98030604, debidamente constituida de conformidad con la legislación española mediante Escritura No. 759 de Escisión Total autorizada por la Notario Ana Julia Rosello García en fecha 14 de abril de 2008, inscrita en el Registro

Mercantil de Valencia, España, al folio 120, del tomo 8874, libro 6160, sección 8, hoja V-128587, inscripción 1. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2580875, número 60247 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; (ii) CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., constituida como sucursal en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019023575696, de la sociedad denominada CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A., identificada con No. 33.146.648/0001-20, debidamente constituida de conformidad con la legislación brasileña mediante escritura inscrita en Rio de Janeiro, Brasil con el número 6.218 en el libro A-4. Dicha Sucursal se encuentra inscrita con Matrícula No. 2607277, número 85846 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; constituidos de conformidad con Acuerdo de Constitución de Consorcio y Funcionamiento firmado en fecha 18 de diciembre de 2023 y certificadas las firmas ante notario de Honduras Isaac Ynestroza Tejeda el 21 de diciembre de 2023; quienes en su conjunto se les denominará como “el Consultor” o “el Consorcio”, en adelante el Consultor 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en el Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras y que las remuneraciones previstas en el Contrato corresponden a su oferta por dichos Servicios de consultoría. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo

dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato i. Anexo I – Términos de referencia consensuados en las negociaciones. ii. Anexo II – Disposiciones de Integridad iii. Anexo III - Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega iv. Anexo IV - Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores v. Anexo V- Costos de remuneración y gastos reembolsables vi. Anexo VI - Formularios de garantías vii. Anexo VII - Otros formularios e. La Propuesta del Consultor f. La Carta de aceptación emitida por el Contratante. 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Consultor y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este

Contrato, el Consultor se obliga a prestar los servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la prestación de los servicios de consultoría las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. (f.s) Por y en nombre del Contratante NERZA GLORIA PAZ RODRIGUEZ SUB SECRETARIA DE REDES EN EL DESPACHO DE SALUD, FIRMA DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 169-2025 (f.s) Por y en nombre del Consultor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO CONSORCIO VIELCA CONCREMAT Por y en representación de cada integrante del Consultor VIELCA INGENIEROS, S.A _________________(f.s)___________________ Representante autorizado que actúa en nombre del Consorcio CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA, S.A. ________________(f.s)_________________ Representante autorizado que actúa en nombre del Consorcio VIELCA CONCREMAT

Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes.

Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generales Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Consultor sea un APCA. c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato f. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). g. Consultor: es la persona jurídica a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato. i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. k. Especialistas: se considera a los profesionales individuales con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.

- 232 - Condiciones Generales del Contrato l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. q. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y el Consultor. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural o jurídica con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. v. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, el Contratante, el Consultor o un subconsultor. Disposiciones de integridad. 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección

- 233 - Condiciones Generales del Contrato del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. 3. Interpretación 3.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. 3.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 3.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 3.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 3.5. Limitaciones de dispensas a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del

- 234 - Condiciones Generales del Contrato Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 3.6. Divisibilidad Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4. Idioma 4.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 4.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 4.3. El Consultor asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 5.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante 6. Origen del subconsultor 6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC. 7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.

- 235 - Condiciones Generales del Contrato 7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación. 8. Ley aplicable 8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 9. Resolución de controversias 9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto contemplada conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación.

- 236 - Condiciones Generales del Contrato Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa. 10. Independencia laboral 10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10.2. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor. 11. Representantes autorizados 11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Confidencialidad 12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto

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Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Consultoría

de toda la información indicada en las CPC como confidencial a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra

- 237 - Condiciones Generales del Contrato parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información; b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial. f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC 13. Conflicto de interés 13.1. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará

- 238 - Condiciones Generales del Contrato esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13.2. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, c. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 13.5. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 39 a 46) constituyen el único pago del Consultor en relación con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13.6. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante 14. Caso fortuito o fuerza mayor

- 239 - Condiciones Generales del Contrato 14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato. 14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor 14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá: a. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o

- 240 - Condiciones Generales del Contrato b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC. 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco 15.1. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15.2. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15.3. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). 16. Cesión 16.1. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor 17. Alcance de los Servicios de consultoría 15.1. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados). 18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18.1. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad del

- 241 - Condiciones Generales del Contrato Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18.2. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18.3. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18. 18.4. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos. 19. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 19.1. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde. 20. Entrada en vigor del contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría 20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC 20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de consultoría. 20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión 21. Finalización del contrato 21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la

- 242 - Condiciones Generales del Contrato Cláusula 49 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 22. Obligación de presentar informes 22.1. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Anexo II, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo. 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto. 23.2. El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato 24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante: a. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y b. Todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable

- 243 - Condiciones Generales del Contrato los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores de los estudios, informes o documentos se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24.2. En caso de que para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos, especificaciones, diseños, o documentos y software sean necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software. 24.3. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 25. Seguridad y riesgos 25.1. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá: a. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y b. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad. 26. Seguros 26.1. El Consultor contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, el Consultor deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de consultoría y durante toda la ejecución

- 244 - Condiciones Generales del Contrato del Contrato. Personal profesional y subconsultores 27. Personal profesional clave 27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de cada uno de los integrantes del Personal profesional clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios, total y por cada producto o entregable. 27.2. El Consultor podrá ajustar el tiempo estimado del Personal profesional clave que se indica en el Anexo III mediante notificación escrita al Contratante, considerando que (i) dichos ajustes no modifiquen el periodo originalmente estimado de la contratación de cualquier Especialista en más de 10% o una semana, lo que resulte más alto; y (ii) que el total de dichos ajustes no supere el límite máximo del total de pagos que deban hacerse en virtud de este Contrato conforme se establece en la subcláusula 39.2 de las CGC. 27.3. Si fuera necesaria la ejecución de trabajos adicionales no comprendidos en el alcance de los Servicios de consultoría especificados en el Anexo I, se podrán extender los períodos estimados de contratación de los Especialistas clave mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor. En dicho caso, si los pagos en virtud de esta extensión superan los montos máximos establecidos en la cláusula 39.2 de las CGC, las Partes deberán suscribir una enmienda al Contrato, considerando la dispuesto en la cláusula CGC 47. 28. Especialista coordinador 28.1. Para el desarrollo de la consultoría se designa un Especialista coordinador de los trabajos cuyo nombre y dirección se especifica en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución técnica de los servicios de consultoría con el Contratante y que contará con el apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por el Consultor. 29. Reemplazo de Especialistas clave 29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración. 29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia del Contrato correrán por cuenta del Consultor. 30. Aprobación de Personal Profesional Clave Adicional 30.1. Si durante la ejecución del Contrato se requieren Especialistas clave adicionales para llevar a

- 245 - Condiciones Generales del Contrato cabo los Servicios de consultoría, el Consultor deberá solicitarlo por escrito y presentar al Contratante para examen y aprobación una copia de sus hojas de vida (CV). Si el Contratante no manifiesta objeción por escrito dentro del plazo indicado en las CPC contados a partir de la fecha de recepción de dichos CV, se considerará que el Contratante aceptó la inclusión de los Especialistas adicionales. La tarifa que se pagará a estos nuevos Especialistas se basará en las tarifas de los puestos de otros Especialistas Clave que requieran calificaciones y experiencia similares. 31. Subcontratación y subconsultores 31.1. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo III. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, la aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 31.2. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría. 31.3. La sustitución de cualquier especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 29. 31.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC. 32. Remoción de Especialistas o Subconsultores 32.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo. 32.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita

- 246 - Condiciones Generales del Contrato la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 32.3. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2. En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al Especialista o Subconsultor removido y la remuneración a pagar por cualquiera de los Especialistas proporcionado como reemplazo no superará la remuneración que se hubiera pagado a los Especialistas reemplazados o removidos. 32.4. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de los Especialistas o Subconsultores, incluyendo gastos de viaje y otros incidentales. Obligaciones del Contratante 33. Administrador de proyecto 33.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos. 34. Asistencia al Consultor 34.1. En las CPC se indica la asistencia que el Contratante prestará al Consultor en materia de permisos y trámites en el país del Contratante aplicables para la realización de los Servicios de Consultoría objeto del Contrato. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de: a. Ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios; b. Ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato; c. Facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes;

- 247 - Condiciones Generales del Contrato d. Impartir a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios; e. Ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a conseguir que se los exima de cualquier requisito de registro o de obtención de un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la Legislación Aplicable; f. Ayudar, conforme a la Legislación Aplicable, al Consultor, a cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera para los propósitos de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios; g. Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC 35. Acceso a los Sitios del Proyecto 35.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos. 36. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se le facilitarán al Consultor 36.1. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo. 36.2. En caso de que dichos servicios, instalaciones y bienes no fueran puestos a disposición del Consultor cómo y cuándo se especifica en el Anexo I, las Partes convendrán en i) una prórroga del plazo que corresponderá conceder al Consultor para proporcionar los Servicios de consultoría; ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y iii) si corresponde, los pagos adicionales que en

- 248 - Condiciones Generales del Contrato consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la cláusula 39.3 de estas CGC. 37. Personal de la contraparte 37.1. Solo si así se indica en el Anexo I, el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de consultoría, en el momento y la forma estipulados en dicho Anexo. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, con excepción del Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. 37.2. Si el Contratante no facilita al Consultor el personal de la Contraparte en el momento y forma estipulados en el Anexo I, el Contratante y el Consultor convendrán (i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios de consultoría, y (ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de acuerdo con la Cláusula CGC 39.3. 37.3. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. 38. Obligación de pago 38.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E (Pagos al Consultor) de estas CGC. Pagos al Consultor 39. Monto máximo 39.1. En el Anexo IV (Remuneración) y en el Anexo V (Gastos reembolsables) se presenta una estimación del costo de los Servicios de consultoría. 39.2. El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no deberá superar el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que se establece en las CPC. 39.3. Para pagos por encima de los montos máximos que se indican en la cláusula 39.2 anterior, las Partes suscribirán una adenda al Contrato haciendo referencia a la disposición de este Contrato relativa a dicha modificación, de conformidad con lo indicado en la cláusula CGC 47. 40. Remuneración y gastos reembolsables 40.1. El Contratante pagará al Consultor i) una remuneración que se determinará a partir del

- 249 - Condiciones Generales del Contrato tiempo que efectivamente dedique cada Especialista a la prestación de los Servicios de consultoría después de la fecha de iniciac

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Contrato — Contratación de Servicios de Consultoría - Agencia de Apoyo a la Gestión y Supervisión del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de Honduras

ión de éstos o la fecha que las Partes acuerden por escrito, y ii) los gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente durante la prestación de los Servicios de consultoría. 40.2. Todos los pagos se harán utilizando las tarifas que se indican en los Anexos IV y V. 40.3. Las tarifas de remuneración permanecerán fijas durante la vigencia del Contrato. 40.4. Las tarifas de remuneración cubrirán: i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Especialistas, así como los rubros por concepto de cargas sociales y gastos administrativos (los bonos y otros medios de distribución de utilidades no se admitirán como gastos administrativos); ii) el costo del apoyo brindado por el personal de base no incluido en la lista de Especialistas del Anexo III; iii) los honorarios del Consultor, y (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las CPC. 41. Horas de trabajo, horas extras y licencias. 41.1. Las horas laborables y los feriados que tendrán los Especialistas se indican en el Anexo III. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje hacia y desde el país del Contratante, se considerará que los Especialistas que presten los Servicios de consultoría dentro del país del Contratante han iniciado o terminado sus funciones en relación con dichos Servicios de consultoría el número de días antes de su llegada al país o después de su salida de este, como se establece en el Anexo III. 41.2. Los Especialistas no tendrán derecho a cobrar horas extras ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, excepto por lo estipulado en el Anexo III, y se considerará que la remuneración del Consultor cubre estos rubros. 41.3. Todo permiso o licencia por los Especialistas Clave estará sujeto a previa aprobación del Consultor quien garantizará que la ausencia por concepto de licencia no demorará el progreso ni tendrá un impacto en la adecuada supervisión de los Servicios de consultoría. 42. Moneda(s) de pago 42.1. Todo pago previsto en el presente Contrato se efectuará en la(s) moneda(s) que se indican en las CPC. 43. Impuestos y derechos 43.1. El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC 43.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al

- 250 - Condiciones Generales del Contrato aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 39 de estas CGC. 44. Anticipo y Garantía del anticipo 44.1. Si así se establece en las CPC, el Contratante otorgará al Consultor un pago anticipado, contra una garantía bancaria aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) y en la forma que se indica en las CPC. 44.2. La garantía de anticipo será (i) válida hasta que el pago anticipado sea descontado completamente, y (ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo VI. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios de consultoría especificados en las CPC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión. 45. Facturas detalladas – Modalidad de facturación y de pago 45.1. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después de terminar cada intervalo de tiempo si se ha indicado en las CPC, el Consultor presentará al Contratante la factura detallada acompañada de los comprobantes y documentos que respalden las sumas pagaderas en el mes que se factura. Se deberán presentar facturas separadas para las cantidades pagaderas en moneda nacional y en moneda extranjera. En cada factura se deberá diferenciar entre los pagos por remuneraciones y los gastos reembolsables. 45.2. El Contratante procesará y pagará cada factura dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios por concepto del pago correspondiente. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. 45.3. Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que

- 251 - Condiciones Generales del Contrato especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura final que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente. 46. Intereses sobre pagos en mora 46.1. Si el Contratante ha demorado pagos más allá de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 45.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC. Variaciones, modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 47. Modificaciones o Variaciones 47.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 48. Suspensión de pagos 48.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación. 49. Terminación anticipada 49.1. Terminación por incumplimiento del Consultor Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Consultor con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar

- 252 - Condiciones Generales del Contrato por terminado el Contrato si el Consultor: a. No confirma disponibilidad de los Especialistas Clave y no inicia la ejecución de los Servicios en la fecha prevista en la subcláusula CGC 20.2. b. No ejecuta los Servicios de consultoría conforme a los tiempos, requisitos, especificaciones y condiciones acordadas o no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 48. c. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusula CGC 9.5 49.2. Terminación por insolvencia El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito al Contratista con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si el Consultor (o cualquier miembro del APCA si el Consultor es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 49.3. Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 49.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Contratante o el Consultor podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca y acredite que el Consultor, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor a sesenta (60) días. 49.5. Terminación por conveniencia del Contratante El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito al Consultor con al menos sesenta (60) días de antelación. 49.6. Terminación anticipada del Contrato por el Consultor El Consultor podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda alguno de los siguientes eventos:

- 253 - Condiciones Generales del Contrato a. si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC, b. si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de resolución de arbitraje de conformidad con la subcláusulas CGC 9.5 c. si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación. 50. Conclusión de los Servicios de consultoría a la terminación anticipada 50.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 49, el Consultor deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios de consultoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 24 51. Pagos a la terminación 51.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos al Consultor: a. Remuneración de los Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación y gastos reembolsables por gastos en los que efectivamente se haya incurrido antes de la fecha de terminación de conformidad con la cláusula 40 de estas CGC; y En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 49.4 y 49.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. Extinción de los derechos y obligaciones generados por el Contrato 52. Extinción de los derechos y obligaciones 52.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 21 o que se dé por terminado

- 254 - Condiciones Generales del Contrato anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las Partes con excepción de: a. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha de terminación o vencimiento, b. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12, c. La obligación del consultor de permitir inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y d. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable. Condiciones Particulares del Contrato Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato A. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 (f) El Contratante, organismo ejecutor es: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). 1.1 (s) El Prestatario es la República de Honduras. A través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). 4.1 El idioma oficial es: Español. 5.1 El Asociado responsable designado por el APCA para actuar como su representante para los fines del contrato es: VIELCA INGENIEROS, S.A., Sociedad constituida como sucursal

- 255 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato en la República de Honduras identificada con R.T.N. No. 08019020233863. Representante Legal: Señor EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO, mayor de edad, Ingeniero, salvadoreño, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, con Número Único de Identidad 004487090-0 y Pasaporte número B04487090 6.1 Los subconsultores deberán tener origen de los siguientes países: Este contrato no está restringido a la participación de subconsultores de un origen específico, se aceptarán subconsultores nacionales o internacionales de cualquier país que se interesen en participar. Se considera que el país de origen de una persona es el país donde tiene la ciudadanía y cuando es una empresa el país donde se encuentra constituida. 7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención: Dra. Carla Marina Paredes Reyes SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). Dirección física: Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional. Tegucigalpa, Honduras Código Postal: 11101 País: Honduras Teléfono: (504) 2242-8461; (504) 2242-8460 Dirección de correo electrónico: despacho@salud.gob.hn

- 256 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato La dirección del Consultor para la recepción de notificaciones será: Atención: Ing. Rafael Pablo Ibañez Nobell CONSORCIO VIELCA – CONCREMAT Teléfono: +34 687 52 16 61 Correo Electrónico: rafa.i@vielca.com Dirección física: Colonia San Carlos, Torre San Carlos 8avo Nivel Avenida República de Ecuador contiguo a Embajada de Japón, Honduras. C.A Código Postal: 11101 Ciudad: Tegucigalpa, Honduras. Móvil: +504 3366-5514 Teléfono: +504 2236-9632 Correo electrónico: rafa.i@vielca.com; eduardo.l@vielca.com; alicia.m@vielca.com 8.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras 9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias, si las partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula CGC. 9.2, será someter la controversia a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto contemplada conforme la Legislación Nacional del país del Contratante. 9.5 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán: A través del

- 257 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato Reglamento de Arbitraje de la CCI. Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES/SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) El representante autorizado del Consultor para fines de la ejecución del Contrato es: ING. RAFAEL PABLO IBAÑEZ NOBELL Representante CONSORCIO VIELCA – CONCREMAT ING. EDUARDO LUIS LÓPEZ ALFARO Representante CONSORCIO VIELCA – CONCREMAT 12.1 Indique la información considerada como estrictamente confidencial: a. El Consultor declara y se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá o ha tenido acceso, en virtud del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso. b. El Consultor garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud de este Contrato. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente cláusula aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por diez (10) años después de

- 258 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato concluida la relación contractual. c. Esta obligación de confidencialidad el Consultor la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. d. El Consultor declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información de la SESAL, el cual como Consultor se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo. e. Asimismo, el Consultor está enterado que cualquier uso indebido de la Información Confidencial a que tuviere acceso será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y por tanto se hará acreedor(a) a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación del país en el que se hayan ejecutado los servicios. El Consultor firmará el Acuerdo de Confidencialidad y NO Divulgación de Secretos anexo a este Contrato. 12.5 Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la cláusula CPC 12.1 aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por diez (10) años después de concluida la relación contractual. 13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato son: La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula CPC 39.2 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo, además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato y seis (06) meses

- 259 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato posteriores a su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato. 13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: Prohibición al Consultor, Subconsultores y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto El Consultor acuerda que, después de la terminación de este Contrato, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: ( a) Durante la terminación de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato. 15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de diez (10) años.

- 260 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 17.1 Alcance de los Servicios de consultoría: El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los siguientes contratos: Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras”. Contrato No. UEP-PARH-002-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. Los alcances, funciones y actividades descritos a continuación son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales, lecciones aprendidas y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario de los nuevos hospitales del Choluteca y Tocoa. 18.1 La siguiente limitación de la responsabilidad del Consultor ante el Contratante podrá estar sujeta a las negociaciones del contrato: Limitación de la responsabilidad del Consultor ante el Contratante: a. Salvo en el caso de negligencia grave o conducta dolosa del Consultor o de cualquier persona o empresa que actúe en su nombre en la prestación de los Servicios, el Consultor no será responsable ante el Contratante: i. por pérdidas o daños indirectos o eventuales; ii. por pérdidas o daños directos cuyo costo sea (tres) veces mayores que el valor total del Contrato. b. Esta limitación de responsabilidad:

- 261 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato i. no afectará la responsabilidad del Consultor, si la hubiere, por los daños que este o cualquier persona o empresa que actúe en su nombre causare a terceros durante la prestación de los Servicios; ii. no se interpretará en el sentido de que establece a favor del Consultor una limitación o exclusión de responsabilidad que se encuentra prohibida en la “Legislación Aplicable” en el país del Contratante. 19.1 Los lugares donde se prestarán los Servicios de consultoría son: No. Contratos Lugar 1 Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras”. Tocoa, Honduras, C.A 2 Contrato No. UEP-PARH-002-2024-SS “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. Choluteca, Honduras, C.A 3 Unidad Ejecutora de Programa UE-PARH Tegucigalpa, Francisco Morazán. Honduras. C.A 20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes Inicio de la prestación de los Servicios El Consultor comenzará a prestar los Servicios a más tardar dos (2) días después de la fecha indicada en la Orden de Inicio que emita el Contratante a través de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Programa (UE-PARH). 20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la

- 262 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los cinco (05) días a partir de la entrada en vigor del Contrato. 20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de tres (03 meses). 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de veinticuatro (24) meses de la fecha de entrada en vigor. 24.1 Excepciones a la disposición de derechos de propiedad. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. El Consultor NO podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante y la UE-PARH. El Consultor cederá al Contratante y a la UE-PARH los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 24.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula CPC 24.1, los documentos pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de

- 263 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato todos ellos. Todos los documentos y software generados en la ejecución e implementación del Programa serán exclusivamente para uso y propósito del Programa, no podrán utilizarse sin la previa aprobación escrita de la otra Parte. 26.1 Los seguros que deberá contratar el Consultor son: (a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,850,000) (b) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Especialista sus Subcontratistas operen en el país del Contratante CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150.000,00) con una vigencia hasta el vencimiento del contrato más noventa (90) días, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; (c) Seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima del 15% del valor del contrato y monto deducible del 10%, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; (d) Seguro patronal y de accidentes de trabajo con respecto a los Especialistas y Subconsultores de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Especialistas, el seguro de vida, salud, accidentes, viaje u otros seguros según sea apropiado; y (e) Seguro contra pérdida o daño a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato, (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios de consultoría y (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios de consultoría. C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es: Arquitecto Jaime Hugo Catacora Vacaflores Nacionalidad: Bolivia Teléfono: +591 72559233 Email: arqmito@hotmail.com

- 264 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato 30.1 El plazo para manifestar objeción a una propuesta de nuevos Especialistas clave del Consultor es de diez (10) días calendario. 32.3 El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días calendario. D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 33.1 El Administrador de proyecto designado por el Contratante es. Unidad Ejecutora de Programas (UE-PARH) 34.1 La SESAL a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH) brindará apoyo al Consorcio VIELCA-CONCREMAT en lo que concierne a la entrega oportuna de la documentación técnica generada para las actividades del PARH. E. PAGOS AL CONSULTOR 39.2 El monto máximo para pagos en moneda nacional es: NO aplica. El monto máximo para pagos en moneda extranjera es: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90) 40.4 (iv) Aspecto adicional cubierto por la tarifa: No existen aspectos adicionales a considerar en este contrato. 42.1 La moneda de pago será: El precio del Contrato será pagado en Dólar de Estados Unidos de América. 43.1 El Consultor ESTARÁ SUJETO a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo este contrato, no obstante, si el Consultor presenta Constancia de Pagos a Cuenta y Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la UE- PARH no hará dicha retención. En consonancia con la publicación del Contrato de Préstamo No. 2329 del Diario Oficial la Gaceta de fecha 27 de febrero del año 2024, con numero de edición 36,471 en el artículo No.15 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLE; 15.06, textualmente se lee; Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

- 265 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. En otro punto, El Consultor NO ESTARÁ sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, es responsabilidad del Consultor el pago de estas obligaciones. 44.1 NO se otorgará un pago anticipado por los Servicios de Consultoría. 44.2 NO se otorgará un pago anticipado por los Servicios de Consultoría. 45.1 El plazo para presentar las facturas será dentro de los cinco (05) días después del fin de cada mes calendario. La forma y las condiciones de pago que se establezcan se adaptarán de acuerdo con las disposiciones de la legislación del país del Contratante y demás reglamentaciones en la materia que sean aplicables al Contratante para la gestión y realización de pagos, considerando lo que se haya definido en el Acta de Negociación. Los pagos serán realizados en moneda Dólar de Estados Unidos de América. La aceptación de las facturas y demás documentos que se exijan para el pago son las estipuladas en el Manual Operativo del Programa (MOP) y serán socializadas con el Consultor previa a realizar el primer pago. Las facturas deberán cumplir con el registro CAI y domicilio fiscal. 46.1 La tasa de interés que se aplicará es el 2% anual conforme el tipo de cambio vigente, según el registro de la página web del Banco Central de Honduras (BCH). https://www.bch.hn/estadisticas-y-publicaciones-economicas/tipo-de-cambio-nominal F.VARIACIONES, MODIFICACIONES, SUSUPENSIÓN DE PAGO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 49.1 El plazo para notificación de terminación anticipada por incumplimiento es de siete (07) días calendario. 49.2 El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de cinco (05) días

Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato calendario. Anexos del Contrato ANEXO I DEL CONTRATO: Términos de Referencia Concertados

Anexos del Contrato ANEXO I DEL CONTRATO: Términos de Referencia Concertados CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS “AGENCIA APOYO A LA GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” ANTECEDENTES: En fecha 05 de septiembre de 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobó el Préstamo No. 2329 por US$135 millones para financiar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH). El objetivo general del PARH es contribuir al mejoramiento de la salud de la población que reside en las ciudades de Choluteca, Tocoa y alrededores, mediante el apoyo financiero y técnico para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios en la República de Honduras, en coherencia con las prioridades de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL). Honduras cuenta con una población total de 9,597,739 habitantes principalmente concentrada los Departamentos Cortés y Francisco Morazán, que juntos reúnen el 37% del total del País, y luego le siguen los departamentos de Yoro, Olancho, Comayagua, El Paraíso y Atlántida. A nivel nacional, el 73,6% de los hogares del país están en condición de pobreza (19,9% en pobreza relativa y 53,7% en pobreza extrema). Según el último censo de población y vivienda, el departamento de Choluteca, con 486,120 habitantes, y el departamento de Colón, 355,436 habitantes, poseen 61.9% y 54.4% de sus viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas respectivamente. Con el fin de apoyar la red hospitalaria de ambos departamentos se prevé la construcción de dos hospitales según las siguientes características generales: • Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, Departamento de Colón. Hospital Sección “A” - 1

de 118 camas (108 censables y 10 no censables – UCI) con 9,040 m2 y con principales áreas de Internación; Consultas; Urgencias; Parto y Cirugía con las siguientes características de servicio. • Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras. Hospital tipo Médico Quirúrgico con 159 camas (140 censables y 19 no censables – UCI y cuidados intermedios) con 17,425 m2 y con áreas que lo componen: Internación; Consultas; Urgencias; Hospital de día; Cirugía con la producción y sus indicadores. En el Anexo 01 se identifican los Planes Médicos Funcionales y Programas Médicos Arquitectónicos de ambos hospitales. El financiamiento del BCIE incluye la ejecución, bajo la modalidad llave en mano (Fast Track), del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los dos hospitales. La estructura general del Plan Global de Inversiones del PARH incluye los siguientes componentes: 1. Infraestructura y equipamiento hospitalario; 2. Fortalecimiento institucional (apoyo a la SESAL para la Admón. del contrato, gestión del conocimiento, monitoreo de pobreza); 3. Supervisión y Auditoría (Agencia de Apoyo a la Gestión, Supervisión Técnica y Auditoría Externa); 4. Imprevistos y escalamientos; y, 5. Comisión de administración del BCIE. Se han adjudicado los contratos al Consorcio CHINA SFECO GROUP para la Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, y al CONSORCIO HOSPITAL TOCOA para la Contratación de Diseño, Construcción Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras, a su vez se ha contratado a una firma de Apoyo a la Gestión del Programa. Esta firma ha realizado actividades previas necesarias para el lanzamiento de los procesos y apoya al Organismo Ejecutor en todo lo pertinente con las actividades para la consecución exitosa del PARH.

De acuerdo con lo establecido en el préstamo 2329, el plazo de ejecución del PARH es de 48 meses contados a partir del primer desembolso. En el modelo de ejecución planteado se previó la contratación de la Agencia de Apoyo a la Gestión y de Supervisión – AGS, que realizará sus funciones en dos etapas. La primera en el marco de una cooperación técnica reembolsable, destinada a apoyar en las actividades de preejecución de los proyectos, incluyendo los instrumentos de planificación, apoyo a los procesos de licitación de obras y la supervisión de los diseños de los hospitales. En una segunda etapa, la AGS será contratada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como Organismo Ejecutor a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (UE-PARH) y tendrá la finalidad de apoyar la gestión del Programa y además supervisar técnicamente la ejecución de las obras de los hospitales. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA: Brindar asistencia técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para realizar las actividades del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras, incluyendo gestión técnica, administrativa, financiera, ambiental y social y además realizará la supervisión técnica durante la ejecución de las obras previstas de los hospitales de Choluteca y Tocoa y demás actividades contempladas en el programa. Además de la asistencia técnica, se desarrollarán los servicios de supervisión de la obra y del equipamiento integral, la fiscalización técnica, económica y administrativa de los trabajos de obra, a fin de garantizar el correcto desarrollo y ejecución de la misma desde el inicio hasta su culminación, supervisión del suministro, instalación, recepción y verificación del equipamiento integral y mobiliario incluyendo además las actividades para la puesta en marcha y operación de ambos hospitales. ALCANCE DE LA CONSULTORÍA El Consultor brindará sus servicios enmarcados en el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria

de la República de Honduras, por un período de veinte y cuatro (24) meses para brindar apoyo en las actividades de ejecución del PARH y supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución de los contratos de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de los hospitales de Choluteca y Tocoa. Los alcances, funciones y actividades descritos a continuación son de requerimiento obligatorio, pero no limitantes considerando las prácticas internacionales y ética de trabajo en asesoría para la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario: Actividades iniciales y generales 3.1.1 Recopilar y revisar la documentación e información existente de tipo técnico, ambiental y social, administrativo y financiero y elaborar una propuesta de gestión de los aspectos técnicos, administrativos y financieros del programa. 3.1.2 Realizar un reconocimiento de los sitios de los proyectos cuando sea necesario e informar sobre la situación actual de los mismos, haciendo recomendaciones, ajustes y correcciones pertinentes para la exitosa ejecución de las obras 3.1.3 Preparar los documentos base de licitación o concurso, incluyendo términos de referencia y especificaciones técnicas necesarias, según corresponda, de todos los documentos de procesos de adquisición pendientes de acuerdo con el Plan General de Adquisiciones (PGA) vigente del préstamo (ver Anexo 02). Para el establecimiento de los requisitos en materia ambiental y social, deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Plan de Acción Ambiental y Social y las Salvaguardas Ambientales y sociales del BCIE Anexos 03 y 04. 3.1.4 Conformar un equipo de profesionales compuesto de al menos un experto en diseño y construcción de obras hospitalarias, un especialista en equipamiento hospitalario, un arquitecto especialista en infraestructura hospitalaria, un profesional de diseño

estructural y un profesional de diseño eléctrico y un profesional de diseño mecánico y un profesional de diseño hidrosanitario; así como un especialista ambiental y un especialista social, quienes en esta etapa deberán realizar aprobación del diseño y estar disponibles para dar seguimiento a asuntos específicos en los cuales se demande su presencia en campo. Adicionalmente, se contará con otros profesionales clave tales como especialistas en adquisición y administración de contratos con formación y experiencia en gestión hospitalaria, procesos bajo la modalidad llave en mano, finanzas, en programación, monitoreo y evaluación, entre otros. En su oferta técnica el proponente deberá presentar el detalle de participación de cada profesional de conformidad con la metodología propuesta y su plan de trabajo. En el Anexo 05 se muestra una matriz de participación indicativa para consideración del oferente. 3.1.5 Validar y preaprobar los productos relacionados a los estudios de factibilidad y diseños finales para cada hospital elaborados por los Consultores a cargo del diseño de la construcción equipamiento y puesta en marcha de los hospitales, realizando sugerencias y recomendaciones sobre el cumplimiento de normas y estándares internacionales relacionados a infraestructura y equipamiento hospitalario y velando por cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos por la UTGP- SESAL y lo establecido en cada contrato de obra. 3.1.6 Velar porque el diseño de cada hospital guarde armonía en aspectos como resiliencia y sostenibilidad, así como la creación de espacios que propicien las mejores condiciones de recuperación de los padecimientos tratados en los establecimientos de salud a construir. 3.1.7 Realizar las acciones y actividades necesarias para el proceso de transición y la puesta en marcha y operación de cada hospital. Las actividades relacionadas a la puesta en marcha deberán estar plasmadas en el respectivo Plan. La puesta en marcha puede comprender un periodo de hasta seis

(06) meses posteriores a la operación inicial. El Plan de Transición incluirá actividades que deberán realizarse previo a la recepción de las obras y necesarias para la operatividad y gestión de los hospitales. Dentro de las principales actividades a contemplar en el Plan de Transición debe incluir los procesos relacionados al traslado de pacientes a las nuevas instalaciones, gestión de cambio en los recursos humanos, así como la programación de los procesos e insumos necesarios para el inicio de la operabilidad de ambos hospitales hasta los primeros 12 meses de funcionamiento, incluye además las actividades de desarrollo de habilidades y competencias en el recurso humano para cumplir las actividades técnicas y asistenciales. Control y Seguimiento 3.2.1 Apoyar a la UE-PARH nombrada por la SESAL en el control y seguimiento de las actividades del programa. 3.2.2 Cumplir con el Manual Operativo del Programa (MOP), velar por su cumplimiento por las partes involucradas y por la gestión de cualquier modificación de este, emitiendo opinión sobre la justificación de los cambios informando a la UTGP, UE-PARH, previa no objeción del BCIE. 3.2.3 Planificar mediante el Programa General del Programa (PGP – Microsoft Project) el cronograma para la ejecución de todos los componentes del Plan Global de Inversión (PGI) del proyecto, incluyendo procesos de adquisición, utilizando al experto en Monitoreo y Evaluación que elabore y maneje el instrumento y advierta mediante un análisis de la ruta crítica programada los posibles retrasos de las obras y servicios incluidos en dicho plan, recomendando medidas para corregir desviaciones. Este instrumento también deberá mapear los cronogramas presentados por los contratistas del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de cada hospital y demás adquisiciones previa aprobación de la SESAL y del BCIE. Dicho plan debe elaborarse para toda la vida del PARH y con suficiente detalle

en cuanto a actividades, subactividades, costos, fechas de inicio y fin, hitos para cada indicador, entre otros. A partir del PGP se debe generar el Plan Operativo Anual (POA) del PARH. Estos instrumentos de planificación se compartirán con la UE-PARH de la SESAL, como una herramienta de diálogo entre el BCIE y la SESAL para el seguimiento del PARH. Como parte del proceso, dar seguimiento a las medidas propuestas de corrección de desviaciones. 3.2.4 Validar y apoyar a la UE-PARH en la elaboración del PGA. Este incluirá la descripción de los servicios, el monto estimado, método, tipo de competencia y el cronograma de ejecución del PARH, en conformidad a formato proporcionado por el BCIE y emitiendo las recomendaciones respectivas para la optimización de los procesos previo discusión UTGP. 3.2.5 Preparar y actualizar una Matriz de Riesgos de acuerdo con el formato acordado, y hacer seguimiento a las acciones de mitigación. Actualizar en forma semestral en conjunto con la UE-PARH y UTGP, la Matriz de Riesgos asociada a cada uno de las obras y el equipamiento que forman parte del proyecto con su respectiva calificación para cada riesgo identificado. Para dicha Matriz se deberán registrar los factores de probabilidad de cada uno de los riesgos y las actividades de mitigación respectivas, generando con ello el Plan de Mitigación de Riesgos. Esto deberá contribuir a controlar los riesgos que puedan retrasar u obstaculizar la ejecución de las obras. Confirmar que las medidas de mitigación de riesgos estén siendo implementadas adecuadamente. 3.2.6 Elaborar informes mensuales de avance de ejecución física financiera del PARH Para validación de la UTGP y luego remitir a UE-PARH y SESAL, para luego ser enviados al BCIE. El BCIE proporcionará contenido mínimo de estos informes. Procesos de Adquisición de Bienes Obras y Servicios 3.3.1 Preparar, elaborar o revisar, según corresponda, los documentos de concursos y

adquisiciones de todos los componentes del PARH alineados con las normas de adquisición del BCIE. 3.3.2 Asesorar y apoyar a la UE-PARH/ UTGP durante todas las etapas de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, incluyendo la validación de las solicitudes de no objeción correspondientes. 3.3.3 Llevar el control y seguimiento a la vigencia y cobertura de las Garantías y Pólizas de Seguros contractualmente requeridos a los Contratistas y alertar a la UE-PARH sobre el posible vencimiento o falta de cobertura de estas, así como hacer recomendaciones al respecto de la afectación de estas de acuerdo con los términos contractuales. Asimismo, deberá mantener vigentes sus propias garantías y pólizas de seguros. 3.3.4 Desarrollar un Sistema de Control de Garantías para tal efecto, que luego se trasladará a la UE-PARH. 3.3.5 Revisar, documentar y verificar el plan de acción para la ejecución del PGA. 3.3.6 En general llevar a cabo las actividades descritas en el Anexo No. 06. Administración y monitoreo de Contratos 3.4.1 Supervisar como gerente de obra ante los contratistas. 3.4.2 Asesorar y apoyar a la UE-PARH en la administración de los contratos llave en mano, consultorías y servicios con Ejecutores. 3.4.3 Verificar que los Consultores y Contratistas inicien sus actividades dentro del plazo definido contractualmente y cumpliendo las condiciones previamente establecidas, asimismo verificar el cumplimiento con los cronogramas establecidos. 3.4.4 Verificar que los contratistas cuenten de forma oportuna con los frentes de trabajo, recursos humanos, equipos y materiales

suficientes durante el diseño y la fase de inicio de la ejecución para cumplir con el cronograma, así como asegurar que los equipos de supervisión de campo de las empresas cuenten con los recursos humanos y equipos suficientes para cumplir con el seguimiento adecuado, efectivo y oportuno de las obras y el aseguramiento de la calidad de estas. 3.4.5 Evaluar variaciones entre la ejecución real y la programada física y financiera, y comunicar de forma inmediata a la UTGP y UE-PARH y al BCIE sobre cualquier situación que afecte el tiempo de terminación contractual, con el objetivo de proponer soluciones que permitan a la SESAL tomar decisiones oportunas para evitar atrasos en la ejecución de la obra. 3.4.6 Monitorear, cuando corresponda, que los Contratistas ejecuten los contratos llave en mano, según los planos constructivos, las especificaciones técnicas generales y especiales aplicables a cada contrato, estándares de servicio establecidos en el contrato y las mejores prácticas de ingeniería. 3.4.7 Establecer mecanismos para verificar el sistema de control de calidad del Contratista llave en mano, tanto de materiales a emplear en las obras como de sus procesos constructivos propuestos, productos y equipamiento propuesto. 3.4.8 Corroborar que los Contratistas implementen las actividades de control de calidad aplicables. 3.4.9 Monitorear que los Contratistas provean a todo su personal de Equipos de Protección de Personal (EPP) que sean necesarios para garantizar su seguridad y la salud, velando porque estos elementos efectivamente se utilicen. A la vez el uso de cascos, chalecos reflectivos, guantes (cuando aplique) y equipo/ materiales de bioseguridad u otro material o equipo sean de uso obligatorio, de conformidad al plan autorizado y/o normativa aplicable,

incluyendo a visitantes de las obras de las fuentes de financiamiento u otros. 3.4.10 Revisar y generar un visto bueno a las propuestas que presenten los contratistas para la ejecución de obras adicionales o modificaciones contractuales, emitiendo, las observaciones y recomendaciones respectivas en el marco de los contratos respectivos con la UTGP. La UE-PARH SESAL deberá aprobar las obras adicionales o modificaciones para posteriormente solicitar la No Objeción del BCIE en conformidad con la normativa vigente. 3.4.11 Brindar asistencia técnica a la UE- PARH a fin de solucionar cualquier tipo de problemas, reclamos administrativos o de otra índole que se presentan en el proyecto. 3.4.12 Asignar un Director de Proyecto quien deberá permanecer en Honduras durante la ejecución de la contratación, quién deberá realizar visitas periódicas al proyecto de acuerdo con el avance de las obras en ejecución o la dotación del equipamiento, asimismo estar disponibles para dar seguimiento a asuntos específicos en los cuales se demande su presencia en campo. 3.4.13 En el caso que aplique, ejercer controles con relación a la aplicación de la cláusula escalatoria de los contratos y alertar sobre desviaciones que afecten las proyecciones y obras iniciales. 3.4.14 Revisar y aprobar los informes de avance de obra que presentan los contratistas para efectos de pago de acuerdo con las condiciones de pago definidas en el contrato, verificando que se cumplan con los requerimientos de alcance y calidad de las obras. El Consultor deberá remitir su aprobación mediante la firma del estimado de pago o una certificación a la UTGP para que luego se remita a la UE-PARH para su respectivo procedimiento administrativo de pago establecido

3.4.15 Brindar apoyo técnico, legal, ambiental y financiero a la UE-PARH en la resolución de los reclamos y conflictos planteados durante la ejecución, por Consultores o Contratistas en relación con controversias surgidas en las obras, bienes o servicios. 3.4.16 Participar en las reuniones periódicas organizadas por la UTGP y/o UE-PARH con los contratistas, las áreas técnicas, el BCIE u otros agentes involucrados en los proyectos, para analizar y evaluar el avance físico y financiero del proyecto, el cumplimiento del programa de trabajo aprobado, los problemas detectados y la manera de superarlos, así como otros aspectos de interés para la correcta ejecución de las obras dentro del plazo contractual. 3.4.17 Validar la ejecución final de los proyectos de acuerdo con el alcance, calidad y plazos contractualmente pactados, igualmente validar el pago final de los proyectos una vez que se haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones referidas en el contrato respectivo. 3.4.18 Formar comisiones de recepción final de obras, una vez que se haya verificado que las obras hayan finalizado y estas cumplan con las especificaciones técnicas, calidad y planos de construcción contractuales. El Consultor deberá emitir en cada caso un acta sobre el estado de las obras, su ajuste de acuerdo con los planos, especificaciones y calidad. Adicionalmente emitirá una certificación de que las obras se encuentran concluidas de conformidad con las especificaciones y la calidad establecida en el Contrato, con el fin de que la UTGP/UE-PARH/SESAL realice formalmente la recepción de las obras. 3.4.19 Constatar el cumplimiento de las especificaciones en la compra del equipamiento del proyecto y participar en todas las pruebas necesarias para su puesta en operación y verificar la ejecución de capacitaciones. 3.4.20 Diseñar y mantener un sistema de archivo digital de la documentación que se genere durante la etapa de ejecución de las

obras y equipamiento, para ser entregada a la UE-PARH en el cierre del proyecto. 3.4.21 Constatar la elaboración de manuales de operación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento y su entrega y debida capacitación al personal de la SESAL que corresponda. 3.4.22 Validar la entrega de los certificados de calidad de las obras, del equipamiento y de los servicios de mantenimiento contratados, garantías extendidas, condiciones de operación para la validez de dichas garantías, tal y como fue pactado contractualmente. 3.4.23 El Consultor informará al Contratante cualquier incumplimiento de los Contratistas que pueda ser sancionado conforme las multas y/o cláusulas penales establecidas en el Contrato de Obra, aportando el respectivo cálculo y la información de soporte correspondiente. Administración Financiera El Consultor realizará las siguientes actividades de administración financiera: 3.5.1 Seguimiento de los costos del programa incluyendo la elaboración de un plan integral de costos y financiamiento y sus actualizaciones. 3.5.2 Apoyar en los procedimientos de desembolso y verificación del monto solicitado de cara a las fuentes de financiamiento y las normas aplicables a dichas fuentes, de los reembolsos solicitados por la SESAL. 3.5.3 Monitorear y Verificar el uso del anticipo de fondos, cuando corresponda, por parte de los Contratistas. 3.5.4 Asegurar que las solicitudes de pago que se presenten estén completas y cumplan los procedimientos establecidos en el contrato suscrito, en el Manual Operativo del Proyecto, en el Contrato de Préstamo, los requeridos por la UE-PARH o cualquier otro que aplique. Las solicitudes de pago de los Contratistas, los pagos parciales a consultores individuales y firmas consultoras deberán ser certificados por el Consultor.

3.5.5 Revisar el programa de desembolso de los Contratistas, con el objeto de corroborar su concordancia con el programa de trabajo. 3.5.6 Velar por la implementación, de las recomendaciones hechas por la Supervisión del BCIE, UTGP y UE-PARH para corregir los hallazgos de estas y presentar los respectivos informes en el tiempo solicitado. 3.5.7 Apoyar en aspectos contables a la UE- PARH en la definición del diseño de la estructura que deben llevar las diferentes plataformas que se usarán para llevar a cabo el proceso de contabilidad y estados financieros del programa, así como todo tipo de proyecciones o estimaciones financieras, acompañadas de tiempos o costos que se requiera, solicitudes, modificaciones e incorporaciones de fondos y en general todo lo ayude y facilite en el control, presentación de informes, reportes o documentos que requieran los diferentes usuarios de la información financiera. 3.5.8 Preparar la información técnica requerida para los entes financieros y gubernamentales de seguimiento. 3.5.9 Brindar acompañamiento técnico con la UTGP para las visitas y/o auditorías internas y externas de los entes financieros y reguladores y acompañar al Contratante en las mismas. Aspectos Socioambientales El Consultor realizará las siguientes actividades para dar seguimiento al cumplimiento contractual de las disposiciones socio ambientales: 3.6.1 Desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental y Social y sus documentos operativos, como marco director para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental y social durante la ejecución del financiamiento. El Sistema deberá definir mediante procedimientos concretos los roles exigibles a contratistas de obra, UTGP y

UE-PARH, la Firma Consultora y SESAL para la ejecución y seguimiento ambiental y social del financiamiento. El alcance del Sistema deberá atender lo dispuesto en la Guía de Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE (Anexo 04), Plan de Acción Ambiental y Social (Anexo 03), y Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional. 3.6.2 Desempeñar el papel de Consultor Ambiental y Social Independiente, en este sentido, deberá velar por el cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en Plan de Acción Ambiental y Social formulado por el BCIE, Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS), Planes y Programas de Gestión Ambiental y Social formulados en el marco del financiamiento y demás condiciones y requisitos en materia ambiental y sociales durante el periodo de la consultoría. 3.6.3 Asegurar el cumplimiento de las leyes y políticas ambientales de la normativa local y del BCIE. 3.6.4 Dar seguimiento en la gestión y trámite de la obtención de la licencia ambiental para cada proyecto, de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). A su vez apoyar y dar seguimiento a la gestión y trámite de licencias y permisos para obras complementarias, conforme a los requisitos de legislación nacional. 3.6.5 Constatar que la vigencia de la licencia ambiental renovada se mantenga durante la ejecución de los proyectos. 3.6.6 Revisar los Planes de Gestión Ambiental y Planes de Gestión Social que elaboren los contratistas y emitir observaciones de mejora de acuerdo con el resultado de la revisión del EIAS, licencia ambiental revisada por la SERNA y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. El consultor garantizará que el seguimiento a dichos Planes de Gestión Ambiental y Social se articulen al SGAS. 3.6.7 Evaluar el cumplimiento de los requisitos medioambientales, sociales, de

seguridad y salud, a través de personal responsable para estas tareas por parte de los Contratistas, subcontratistas y proveedores principales. 3.6.8 Dar seguimiento a la implementación y/o incorporación de las recomendaciones en los informes socioambientales por parte de las empresas contratistas. 3.6.9 Identificar si se requieren estudios ambientales o sociales adicionales especiales, deberá plantear las respectivas recomendaciones y justificaciones de dichos estudios, para ser sometida a las SESAL o BCIE según corresponda y someterlas a aprobación de la UE-PARH/SESAL. 3.6.10 Cuando sea requerido, apoyar en la elaboración las especificaciones socioambientales que serán incluidas en los documentos de licitación o concurso, tanto de obra como del equipamiento y puesta en marcha y emitir las recomendaciones necesarias tomando en cuenta las variables ambientales, sociales y económicas, fomentando las mejores prácticas de ingeniería para el desarrollo de las obras. Las especificaciones socioambientales contenidas en los documentos base, deberán atender lo dispuesto en el Plan de Acción Ambiental y Social formulado por el BCIE. 3.6.11 Dar seguimiento a la implementación de las medidas de mitigación derivadas de la revisión del estudio de impacto ambiental, Planes de Gestión Ambiental y Planes de Gestión Social de los contratistas del proyecto. 3.6.12 Dar seguimiento a la implementación a los Mecanismos de Quejas y reclamos internos y externos de las empresas Contratistas, procurando las quejas y reclamos que surjan sean gestionadas y resueltas conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. 3.6.13 Dar seguimiento a la implementación del Plan de Participación de Partes Interesadas que desarrollen las empresas contratistas y participar como observador en los procesos de consulta y divulgación que se realicen.

3.6.14 Revisar los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales emitidos por los equipos de supervisión de campo antes de ser entregados a la UE-PARH hasta su versión final, para su respectiva presentación a la SERNA. 3.6.15 Ve r i f i c a r q u e s e g e n e r e n l a s autorizaciones de acceso a los sitios de las obras a los contratistas, oportunamente y cumpliendo con todos los requisitos de la normativa aplicable. 3.6.16 N o t i f i c a r a l B C I E c u a l q u i e r incumplimiento con normas socioambientales y de salud y seguridad aplicables, tal como: accidente de seguridad grave, fuga de contaminantes, conflicto social, entre otros. Evaluar las acciones correctivas aplicadas y preventivas (de corto, mediano y largo plazos) por SESAL y sus subcontratistas a tales eventos. 3.6.17 Identificar posibles riesgos ambientales que se puedan presentar durante la ejecución del PARH, categorizándolos en una matriz de riesgos por impacto y probabilidad de ocurrencia, recomendando posibles medidas de mitigación, esto sin perjuicio de las medidas dictadas por la autoridad ambiental y de acuerdo con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. 3.6.18 Desarrollar el SGAS para la operación de los recintos hospitalarios sujetos de financiamiento. Aspectos Relativos a la Medición de la Pobreza Multidimensional 3.7.1 Preparar Términos de Referencia para la contratación de las firmas consultoras responsables del diseño de evaluación, levantamiento de información y evaluación de la pobreza multidimensional, conforme a la metodología señalada por el BCIE para tales efectos.

3.7.2 Revisar informe de diseño de evaluación propuesto por la empresa consultora seleccionada. 3.7.3 Dar seguimiento a los procesos de levantamiento de datos que se realicen por la empresa consultora seleccionada para tales efectos. 3.7.4 Revisar informe de evaluación de la pobreza multidimensional. Puesta en marcha y operación de los hospitales 3.8.1 Contar con al menos con cuatro especialistas en gestión hospitalaria (dos por hospital), quienes planificarán y desarrollarán los procesos y actividades que conformarán el plan de puesta en marcha de ambos hospitales. 3.8.2 Elaborar el plan de puesta en marcha para cada hospital, incluyendo el proceso de transición, el modelo organizacional, la gestión administrativa y de recursos humanos para la operatividad de los hospitales, considerando el marco legal vigente en el país. El Consultor coordinará las acciones con la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS), con la participación del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y otras instancias de la SESAL según corresponda. 3.8.3 Asesorar y apoyar a las instancias de la SESAL que participan en las actividades para la implementación y plan de puesta en marcha de ambos hospitales, incluyendo los actores claves responsables de la conducción de los Hospitales de San Isidro en Tocoa y del Sur en Choluteca. 3.8.4 Asesorar y facilitar el proceso de transición y operabilidad de ambos hospitales de acuerdo con el plan de puesta en marcha de ambos hospitales. Otros Aspectos de Supervisión de Proyectos 3.9.1 Contar con al menos los siguientes residentes en los proyectos: Dos ingenieros

residentes uno en cada proyecto (hospital); dos delegados civiles, un delegado electricidad, un delegado mecánico, un delegado hidrosanitario dos técnicos de seguimiento ambiental, dos técnicos de seguimiento social, dos ingenieros biomédicos y especialistas en equipamiento cuando corresponda, de acuerdo al listado de personal del Anexo F, quienes llevarán a cabo inspecciones continuas, a efectos de dar seguimiento a las acciones de los responsables directos de cada contratista. El Consultor propondrá la metodología para llevar a cabo dicho acompañamiento y coordinación de acciones. 3.9.2 Elaborar informes de avance físico y financiero para cada proyecto según requerimiento y formatos de la SESAL y el BCIE. 3.9.3 Establecer una supervisión sobre la construcción de las obras, el equipamiento y la puesta en marcha de cada hospital y comprenderá la verificación del cumplimiento de los plazos; de la adecuación a los planos y especificaciones de los contratos de construcción; de la calidad de la construcción, de los materiales y de los equipos que se incorporen a las obras; de los costos en la ejecución de las obras; y del cumplimiento de los aspectos medidas y condiciones ambientales y sociales, de seguridad, higiene y de salud ocupacional en la construcción cumpliendo con las Normas de Desempeño Internacional en materia Ambiental y Social y demás normativa relacionada a la infraestructura y equipamiento hospitalario. Para ello el Consultor asesorará, apoyará, verificará e informará a la UTGP y UE-PARH de la SESAL y el BCIE, sobre los aspectos siguientes, sin limitarse a ellos: 1. Coordinar con el área que corresponde de la SESAL, para que previo a que sea solicitado por el contratista, se cuente con todos los documentos necesarios para que este pueda tramitar u obtener los permisos y licencias que se requieren. 2. Verificar la entrega al Contratista de los documentos legales de los terrenos,

servidumbres, accesos, etc., requeridos para la ejecución de las obras, y que el contratista tramite y obtenga, oportunamente, permisos, garantías, etc. 3. Verificar, comentar y emitir recomendaciones sobre los aspectos relevantes técnicos (civiles estructurales, eléctricos, mecánicos, de instrumentalización), administrativos y financieros conforme a las estimaciones de avance de obra programa oportunamente. 4. Revisión y opinión de la razonabilidad de las facturas presentadas por el contratista, verificación del cumplimiento de las normas del procedimiento de cada desembolso acordado. 5. Determinar la situación de avance físico del proyecto: descripción, avance con respecto al PGP aprobado vigente, actividades realizadas y atrasadas, pronóstico de situaciones que pudieran generar atrasos, medidas aprobadas y propuestas para enmendar atrasos. 6. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento de los entregables por parte del Contratista, establecidos en los documentos del contrato que corresponda. 7. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan de manejo de tránsito y cierre de vías. 8. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan de salud, seguridad ocupacional e higiene en el trabajo. 9. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS en los proyectos). 10. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan de emergencias y contingencias. 11. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento de la calidad de los materiales y equipos médicos y no médicos y emitir opinión sobre ello.

12. Revisar, documentar y verificar la atención oportuna de los requerimientos de rediseños y cambios en las obras que sean necesarios. 13. Revisar la situación de avance financiero del proyecto, mediante un control cruzado de los indicadores realizados por la inspección de las obras como lo son (listado no taxativo): Cuadro de pagos acumulado (estimaciones de pago), montos correspondientes a impuestos (trámite de exoneraciones), según corresponda. 14. Revisar y documentar las modificaciones contractuales, justificaciones, apego al contrato, montos acumulados y balance de la(s) Partida(s) de Reserva, según corresponda. 15. Recopilar, verificar y documentar las recepciones de obras y equipamientos, de los planos como construido y de los manuales descriptivos, de operación y mantenimiento, y de partes de los equipos incorporados a las obras, así como demás equipamiento médico. 16. Al respecto del equipamiento, el consultor deberá realizar las siguientes actividades: a) Supervisar la correcta ejecución de las obras de preinstalación de los equipos que lo requieran, movilización y utilización de equipos mecánicos que el contratista presente al contratante, la adquisición de materiales e insumos y los cronogramas de entrega. b) Realizar el control físico, de los equipos que serán suministrados por el proveedor, asegurándose que estos cumplan con las normas de calidad requeridos en cada especificación. c) Coordinar con el Organismo Ejecutor el ingreso de equipos médicos y mobiliario, así como su almacenamiento y conservación hasta la instalación y puesta en operación. d) Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los equipos y mobiliario, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberá,

además, llevar un control especial e informar al Organismo Ejecutor sobre el ingreso en la Obra de los equipos. e) Recomendar y asesorar al Organismo Ejecutor en lo referente a equipamiento, emitir pronunciamiento y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el contratista. f) Verificación de las especificaciones técnicas del equipamiento a ser entregado, de acuerdo a lo señalado en el expediente técnico y/o bases de licitación. g) Supervisión y control del montaje y puesta en operación y funcionamiento de los equipos y mobiliarios entregados. h) Supervisión y control de las actividades de capacitación del recurso humano en el uso, operación, conservación y mantenimiento de los equipos y mobiliario adquiridos. i) Supervisión y conformidad al programa de mantenimiento preventivo elaborado para los equipos adquiridos. j) Verificar y controlar los certificados de garantías, catálogos y manuales de operación de los equipos y/o muebles. 17. Verificar el cumplimiento de las Normas de Desempeño Internacional en materia Ambiental y Social y medidas ambientales y sociales, laborales, de seguridad y de salud ocupacional en la ejecución de las obras. 18. Verificar que los Contratistas de Obra cumplan con las condiciones establecidas en los Contratos de Obras, relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución del Proyecto. 19. Realizar la calificación del desempeño de la seguridad y salud en el trabajo de los Contratistas. 20. Dar seguimiento de los incidentes que se presenten en el Proyecto. 21. Verificar los resultados obtenidos de las pruebas y ensayos de verificación. El control de

cantidad, tipo de pruebas y ensayos de calidad de verificación, será incluido en los Informes Mensuales a ser entregados por parte del Consultor al Contratante, junto con el reporte, análisis de resultados y recomendaciones de Laboratorio de Calidad de esas pruebas y ensayos. En el Informe Mensual, el Consultor deberá presentar los análisis efectuados a los resultados de todos los ensayos realizados en el respectivo mes, indicando como mínimo fecha, lugar de toma del ensayo, resultado del ensayo, comparación con la exigencia de la norma o especificación y las respectivas conclusiones. En caso de que los resultados de las pruebas de calidad dieran negativos o no cumplan respecto a las exigencias de las normas aplicables y el Contrato respectivo, el Consultor deberá dar seguimiento a que se tomen las siguientes acciones: a) Prevenir a los Contratistas sobre situaciones que contravengan los parámetros fijados en los planos y especificaciones técnicas. Para esto deberá diseñar mecanismos oportunos y trazables para el registro de las no conformidades. Las no conformidades deberán ser debidamente documentadas. b) Verificar la subsanación de las no conformidades levantadas, tanto en métodos de ejecución como en calidad de los materiales y de las Obras, de manera que estas situaciones no se acumulen, y que su falta de subsanación o subsanación tardía o defectuosa ponga en peligro o afecte la calidad de otros elementos u obras de los Contratos. c) Definir el plazo para que el Contratista atienda las prevenciones. De no ser atendidas en tiempo y forma, el Consultor deberá realizar las gestiones que correspondan de acuerdo con el Contrato respectivo. 22. Revisar, documentar y verificar el cumplimiento del plan puesta en marcha de ambos hospitales. 3.9.4 Revisar los procedimientos que aplicará el Contratista en caso de requerirse una acción correctiva o preventiva al sistema de calidad,

las obras o a los procesos, de acuerdo con lo establecido en los Contratos. Informar a la UE- PARH y al BCIE en los primeros cinco (5) días hábiles posterior a la solicitud de la recepción provisional, mediante la presentación de un Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir, indicando si hay observaciones para la Recepción Provisional, para lo cual revisará los documentos, estudios de caso y recopilará la información requerida de la Obra, o lo que se debe de corregir. 3.9.5 Emitir opinión a la UE-PARH, en los primeros cinco (5) días hábiles posterior a su solicitud de recepción definitiva, si se han cumplido por parte del Contratista todas las previsiones indicadas en el acta de recepción provisional, tanto en calidad como en tiempo, revisar si los documentos, memorias, áreas finales y planos post-construcción y equipamiento respectivo que deberá aportar el Contratista cumplen según el Contrato. 3.9.6 E m i t i r u n I n f o r m e d e C i e r r e Constructivo Ambiental y Social, incluyendo la revisión y opinión acerca del Informe Ambiental y Social de Cierre presentado a la SERNA de la Etapa Constructiva, así como propuestas para la implementación de actualización del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) aplicable en la Etapa de Operación. 3.9.7 Emitir Certificado de Recepción de Obras, donde asesorará/apoyará a la UTGP y UE-PARH en la entrega de las obras al Área de Operaciones de SESAL. 3.9.8 Analizar las solicitudes de pago presentadas por los Contratistas, para lo cual deberá: 1. Verificar las cantidades ejecutadas de obra y validar que cumplan con los criterios y normas de calidad establecidos, registrar los avances de obra, con el fin de validar la procedencia del pago de las cantidades facturadas. 2. Revisar los informes mensuales e información de soporte de las solicitudes de pago, que

presenten los Contratistas, verificando que suministran toda la información requerida para conocer el estado de los Contratos y respaldar los pagos solicitados, todo de acuerdo con lo establecido en los Contratos. 3. Realizar el análisis de las solicitudes de pago de reajuste de precios, estimación de anticipos y reembolsos de este, pagos por adelantados, retenciones, según corresponda de acuerdo con lo establecido en los Contratos. 4. Emitir opinión de las certificaciones de pago, comunicando a la UE-PARH para que éste proceda con el respectivo trámite de pago, en los plazos necesarios para cumplir con los Contratos. 3.9.9 Establecer, junto con la UE-PARH un procedimiento para la gestión de cambios de obra en los Contratos sea que el cambio provenga de una solicitud de la UE-PARH/ SESAL, el Consultor o de alguno de los contratistas. Una vez definido y aprobado el cambio, el Consultor será responsable de comunicarlo al Contratista. 3.9.10 Apoyar a la UE-PARH en la gestión de reclamos de acuerdo a lo contratado. El Consultor deberá analizar las causas del reclamo y los impactos en costo y plazo, con la información de soporte, e informar a la UE- PARH, emitiendo además las recomendaciones que considere pertinentes para una adecuada solución. El Consultor deberá realizar sus análisis en los plazos adecuados para cumplir con lo estipulado en los Contratos. 3.9.11 A p o y a r a l a U E - PA R H c o m o responsable de la recepción, verificación, custodia y devolución de las garantías presentadas por los Contratistas. 3.9.12 Mantener un control de las garantías y pólizas presentadas por los Contratistas, de manera que permanezcan vigentes y en las condiciones requeridas en los Contratos durante la ejecución de éstos. Para esto deberá

solicitar a los Contratistas las actualizaciones correspondientes de dichas garantías y pólizas. 3.9.13 Sobre las pruebas de Puesta en Marcha, deberá revisar los protocolos de puesta en marcha y verificar la ejecución y resultados de las pruebas de puesta en marcha, elaborados y ejecutados respectivamente por los Contratistas en cada contrato. 3.9.14 Sobre la Recepción Provisional de las Obras, deberá realizar lo siguiente: 1. Verificar que se haya realizado la inspección de las obras ejecutadas. 2. Realización del acta sobre el estado de los proyectos, y su ajuste en cuanto a planos, especificaciones y normas de calidad, indicando los pendientes y subsanaciones requeridas y otorgar un plazo razonable a los Contratistas para realizar las subsanaciones. 3. El proceso de recepción provisional de los proyectos deberá gestionarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los Contratos, con la participación de la UTGP y UE-PARH. 3.9.15 Sobre el período para la Recepción Definitiva del Proyecto, una vez subsanados los aspectos e incumplimientos señalados en el acta de recepción provisional, el Consultor deberá verificar que su equipo de supervisión realice las siguientes actividades: 1. Inspección de las obras ejecutadas del proyecto. 2. Levantamiento de un acta sobre el estado del proyecto, y su ajuste en cuanto a planos, especificaciones y normas de calidad. 3. Emita una certificación que el proyecto se encuentran concluidas de conformidad con las especificaciones y la calidad establecida en los Contratos, con el fin de que la UE-PARH realice formalmente la recepción de las obras. 3.9.16 Sobre la Gestión de Multas y/o Cláusulas Penales, el Consultor informará a

la UE-PARH sobre cualquier incumplimiento de los Contratistas que pueda ser sancionado conforme las multas y/o cláusulas penales establecidas en los Contratos, aportando el respectivo cálculo y la información de soporte correspondiente. 3.9.17 Sobre la Puesta en Marcha del Proyecto, el Consultor apoyará a la UE-PARH en la preparación del plan de puesta en marcha del proyecto; coordinará la implementación de dicho plan; recopilará, procesará y analizará los resultados obtenidos y preparará el informe respectivo. 3.9.18 Sobre la Gestión Documental, el Consultor será responsable de la gestión de la documentación de los proyectos generada durante la ejecución de los Contratos, para lo cual realizará las siguientes actividades: Implementar las herramientas tecnológicas que permita mantener el registro y trazabilidad de la documentación oficial generada de cada proyecto. 1. Contar con una plataforma tecnológica que permita a la UE-PARH, Consultor y demás involucrados el acceso en tiempo real a documentos e información de cada proyecto y/o Contratos respectivos. 2. La plataforma se deberá poder acceder desde los dispositivos móviles conectados a internet. El Consultor será el responsable de administrar dicha plataforma para la gestión documental del Proyecto durante la ejecución del Contrato. 3.9.19 Sobre la Gestión de la Comunicación, el Consultor deberá: 1. Asesorar a la UE-PARH /SESAL durante el plazo de ejecución de los servicios sobre las comunicaciones que deberá brindar sobre los proyectos a todos los interesados internos y externos de la SESAL. 2. Realizar sesiones de trabajo mínimo cada mes con la UE-PARH /UTGP para dar seguimiento y rendición de cuentas del estado de cada proyecto.

3. Realizar sesiones de trabajo con los Contratistas. 4. El Consultor deberá realizar sesiones de seguimiento y control con los Contratistas con la frecuencia acordada entre las partes. 3.9.20 Elaborar los informes siguientes, y otro que le sea requerido por la UE-PARH /UTGP o el BCIE, dentro de los límites de estos términos de referencia que permitan realizar de manera eficiente y eficaz las labores de supervisión: 1. Informes mensuales de supervisión de obra con el contenido y formato actualizado dado por el BCIE. 2. Informes mensuales de avance físico y financiero del PARH. 3. Informes mensuales de supervisión Ambiental y Social 4. Reportes de Seguimiento Ambiental y Social de la Operación en coherencia con el Plan SIEMAS del PARH. 5. Otros informes especiales por la SESAL cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen 6. Informes de Recepción de Obras de cada proyecto. 7. Informes de Recepción de Equipamiento de cada proyecto. 8. Informes de Puesta en Marcha y Operación de cada proyecto. 9. Informe final de la Supervisión. 10. Informe I-BCIE Ex Post PERFIL DEL CONSULTOR: Experiencia General Se requiere una firma consultora que cumpla con los siguientes requisitos: 4.1.1 Experiencia general de al menos quince (15) años en supervisión de proyectos

de infraestructura social, preferiblemente en el área de salud. Experiencia Específica 4.2.1 Experiencia en procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento especialmente sobre contratos bajo la modalidad de diseño y construcción con estándares internacionales (FIDIC, NEC entre otros) de al menos 3 proyectos hospitales mayores a 100 camas y 10,000 m2., realizados en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, entre otros). 4.2.2 Experiencia procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento en al menos 1 hospital con características sostenibles en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, otros). 4.2.3 Experiencia de trabajo en proyectos hospitalarios financiados por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito. 4.2.4 Experiencia de trabajo en la apertura y puesta en marcha de hospitales. Perfil y experiencia del equipo de trabajo requerido El personal clave mínimo requerido, así como su experiencia se detalla a continuación:

Experiencia Específica 4.2.1 Experiencia en procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento especialmente sobre contratos bajo la modalidad de diseño y construcción con estándares internacionales (FIDIC, NEC entre otros) de al menos 3 proyectos hospitales mayores a 100 camas y 10,000 m2. realizados en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, entre otros). 4.2.2 Experiencia procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento en al menos 1 hospital con características sostenibles en los últimos diez (10) años. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, otros). 4.2.3 Experiencia de trabajo en proyectos hospitalarios financiados por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito. 4.2.4 Experiencia de trabajo en la apertura y puesta en marcha de hospitales. Perfil y experiencia del equipo de trabajo requerido El personal clave mínimo requerido, así como su experiencia se detalla a continuación: Cargo Perfil requerido: Director de Proyecto Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante doctorados, maestrías, post grados, diplomado,

- 299 - Cargo Perfil requerido: cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación). Experiencia especifica de al menos 15 años en cualquiera de las áreas de: coordinación, formulación o planificación de proyectos, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario. La experiencia mínima de 15 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en la dirección o gerencia de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables bajo la modalidad de diseño y construcción y administración de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros Coordinador de Monitoreo y Evaluación Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en cargos de monitoreo y evaluación o similares de al menos 3 años en control y seguimiento de proyectos de infraestructura sanitaria. La experiencia mínima de 3 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en monitoreo y seguimiento de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento utilizando Microsoft Project. Coordinador Administrativo Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación.

- 300 - Cargo Perfil requerido: Experiencia especifica en cargos de administración financiera de al menos 8 años en ejecución de proyectos de. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en administración financiera de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento sanitario Experto Administración de Contratos Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en la preparación y seguimiento de adquisiciones relacionadas en proyectos de infraestructura hospitalaria. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en la preparación y/o seguimiento de al menos 2 procesos con la aplicación de normas adquisición de entidades multilaterales o bilaterales de crédito en proyectos bajo la modalidad de diseño y construcción y utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros), al menos una en el sector hospitalario. Especialista en Gestión de Contratos Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; Experiencia específica en la preparación y seguimiento de adquisiciones relacionadas en proyectos de infraestructura. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en seguimiento de al menos 5 procesos públicos internacionales con la aplicación de normas adquisición de entidades multilaterales o bilaterales de crédito. Comenta

- 301 - Cargo Perfil requerido: Experto Legal Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar y conocimiento comprobado sobre la legislación nacional. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación Experiencia especifica de al menos 10 años en las áreas legales de proyectos de infraestructura. La experiencia mínima de 3 años es de obligatorio cumplimiento. La experiencia mínima de 3 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia en procesos legales de 5 proyectos en infraestructura social en la regularización de los derechos de vías y/o terrenos Especialista en Diseño y Construcción de obras hospitalarias Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión y otros afines en proyectos de infraestructura hospitalarios y BIM.. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño y/o supervisión de infraestructura hospitalaria mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables Especialista en equipamiento hospitalario Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación.

- 302 - Cargo Perfil requerido: Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión y otros afines en proyectos de equipamiento médico. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño y/o supervisión de proyectos de equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables Especialista Eléctrico Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos electromecánicos y telecomunicaciones. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño o supervisión electromecánicos de proyectos de infraestructura hospitalaria Especialista Mecánico Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos electromecánicos. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño o supervisión electromecánicos de

- 303 - Cargo Perfil requerido: proyectos de infraestructura hospitalaria Especialista Estructural Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: elaboración de estudios y diseños y otros afines en proyectos estructurales (a mayor cantidad de años mayor puntaje). La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 5 estudios y/o análisis y/o diseño de proyectos estructurales de proyectos de infraestructura social Especialista Ambiental y Especialista Social Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos de infraestructura social y edificaciones; así como experiencia en salvaguardas ambientales y sociales en dos proyectos de fondos BID o BM. La experiencia mínima de 10 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 estudios y/o seguimiento de proyectos de infraestructura social y edificaciones bajo estándares internacionales. Ingeniero Coordinador de Residente de Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería en el área de la construcción o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos,

- 304 - Cargo Perfil requerido: Obras talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). Experiencia especifica en cargos de supervisión de al menos 8 años en proyectos bajo la modalidad de diseño y construcción, en cualquiera de las áreas de: elaboración de estudios y diseños y otros afines en proyectos infraestructura. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de supervisión y/o diseño de obras de infraestructura y equipamiento, preferiblemente proyectos hospitalarios Ingeniero Hidrosanitario Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería con especialidad hidrosanitaria o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NFPA, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción (a mayor cantidad de años mayor puntaje). La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Ingenieros Residentes de Proyecto Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería en el área de la construcción o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros,

- 305 - Cargo Perfil requerido: presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Especialista en Gestión Hospitalaria Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Formación especializada mediante doctorados, maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica de al menos 5 años en gestión hospitalaria cualquiera de las áreas de: Definición de modelo organizacional, mapas de proceso, elaboración de manuales, gestión de flujos, entre otros. La experiencia mínima de 5 años es de obligatorio cumplimiento. Tabla 1 Personal clave mínimo El listado de personal arriba descrito es el mínimo de personal requerido. El consultor en base a su experiencia y requerimiento deberá incorporar otro personal, que considere necesario para el buen desempeño de su servicio el cual constituye personal de apoyo. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA: El presente documento define los Términos de Referencia para la contratación de la firma consultora que desempeñará las funciones de Apoyo a la Gestión y Supervisión de los proyectos del PARH. La firma que se contrate deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en este documento, incluyendo la experiencia de cada

Tabla 1 Personal clave mínimo El listado de personal arriba descrito es el mínimo de personal requerido. El consultor en base a su experiencia y requerimiento deberá incorporar otro personal, que considere necesario para el buen desempeño de su servicio el cual constituye personal de apoyo. DURACIÓN Y CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA: El presente documento define los Términos de Referencia para la contratación de la firma consultora que desempeñará las funciones de Apoyo a la Gestión y Supervisión de los proyectos del PARH. La firma que se contrate deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en este documento, incluyendo la experiencia de cada profesional propuesto, si este fuera reemplazado, deberá ser por un sustituto que cumpla con los mismos requisitos de su predecesor o mejores. Duración y condiciones del Contrato Con la No Objeción del BCIE, se subscribirá el contrato entre la SESAL y el Consultor por un plazo de hasta veinticuatro (24) meses. Este plazo podrá ser prorrogable de común acuerdo entre las Partes, si así es requerido para la finalización exitosa de los proyectos y el Programa. Las condiciones contractuales serán definidas según el modelo de contrato que proporcione el BCIE. PRODUCTOS ESPERADOS DE LA CONTRATACIÓN Entregables Se identifican los siguientes entregables: INFORMES INICIALES (GENERAN PAGO)

• Entregable No 1: Informe inicial de ejecución del Hospital de Tocoa. • Entregable No 2: Informe inicial de ejecución del Hospital de Choluteca. INFORMES DE EJECUCIÓN (NO GENERAN PAGO) • Entregable No. 3: Informes mensuales de avance de la ejecución de obras del contrato de Tocoa. • Entregable No. 4: Informes mensuales de avance de la ejecución de obras del contrato de Choluteca. • Entregable No. 5: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Tocoa. • Entregable No. 6: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Choluteca. • Entregable No. 7: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 8: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. • Entregable No. 9: Informe final de ejecución del contrato de Tocoa. • Entregable No. 10: Informe final de ejecución del contrato de Choluteca. • Entregable No. 11: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 12: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. • Entregable No. 13: Informe Final. I N F O R M E E J E C U T I V O M E N S U A L (GENERA PAGO) • Informes Ejecutivos mensuales sobre las actividades generales realizadas de apoyo en la

gestión del programa sobre la base de tiempo trabajado, este entregable genera cobro, ya que se adjunta a la solicitud de pago. Los informes iniciales deberán ser entregados a más tardar en los 30 días después de la fecha de la orden de inicio. Los informes mensuales deberán ser entregados en los primeros 15 días del siguiente mes. Durante la supervisión, el Consultor elaborará informes mensuales de avance, en los cuales mostrará las actividades que realizó y evaluará las del Contratista Ejecutor. La fecha de presentación de estos informes será dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario. Deberán incluir para sus propias actividades y las del Contratista: a) Avance del Proyecto, retraso o desvío del cronograma general aprobado. b) Análisis de los rendimientos del Contratista con respecto al personal contra avance por actividad. c) Programación de las actividades para el siguiente mes por obra. d) Avance en la aprobación de la documentación. e) Conflictos o problemas que se presenten en el desarrollo de las diferentes etapas del Proyecto. f) Soluciones propuestas. g) Adjuntar bitácoras, tablas, registros, análisis, normas, fotografías, memorias de cálculo y toda documentación que sirva de soporte para la evaluación y análisis crítico de los resultados, así como también, toda documentación de respaldo para las soluciones propuestas. h) Argumentos para la aprobación o rechazo del informe mensual del Contratista y de otros documentos, tal como los procedimientos

aprobados del Contratista, resultados de pruebas, etc. i) En los casos que la UE-PARH lo requiera, el Consultor deberá presentar informes adicionales a la periodicidad antes indicada los cuales pueden ser semanales o quincenales. j) Los informes técnicos de situación de obra a recibir deberán ser entregados en los primeros cinco (5) días hábiles posterior a su solicitud de recepción provisional. k) Se podrán requerir informes especiales por parte del contratante en el tiempo que este lo disponga, el cual se deberá reportar en el informe del mes que corresponda. l) Los informes finales deberán ser entregados a más tardar en los 30 días después de la fecha de recepción final de la obra. m) Elaborar y presentar a la UE-PARH, a más tardar treinta (30) días después de finalizada la construcción de las obras, el Cierre Técnico Financiero del Proyecto que contenga un resumen ejecutivo de las situaciones más importantes presentadas en la ejecución del Proyecto: n) Cambios significativos en el diseño. o) Reclamos presentados por el Contratista (hechos, consecuencias, documentación relacionada y si está pendiente de resolver o no). p) Reclamos presentados por SESAL a través del Consultor (hechos, consecuencias, documentación relacionada y si está pendiente de resolver o no). q) Cronograma inicial y cronograma real. Causas de los cambios en los plazos y justificación de los mismos. r) Puntos pendientes por parte del Contratista como compromisos ambientales o reclamos

de terceras personas relacionados con daños, etc. s) Cualquier otro dato relevante relativo a la ejecución del Proyecto La estructura y contenido mínimo de los informes será proporcionada por la SESAL en con el visto bueno del BCIE, pudiendo en el plazo contractual ser modificado únicamente por la SESAL comunicándolo de manera oportuna y con el visto bueno del BCIE. La SESAL dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles para realizar observaciones o aclaraciones a los informes, si transcurrido ese tiempo no se recibe ninguna observación se entenderá como aprobado el informe. No se admitirán nuevas observaciones transcurrido este plazo máximo. El consultor dispondrá asimismo de 3 tres días hábiles para llevar a cabo aclaraciones o subsanaciones a los informes observados por la SESAL. COSTO DE LA CONSULTORÍA Y FORMA DE PAGO Monto de la Consultoría La SESAL solicitará al consultor una oferta que técnicamente se ajuste a estos términos de referencia, adjuntando el monto propuesto para los servicios. La oferta económica será evaluada por personal de la SESAL quién deberá considerar si los costos son razonables de acuerdo con los servicios ofertados que deben estar de acuerdo con los TdR de este documento. El acuerdo final deberá ser sometido a No Objeción por parte del BCIE. Precios de la oferta y forma de pago Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad; cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa, la oferta deberá incluir todos los costos directos e

indirectos, seguros, gastos de movilización, viáticos, gravámenes e impuestos y todo gasto relacionado a los servicios a contratar. En la oferta presentada por el consultor, se desglosa el monto correspondiente a los servicios de apoyo a la gestión y los servicios de supervisión para cada hospital, incluidas las tarifas correspondientes. El monto total de estos servicios objeto de este Contrato, corresponde a la cantidad e s t i m a d a d e : C I N C O M I L L O N E S CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 ($5,498,346.90). El Contratante efectuará los pagos por los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito, en cumplimiento de los alcances definidos en los presentes Términos de Referencia (TdR) y conforme a las negociaciones aceptadas por ambas Partes, de la siguiente manera: PRIMER PAGO INICIAL (Especial): Se efectuará un pago inicial por un monto fijo, sujeto a la presentación y aprobación de los informes iniciales sobre la base del tiempo trabajado, correspondientes al período comprendido entre el 27 de diciembre de 2024 y el 26 de febrero de 2025, detallados como sigue: • Entregable No. 1: Informe inicial de ejecución del Hospital de Tocoa, por un valor de USD 201,471.79. • Entregable No. 2: Informe inicial de ejecución del Hospital de Choluteca, por un valor de USD 201,471.79. PAGOS MENSUALES (PARCIALES): El Contratante pagará al Consultor de manera mensual las remuneraciones y los gastos reembolsables del período, contra la entrega de INFORMES EJECUTIVOS MENSUALES

que se generen sobre la base del tiempo trabajado por su Personal Clave y de Apoyo y de acuerdo con el cumplimiento de los alcances descritos en los presentes TDR y a satisfacción (Visto Bueno) de la UTGP/SESAL y UE-PARH, y contra la entrega de la factura correspondiente. En cada pago se reconocerá lo siguiente: I. LAS REMUNERACIONES: Corres- pondientes a los honorarios profesionales, que se determinarán sobre la base del tiempo trabajado, es decir, a partir del tiempo que efectivamente dedique cada Especialista a la prestación de los Servicios de consultoría después de la fecha de iniciación de estos o la fecha que las Partes acuerden por escrito, utilizando las tarifas propuestas por el Consultor que se indican en los anexos correspondientes, las cuales permanecerán fijas durante la vigencia del Contrato. Las tarifas de remuneración cubrirán: i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Especialistas, así como los rubros por concepto de cargas sociales y gastos administrativos (los bonos y otros medios de distribución de utilidades no se admitirán como gastos administrativos); ii) el costo del apoyo brindado por el personal de base no incluido en la lista de Especialistas del Anexo III; iii) los honorarios del Consultor; y, (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las Condiciones Particulares del Contrato que deba ser reconocido por el Contratante, por ser necesario y pertinente a los servicios. ii) LOS GASTOS REEMBOLSABLES: Todos los gastos en que el Consultor incurra real y razonablemente durante la prestación de los Servicios de consultoría. Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato serán pagados al CONSULTOR según contrato. El tiempo de revisión de respuesta a las solicitudes de pago será de conformidad con lo establecido en el Contrato.

Seguros Los seguros que deberá contratar el Consultor son: a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima de UN MILLÓN O C H O C I E N TO S C I N C U E N TA M I L DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,850,000) b) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Especialista sus Subcontratistas operen en el país del Contratante CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150.000,00) con una vigencia hasta el vencimiento del contrato más noventa (90) días, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; c) Seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima del 15% del valor del contrato y monto deducible del 10%, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; d) Seguro patronal y de accidentes de trabajo con respecto a los Especialistas; y, e) Subconsultores de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Especialistas, el seguro de vida, salud, accidentes, viaje u otros seguros según sea apropiado; y, f) Seguro contra pérdida o daño a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato; (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios de consultoría; y, (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios de consultoría. COORDINACIÓN DEL TRABAJO Presentación de Informes El Consultor deberá presentar los informes en concordancia a lo establecido en los formatos descritos en el presente documento EVALUACIÓN DE LA OFERTA Evaluación de requerimientos técnicos La evaluación de requerimientos técnicos debe cumplir con lo estipulado en la sección 4.3. Si la oferta no cumple con estos requisitos no podrá ser objeto de contratación. Los requerimientos mínimos exigidos se listan a continuación:

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Contrato

Contrato — Términos de Referencia para Consultoría de Gestión y Supervisión de Proyectos Hospitalarios (Hospitales de Tocoa y Choluteca)

Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento Experiencia General y Específica del Consultor Experiencia General de la firma consultora y/o consorcio Con experiencia general de al menos 15 años en supervisión de proyectos de infraestructura social, preferiblemente en el área de salud. Mayor de 15 años Cumple/No Cumple Experiencia Especifica de la firma consultora y/o consorcio Experiencia en procesos de supervisión en el diseño, construcción y equipamiento especialmente sobre contratos bajo la modalidad de diseño y construcción con estándares internacionales (FIDIC, NEC entre otros) de al menos 3 proyectos hospitales mayores a 100 camas y 10,000 m2. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, otros). Mayor o igual a 3 proyectos Cumple/No Cumple Experiencia procesos de supervisión en la construcción y equipamiento en al menos 1 hospital con características sostenibles. La experiencia deberá comprobarse mediante referencia de trabajo (finiquitos, cartas de recomendación, contratos, otros). Mayor o igual a 1 experiencia Cumple/No Cumple Experiencia de trabajo en proyectos hospitalarios financiados por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito Al menos 1 experiencia Cumple/No Cumple Evaluación Personal Clave Director de Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a Título profesional Cumple/No

- 315 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento Proyecto desempeñar. Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 15 años en cualquiera de las áreas de: coordinación, formulación o planificación de proyectos, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines de proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario. Mayor o igual a15 años Cumple/No Cumple Experiencia en la dirección o gerencia de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables bajo la modalidad de diseño y construcción y administración de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros. Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Coordinador de Monitoreo y Evaluación Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple

- 316 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Experiencia especifica en cargos de monitoreo y evaluación o similares de al menos 3 años en control y seguimiento de proyectos de infraestructura sanitaria. Mayor o igual a 3 años Cumple/No Cumple Experiencia en la dirección o gerencia de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables bajo la modalidad de diseño y construcción y administración de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros) Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Coordinador Administrativo Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica en cargos de administración financiera de al menos 8 años en ejecución de proyectos de infraestructura. Mayor o igual a 8 años Cumple/No Cumple Experiencia en administración financiera de al menos 2 proyectos de infraestructura y equipamiento sanitario Mayor o igual a 2 proyectos Cumple/No Cumple

- 317 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento Experto en Adquisiciones y Administración de Contratos Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia general de al menos 10 años en materia de adquisiciones. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia especifica en la preparación y seguimiento de adquisiciones relacionadas en proyectos de infraestructura hospitalaria. Al menos 2 experiencias Cumple/No Cumple Experiencia en la preparación y/o seguimiento de al menos 5 procesos públicos internacionales con la aplicación de normas adquisición de entidades multilaterales o bilaterales de crédito. Mayor o igual a 5 experiencias Cumple/No Cumple Especialista en Adquisiciones Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple

- 318 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento número de horas por capacitación) Experiencia general de al menos 10 años en materia de adquisiciones. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia específica en la preparación y seguimiento de adquisiciones relacionadas en proyectos de infraestructura. Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Experiencia en la preparación y/o seguimiento de al menos 5 procesos públicos internacionales con la aplicación de normas adquisición de entidades multilaterales o bilaterales de crédito. Mayor o igual a 5 experiencias Cumple/No Cumple Experto legal Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en las áreas legales de proyectos de infraestructura. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia en procesos legales de 5 proyectos en infraestructura social en la regularización de los derechos de vías y/o terrenos Mayor o igual a 5 proyectos Cumple/No Cumple Especialista en Título Profesional con formación Título profesional Cumple/No

- 319 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento Diseño y Construcción de obras hospitalarias relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión y otros afines en proyectos de infraestructura hospitalarios y BIM. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño y/o supervisión de infraestructura hospitalaria mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Especialista en equipamiento hospitalario Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: Mayor o igual a 10 Cumple/No

- 320 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión y otros afines en proyectos de equipamiento médico. años Cumple Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño y/o supervisión de proyectos de equipamiento hospitalario mayores a 10,000 m2 y 100 camas censables. Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Especialista Eléctrico Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos electromecánicos y telecomunicaciones. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño o supervisión electromecánicos de proyectos de infraestructura hospitalaria Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Especialista mecánico Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a Título profesional Cumple/No Cumple

- 321 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento desempeñar. Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos electromecánicos. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia de al menos 2 proyectos de diseño o supervisión electromecánicos de proyectos de infraestructura hospitalaria Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Especialista Estructural Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple

- 322 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento elaboración de estudios y diseños y otros afines en proyectos estructurales. Experiencia de al menos 5 estudios y/o análisis y/o diseño de proyectos estructurales de proyectos de infraestructura social Mayor o igual a 5 experiencias Cumple/No Cumple Especialista Ambiental y Especialista Social Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 10 años en cualquiera de las áreas de: formulación o planificación de proyectos, elaboración de estudios y evaluaciones, diseño, supervisión, regencia, auditorías y otros afines en proyectos de infraestructura social y edificaciones. Mayor o igual a 10 años Cumple/No Cumple Experiencia de al menos 2 estudios y/o seguimiento de proyectos de infraestructura social y edificaciones bajo estándares internacionales. Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Ingeniero Coordinador de Residente de Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple

- 323 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento Obras Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica en cargos de supervisión de al menos 8 años en proyectos bajo la modalidad de diseño y construcción y utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros), en cualquiera de las áreas de: elaboración de estudios y diseños y otros afines en proyectos infraestructura. Mayor o igual a 8 años Cumple/No Cumple Experiencia de al menos 2 proyectos de supervisión y/o diseño de obras de infraestructura y equipamiento, preferiblemente proyectos hospitalarios Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería con especialidad hidrosanitaria o carreras afines. Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería con especialidad hidrosanitaria o carreras afines. Título Profesional con formación a nivel Universitario de Ingeniería con especialidad hidrosanitaria o carreras afines. Formación especializada mediante maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de Formación especializada mediante maestrías, Formación especializada mediante

- 324 - Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NFPA, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NFPA, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación; a mayor formación mayor puntaje). maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar, específicamente en utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NFPA, entre otros, presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción (a mayor cantidad de años mayor puntaje). La experiencia Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años

- 325 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento . construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción (a mayor cantidad de años mayor puntaje). La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de diseño y construcción. La experiencia mínima de 8 años es de obligatorio cumplimiento. Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Ingenieros Residente de Proyecto Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación) Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica en cargos de supervisión o similares de al menos 8 años en proyectos de construcción de edificaciones bajo la modalidad de Mayor o igual a 8 años Cumple/No Cumple

- 326 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento diseño y construcción y utilización de contratos con estándares internacionales (FIDIC, NEC, entre otros). Experiencia de al menos 2 proyectos de infraestructura social y/ sanitarios Mayor o igual a 2 experiencias Cumple/No Cumple Especialista en Gestión Hospitalaria Título Profesional con formación relacionada con las funciones del cargo a desempeñar. Título profesional Cumple/No Cumple Formación especializada mediante doctorados, maestrías, post grados, diplomado, cursos, talleres, congresos u otro tipo de capacitaciones certificadas, adicionales al grado universitario en temas relacionados con el trabajo a ejecutar. (presentar diploma e indicar número de horas por capacitación. Al menos 5 formaciones especializadas Cumple/No Cumple Experiencia especifica de al menos 5 años en gestión hospitalaria cualquiera de las áreas de: Definición de modelo organizacional, mapas de proceso, elaboración de manuales, gestión de flujos, entre otros Mayor o igual a 5 años Cumple/No Cumple Enfoque técnico, metodología y Plan de trabajo propuesto Enfoque técnico, metodología y plan de trabajo propuesto Descripción de enfoques de trabajo. Descripción de los principales procesos metodológicos a desarrollar para el logro de los objetivos Descripción detallada de procesos metodológicos y enfoque de trabajo Cumple/No Cumple

- 327 - Criterio Descripción Rangos Puntuación / Cumplimiento Metodología y plan de trabajo orientada al cumplimiento de resultados y productos. Metodología muy bien organizada, coherente para el logro de los objetivos de la consultoría Cumple/No Cumple Total, Evaluación Técnica Cumple/No Cumple Tabla 2 Requerimientos de evaluación técnica Evaluación económica En la evaluación económica se evaluará la oferta económica de acuerdo a la razonabilidad de precios de los servicios requeridos, de acuerdo al desglose presentado por la firma. Si los precios se consideran razonables, el personal de la SESAL emitirá una opinión sobre esta razonabilidad. En caso de opinión favorable se procederá a la contratación. Si la opinión no es favorable, se procederá a una negociación con la firma. De acuerdo a los resultados de la negociación, la SESAL en coordinación con el BCIE decidirán cual será el procedimiento de contratación Forma de Presentación de la Oferta Con base a los TdR de este documento, se procederá a solicitar a la firma consultora contratada para la primera fase, que incluya al menos, años en gestión hospitalaria cualquiera de las áreas de: Definición de modelo organizacional, mapas de proceso, elaboración de manuales, gestión de flujos, entre otros Mayor o igual a 5 años Cumple/No Cumple Enfoque técnico, metodología y Plan de trabajo propuesto Enfoque técnico, metodología y plan de trabajo propuesto Descripción de enfoques de trabajo. Descripción de los principales procesos metodológicos a desarrollar para el logro de los objetivos Descripción detallada de procesos metodológicos y enfoque de trabajo Cumple/No Cumple

Tabla 2 Requerimientos de evaluación técnica Evaluación económica En la evaluación económica se evaluará la oferta económica de acuerdo a la razonabilidad de precios de los servicios requeridos, de acuerdo al desglose presentado por la firma. Si los precios se consideran razonables, el personal de la SESAL emitirá una opinión sobre esta razonabilidad. En caso de opinión favorable se procederá a la contratación. Si la opinión no es favorable, se procederá a una negociación con la firma. De acuerdo a los resultados de la negociación, la SESAL en coordinación con el BCIE decidirán cual será el procedimiento de contratación Forma de Presentación de la Oferta Con base a los TdR de este documento, se procederá a solicitar a la firma consultora contratada para la primera fase, que incluya al menos, metodología, plan de trabajo de la consultoría y cronograma de dedicación del recurso humano, hojas de vida del personal clave y una cotización por los servicios requeridos en estos TdR. La propuesta deberá incluir los precios ofertados para los servicios tanto de apoyo a la gestión del programa como de los servicios de supervisión de obras del programa. Los servicios de supervisión deberán incluir un desglose de actividades con sus respectivos costos directos e indirectos, adjuntando para análisis de estos, fichas de costos con las que el equipo evaluador de la propuesta económica pueda emitir una opinión sobre su razonabilidad. ANEXOS Anexo 01: Planes Médicos Funcionales Anexo 02: PGA Vigente Anexo 03: Plan de Acción Ambiental y Social Anexo 04: Salvaguardas Ambientales y sociales del BCIE Anexo 05: Matriz de Participación Indicativa de Profesionales Anexo 06: Actividades Previstas Procesos Adquisiciones

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Contrato

Contrato — Anexo II - Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica

Anexo II Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a

cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:

i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por este. iii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad; (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones

financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por este. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por este. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por este. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE

o a cualquier persona debidamente designada por este, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de el sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.

vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

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Contrato — Anexo III - Requisitos de Informes y Entregables

Anexo III. Requisitos de informes Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega REQUISITOS DE INFORMES La estructura y contenido mínimo de los informes que la AGS deberá preparar durante el desarrollo de la Consultoría, será proporcionada por la SESAL con el visto bueno del BCIE, pudiendo en el plazo contractual ser modificado únicamente por la SESAL dentro de los límites de los Términos de Referencia, comunicándolo de manera oportuna y con el visto bueno del BCIE.

Se proponen, siguiendo las orientaciones de los TdRs, los siguientes: INFORMES INICIALES (GENERAN PAGO) • Entregable No. 1: Informe inicial de ejecución del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 2: Informe inicial de ejecución del Hospital de Choluteca. INFORMES DE EJECUCIÓN (NO GENERAN PAGO) • Entregable No. 3: Informes mensuales de avance de la ejecución del contrato de Tocoa. • Entregable No. 4: Informes mensuales de avance de la ejecución del contrato de Choluteca. • Entregable No. 5: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Tocoa. • Entregable No. 6: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Choluteca. • Entregable No. 7: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 8: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. • Entregable No. 9: Informe final de ejecución del contrato de Tocoa. • Entregable No. 10: Informe final de ejecución del contrato de Choluteca. • Entregable No. 11: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. • Entregable No. 12: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. • Entregable No. 13: Informe Final.

INFORME EJECUTIVO MENSUAL (GENERA PAGO) • Informes Ejecutivos mensuales sobre las actividades generales realizadas de apoyo en la gestión del programa sobre la base de tiempo trabajado, este entregable genera cobro, ya que se adjunta a la solicitud de pago. Además de los informes anteriores, siendo de naturaleza contractual en base a la Cláusula 3.9.20 de los TdR., y por solicitud de la UTGP se consideran los siguientes:

x Entregable No 3: Informes mensuales de avance de la ejecución del contrato de Tocoa. x Entregable No 4: Informes mensuales de avance de la ejecución del contrato de Choluteca. x Entregable No.5: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Tocoa. x Entregable No.6: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Choluteca. x Entregable No 7: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. x Entregable No 8: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. x Entregable No 9: Informe final de ejecución del contrato de Tocoa. x Entregable No 10: Informe final de ejecución del contrato de Choluteca. x Entregable No 11: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. x Entregable No 12: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. x Entregable No. 13: Informe Final. INFORME EJECUTIVO MENSUAL (GENERA PAGO) x Informes Ejecutivos mensuales sobre las actividades generales realizadas de apoyo en la gestión del programa sobre la base de tiempo trabajado, este entregable genera cobro, ya que se adjunta a la solicitud de pago. Además de los informes anteriores, siendo de naturaleza contractual en base a la Cláusula 3.9.20 de los TdR., y por solicitud de la UTGP se consideran los siguientes: 9 Reportes trimestrales 9 Informes especiales (a demanda de la UTGP) Reportes trimestrales

x Entregable No 3: Informes mensuales de avance de la ejecución del contrato de Tocoa. x Entregable No 4: Informes mensuales de avance de la ejecución del contrato de Choluteca. x Entregable No.5: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Tocoa. x Entregable No.6: Informe Técnico de Situación de la Obra a recibir del contrato de Choluteca. x Entregable No 7: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. x Entregable No 8: Informe final Plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. x Entregable No 9: Informe final de ejecución del contrato de Tocoa. x Entregable No 10: Informe final de ejecución del contrato de Choluteca. x Entregable No 11: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Tocoa. x Entregable No 12: Informes mensuales de avance y ejecución del plan de puesta en marcha del Hospital de Choluteca. x Entregable No. 13: Informe Final. INFORME EJECUTIVO MENSUAL (GENERA PAGO) x Informes Ejecutivos mensuales sobre las actividades generales realizadas de apoyo en la gestión del programa sobre la base de tiempo trabajado, este entregable genera cobro, ya que se adjunta a la solicitud de pago. Además de los informes anteriores, siendo de naturaleza contractual en base a la Cláusula 3.9.20 de los TdR., y por solicitud de la UTGP se consideran los siguientes: 9 Reportes trimestrales 9 Informes especiales (a demanda de la UTGP) Informes especiales (a demanda de la UTGP) Por su relevancia, se indica para los informes una estructura y contenidos que se describen a continuación: INFORME MENSUAL DE AVANCE CLÁUSULA 3.9.20 TdR: Elaborar Informes Mensuales de Supervisión de Obra. Para validación de la UTGP y luego remitir a UE- PARH y SESAL, para luego ser enviados al BCIE. El BCIE proporcionará contenido mínimo de estos informes. • Entregable 3/4. Informes mensuales de avance de ejecución del contrato de Tocoa/ Choluteca. • Idioma, formato, periodicidad y contenido de los informes: El idioma de la presentación de los informes es en español, la periodicidad de las entregas será de acuerdo con el cronograma de las entregas de los productos (descrito a continuación) y el contenido de los mismos cubrirá los requisitos de los términos de referencia. • Número de copias y/o requisitos de entrega en medio electrónico: De conformidad con la Cláusula 8.1 de los TdR, se requiere tres copias originales en físico y digital de los informes.

Las versiones en digital deberán contener los documentos en formato PDF y Formato Editable La versión digital será recibida y revisada por la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) de la Secretaría de Salud. • Fechas de entrega. Los informes mensuales deberán ser entregados en los primeros 15 días del siguiente mes. • Personas (indique nombres, cargos, dirección de entrega) que los reciba; etc. Una vez aprobado el informe digital por la UTGP, la AGS imprimirá tres juegos en formato físico, que se remitirán a la UTGP quien los distribuirá así: Una primera copia para la UTGP, una segunda copia para UE- PARH y una tercera copia para la UE-PARH Si no se entregan informes, indicar, “No es aplicable”. (Si los Servicios de consultoría consisten en o incluyen la supervisión de obras civiles, se deberá agregar una indicación como la siguiente: “La toma de cualquier acción bajo un contrato de obras civiles que designe al Consultor como Gerente de Obras conforme a dicho contrato de obras civiles, se requiere la aprobación escrita del Contratante como “Empleador.”) CONTENIDO DE LOS INFORMES MENSUALES 1. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Resumen del Avance (Hechos Relevantes del Período Reportado) 1.2 Información General de los Contratos. 1.3 Resumen del Avance de los Contratos. 1.4 Comentarios y Recomendaciones sobre la ejecución del proyecto. 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO 2.1 Descripción del Proyecto

2.2 Localización del Proyecto 2.3 Beneficiarios y Principales Impactos 2.4 Organismo Ejecutor y Fuente de Financiamiento 3. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS 3.1 Datos del Contrato de Construcción de Obras. 3.2 Descripción del Avance Físico del Proyecto. 3.3 Reporte de la Ejecución del Periodo y Acumulado. 3.4 Cronograma de la Ejecución de Obra. 3.5 Plan de Desembolsos del Contrato de Obra. 3.6 Reporte Resumido de la Ejecución del Contrato de Obra. 3.7 Control del Avance Físico del Contrato de Obra. 3.7.1. Cuadro de Control del Avance Físico 3.7.2. Gráfico de Control del Avance Físico 3.8. Cronograma de Ejecución 3.8.1 C o m p a r a c i ó n d e l c r o n o g r a m a planificado vs. ejecutado 3.8.2 Actividades retrasadas y causas 3.8.3 Fechas previstas para la finalización de hitos próximos 3.8.4 Diagrama de Gantt actualizado (opcional) 3.9 Control del Avance Financiero del Contrato de Obra. 3.9.1. Cuadro de Control del Avance Financiero 3.9.2. Gráfico de Control del Avance Financiero 3.10 Control de los Recursos del Contrato de Obra. 3.10.1. Personal del Contratista 3.10.2. Equipo de Trabajo 3.10.3 Equipos de Protección Personal (EPS) 3.10.4. Calendario de Trabajo 3.10.5. Estado del Tiempo 3.10.6. Control de Permisos 4. CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS 4.1 Datos del Contrato de Supervisión de Obras. 4.2 Actividades Ejecutadas por el Supervisor. 4.3 Reporte Resumido de la Ejecución del Contrato de Supervisión.

4.4 Personal del Supervisor 4.5 Medidas y estrategias del supervisor para revertir retrasos en la ejecución de obra 4.6. Programación del avance de obras para el siguiente periodo 5. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 5.1 Seguimiento del Plan de Calidad. 5.2 Resultados del Control de Calidad. 6. ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE SEGURIDAD 6.1 Monitoreo de los compromisos ambientales y sociales (según Plan de Gestión Ambiental) 6.2 Gestión de residuos, emisiones y mitigación de impactos ambientales 6.3. Avance en la consulta y participación comunitaria, si aplica 6.4 Seguimiento medias seguridad e higiene laboral 7. C O N C L U S I O N E S Y RECOMENDACIONES 7.1 Situación general del contrato 7.2. Medidas correctivas sugeridas para resolver problemas detectados 7.3 Propuestas de ajustes al cronograma o presupuesto 7.4 Acciones requeridas por el contratista, supervisor, contratante o el BCIE. 8. ANEXOS: 8.1 Registros fotográficos avance obra 8.2 Copia de bitácoras 8.3 Resultados de laboratorio 8.4 Fotografías adicionales de la obra 8.5 Planos y diagramas actualizados (si hay cambios relevantes) 8.6 Copia de certificaciones de avance o reportes técnicos – si aplican- 8.7 Correspondencia relevante (con contratistas, proveedores, comunidad, etc) INFORME INICIAL CLÁUSULA 6 DE LOS TdR • Entregable 1/ 2. Informe inicial de ejecución del Hospital de Tocoa/ Choluteca

• Idioma, formato, periodicidad y contenido de los informes; El idioma de la presentación de los informes es en español, la periodicidad de las entregas será de acuerdo con el cronograma de las entregas de los productos (descrito a continuación) y el contenido de los mismos cubrirá los requisitos de los términos de referencia. • Número de copias y/o requisitos de entrega en medio electrónico. Se requiere tres copias originales en físico y digital de los informes. Las versiones en digital deberán contener los documentos en formato PDF y Formato Editable La versión digital será recibida y revisada por la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) de la Secretaría de Salud • Fechas de entrega: Los informes iniciales deberán ser entregados a más tardar en los 30 días después de la fecha de la orden de inicio • Personas (indique nombres, cargos, dirección de entrega) que los reciba; etc. Una vez aprobado el informe digital por la UTGP, la AGP imprimirá tres juegos físicos que se remitirán a la UTGP quien los distribuirá así, una primera copia para la UTGP, una segunda copia para UE-PARH y una tercera copia para la UE-PARH Si no se entregan informes, indicar, “No es aplicable”(Si los Servicios de consultoría consisten en o incluyen la supervisión de obras civiles, se deberá agregar una indicación como la siguiente: “La toma de cualquier acción bajo un contrato de obras civiles que designe al Consultor como Gerente de Obras conforme a dicho contrato de obras civiles, se requiere la aprobación escrita del Contratante como “Empleador”). CONTENIDO DEL INFORME INICIAL Resumen Ejecutivo Descripción del proyecto • Objetivo General y componentes del proyecto • Localización de la obra • Información General del Supervisor (Generalidades: Anexar toda la información

legal y administrativa que lo acredita como supervisor oficial del proyecto). • Personal de la Supervisión (Listado actualizado del personal relevante que iniciará los servicios de supervisión del Proyecto) • Alcance contractual y duración del proyecto • Metodología a implementar • Monto total de inversión Información General del Contratista • Revisión del Contrato • Listado Actualizado del Personal del Contratista • Logística del Contratista en la Obra • Revisión de Plan de Trabajo • Otros Actividades previas y preliminares a la ejecución del contrato • Actividades relacionadas con la preinversión y diseño • Actividades relacionadas con aspectos ambientales, sociales, de seguridad e higiene y de fortalecimiento institucional • Actividades relacionadas con la conformación de los equipos de control y supervisión • Actividades relacionadas con la divulgación del proyecto • Actividades relacionadas con las entidades locales y otras instituciones del estado • Actividades relacionadas con los permisos y tramitología previa Análisis de Riesgos y Problemas Críticos • Problemas identificados (técnicos, financieros, ambientales, sociales) • Riesgos potenciales y medidas de mitigación propuestas • Impacto de los riesgos en el cronograma y presupuesto

x Impacto de los riesgos en el cronograma y presupuesto

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Contrato — Anexo IV - Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores

ANEXO IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores Especialistas Clave y Asignación de funciones No. Nombre Profesión/Especialidad Cargo a desempeñar 1 Jaime Hugo Catacora Arquitecto Director de Proyecto 2 Jorge Aquiles Rivera Ingeniero Civil Coordinador de Monitoreo y Evaluación 3 Christian Isaac Jurado Licenciado en Contaduría Pública Coordinador Administrativo 4 Vicente Manuel Candela Ingeniero de caminos, canales y puertos Experto Administración de Contratos 5 María Isabel Cifuentes Arquitecto Especialista en Adquisiciones 6 Karla Marie Fratti Licenciada en Ciencias Jurídicas Experto Legal 7 Axel Francisco Rodriguez Arquitecto - Ingeniero Civil Experto en Diseño y Construcción de obras Hospitalarias 8 Carlos Eduardo Escobar Ingeniero Biomédico Especialista en Equipamiento Hospitalario 9 Marco Antonio Alfaro Ingeniero Civil Especialista en Diseño Estructural 10 German Ricardo Cornejo Ingeniero Electricista Especialista en Diseño Eléctrico 11 Jose Maximiliano Morales Ingeniero Mecánico Especialista Mecánico 12 Jose Roberto Ramírez Ingeniero Civil Especialista Hidrosanitario 13 Oscar Alfredo Matute Ingeniero Ambiental Especialista en Gestión Ambiental 14 Melvin Ernesto Rubio Arquitecto Especialista en Gestión

- 343 - No. Nombre Profesión/Especialidad Cargo a desempeñar Hospitalaria I 15 Jaime Arturo Salma Doctor en Medicina Especialista en Gestión Hospitalaria II 16 Néstor Camilo Membreño Arquitecto Especialista en Gestión Hospitalaria III 17 Adriana Valeria Díaz Arquitecto Especialista en Gestión Hospitalaria IV 18 Diacuy Mesquita de Bermúdez Licenciada en Psicología con Master en Trabajo Social Especialista en Gestión Social 19 Carlos Fernando Calvo Ingeniero Civil Ingeniero Coordinador de Residente de Obras 20 Carlos Antonio Matute Ingeniero Civil Ingeniero Residente I 21 Marta Guadalupe Reyes Arquitecto Ingeniero Residente II Tiempo estimado de labores del Personal profesional clave del Consultor por producto/entregable

- 344 -

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- 351 - Subconsultores Previstos Nombre del Subconsultor Secciones o trabajos a subcontratar Dirección, física, telefónica y electrónica del subconsultor Porcentaje a Subcontratar No aplica

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Contrato — Anexo V - Costos de Remuneraciones y Gastos Reembolsables

ANEXO V: COSTOS DE REMUNERACIONES Y GASTOS REEMBOLSABLES Cuadro de Tarifas de Remuneración Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Oficina sede Jaime Hugo Catacora Director de Proyecto $ 5,000.00 $ 750.00 $ 1,600.00 $ 7,350.00 $ 1,102.50 $ - $ 8,452.50 Jorge Aquiles Rivera Coodinador de Monitoreo y Evaluación $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 Christian Isaac Jurado Coodinador Administrativo $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 Vicente Manuel Candela Experto en Adquisiciones y Administración de contratos $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 María Isabel Cifuentes Especialista en Adquisiciones $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Karla Maria Fratti Experto Legal $ 2,000.00 $ 300.00 $ 640.00 $ 2,940.00 $ 441.00 $ - $ 3,381.00 Axel Francisco Rodriguez Especialista en Diseño y Construcción en obras Hospitalarias $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75

- 352 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Carlos Eduardo Escobar Especialista en equipamiento hospitalario $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Jose Maximiliano Morales Especialista Mecánico $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Marco Antonio Alfaro Especialista Estructural $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 German Ricardo Cornejo Especialista Electrico $ 2,800.00 $ 420.00 $ 896.00 $ 4,116.00 $ 617.40 $ - $ 4,733.40 Jose Roberto Ramírez Especialista Hidrosanitario $ 2,800.00 $ 420.00 $ 896.00 $ 4,116.00 $ 617.40 $ - $ 4,733.40 Oscar Alfredo Matute Especialista Ambiental $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Melvin Ernesto Runio Especialista en gestion hospitalaria I $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Jaime Arturo Salma Especialista en gestion hospitalaria II $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Nestor Camilo Membreño Especialista en gestion hospitalaria III $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Adriana Valeria Diaz Especialista en gestion hospitalaria IV $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Diacuy Mesquita de Bermudez Especialista Social $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Carlos Fernando Calvo Ingeniero Coordinador de $ 3,400.00 $ 510.00 $ 1,088.00 $ 4,998.00 $ 749.70 $ - $ 5,747.70

- 353 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Residente de Obras Carlos Antonio Matute Ingeniero Residente de Proyecto A $ 3,100.00 $ 465.00 $ 992.00 $ 4,557.00 $ 683.55 $ - $ 5,240.55 Marta Guadalupe Reyes Ingeniero Residente de Proyecto B $ 3,100.00 $ 465.00 $ 992.00 $ 4,557.00 $ 683.55 $ - $ 5,240.55 Otro Personal Propuesto - Ingeniero Coordinador de Control de Obras $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 - Asistencia a Coordinación A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Asistencia a Coordinación B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Asistencia a Especialista en Adquisiciones $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Apoyo en Coordinación de Adquisiciones $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 - Cuadrilla Topografica A $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 - Cuadrilla Topografica B $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 - Laboratorista A $ $ $ $ $ $ $

- 354 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes 1,500.00 225.00 480.00 2,205.00 330.75 - 2,535.75 - Laboratorista B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Motorista A $ 1,250.00 $ 187.50 $ 400.00 $ 1,837.50 $ 275.63 $ - $ 2,113.13 - Motorista B $ 1,250.00 $ 187.50 $ 400.00 $ 1,837.50 $ 275.63 $ - $ 2,113.13 - Personal Administrativo A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Personal Administrativo B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Asistencia biomédica A $ 2,000.00 $ 300.00 $ 640.00 $ 2,940.00 $ 441.00 $ - $ 3,381.00 - Asistencia biomédica B $ 2,000.00 $ 300.00 $ 640.00 $ 2,940.00 $ 441.00 $ - $ 3,381.00 - Especialista Ambiental (Choluteca) $ 2,800.00 $ 420.00 $ 896.00 $ 4,116.00 $ 617.40 $ - $ 4,733.40 - Asistente Medioambiental A $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 - Asistente Medioambiental B $ 1,800.00 $ 270.00 $ 576.00 $ 2,646.00 $ 396.90 $ - $ 3,042.90 - Especialista en Cambio Climático $ 2,200.00 $ 330.00 $ 704.00 $ 3,234.00 $ 485.10 $ - $ 3,719.10

- 355 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes - Especialista en Señales débiles $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Especialista en Gases médicos $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Controlados de balances de Obra A $ 1,800.00 $ 270.00 $ 576.00 $ 2,646.00 $ 396.90 $ - $ 3,042.90 Controlador de balances de Obra B $ 1,800.00 $ 270.00 $ 576.00 $ 2,646.00 $ 396.90 $ - $ 3,042.90 Paisajista $ 2,200.00 $ 330.00 $ 704.00 $ 3,234.00 $ 485.10 $ - $ 3,719.10 Especialista Informático $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Especialista en vuelos dron $ 2,773.67 $ 416.05 $ 887.57 $ 4,077.29 $ 611.59 $ - $ 4,688.88 Inspector de Campo A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Inspector de Campo B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Inspector de Aseguramiento de Calidad A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Inspector de Aseguramiento de Calidad B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Fuera de la sede Jaime Hugo Catacora Director de Proyecto $ 5,000.00 $ 750.00 $ 1,600.00 $ 7,350.00 $ 1,102.50 $ - $ 8,452.50

- 356 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Jorge Aquiles Rivera Coodinador de Monitoreo y Evaluación $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 Christian Isaac Jurado Coodinador Administrativo $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 Vicente Manuel Candela Experto en Adquisiciones y Administración de contratos $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 María Isabel Cifuentes Especialista en Adquisiciones $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Karla Maria Fratti Experto Legal $ 2,000.00 $ 300.00 $ 640.00 $ 2,940.00 $ 441.00 $ - $ 3,381.00 Axel Francisco Rodriguez Especialista en Diseño y Construcción en obras Hospitalarias $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Carlos Eduardo Escobar Especialista en equipamiento hospitalario $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Jose Maximiliano Morales Especialista Mecánico $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Marco Antonio Alfaro Especialista Estructural $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 German Ricardo Cornejo Especialista Electrico $ 2,800.00 $ 420.00 $ 896.00 $ 4,116.00 $ 617.40 $ - $ 4,733.40 Jose Roberto Ramírez Especialista Hidrosanitario $ 2,800.00 $ 420.00 $ 896.00 $ 4,116.00 $ 617.40 $ - $ 4,733.40

- 357 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Oscar Alfredo Matute Especialista Ambiental $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Melvin Ernesto Runio Especialista en gestion hospitalaria I $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Jaime Arturo Salma Especialista en gestion hospitalaria II $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Nestor Camilo Membreño Especialista en gestion hospitalaria III $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Adriana Valeria Diaz Especialista en gestion hospitalaria IV $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 Diacuy Mesquita de Bermudez Especialista Social $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Carlos Fernando Calvo Ingeniero Coordinador de Residente de Obras $ 3,400.00 $ 510.00 $ 1,088.00 $ 4,998.00 $ 749.70 $ - $ 5,747.70 Carlos Antonio Matute Ingeniero Residente de Proyecto A $ 3,100.00 $ 465.00 $ 992.00 $ 4,557.00 $ 683.55 $ - $ 5,240.55 Marta Guadalupe Reyes Ingeniero Residente de Proyecto B $ 3,100.00 $ 465.00 $ 992.00 $ 4,557.00 $ 683.55 $ - $ 5,240.55 Otro Personal Propuesto - Ingeniero Coordinador de $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50

- 358 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Control de Obras - Asistencia a Coordinación A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Asistencia a Coordinación B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Asistencia a Especialista en Adquisiciones $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Apoyo en Coordinación de Adquisiciones $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 - Cuadrilla Topografica A $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 - Cuadrilla Topografica B $ 4,000.00 $ 600.00 $ 1,280.00 $ 5,880.00 $ 882.00 $ - $ 6,762.00 - Laboratorista A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Laboratorista B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Motorista A $ 1,250.00 $ 187.50 $ 400.00 $ 1,837.50 $ 275.63 $ - $ 2,113.13 - Motorista B $ 1,250.00 $ 187.50 $ 400.00 $ 1,837.50 $ 275.63 $ - $ 2,113.13 - Personal Administrativo A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 - Personal $ $ $ $ $ $ $

- 359 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes Administrativo B 1,500.00 225.00 480.00 2,205.00 330.75 - 2,535.75 - Asistencia biomédica A $ 2,000.00 $ 300.00 $ 640.00 $ 2,940.00 $ 441.00 $ - $ 3,381.00 - Asistencia biomédica B $ 2,000.00 $ 300.00 $ 640.00 $ 2,940.00 $ 441.00 $ - $ 3,381.00 - Especialista Ambiental (Choluteca) $ 2,800.00 $ 420.00 $ 896.00 $ 4,116.00 $ 617.40 $ - $ 4,733.40 - Asistente Medioambiental A $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 - Asistente Medioambiental B $ 1,800.00 $ 270.00 $ 576.00 $ 2,646.00 $ 396.90 $ - $ 3,042.90 - Especialista en Cambio Climático $ 2,200.00 $ 330.00 $ 704.00 $ 3,234.00 $ 485.10 $ - $ 3,719.10 - Especialista en Señales débiles $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Especialista en Gases médicos $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Controlados de balances de Obra A $ 1,800.00 $ 270.00 $ 576.00 $ 2,646.00 $ 396.90 $ - $ 3,042.90 Controlador de balances de Obra B $ 1,800.00 $ 270.00 $ 576.00 $ 2,646.00 $ 396.90 $ - $ 3,042.90 Paisajista $ $ $ $ $ $ $

- 360 - Especialista 1 2 3 4 5 6 7 Nombre Cargo Tarifa base por mes Cargos sociales Gastos adminis trativos Subtotal Utilidad Viátic os fuera de la sede Tarifa fija por mes 2,200.00 330.00 704.00 3,234.00 485.10 - 3,719.10 Especialista Informático $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Especialista en vuelos dron $ 2,773.67 $ 416.05 $ 887.57 $ 4,077.29 $ 611.59 $ - $ 4,688.88 Inspector de Campo A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Inspector de Campo B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Inspector de Aseguramiento de Calidad A $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 Inspector de Aseguramiento de Calidad B $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75 TABLA DE COSTOS Cargo Tarifa de remuneración básica por día/mes/año de trabajo Cargas sociales1 Gastos generales1 Subtotal Utilidades2 Asignación por trabajo fuera de la sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo Inspector, Asistentes administrativos, de adquisiciones o medioambientales, $ 1,500.00 $ 225.00 $ 480.00 $ 2,205.00 $ 330.75 $ - $ 2,535.75

- 361 - Cargo Tarifa de remuneración básica por día/mes/año de trabajo Cargas sociales1 Gastos generales1 Subtotal Utilidades2 Asignación por trabajo fuera de la sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo técnicos dibujantes, laboratoristas adicionales Especialista en equipamiento hospitalario adicional con experiencia contrastada $ 3,000.00 $ 450.00 $ 960.00 $ 4,410.00 $ 661.50 $ - $ 5,071.50 Especialista en adquisiciones adicional con experiencia contrastada $ 2,500.00 $ 375.00 $ 800.00 $ 3,675.00 $ 551.25 $ - $ 4,226.25 Experto en Adquisiciones y Administración de contratos adicional con experiencia contrastada $ 3,500.00 $ 525.00 $ 1,120.00 $ 5,145.00 $ 771.75 $ - $ 5,916.75 * Personal sustituyendo o adicionando a personal clave con experiencia contrastada se facturará al monto del personal clave. * Cualquier profesional de apoyo se facturará con montos similares a los especificados en la tabla superior. Gastos reembolsables – estimación de costos

- 362 - N° Tipo de Gasto Unidad Costo unitario Cantidad Estimada Moneda (Dolares) 1 Viaticos mes $ 8,811.36 24 $ 211,472.64 2 Transporte Internacional vuelo ida vuelta $ 1,823.04 80 $ 145,843.20 3 Transporte Interno mes $ 9,722.88 24 $ 233,349.12 4 Costos de las comunicaciones mes $ 1,899.00 24 $ 45,576.00 5 Reproducción de los informes mes $ 3,646.08 24 $ 87,505.92 6 Alquiler de inmuebles personal campo inmueble $ 1,139.40 48 $ 54,691.20 8 Hospedaje Personal hotel día $ 227.88 300 $ 68,364.00 9 Miscelaneos (papeleria, insumos oficina…..) mes $ 3,798.00 24 $ 91,152.00 10 Equipo Informatico (Computadoras, impresoras….) mes $ 3,038.40 24 $ 72,921.60 14 Seguros y/o Garantías mes $ 3,416.88 24 $ 82,005.12 15 Software mes $ 2,278.80 24 $ 54,691.20 Costos totales $ 1,147,572.00 ANEXO VI: Formularios de garantías NO APLICA 6.

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Contrato

Contrato No. UEP-PARH-010-2025-SS — Servicios de Auditoría Externa para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)

Poder Judicial

CONTRATO No. UEP-PARH-010-2025 SS, “SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS (PARH)”, entre la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) y Deloitte & Touche S. de R.L., por un monto de NOVENTA Y

6. CONTRATO No. UEP-PARH-010-2025 SS, “SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)”, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) y Deloitte & Touche S. de R.L., por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 98,852.00) y con un plazo de 22 de julio de 2025 al 31 de mayo de 2026 el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO No. UEP-PARH- 010-2025-SS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)…” y su enmienda de fecha 26 de septiembre del año 2026 que literalmente se lee de la siguiente manera: “ENMIENDA No. 01- 2025 CONTRATO UEP-PARH-010-2025-SS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)” CONTRATO PARA SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA Suma Global Nombre de la Operación: Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) Número de la Operación: Contrato de Préstamo No. 2329 Nombre del trabajo: Servicios de Auditoría Externa para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) Contrato No: UEP-PARH-010-2025-SS suscrito entre Secretaría de Estado en el Despach o de Salud (SESAL) y Deloitte & Touché S. de R.L.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA El presente Contrato de prestación de servicios de auditoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 22 de julio de 2025 entre SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES,con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024 y DELOITTE & TOUCHÉ S. DE R.L., en adelante la Firma Auditora, representado por RONALD ARTURO FIALLOS WILLIAMS, ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional. Código Postal 11101, Tegucigalpa, Honduras, que aprueba la adjudicación del proceso de Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras; No. SFA-PARH- UE-BCIE-002-2025-SS. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de auditoría consistentes en: a) Una opinión sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (o una opinión modificada, cuando se concluya la misma, en función de las circunstancias1); y, b) Un informe de control interno, de cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de los estados financieros de propósito especial, identificadas durante la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. 2. Ha aceptado la propuesta de la firma Auditora para la ejecución de estos servicios de

Auditoría, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 98,852.00), cuyo monto NO es ajustable (en adelante el “Precio del Contrato”). El monto total comprende los servicios de Auditoría para el periodo fiscal 2024 y 2025 detallado de la siguiente manera: A. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025, es el valor de Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América con 80/100 (USD 39,540.80). B. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 es por la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Once Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100 (USD 59,311.20). DECLARA LA FIRMA AUDITORA: 1. Ronald Arturo Fiallos Williams, de nacionalidad hondureña, Licenciado en Contaduría Pública, con Documento de Identificación Nacional 0605-1981-01155, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., con Poder General de Administración y Representación de la Sociedad Mercantil Deloitte & Touché S. de R.L., mediante el Instrumento Número Cuarenta y Siete (47) en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, autorizada por el Notario Julio Cesar Cruz Bonilla, quien se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número tres mil treinta (3030) y Registro de Exequátur de la Honorable Corte Suprema de Justicia numero mil setecientos setenta y dos (1772). 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de Auditoría consistentes en obtener del Auditor i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario) sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría,

así como de las políticas y normas que sean aplicables para la ejecución del Programa, en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Préstamo No. BCIE 2329 y en el Manual Operativo del Programa –MOP- y a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación. El alcance detallado de los 3. servicios se presenta en el Anexo I del presente contrato y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. L A S PA R T E S C O N V I E N E N L O SIGUIENTE: I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato i. Anexo I – Términos de referencia concertados ii. Anexo II – Disposiciones de Integridad iii. Anexo III- Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega iv. Anexo IV- Personal Profesional Clave del Auditor y Subconsultores v. Anexo V: Desglose del precio del Contrato vi. Formularios de garantías vii. Otros formularios e. La Propuesta del Auditor; y, f. La Carta de Aceptación emitida por el Contratante.

2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones de la Firma Auditora y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, Firma Auditora se obliga a prestar los Servicios de Auditoría para el Contratante de conformidad en todo respecto las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar a la Firma Auditora como contrapartida de la ejecución de los servicios de Auditoría, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Por y en nombre de la Firma Auditora RONALD ARTURO FIALLOS WILLIAMS DELOITTE & TOUCHE S. DE R.L.

- 370 - Tabla de contenido Condiciones Generales del Contrato ………………………….…………….…8 Disposiciones general s ……………………………………………………….…9 1. Definiciones……………………………………………………………….…9 2. Disposiciones de integridad……………………………………..……….…10 3. Interpretación…………………………………………………………….…….10 4. Idioma……………………………………………………………………………10 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) ……...........…11 6. Origen del Subconsultor ………………………………………….………...............11 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes ………………..….............11 8. Ley aplicable………………………………………………………………….............…11 9. Resolución de controversias………………………………………………...........….11 10. Independencia laboral……………………………………………………..............…12 11. Representantes autorizados……………………......………………….……......…12 12. Confidencialidad…………………..........…………………………………..………..12 13. Conflicto de interés.........……………………………………………………..….......13 14. Caso fortuito o fuerza mayor…………………………………….………............…14 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco…………………............…….…14 16. Cesión………………………………………………………………..…….….15

Tabla de contenido Condiciones Generales del Contrato ………………………….…………….…8 Disposiciones general s ……………………………………………………….…9 1. Definiciones……………………………………………………………….…9 2. Disposiciones de integridad……………………………………..……….…10 3. Interpretación…………………………………………………………….…….10 4. Idioma……………………………………………………………………………10 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) ……...........…11 6. Origen del Subconsultor ………………………………………….………...............11 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes ………………..….............11 8. Ley aplicable………………………………………………………………….............…11 9. Resolución de controversias………………………………………………...........….11 10. Independencia laboral……………………………………………………..............…12 11. Representantes autorizados……………………......………………….……......…12 12. Confidencialidad…………………..........…………………………………..………..12 13. Conflicto de interés.........……………………………………………………..….......13 14. Caso fortuito o fuerza mayor…………………………………….………............…14 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco…………………............…….…14 16. Cesión………………………………………………………………..…….….15

- 371 - Alcance de los Servicios de Auditoría y obligaciones de la Firma Auditora………………………………………………………………………………….15 17. Alcance de los Servicios de Auditoría…………………………………………15 18. Responsabilidad y estándar de desempeño de la Firma Auditora……….15 19. Lugar donde se prestarán los Servicios de Auditoría………………………15 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de Auditoría …………………………………………………………….…………….…15 21. Finalización del contrato ………………………………………..……………16 22. Obligación de presentar informes………………………………………..……16 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual………………………………………….…16 24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato……………………………………………….……16 25. Seguridad y riesgos………………………………………………………….……17 26. Seguros……………………………………………………………………...………17

- 372 - Personal profesional y sub consultores………………………………………17 27. Personal profesional clave………………………………………………….17 28. Especialista coordinador……………………………………………………17 29. Reemplazo de Especialistas clave…………………………………………17 30. Subcontratación y subconsultores…………………………………….….17 31. Remoción de Especialistas o Subconsultores………………………….18 Obligaciones del Contratante……………………………………………………18 32. Administrador de proyecto………………………………………………..…18 33. Asistencia a la Firma Auditora ………………………………………..…18 34. Acceso a los Sitios del Proyecto……………………………………………19 35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán a la Firma Auditora…………………………………………………………….…………19 36. Personal de la contraparte………………………………………………….…19 37. Obligación de pago………………………………………………….…….……19 Pagos a la Firma Auditora……………………………………………….…………20 38. Precio del Contrato…………………………………………………..…….……20 39. Moneda(s) de pago…………………………………….……………..…………20

- 373 - 40. Impuestos y derechos……………………………………………………...............2 41. Modalidad de facturación y de pago…………………………………..........…..20 42. Intereses sobre pagos en mora………………………………………............….21 Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato...21 43. Modificaciones o Variaciones………………………………………….................21 44. Suspensión de pagos……………………………………………………..........…21 45. Terminación anticipada………………………………………………..…….........21 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada…………..............22 47. Pagos l a a terminación…………………………………………………….......…..23 Cese de los derechos y obligaciones del Contrato……………………………...........23 48. Extinción de los derechos y obligaciones…………………………...........…..23 Anexos del Contrato…………………………………………………………………........29 Anexo I: Términos de Referencia Concertados……………………………..….........30 Anexo II:Disposiciones de Integridad………………………...……………......…...…46 Anexo III: Requisitos de Informes/Entregables y Cronograma de Entrega.…....49 Anexo IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores.51 Anexo V: Desglose del precio del Contrato …………………………………..…......53

- 374 - Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes. Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generals 1. Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de una Firma Auditora, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que la Firma Auditora sea un APCA. c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones de la Firma Auditora para con el Contratante derivadas del Contrato d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. f. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de Auditoría, conforme se indica en

- 375 - Condiciones Generales del Contrato las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). g. Firma Auditora: es la persona jurídica, a

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Auditoría

quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una Auditoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y la Firma Auditora y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. k. Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Auditoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta de la Firma Auditora. l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme los especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. q. Parte: significa el Contratante o la Firma Auditora, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y la Firma Auditora. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro

- 376 - Condiciones Generales del Contrato integrante del personal de la Firma Auditora, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Auditoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de Auditoría: significa el trabajo a realizar por la Firma Auditora de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes la Firma Auditora ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de Auditoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. 2. Disposiciones de integridad 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, la Firma Auditora y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige a la Firma Auditora que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. 3. Interpretación 3.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el

- 377 - Condiciones Generales del Contrato acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; 3.2 Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 3.3 Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y la Firma Auditora y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 3.4 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 3.5 Divisibilidad SI cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4. Idioma 4.1 El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 4.2 Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 4.3 La Firma Auditora asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)

- 378 - Condiciones Generales del Contrato 5.1. Si la Firma Auditora es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Firma Auditora frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. 6. Origen del Subconsultor 6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC. 7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección 7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación. 8. Ley aplicable 8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2. La Firma Auditora prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3. Durante la ejecución del Contrato, la Firma Auditora deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 9. Resolución de controversias

- 379 - Condiciones Generales del Contrato 9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y la Firma Auditora, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o la Firma Auditora podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de Auditoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. El Contratante deberá pagar a la Firma Auditora cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa.

- 380 - Condiciones Generales del Contrato 10. Independencia laboral 10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y la Firma Auditora existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10.2. La Firma Auditora ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de la Firma Auditora. Ni la Firma Auditora ni el personal empleado y contratado por la Firma Auditora para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de Auditoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por la Firma Auditora. 11. Representantes autorizados 11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o la Firma Auditora deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Confidencialidad 12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, indicada en las CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato. 12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y la Firma Auditora únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud

- 381 - Condiciones Generales del Contrato del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por la Firma Auditora durante la prestación de los Servicios de Auditoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. El Contratante o la Firma Auditora requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información; b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial. f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC 13. Conflicto de interés 13.1. La Firma Auditora deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13.2. La Firma Auditora tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real

- 382 - Condiciones Generales del Contrato o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni la Firma Auditora, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, c. La Firma Auditora conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni la Firma Auditora ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de Auditoría que deriven de los Servicios de la Firma Auditora para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni la Firma Auditora ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 13.5. Los pagos por realizarse a la Firma Auditora de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 38 a 42) constituyen el único pago de la Firma Auditora en relación con este Contrato, por lo que la Firma Auditora, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13.6. Asimismo, si la Firma Auditora, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga la Firma Auditora en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante 14. Caso fortuito o fuerza mayor

- 383 - Condiciones Generales del Contrato 14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto, pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato. 14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor 14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento

- 384 - Condiciones Generales del Contrato de fuerza mayor, la Firma Auditora, con instrucciones del Contratante, deberá: a. Retirarse, en cuyo caso la Firma Auditora recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso la Firma Auditora será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC. 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco 15.1. La Firma Auditora permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables de la Firma Auditora y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15.2. La Firma Auditora mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15.3. La Firma Auditora y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco. 16. Cesión 16.1 La Firma Auditora no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de Auditoría y obligaciones de la Firma Auditora

- 385 - Condiciones Generales del Contrato 17. Alcance de los Servicios de Auditoría 17.1. Los Servicios de Auditoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados). 18. Responsabilidad y estándar de desempeño de la Firma Auditora 18.1. En la ejecución del Contrato la Firma Auditora deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de Auditoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad de la Firma Auditora en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18.2. La Firma Auditora cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18.3. La Firma Auditora tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18. 19. Lugar donde se prestarán los Servicios de Auditoría 19.1. Los Servicios de Auditoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde. 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de Auditoría 20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya la Firma Auditora para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC

- 386 - Condiciones Generales del Contrato 20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, la Firma Auditora deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de Auditoría. 20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión 21. Finalización del contrato 21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 22. Obligación de presentar informes 22.1. La Firma Auditora elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo. 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de Auditoría y que la Firma Auditora proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad de la Firma Auditora. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través de la Firma Auditora por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. La Firma Auditora deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto.

- 387 - Condiciones Generales del Contrato 23.2. La Firma Auditora debe garantizar que la propiedad intelectual de la Firma Auditora, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros. En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, la Firma Auditora se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de Auditoría de este contrato 24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante: a. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y b. La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por la Firma Auditora o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, la Firma Auditora deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de Auditoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. La Firma Auditora velará por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24.2. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos, especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos de licencia entre la Firma Auditora y terceros, la Firma Auditora deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software.

- 388 - Condiciones Generales del Contrato 24.3. La Firma Auditora deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 25. Seguridad y riesgos 25.1. La responsabilidad de la seguridad de la Firma Auditora, de su personal y de su propiedad, así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia de la Firma Auditora, recae en la Firma Auditora. Por ello, la Firma Auditora deberá: a. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de Auditoría; y b. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad. 26. Seguros 26.1. La Firma Auditora contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, La Firma Auditora deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de Auditoría y durante toda la ejecución del Contrato. Personal profesional y subconsultores 27. Personal profesional clave 27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave de la Firma Auditora, así como el tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios. 28. Especialista coordinador

- 389 - Condiciones Generales del Contrato 28.1. Para el desarrollo de la Auditoría la Firma Auditora designa un Especialista coordinador de los trabajos cuyo nombre y dirección se especifican en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución técnica de los Servicios de Auditoría con el Contratante y que contará con el apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por la Firma Auditora. 29. Reemplazo de Especialistas clave 29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y debido a circunstancias fuera del control razonable de la Firma Auditora, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, la Firma Auditora deb

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erá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores. 29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia del Contrato correrán por cuenta de la Firma Auditora. 30. Subcontratación y subconsultores 30.1. La Firma Auditora podrá subcontratar parte de los Servicios de Auditoría con subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo III. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta de la Firma Auditora, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, la Firma Auditora conservará la plena responsabilidad de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato. 30.2. La Firma Auditora empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Auditoría. 30.3. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31.

- 390 - Condiciones Generales del Contrato 30.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC. 31. Remoción de Especialistas o Subconsultores 31.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista de la Firma Auditora o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de Auditoría, a solicitud escrita del Contratante, la Firma Auditora deberá presentar un reemplazo. 31.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros especialistas de la Firma Auditora o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar a la Firma Auditora que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 31.3. La Firma Auditora tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2 En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al especialista o subconsultor removido. 31.4. La Firma Auditora deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores. Obligaciones del Contratante 32. Administrador de proyecto 32.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será responsable de la coordinación con la Firma Auditora para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporciona la Firma Auditora y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos. 33. Asistencia a la Firma Auditora

- 391 - Condiciones Generales del Contrato 33.1. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de: a. Apoyo a la Firma Auditora para la gestión de permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios de Auditoría. b. Asistencia para la provisión de visas de entrada y salida, autorizaciones de cambio de moneda u otros documentos requeridos para la permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios de Auditoría. c. Apoyo en las gestiones para el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios de Auditoría y de los efectos personales de los Especialistas. d. Intervención ante los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno de las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios. e. Gestiones para la exención a la Firma Auditora y a los Especialistas y a los Subconsultores que emplee la Firma Auditora por concepto de los Servicios de Auditoría por cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Cliente. f. Gestiones para que se autorice, conforme a la Ley Aplicable, a la Firma Auditora, cualquier Subconsultor y a los Especialistas de cualquiera de ellos la posibilidad de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios de Auditoría o para uso personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas que los Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de Auditoría.) g. Proporcionar a la Firma Auditora cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC . 34. Acceso a los Sitios del Proyecto 34.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de Auditoría, el Contratante proporcionará libre y gratuito acceso a la Firma Auditora a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El

- 392 - Condiciones Generales del Contrato Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños a la Firma Auditora y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia de la Firma Auditora, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos. 35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán a la Firma Auditora 35.1. El Contratante facilitará a la Firma Auditora para fines de los Servicios de Auditoría sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo. 36. Personal de la contraparte 36.1. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para la Firma Auditora personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de Auditoría. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva de la Firma Auditora. 36.2. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con el trabajo que la Firma Auditora encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, la Firma Auditora podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. 37. Obligación de pago 37.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de Auditoría conforme a lo acordado contractualmente, el Contratante pagará a la Firma Auditora la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC. Pagos a la Firma Auditora 38. Precio del Contrato 38.1. El precio del Contrato es fijo y se indica en las CPC. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para la Firma Auditora, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.

- 393 - Condiciones Generales del Contrato 38.2. El precio del Contrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios de Auditoría de conformidad con la cláusula 43 de las CGC y hayan modificado por escrito dicho alcance en los Términos de Referencia que figuran en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). 39. Moneda(s) de pago 39.1. Todo pago previsto por los Servicios de Auditoría prestados se efectuará en la(s) moneda(s) del Contrato. 40. Impuestos y derechos 40.1. La Firma Auditora, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC Como excepción a lo anterior y según se indica en las CPC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados a la Firma Auditora o pagados por el Contratante en nombre de la Firma Auditora. 40.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá la Firma Auditora en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos a la Firma Auditora en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC. 41. Modalidad de facturación y de pago 41.1 El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar de acuerdo con ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC 41.2 El pago de los Servicios de Auditoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega) 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y

- 394 - Condiciones Generales del Contrato en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará a la Firma Auditora dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios a la Firma Auditora dentro del mismo período de sesenta (60) días. La Firma Auditora efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado 41.2.3 Pago final. EL pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que la Firma Auditora presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe a la Firma Auditora una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. La Firma Auditora efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta de la Firma Auditora especificada en las CPC. 41.2.5 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen la Firma Auditora de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 42. Intereses sobre pagos en mora

- 395 - Condiciones Generales del Contrato 42.1. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses la Firma Auditora sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 43. Modificaciones o Variaciones 43.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de Auditoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 43.2. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco. 44. Suspensión de pagos 44.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito a la Firma Auditora si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar a la Firma Auditora que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación. 45. Terminación anticipada 45.1. Terminación por incumplimiento de la Firma Auditora Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada a la Firma Auditora con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido en la cláusula f): a. Si la Firma Auditora no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este

- 396 - Condiciones Generales del Contrato Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 44 de estas CGC b. Si la Firma Auditora (o, en el caso de que la Firma Auditora fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; c. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4. d. Si la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendarios; e. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato; f. Si la Firma Auditora no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 20.2 de las CGC 45.2. Terminación por insolvencia El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito a la Firma Auditora con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si la Firma Auditora (o cualquier miembro del APCA si la Firma Auditora es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45.3. Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que la Firma Auditora ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 45.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Contratante o la Firma Auditora podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación,

- 397 - Condiciones Generales del Contrato cuando se produzca y acredite que la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor a sesenta (60) días. 45.5. Terminación por conveniencia del Contratante El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito la Firma Auditora con al menos cincuenta y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no tenga derecho a utilizar esta disposición con el fin de obtener los Servicios de terceros, o con el fin de realizar los Servicios por sí mismo 45.6. Terminación anticipada del Contrato por la Firma Auditora La Firma Auditora podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda alguno de los siguientes eventos: a. Si el Contratante no pagara una suma adeudada a la Firma Auditora en virtud de este Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita de la Firma Auditora con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC, b. Si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4; c. Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que la Firma Auditora pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación de la Auditoría en la que se especifica respecto de dicha violación. d. Si la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 46.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, la Firma Auditora deberá tomar todas

- 398 - Condiciones Generales del Contrato las medidas necesarias para cerrar los Servicios de Auditoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por la Firma Auditora y equipo y materiales entregados por el Contratante, la Firma Auditora, procederá según se estipula, respectivamente, por la Cláusula CGC 24. 47. Pagos a la terminación 47.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos a la Firma Auditora: a. Pago por concepto de Servicios de Auditoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y b. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato 48. Extinción de los derechos y obligaciones 48.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 23 o que se dé por terminado anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las Partes en este Contrato con excepción de: a. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha de terminación o vencimiento, b. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12, c. La obligación de la Firma Auditora de permitir inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y d. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable.

- 399 - Condiciones Particulares del Contrato Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato A. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 (f) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (UE-PARH) 1.1 (s) El Prestatario/Beneficiario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 4.1 El idioma oficial es: español 7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención: Irochka Alejandra Enamorado Interiano Dirección física: Centro Cívico Gubernamental (CCG), Torre 1, piso 22 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. Código Postal: 11101 País: Honduras Dirección de correo electrónico: adquisicionesparh@gmail.com La dirección de la Firma Auditora para la recepción de notificaciones será: Atención: Ronald Arturo Fiallos Williams Dirección Física: Edificio de Ficohsa Colonia Payaquí, Boulervad San Juan Bosco, en el 3er nivel Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. Código Postal: 11101

- 400 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato País: Honduras Dirección de correo electrónico: rfiallos@deloitte.com 8.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras 9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será conforme a lo siguiente: Las partes acuerdan que las controversias que surgieran con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución, incumplimiento y efectos del presente contrato privado, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes a través de sus representantes legales o los funcionarios designados para tal efecto en la vía directa. Si no se llegare a un acuerdo en esa forma, las partes acuerdan que deberán resolver el conflicto a través del procedimiento de conciliación regulado en el Reglamento de Conciliación (en adelante denominado como Reglamento) de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Honduras –CCIT- con la intervención de un (1) Conciliador nombrado por la Comisión y acordando que el lugar de la Conciliación será en el que la Comisión designe. 9.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán: a. Para el caso de contratos con consultores del país del Contratante: Transcurridos treinta (30) días calendario sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante Arbitraje de Equidad. Tanto la conciliación como el arbitraje acordamos en esta cláusula, serán administrados por la Comisión y se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento que se encuentre vigente al momento de iniciar la conciliación o el proceso arbitral, el cual las partes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable. Las partes aceptan expresamente lo siguiente: a) Que el Tribunal Arbitral estará compuesto de tres árbitros, nombrados uno por cada una de las partes y el tercero será designado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Honduras -CRECIG; b)

- 401 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato Que los gastos del arbitraje sean por cargo de la parte vencida; c) Que el tribunal Arbitral podrá sesionar en las instalaciones donde sus miembros de común acuerdo decidan; d) Que a este acuerdo de arbitraje no será aplicable a las acciones ejecutivas de cobro derivadas de este contrato, las cuales se exceptúan de este compromiso y se ejercitarán conforme a lo provisto por las leyes procesales de la materia; e) Someter el conocimiento y decisión de los conflictos judiciales que se excluyen de la presente cláusula compromisoria y que surjan por cualquier motivo del presente contrato privado, a un Juez distinto del competente por razón del territorio para cada una de las partes, designando expresamente a los tribunales del municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. b. Para el caso de contratos con consultores extranjeros: Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC, por sus siglas en inglés) por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH) El representante autorizado de la Firma Consultora para fines de la ejecución del Contrato es: Ronald Arturo Fiallos Williams Representante Legal Deloitte & Touché S. de R.L. 12.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.

- 402 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato 12.5 El plazo durante el cual el subsistirán las disposiciones de confidencialidad por parte del consultor será de cinco (5) años una vez finalizados los servicios. 13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato son: El Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional. 13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: No podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, No podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los Servicios 15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de diez (10) años. B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y OBLIGACIONES DE LA FIRMA AUDITORA 17.1 Alcance de los servicios de auditoría: La Auditoría Externa pretende obtener del Auditor i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario) sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todo sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría, así como de las políticas y normas que sean aplicables para

- 403 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato la ejecución del Programa, en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Préstamo No. BCIE-2329 y en el Manual Operativo del Programa –MOP- y a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación. El alcance detallado de los servicios se presenta en el Anexo I del presente contrato. 18.1 No hay disposiciones adicionales. 19.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, UE-PARH Tegucigalpa M.D.C, Honduras 20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: El contrato entrara en vigor a partir de la suscripción del contrato por ambas partes. El Contratante instruirá al consultor que comience a prestar sus servicios mediante una orden de inicio confirmando que se han cumplido las condiciones de entrada en vigor. 20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los cinco (05) días calendario a partir de la entrada en vigor del Contrato. 20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de dos (2) meses 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de dieciséis (16) meses después de la fecha de entrada en vigor. 24.1 ¨No aplican excepciones a esta disposición” 24.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar los informes generados (tanto en físico como en digital) que correspondan para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita de la otra Parte.

- 404 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato 26.1 a.El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia. C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Heydi Mireya Martinez heymartinez@deloitte.com 31.3 1) El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días. 2) El plazo para que el Contratante pueda objetar alguno(s) de los especialistas propuestos por el Consultor en reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días. 3) El plazo para someter a la aprobación del Contratante la nueva propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores objetados es de diez (10) días (esto, únicamente si sucede lo especificado en el numeral anterior -2-).

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Contrato

Contrato — Contrato de Auditoría de Estados Financieros de Propósito Especial - Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH)

D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 32.1 El Administrador de proyecto designado por el Contratante es: Irochka Alejandra Enamorado Interiano Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH) irochkaenamorado.hospitalesbcie@salud.gob.hn E. PAGOS AL CONSUTOR 38.1 El precio del Contrato es: Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 98,852.00), con las rectificaciones

- 405 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato y modificaciones que se hayan hecho, cuyo monto NO es ajustable, ha sido aceptada por nuestro representante y se desglosa de la siguiente manera: A. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024 es el valor de Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América con 80/100 (USD 39,540.80) B. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 es por la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Once Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100(USD 59,311.20). 40.1 La Firma Auditora estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el contrato. La Firma Auditora NO estará sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad social bajo el contrato. 41.1 El cronograma de pagos es: A. Para el periodo 2024: a) Contra la presentación al Organismo Ejecutor de la planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría por el periodo comprendido del mes de 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre 2024. Se cancelará el 15.00% del monto correspondiente al primer periodo 2024, lo anterior 1 mes después de la orden de inicio. b) Contra la presentación al Ejecutor de los informes preliminares y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo del mes de 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Se cancelará el 50.00% del monto correspondiente al primer periodo 2024, lo anterior 2 meses después de la orden de inicio. c) Contra la presentación y aceptación del informe final para la auditoría practicada por el periodo 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Se cancelará el 35.00% del monto correspondiente al primer periodo 2024, lo anterior 4 meses después de la

- 406 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato orden de inicio. B. Para el periodo 2025: d) Contra la presentación al Organismo Ejecutor de la planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría por el periodo comprendido del mes de 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre 2025. Se cancelará el 10.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 6 meses después de la orden de inicio. e) Contra la presentación al Ejecutor de los informes preliminares de la visita intermedia y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo del mes de 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. Se cancelará el 20.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 8 meses después de la orden de inicio. f) Contra la presentación al Ejecutor de los informes preliminares y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo del mes de 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se cancelará el 50.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 14 meses después de la orden de inicio. g) Contra la presentación y aceptación del informe final para la auditoría practicada por el periodo 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se cancelará el 20.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 16 meses después de la orden de inicio. 41.2.1 No se realizará pago de anticipo 41.2.4 Los números de cuentas son: Bac Credomatic Cuenta en Dólares No. 100386071 a Nombre de Deloitte & Touché Para pagos en moneda del contrato (Dólar de los Estados Unidos de América)

- 407 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato F. MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR ANTICIPADO DEL CONTRATO 45.2 El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de quince (15) días hábiles Anexos del Contrato Anexo I: Términos de Referencia Concertados TERMINOS DE REFERENCIA (TDR) PARA LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL I. Los Antecedentes y detalles de la información de la operación a auditar están descritos en el anexo A, de estos términos de referencia. II. Objetivo 2.1 El objetivo de esta auditoría externa es obtener del Auditor: a) Una opinión sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (o una opinión modificada, cuando se concluya la misma, para la auditoría practicada por el periodo del mes de 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se cancelará el 50.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 14 meses después de la orden de inicio. g) Contra la presentación y aceptación del informe final para la auditoría practicada por el periodo 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se cancelará el 20.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 16 meses después de la orden de inicio. 41.2.1 No se realizará pago de anticipo 41.2.4 Los números de cuentas son: Bac Credomatic Cuenta en Dólares No. 100386071 a Nombre de Deloitte & Touché Para pagos en moneda del contrato (Dólar de los Estados Unidos de América) 42.1 La tasa de interés que se aplicará es el % de interés legal autorizado en el país según la publicación del Banco Central de Honduras (BCH) del día en que se realiza la transacción.

Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato orden de inicio. B. Para el periodo 2025: d) Contra la presentación al Organismo Ejecutor de la planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría por el periodo comprendido del mes de 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre 2025. Se cancelará el 10.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 6 meses después de la orden de inicio. e) Contra la presentación al Ejecutor de los informes preliminares de la visita intermedia y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo del mes de 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. Se cancelará el 20.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 8 meses después de la orden de inicio. f) Contra la presentación al Ejecutor de los informes preliminares y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo del mes de 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se cancelará el 50.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 14 meses después de la orden de inicio. g) Contra la presentación y aceptación del informe final para la auditoría practicada por el periodo 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se cancelará el 20.00% del monto correspondiente al segundo periodo 2025, lo anterior 16 meses después de la orden de inicio. 41.2.1 No se realizará pago de anticipo

Anexos del Contrato Anexo I: Términos de Referencia Concertados TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR) PARA LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL I. Los Antecedentes y detalles de la información de la operación a auditar están descritos en el anexo A, de estos términos de referencia. II. Objetivo 2.1 El objetivo de esta auditoría externa es obtener del Auditor: a) Una opinión sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (o una opinión modificada, cuando se concluya la misma, en función de las circunstancias1); y, b) Un informe de control interno, de cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de los estados financieros de propósito especial, identificadas durante la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. III. Responsabilidad de la administración y de los responsables de la gobernanza de la operación con relación a los estados financieros, y otra información. 3.1 La Administración de la Operación2 es responsable de la preparación y presentación de los Estados Financieros mencionados en la sección V siguiente, así como, de las notas a los estados financieros del proyecto, de conformidad con el marco de información financiera aplicable3, el marco de gestión financiera del Banco, y de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Sección contractual 9.12 Auditoría Externa del contrato de préstamo “Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de

Honduras (PARH) No. 2329”. Esto incluye el mantenimiento de registros adecuados de contabilidad y controles internos, la selección y aplicación de políticas contables, y la salvaguarda de los activos de la operación. Además, es responsable de establecer aquellos controles internos que considere necesarios para permitir la preparación de que tales estados financieros estén libres de distorsiones significativas debido a fraude o error. 3.2 El Prestatario brindará a la Firma Auditora acceso ilimitado a toda la información y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo, pero no limitándose, a los documentos legales, los informes de preparación y supervisión de la Operación, los informes de los exámenes e investigaciones, correspondencia e información de cuentas contables. La Firma Auditora también debe tener acceso y conocer los documentos básicos relacionados con la operación, el marco de gestión financiera del Banco, y puede solicitar, por escrito, la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco. 3.3 E n c u m p l i m i e n t o c o n l a N I A 5 8 0 “Declaraciones Escritas”, la Administración deberá proporcionar a la Firma Auditora una declaración por escrito (Carta de Representación) que manifieste, entre otros aspectos: a) el cumplimiento del marco de preparación de la información financiera aplicable; b) que ha proporcionado a la Firma Auditora el acceso a toda la información requerida, de conformidad con los términos de referencia; c) que todas las transacciones han sido registradas. IV. Estados Financieros del Proyecto Los Estados Financieros del Proyecto

comprenden: El Estado de Fuentes y Uso de Fondos por Componentes4, el Estado de inversiones acumuladas, Estado de Situación Financiera, Estado de Efectivo, Libro Mayor y Balanza de Saldos; y, las Notas a los estados financieros, que forman parte de los mismos y que deberán contener, por lo menos, la descripción del programa, el resumen de las políticas y normas contables significativas, conciliaciones, y otras notas explicativas que la administración considere necesario adjuntar a los Estados Financieros. Como parte de las notas a los estados financieros, presentar la conciliación del fondo rotatorio o equivalente, mostrando los fondos (desembolsos) recibidos del Banco, las reconstituciones por los gastos efectuados, los gastos efectuados pendientes de presentar al Banco, el efectivo disponible en la(s) cuenta(s) especial(es) y el faltante o sobrante que pudiera existir en el Fondo Rotatorio. V. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los Estados Financieros. Normas a Aplicar y Alcance 5.1 La auditoría se llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría4 4 9 Si bien se promueve la aplicación de las NIA, es posible que el trabajo del auditor pueda enmarcarse en las Normas de auditoría Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por INTOSAI (ISSAIs), o las normas nacionales, estándares y sus prácticas que sean compatibles con Normas Internacionales de Auditoría, lo cual debe ser divulgado claramente en el Dictamen de Auditoría. y el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (IESBA), que enmarca los principios fundamentales: Integridad, Objetividad, Competencia profesional y cuidado debido, Confidencialidad y Comportamiento profesional. Estas normas de auditoría requieren que la Firma Auditora cumpla con requerimientos éticos de independencia, y de control de calidad y que planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están libres de representaciones erróneas significativas. Una auditoría también comprende la evaluación de que las políticas contables utilizadas son apropiadas y son razonables, así como, la evaluación de la presentación general, la estructura y el contenido de los Estados Financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren su presentación.

5.2 NIA 210. “Acuerdos de los Términos del Encargo de Auditoría”. Antes del comienzo de la auditoría, la Firma Auditora deberá enviar la “Carta de Encargo” (acuerdo de servicios) para conveniencia de ambas partes en la que deberá describir la aceptación de su nombramiento, las responsabilidades hacia el organismo ejecutor, las responsabilidades del auditor, el objetivo y alcance de la auditoría, los informes a emitir, incluyendo la aceptación de los requerimientos contenidas en los términos de referencia y sus documentos complementarios relativos al trabajo de auditoría. 5.3 Es importante que la Firma Auditora se reúna con miembros del Organismo Ejecutor y con otros actores que se involucren en la operación, al inicio y al final de las labores de auditoría, y cuando se considere necesario, discutan asuntos importantes y relevantes relacionados con el examen. 5.4 Como parte de sus responsabilidades, el auditor debe cumplir con la Norma Internacional de la Gestión de la Calidad 1 y 2 (NIGC 1 y 2), relacionadas con la responsabilidad por parte de la firma auditora de mantener un sistema de la gestión de la calidad, y su objetivo es diseñar, implementar, y operar un sistema de gestión de la calidad de las auditorías; también, debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables, disposiciones legales o reglamentarias, u otros pronunciamientos que parten de la premisa de que la firma auditora está sujeta a esta norma o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes. Así mismo, la NIGC2, exige el nombramiento y elegibilidad del revisor de la calidad de la auditoría, y de la realización y documentación de dicha revisión. El sistema de gestión de la calidad debe tratar, por lo menos, los siguientes ocho componentes: a) El proceso de valoración del riesgo por la firma de auditoría; b) Gobierno y liderazgo; c) Requerimientos de ética aplicables; d) Aceptación y continuidad de las relaciones

con el cliente y de encargos específicos; e) Realización del encargo; f) Recursos; g) Información y comunicación; y, h) El proceso de seguimiento y corrección. 5.5 Se espera que la Firma Auditora preste especial atención a los siguientes temas, sin que ello signifique la no aplicación del total de las Normas Internacionales de Auditoría: a) NIA 220 (Revisada) “Gestión de la Calidad de una Auditoría de Estados Financieros”. El auditor tiene responsabilidades específicas con respecto a la gestión en el encargo de una auditoría de estados financieros, asimismo, el socio del encargo sigue siendo responsable último y, por lo tanto, debe rendir cuentas del cumplimiento de esta NIA; cuyo objetivo es gestionar la calidad en el encargo con el fin de obtener una seguridad razonable de que ha alcanzado la calidad de tal forma que, el auditor ha cumplido las responsabilidades del auditor y ha realizado la auditoría de conformidad con las Normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y que el informe de auditoría emitido es adecuado en función de las circunstancias. b) NIA 230 “Documentación de Auditoría”. La Firma Auditora deberá mantener la información sobre el examen realizado por un período mínimo de cinco años después de emitido sus informes5 y responder prontamente a consultas realizadas por el ente ejecutor, incluyendo el acceso del Banco a los papeles de trabajo del auditor. La documentación deberá proporcionar un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. c) NIA 240 “Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con Respecto al Fraude”. La Firma Auditora debe identificar y valorar los riesgos de incorrección 5 10 Apartado 85 de la Norma Internacional de la Gestión de la Calidad 1 (NIGC1).

material en los Estados Financieros debido a fraude o error; obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a dichos riesgos, mediante el diseño e implementación de respuestas apropiadas; y responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría. d) NIA 250 (Revisada) “Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros”. La Firma Auditora debe reconocer que el incumplimiento por la Entidad con las leyes y los reglamentos pueden afectar materialmente los Estados Financieros al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría, y en la evaluación y comunicación de los resultados del mismo; e) NIA 260 (Revisada) “Comunicación con los responsables del Gobierno de la Entidad”. La Firma Auditora debe comunicar al gobierno de la entidad sobre sus responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, así como una descripción general del alcance y cronograma de auditoría; y comunicar oportunamente sobre hechos significativos y relevantes observados. f) NIA 265 “Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los Responsables del Gobierno y a la Dirección de la Entidad”. El auditor tiene la responsabilidad de comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos. g) NIA 315 (Revisada 2019) “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, del marco de información financiera aplicable, incluido su control interno”, con la finalidad de proporcionar una

base para el diseño y la implementación de respuestas a dichos riesgos. h) NIA 330 “Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados”. La Firma Auditora debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos. i) NIA 510 Encargos iniciales de auditoría- Saldos de apertura”, para los trabajos de auditoría en clientes nuevos, en donde el auditor de estados financieros está iniciando por primera vez, y en muchos casos existe un auditor al que estamos relevando o también llamado predecesor. La responsabilidad o el objetivo del auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial, consiste en obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si: los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del período actual; y se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del período actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable. j) NIA 560 “Hechos posteriores al cierre”. El auditor tiene responsabilidad con respecto a los hechos posteriores al cierre en una auditoría financiera. Y su objetivo es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber

sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría. k) NIA 570 “Empresa en Funcionamiento”. El auditor tiene responsabilidades en la auditoría de estados financieros, en relación con la empresa en funcionamiento y las implicancias para el informe de auditoría; sus objetivos son: obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada y concluir sobre lo adecuado de la utilización por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros; concluir, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad del proyecto para continuar como empresa en funcionamiento; e informar de conformidad con esta NIA. 5.6 Para comprobar el cumplimiento de los Acuerdos y Requisitos de Gestión Financiera del Proyecto, se espera que la Firma Auditora, en el marco de las NIA lleve a cabo pruebas y/o procedimientos6 para confirmar, entre otros: a) Los fondos externos han sido utilizados de conformidad con las condiciones de los Contratos de Préstamo/las Cartas Convenio de financiamiento pertinentes. b) Los fondos de contrapartida o de otros co- financiadores, cuando aplique, han sido provistos y utilizados de conformidad con los Contratos de Préstamo/las Cartas Convenio de financiamiento pertinentes. c) Los bienes, obras, consultorías y otros servicios financiados se han adquirido de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación7 u otras 6 Esta referencia debe ser considerada enunciativa y no pretende definir los procedimientos que la Firma Auditora debe aplicar en aplicación de las NIA. 7 Dependiendo de la complejidad de las actividades, la Firma Auditora

Normativas de Adquisiciones que sea aceptable por el Banco; la Firma Auditora deberá realizar las inspecciones físicas que fueran necesarias de acuerdo con sus consideraciones de riesgo. d) Existen enlaces claros entre los insumos y servicios adquiridos y el Plan Global de Inversiones y Plan General de Adquisiciones aprobado por el Banco. e) Existen enlaces claros entre los registros contables y los reportes financieros elaborados por el OE. f) En la visita in situ a las Operaciones e Instituciones Beneficiarias, cuando aplique, obtendrá evidencia suficiente y competente del avance físico y financiero de los proyectos u obras, y que la población beneficiada es la que efectivamente está contemplada en los objetivos de la Operación, de acuerdo con sus consideraciones de riesgos. puede considerar la inclusión de expertos técnicos durante los trabajos de auditoría. En casos que se incluyan expertos, se espera que el Auditor cumpla con la Norma internacional de Auditoría 620 “Uso del trabajo de un experto”. g) Los documentos justificativos necesarios, registros y cuentas se han mantenido con respecto a todas las actividades y gastos de la Operación. h) La conversión de moneda local a dólares se ha realizado de acuerdo con lo requerido en el contrato de préstamo si aplica y/o de acuerdo con los procedimientos internos del Prestatario. i) Las transacciones o eventos subsecuentes posteriores, en cumplimiento con la NIA 560 de hechos posteriores al cierre. j) Los controles internos de la operación relacionados con la elaboración de la información financiera han sido evaluados en su diseño y funcionamiento mediante comprobaciones de la efectividad de estos. Estas comprobaciones se efectuarán conforme a los requerimientos de la NIA 315 (Revisada 2019) “Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material. La Firma Auditora

obtendrá conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno relevante para la auditoría de los estados financieros. La principal consideración de la Firma Auditora es si, y cómo, un control específico previene o detecta y corrige incorrecciones materiales en las transacciones, o información a revelar y sus aseveraciones relacionadas. Además, debe comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría que a su juicio considere de importancia suficiente aplicando la NIA 265 “Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los responsables del Gobierno y a la Dirección de la Entidad”. Los controles internos abarcan cinco componentes clave que se indican a continuación: 1. Entorno (o ambiente) de control. 2. Proceso de valoración del riesgo por la entidad. 3. Sistemas de información incluyendo al sistema contable. 4. Actividades de control. 5. Seguimiento (o monitoreo) de los controles. n) Incluir otro procedimiento específico de acuerdo con la naturaleza de la operación en caso de requerirse. 5.7 Si en el transcurso de la operación o de la auditoría, el Banco tuviere conocimiento de importantes acontecimientos anormales que pudieran afectar la operación, el Banco podrá solicitar a la Firma Auditora aumentar el alcance de las pruebas y/o aplicar otros procedimientos de auditoría que considere conveniente a las circunstancias. VI. Otra Información disponible Para la planeación y la realización de la auditoría el auditor tiene acceso a cualquier información que esté relacionada con la operación, entre otras como:

a) Documento de formulación del proyecto emitido por el BCIE. b) Contratos de préstamos/Convenios. c) Contratos modificatorios, si aplica. d) Manuales o reglamentos operativos del proyecto. e) Presupuesto disponible en los sistemas nacionales. f) Plan Global de Inversiones (PGI) y Plan General de Adquisiciones (PGA). g) Marco de gestión financiera del Banco. h) Políticas fiduciarias del Banco. i) Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, vigentes. j) Ayudas memorias de las supervisiones del Banco. k) Conciliaciones entre cuentas, conciliaciones bancarias, conciliaciones de los saldos de desembolsos y justificaciones de gastos, entre los registros del proyecto y del Banco, con explicaciones de diferencias. l) Informes de auditoría externa de períodos anteriores, cuando aplique. VII. Informes de Auditoría 7.1 Es requerido que la Firma Auditora emita los siguientes informes: i. Informe de Auditoría emitido por un Auditor Independiente, sobre los estados financieros de propósito especial. El informe deberá contener una opinión, sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable8 y de acuerdo con los requerimientos de informes establecidos en la Sección 9.12 Auditoría Externa del contrato de préstamo No. 2329. El informe deberá ser elaborado por la Firma 8 Dicho marco podrían ser las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), Capítulo de Base Contable de Caja u otra que aplique de acuerdo con la legislación vigente en el país de que se trate. Incluye una seguridad razonable si estos en su conjunto están libres de incorrección material, debido a fraude o a error no relacionado con fraude.

Auditora en el marco de los requerimientos establecidos en la NIA 800 (Revisada). ii. Carta a la Gerencia. En esta Carta a la Gerencia (llamada también Carta de Control Interno), la Firma Auditora deberá entregar a la máxima autoridad del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría aplicables a una auditoría de estados financieros de propósito especial, y en los criterios establecidos en el Marco Conceptual de Control Interno Integrado emitido por el Comité de Organizaciones Patrocinadores de la Comisión Treadway (COSO por sus siglas en inglés). En el mismo se describirán las principales observaciones que surjan de dicha evaluación, así como cualquier otro hallazgo encontrado en el transcurso de la auditoría. Se requiere que dicho informe señale aspectos y que plantee recomendaciones, sobre temas tales como: a. Comentarios y observaciones sobre los registros contables, y los procesos que se examinaron en el curso de la auditoría. b. Deficiencias específicas y áreas de debilidad en los sistemas y controles. c. Desviaciones respecto a las políticas y prácticas de contabilidad aplicadas. d. Casos de incumplimiento con los términos del Contrato de Préstamo/de la Carta Convenio de financiamiento/cooperación pertinente. e. Gastos que se consideran no elegibles y que han sido pagados de la cuenta designada o reclamados por el Banco mediante devolución. f. Gastos o pérdidas no elegibles por inadecuada administración financiera y no reembolsada a la Operación por el organismo ejecutor.

g. Gastos que no cumplen con leyes y regulaciones aplicables. h. C o m p r o m i s o s y c o n t i n g e n c i a s p o r incumplimientos contractuales en la ejecución de las Operaciones que pongan en riesgo la finalización de los mismos. i. Ejecución física y financiera de la Operación de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) y el resultado de las visitas de auditoría al sitio de los Proyectos. j. Administración del Anticipo de Fondos del Fondo Rotatorio. k. La elegibilidad de los gastos presentados al Banco. l. Reportar operaciones o acciones incorrectas en las operaciones que se examinaron que puedan estar contempladas en las políticas del BCIE como ser i) Lavado de Activos, ii) Antifraude y Anticorrupción; y, iii) Código de Ética. m. Asuntos que han llamado la atención durante la auditoría que podrían tener un impacto significativo en la ejecución de la Operación. n. Estado de situación del cumplimiento a recomendaciones de auditoría de períodos anteriores, incluyendo solamente aquellas recomendaciones que no se hayan cumplido o que se encuentren parcialmente cumplidas. o. Una evaluación del nivel de riesgo que representan los hallazgos, incluyendo los comentarios del cliente. La Firma Auditora deberá analizar los comentarios del cliente (o comentarios de la administración) y opinar si es consecuente con el hallazgo de auditoría presentado. p. Al final de la Carta de Gerencia, la Firma Auditora deberá adjuntar un resumen de los asuntos y temas que contiene la Carta con la indicación de quienes serán los responsables de su corrección y la fecha máxima para la implementación de las acciones pertinentes. Este resumen servirá a la autoridad superior de la Unidad Ejecutora y al Banco para el seguimiento y monitoreo de la implementación de las debilidades de control reportadas. iii. Revisión preliminar o de avance Como parte de la auditoría de los estados financieros, el auditor deberá efectuar una

revisión preliminar con cifras de cierre intermedio al 30 de junio de cada periodo fiscal, incluyendo las solicitudes de desembolsos y/o de justificaciones de gastos presentadas al Banco, con el objetivo de anticipar al Organismo Ejecutor, los asuntos que, a esa fecha, podrían tener un efecto o causar una salvedad en la opinión al cierre de la auditoría. iv. Informe Gerencial Es requerido que la firma auditora proporcione un Informe Gerencial, basado en los Estados Financieros y Notas que forman parte del informe de estados financieros auditados que han sido emitidos en el marco de estos TDRs, y que contenga: a) El Estado de Fuente y Usos de Fondos por Componentes; b) El Estado de Inversiones Acumuladas; c) Estado de Situación Financiera; d) Estado de Efectivo; e) Libro Mayor; f) Balanza de Saldos; y, g) Notas a los Estados Financieros. h) Otros Informes, de carácter financiero, que podrán variar de acuerdo con la naturaleza del proyecto, y que hayan sido acordados entre el Ejecutor y el Banco, durante el diseño de la operación. VIII. Restricción a la Distribución y Utilización del Informe

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Contrato

Contrato No. 2329 — Contrato de Préstamo - Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)

El informe debe declarar que los estados financieros han sido preparados para permitir al Proyecto “Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)”, cumplir con las disposiciones de información financiera establecidas en la Sección 9.12 Auditoría Externa del contrato de préstamo No. 2329 y en el marco de gestión financiera del Banco. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. El informe y la carta a la gerencia se dirigen únicamente al Organismo Ejecutor/ Proyecto u otro equivalente, y al BCIE. IX. Plazo para entrega de los Informes de Auditoría, Otras responsabilidades del auditor, y Forma de pago 9.1 La Firma Auditora entregará el borrador de los informes a más tardar 60 días calendarios después de la fecha que se establezca en la orden de inicio. 9.2 Los borradores de los informes de auditoría, previamente a su emisión final, deberán ser

presentados, discutidos y analizados en reunión de trabajo de los auditores externos, con los representantes del organismo ejecutor de la operación y con la participación del BCIE cuando sea requerido por el OE, o por el auditor, o por ambos, con el propósito de revisar el cumplimiento por parte de los auditores externos de las cláusulas contractuales, aclarar hallazgos de auditoría y otros conceptos de los informes. 9.3 El organismo ejecutor podrá nombrar una persona natural o jurídica para que efectúe labores de cumplimento por parte de los auditores del contrato de auditoría, bajo estos TDRs, y de los controles de calidad del informe. En caso de que no sean aceptables uno o más informes, por deficiencias en el trabajo o informes incompletos, el auditor ejecutará el trabajo adicional necesario sin costo adicional para el organismo ejecutor de la operación, fuente de recursos o el organismo financiero internacional. 9.4 El BCIE podrá solicitar a los auditores información relacionada con la auditoría contratada bajo estos términos, así como, nombrar una persona natural o jurídica para que efectúe labores de controles de calidad de los papeles de trabajo, en físico o bases de datos electrónicas, y otros documentos relacionados con la auditoría contratada bajo estos TDRs, 9.5 Los informes finales de auditoría externa por orden de prelación deberán ser consignados y remitidos al, superior inmediato del organismo ejecutor (secretaria o ministerio de estado correspondiente), fuentes de financiamiento y organismo ejecutor a más tardar 30 días calendario después de haber sido presentados y aprobados los borradores de los informes de auditoría. Estas fechas son importantes para poder cumplir con los términos de los Convenios y remitir a los organismos financiadores el informe final de la Operación en el tiempo indicado. 9.6 Cronograma y forma de pago: El Prestatario deberá preparar un cronograma donde se describan los informes (productos) a requerir al auditor, tiempo para su entrega y % de pago, dicho cronograma deberá contener al menos lo siguiente:

auditor, tiempo para su entrega y % de pago, dicho cronograma deberá contener al menos lo siguiente: No. Describir el o los informes requeridos Tiempo para la entrega de cada informe (días/ meses) % de Pago sobre el valor de la actividad anual Año 2024

Planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría 1 mes después de la orden de inicio (Enero 2025) 15.00% 2 Informes preliminares 2 meses después de la orden de inicio (Febrero 2025) 50.00% 3 Informe final 4 meses después de la orden de inicio (Abril 2025) 35.00% Total Año 2024 100% Año 2025

Planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría 6 mes después de la orden de inicio (Junio 2025) 10.00% 2 Informes preliminares Intermedios 8 meses después de la orden de inicio (Agosto 2025) 20.00% 3 Informes preliminares Finales 14 meses después de la orden de inicio (Febrero 2026) 50.00% 4 Informe final 16 meses después de la orden de inicio 20.00%

- 425 - (Abril 2026) Año 2025 100.00 % SIGLAS Y SIGNIFICADOS BCIE: OMC: NIA: TDR: IESBA: COSO: Banco Centroamericano de Integración Económica Organismos Multilaterales de Crédito Normas Internacionales de Auditoría Términos de Referencia Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad. Comité de Organizaciones Patrocinadores de la Comisión Treadway

ANEXO A de los Términos de Referencia para la Auditoría Financiera Antecedentes y Detalles de la Información de la Operación a Auditar A. Nombre de la Operación: Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) B. Número de Préstamo: 2329 C. Organismo Ejecutor: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH) D. Objetivo General de la Operación: Apoyar la red sanitaria mediante el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha del Hospital General en la Ciudad de Choluteca y el Hospital Básico en la Ciudad de Tocoa. E. Objetivos Específicos de la Operación: • Diseñar, construir, equipar y poner en marcha un hospital general en el Departamento de Choluteca, Choluteca. • Diseñar, construir, equipar y poner en marcha un hospital en el Departamento de Tocoa, Colón. • Apoyar las capacidades técnicas del personal médico de los hospitales a través de la gestión del conocimiento con especial énfasis en enfermedades renales y neonatal. • Mejorar las condiciones de pobreza la población objeto a través de mejorar el acceso a la salud de la población más vulnerable. F. Beneficios de la Operación: Incrementar la cobertura en Atención de los Servicios de Salud a nivel Hospitalario, a través del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios en las ciudades de Choluteca, Departamento de Choluteca y Tocoa, Departamento de Colón, al Sur y Nor-oriente del país, respectivamente, en

coherencia con las prioridades de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL). Con lo anterior se pretende apoyar la red sanitaria nacional, con el fin mejorar la salud de la población de Choluteca y Tocoa, apoyando las capacidades técnicas del personal médico de los hospitales a través de la gestión del conocimiento con especial énfasis en enfermedades renales y neonatal; y mejorando las condiciones de pobreza de la población objeto a través de mejorar el acceso a la salud de la población más vulnerable. G. Descripción (Componentes): 1. Infraestructura y Equipamiento Hospitalario: Este componente tiene como objetivo financiar proyectos de infraestructura hospitalaria en cumplimiento con los objetivos del Programa y representa el 86.9% de todo el PARH. El componente posee cinco ítems los cuales se describen a continuación: a. Factibilidad y Diseño: El objetivo de este ítem es financiar los estudios de factibilidad y diseño de las intervenciones sobre infraestructura y equipamiento de los hospitales, de tal forma de asegurar que las inversiones se realicen con los estándares nacionales e internacionales, así como los solicitados por el BCIE. b. Infraestructura: Este ítem comprende la construcción de las obras hospitalarias. c. Obras complementarias y de mitigación: El objetivo de este ítem es el financiamiento de las obras complementarias que son necesarias para el funcionamiento óptimo de los hospitales, como son las obras necesarias para llevar los servicios hasta el terreno de cada hospital. d. Equipamiento: Este ítem tiene el objetivo de equipar los hospitales de acuerdo a su especialidad, el cual permite identificar la cantidad de equipamiento médico, no médico, instrumental, mobiliario general y hospitalario, por cada unidad y la ubicación dentro de cada uno de los ambientes que conforman dicha unidad.

e. Puesta en marcha: Este ítem tiene la finalidad de financiar todas las acciones y actividades necesarias para la puesta en operación de cada hospital. 2. Fortalecimiento Institucional: Este componente tiene como objetivo financiar el fortalecimiento de las capacidades de la SESAL para la administración de los hospitales, el monitoreo y evaluación de impacto sobre la pobreza y sobre la formación técnica de profesionales. El componente posee cinco ítems los cuales se describen a continuación: a) Administración: Tiene como objeto proveer los recursos para realizar la labor básica de administración del Programa de manera que brinde el seguimiento de la consecución de los objetivos del contrato de préstamo. Para estos efectos, se prevé la contratación de consultorías, tales como el Coordinador General/PARH, Asistente Administrativo, Especialista Técnico Biomédico, Especialista Financiero, Especialista de Adquisiciones y Contratos y Especialista de Gestión Ambiental y Social entre otros. b) Gestión del Conocimiento: El objetivo es fortalecer la operación de los hospitales a construir a través de procesos formativos formales en coherencia con la especialidad de cada Hospital. c) Monitoreo y Evaluación: El ítem tiene el objetivo de implementar el monitoreo y evaluación de la pobreza en el marco del PARH, particularmente se prevé el diseño de la metodología, implementación, medición y evaluación del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), según los lineamientos del BCIE. 3. Gestión y Supervisión: Este componente tiene como objetivo financiar las actividades de supervisión técnica de campo de proyectos, la gestión del Programa y la auditoría financiera respectiva. El Componente representa el 5.3% de todo el PARH. El

componente tiene tres ítems los cuales se describen a continuación: a) Gestión Inicial del Programa: El objetivo del ítem es la contratación de una consultoría de firma o empresa especializada en infraestructura y equipamiento hospitalario que haga la función de Agencia de Apoyo a la Gestión y Supervisión (AGS) de los proyectos, la cual apoyará técnica, administrativa, financiera, ambiental y socialmente en la gestión de la implementación del PARH, hasta la supervisión sobre la elaboración de estudios de factibilidad y diseño. b) Supervisión: El objetivo del ítem es apoyar técnica, administrativa, financiera, ambiental y socialmente en la implementación del PARH, además realizará todas las actividades de supervisión técnica de campo, que garantice la calidad de las obras y el cumplimiento de compromisos contractuales para la ejecución de los proyectos. c) Auditoría: El ítem financiará la contratación de una firma especializada en auditoría financiera externa e independiente, la cual deberá presentar informes anuales. 4. Imprevistos y Escalamiento: El componente tiene como finalidad financiar posibles contingencias, obras o actividades no previstas, aumento en el costo de insumos o mano de obra de los proyectos desarrollados, o actividades necesarias para el desarrollo de los proyectos. 5. Comisión de Seguimiento y Administración del BCIE: El componente tiene la finalidad de financiar la Comisión de Seguimiento y Administración del BCIE, correspondiente a un cuarto de uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto total del financiamiento, el cual se deducirá del primer desembolso del financiamiento. h) Otros Aspectos Relevantes de la Operación: No aplican.

i) Costo del Programa y PGI: US$ 135,000.00 miles.

uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto total del financiamiento, el cual se deducirá del primer desembolso del financiamiento. h) Otros Aspectos Relevantes de la Operación: No aplican. i) Costo del Programa y PGI: US$ 135,000.00 miles. j) Esquema de Ejecución: La ejecución fiduciaria de esta operación estará bajo la responsabilidad de Unidad Ejecutora del Programa UE-PARH junto con la asesoría de la Agencia de Apoyo a la Gestión y Supervisión del Programa. el cual depende directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) su estructura cuenta con las siguientes Unidades: j) Esquema de Ejecución: La ejecución fiduciaria de esta operación estará bajo la responsabilidad de Unidad Ejecutora del Programa UE-PARH junto con la asesoría de la Agencia de Apoyo a la Gestión y Supervisión del Programa, el cual depende directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) su estructura cuenta con las siguientes Unidades:

- 431 - Estructura del Programa x Secretaria de Salud (SESAL) x Secretaria de Finanzas (SEFIN) x Unidad Técnica de Gestión de Proyecto (UTGP) x Agencia de Apoyo a la Gestión y Supervisión (AGS) x Unidad Ejecutora PARH (UE) Asimismo, se presenta las estructuras presupuestas para los ejercicios 2024 y 2025. A. Estructura Presupuestaria Periodo 2024:

- 432 - N. ESTRUCTURA NOMBRE ACTIVIDAD DESCRIPCION PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA META 20-0-34-01 Diseño, Construcción, Equipamiento y puesta en marcha de nuevo Hospital general de Choluteca. Diseñado , Construido, Equipado y Supervisado el Nuevo Hospital General de Choluteca Informe de avance 3 20-0-34-02 Diseño, Construcción, Equipamiento y puesta en marcha de nuevo Hospital Básico San Isidro de Tocoa. Diseñado, Construido, Equipado y Supervisado el Nuevo Hospital Básico San Isidro de Tocoa Informe de avance 3 20-0-34-03 Fortalecimiento Institucional Fortalecidas las capacidades de la SESAL para la administración de los hospitales Informe 5 20-0-34-04 Gastos de Administración y Auditoria del Programa Realizada la gestión de gastos de administración del proyecto. Informe 55 B. Estructura Presupuestaria Periodo 2025 N. ESTRUCTURA NOMBRE ACTIVIDAD DESCRIPCION PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA META 20-0-34-01 Diseño, Construcción, Equipamiento y puesta en marcha de nuevo Hospital general de Choluteca. Diseñado , Construido, Equipado y Supervisado el Nuevo Hospital General de Choluteca Informe de avance 12 20-0-34-02 Diseño, Construcción, Equipamiento y puesta en marcha de nuevo Hospital Básico San Isidro de Tocoa. Diseñado, Construido, Equipado y Supervisado el Nuevo Hospital Básico San Isidro de Tocoa Informe de avance 12 Asimismo, se presenta las estructuras presupuestas para los ejercicios 2024 y 2025. A. Estructura Presupuestaria Periodo 2024:

- 433 - 20-0-34-03 Fortalecimiento Institucional Fortalecidas las capacidades de la SESAL para la administración de los hospitales Informe 10 20-0-34-04 Gastos de Administración y Auditoria del Programa Realizada la gestión de gastos de administración del proyecto. Informe 90 x Flujo de Recursos El PARH será financiado con recursos ordinarios, recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y Exclusión Económica y Social (PRPEES), y un aporte no reembolsable de la Fundación de Apoyo Social (FAS) del BCIE. El costo estimado del Programa es de US$135,000,000.00 el cual será financiado en su totalidad por el BCIE. x Ejecución del proyecto. La unidad ejecutora UE-PARH ha llevado a cabo los contratos relacionados al programa PARH, (Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras), siendo estos el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de dos Hospitales, siendo el primero el Nuevo Hospital Regional del Sur de Choluteca y el segundo el Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa. Las aéreas geográficas de los sitios de construcción son los siguientes: A. Hospital Básico San Isidro, Tocoa.

- 434 - Coordenadas Geográficas: DEPARTAMENTAL Colón 16 P X: 608466.038 Y: 1733289.998 El terreno tiene una superficie de 27,912.07m2 con ausencia de desniveles superiores a un metro en el total de la parcela. El acceso se realiza de forma directa a través del Bulevar Reforma que conectará el Hospital con las carreteras CA-13 y RN-113, que son las dos carreteras más importantes del Departamento de Colón, y lo atraviesan de este a oeste. Además, el terreno presenta otro acceso directo al suroeste que también conecta directamente con la carretera CA-13. B. Hospital Regional del Sur, Choluteca. Coordenadas Geográficas: DEPARTAMENTAL Choluteca 16 P X: 83887.622 Y: 69220.851 El terreno se encuentra ubicado en el municipio de Choluteca, concretamente en San Francisco El Palomar. El acceso al área de intervención se realiza de forma directa mediante un vial que lo conecta con el Anillo Periférico que conforma la carretera RN17 de Choluteca. Esta carretera, que está en construcción actualmente, comunica la nueva Gran Terminal del Pacífico y el Estadio Emilio Williams Agasse con la parcela del hospital, a unos 2 kilómetros aproximadamente del Anillo Periférico. El terreno tiene una superficie de 55,750.67 m2 y tiene una topografía principalmente plana y horizontal con un desnivel descendiente de este a oeste de unos 3.5 metros.

- 435 - Asimismo, dentro del programa PARH se ha llevado a cabo la contratación de los consultores miembros de la Unidad Ejecutora, la cual se detalla a continuación: x Especialista Ambiental Social x Especialista en Adquisiciones x Especialista Financiero x Especialista Técnico Biomédico x Asistente Administrativo x Coordinadora General k) Flujo de Documentación: La documentación relativa a la Operación, está concentrada en Informes sobre Productos, informes de actividades, Facturas, recibos, y otros documentos que soportan el formulario de pago. El Volumen de la documentación generada se resume: Para el año 2024: Se planifica dar origen a 66 formularios de pago, el monto promedio mínimo será de US$ 100.00 y el promedio máximo rondara los $ 8,000,000.00 y se registraron 15 procesos de adquisiciones y contrataciones.

- 436 - COMPONENTE NUMERO DE PAGOS VALORES EN US$ COMPONENTE 1 6 $ 16,091,117.77 COMPONENTE 2 56 $ 164,923.36 COMPONENTE 3 2 $ 1,669,432.06 COMPONENTE 4 2 $ 349,125.00 Totales 66 $ 18,274,598.19 Para el año 2025: Se planifica generar 124 formularios de pago, el monto promedio mínimo será de US$ 100.00 y el promedio máximo rondará los $ 8,000,000.00 y se espera registrar 11 procesos de adquisiciones y contrataciones. COMPONENTE NUMERO DE PAGOS VALORES EN US$ COMPONENTE 1 24 $ 80,520,831.19 COMPONENTE 2 73 $ 1,080,466.80 COMPONENTE 3 15 $ 971,438.82 COMPONENTE 4 12 $ 31,499.08 Totales 124 $ 82,604,235.89 l) Nivel de Ejecución Financiera La Operación se encuentra en el tramo de ejecución correspondiente al 2024 Actualmente se ha desembolsado un 15.49% equivalente a $ 20,916,845.31 de la totalidad de la operación de USD$ $135,000,000.00 quedando por desembolsar $

l) Nivel de Ejecución Financiera La Operación se encuentra en el tramo de ejecución correspondiente al 2024 Actualmente se ha desembolsado un 15.49% equivalente a $ 20,916,845.31 de la totalidad de la operación de USD$ $135,000,000.00 quedando por desembolsar $ 114,083,154.69 los cuales serán solicitados de forma mensual, bimestral o trimestral de acuerdo con la ejecución del fondo rotatorio durante la vida de la Operación. De acuerdo con la programación que se tiene en este momento, se detalla los desembolsos: • Año 2025 USD$ 15,000,000.00 en el mes de enero 2025. • Año 2025: USD$ 300,000.00 en el mes de febrero 2025. • Año 2025: USD$ 19,500,000.00 en el mes de abril 2025. • Año 2025: USD$ 21,250,000.00 en el mes de julio 2025. • Año 2025: USD$ 20,000,000.00 en el mes de septiembre 2025. • Año 2025: USD$ 6,000,000.00 en el mes de noviembre 2025. • Año 2026: USD$ 20,000,000.00 en el mes de enero 2026. • Año 2026: USD$ 12,033,154.69 en el mes de abril 2026. • El primer desembolso recibido fue el 31 de julio de 2024, por un monto de US$ 20,916,845.31. Anexo II: Disposiciones de Integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice.

B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los

derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes. Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.

v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad; (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes. Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus

accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. B. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. C. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se

enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii.Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. D. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas Anexo III: Requisitos de Informes/Entregables y Cronograma de Entrega los informes serán entregados a la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)

en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, UE-PARH, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central (MDC), Honduras. Dichos informes, serán presentados en idioma español, con la periodicidad establecida en el numeral 41.1 de las CPC del contrato La forma de presentación será: ■ Dos (2) copias impresas, tanto del Informe del Auditor sobre los Estados Financieros como del Informe de Control Interno, así como su versión en formato electrónico, deberán ser presentadas por el Auditor. ■ El Informe del Auditor deberá manifestar que los Estados Financieros son preparados por la Administración para asistir al “Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria” en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo, en el Manual Operativo del Programa y en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios, y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus Normas de Aplicación. Como resultado de esto, los Estados Financieros pueden no ser adecuados para otro propósito. El Informe del Auditor sobre los Estados Financieros e Informe de Control Interno, los cuales se presentan por separado, están destinados únicamente para la/el Unidad Ejecutora/Coordinadora/Organismo Ejecutor (o equivalente) del Programa y el BCIE. El plazo para la ejecución de los servicios será de 16 meses calendarios, compuestos por 4 meses para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2024 y 12 meses para el periodo fiscal del año 2025 a partir de la orden de inicio. La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de los servicios será: 30 de abril de 2026 (16 meses después de dada la Orden de Inicio contemplado en el contrato de servicios). Los entregables y cronograma de entrega son los siguientes:

Presentación y aprobación de Planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría, lo anterior en un plazo de 1 mes después de la orden de inicio (Fecha Prevista: enero 2025). a. Presentación y aceptación de los informes preliminares para la auditoría practicada por el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. 2 meses después de la orden de inicio (Fecha Prevista: febrero 2025). b. Presentación y aceptación del informe final para la auditoría practicada por el periodo 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. 4 meses después de la orden de inicio (Fecha Prevista: abril 2025). c. Presentación y aprobación de la planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, así como la metodología y el cronograma para la realización del trabajo de auditoría por el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre 2025. 6 meses después de la orden de inicio (Fecha Prevista: junio 2025). d. Presentación y aprobación de los informes preliminares de la visita intermedia y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. 8 meses después de la orden de inicio (Fecha Prevista: agosto 2025). e. Presentación y aprobación de los informes preliminares y la discusión de estos para la auditoría practicada por el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. 14 meses después de la orden de inicio (Fecha Prevista: febrero 2026). f. Presentación y aceptación del informe final para la auditoría practicada por el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. 16 meses después de la orden de inicio (Fecha Prevista: abril 2026).

- 447 - Anexo IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) No. Nombre Profesión/Especialidad Cargo a desempeñar 1 Ronald Arturo Fiallos Williams Master en Finanzas/ Licenciado en contaduría Publica Socio del Compromiso 2 Heydi Martinez Canales Master en Dirección Empresarial/ Licenciado en contaduría Publica Gerente de Auditoría 3 Flora Flores Licenciado en contaduría Publica Senior de auditoria 4 Tania Vasquez Licenciado en contaduría Publica Auditor auxiliar 5 Silva Barrantes Licenciatura en Ingeniería Civil Especialista- Ingeniero Nombre del Subconsultor Secciones o trabajos a subcontratar Dirección, física, telefónica y electrónica del subconsultor Porcentaje a subcontratar NO APLICA

- 448 - Anexo V: Desglose del precio del Contrato

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Servicios de Auditoría Financiera Externa - Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH)

La propuesta de la firma Auditora para la ejecución de estos servicios de Auditoria, es por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 98,852.00), cuyo monto NO es ajustable (en adelante el “Precio del Contrato”). El monto total comprende los servicios de Auditoria para el periodo fiscal 2024 y 2025 detallado de la siguiente manera: A. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024, es el valor de Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América con 80/100 (USD 39,540.80). B. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 es por la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Once Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100 (USD 59,311.20).

- 449 - Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participarán en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: (Expresados en dólares americanos) Conformación del panel de expertos

Nombre

Cargo Tarifa de remuneración básica por día/mes/año de trabajo Cargas sociales

Gastos generales

Subtotal

Utilidades

Asignación por trabajo fuera de la sede Tarifa fija acordada por mes de trabajo Tarifa fija acordada por mes de trabajo

Sede Ronald Fiallos

Socio de auditoría

US$ 9,372

10.10%

US$ 9,372 20%

US$ 9,372

9.5% Heydi Martinez

Gerente de Auditoría

14,784

15.94%

10%

14,784

20%

US$ 610

15,394

15.6% Flora Flores

Senior de Auditoría

33,088

35.67%

20%

33,088

20%

1,220 34,308

34.7%

Tania Vasquez

Staff de Auditoría

27,456

29.60%

30%

27,456

20%

1,830 29,286

29.6% Silvia Barrantes

Especialista

8,052

8.68%

40%

8,052

20%

2,440 10,492

10.6% Trabajo en el país del Contratante Totales

US$ 92,752

100%

100%

US$ 92,752

100%

US$ 6,100

US$ 98,852

100%

- 451 - 1 Expresado como porcentaje de 2 Expresado como porcentaje de 4. FORMULARIO ECO- 2 Honorarios profesionales de auditoría US$ 92,752.00 US$ 6,100.00 US$ 98,852.00 US$ 13,912.80 - - US$13,912.80

- 452 - Formulario ECO-3 Resumen de Horas y Precios y Gastos ITEM CONCEPTO CARGO TARIFA DE REMUNERACIONES MESES-PERSONA MES TOTAL US$ 1 Honorarios Profesionales 1.1 Ronald Fiallos Socio de Auditoría Base: US$ 12,496 0.75 9,372 Campo: US$ 12,496 1.2 Heydi Martinez Gerente de Auditoría Base: US$ 9,856 1.50 14,784 Campo: US$ 9,856 1.3 Flora Flores Senior de Auditoría Base: US$ 8,272 4.00 33,088 Campo: US$ 8,272 1.4 Tania Vasquez Staff de Auditoría Base: US$ 6,864 4.00 27,456 Campo: US$ 6,864 1.5 Silvia Barrantes Especialista Base: US$ 10,732 0.250093 2,684 Campo: US$ 10,732 0.500186 5,368 Total Horas 11.000279 Subtotal Honorarios Profesionales US$ 92,752 Gastos 6,100 COSTOS TOTALES US$ 98,852

ENMIENDA No. 01-2025 CONTRATO UEP-PARH-010-2025- SS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el 26 de septiembre de 2025, por una parte, La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024 y la Empresa DELOITTE & TOUCHÉ S. DE R.L., en adelante la Firma Auditora, representado p o r R O N A L D A RT U R O F I A L L O S WILLIAMS, de nacionalidad hondureña, con Documento de Identificación Nacional 0605-1981-01155, quien actúa con Poder General de Administración y Representación de DELOITTE & TOUCHÉ S. DE R.L. Debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, hemos convenido en celebrar la Enmienda No. 01-2025 al CONTRATO No. UEP-PARH- 010-2025-SS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH), en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Con fecha veintidós (22) de julio de 2025 se suscribió el CONTRATO No. UEP-PARH- 010-2025-SS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH). El objetivo de esta auditoría externa es obtener del Auditor:

a) Una opinión sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (o una opinión modificada, cuando se concluya la misma, en función de las circunstancias); y. b) Un informe de control interno, de cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de los estados financieros de propósito especial, identificadas durante la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Con el fin de concretar solicitud de modificación presentada por la Firma Auditora, es necesario modificar el personal clave y su respectiva formalización. CLÁUSULA SEGUNDA JUSTIFICACIÓN La presente enmienda tiene como propósito formalizar la solicitud de reemplazo de personal clave presentada por la Firma Auditora DELOITTE & TOUCHÉ S. DE R.L., específicamente el cargo de Gerente de Auditoría, después de haber realizado la evaluación correspondiente del profesional propuesto y en cumplimiento a lo establecido en los criterios de evaluación del Documento Base de Selección de Firmas Auditoras (SFA), así como lo estipulado la Cláusula 29 de las Condiciones Generales del Contrato y el Acta de Negociación Apartado No. 4:, que disponen: 29. Reemplazo de Especialistas Clave CONTRATO No. UEP-PARH-010-2025-SS 29.1 CGC La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y debido a circunstancias fuera del control razonable de la Firma Auditora, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, la Firma Auditora deberá proveer de inmediato como

reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores. ACTA DE NEGOCIACIÓN APARTADO NO. 4 DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL CLAVE De acuerdo a los Términos de Referencia, el personal evaluado para la ejecución de la auditoría debe ser el que la ejecute. De ser adjudicado el contrato a la Empresa Deloitte & Touché S. de R.L., no lo podrá cambiar, salvo en caso de renuncia o retiro del profesional de la firma. En este caso, el sustituto deberá ser evaluado previamente por el organismo ejecutor, el cual deberá tener calificaciones iguales o superiores al sustituido. Por lo tanto, la Empresa Deloitte & Touché S. de R.L. ratifica la disponibilidad del Personal Clave presentado en la oferta durante todo el desarrollo de los servicios a prestar al Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras. Esta ratificación fue confirmada mediante nota de fecha 19 de junio de 2025. Ver Anexo No. 1. ACEPTADO Y APROBADO POR LAS PARTES CLÁUSULA TERCERA ENMIENDAS ASUNTO: SUSTITUCIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL. CLÁUSULA 28.1 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO Actualmente se lee: Condiciones Particulares del Contrato C. P E R S O N A L P R O F E S I O N A L Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Heydi Mireya Martínez heymartinez@deloitte.com.

Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: Condiciones Particulares del Contrato C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Kenia Soraya Mendoza kmendoza@deloitte.com. ASUNTO: ANEXO IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores Actualmente se lee: Anexo IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Heydi Mireya Martínez heymartinez@deloitte.com. Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: Condiciones Particulares del Contrato C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Kenia Soraya Mendoza kmendoza@deloitte.com. ASUNTO: ANEXO IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores Actualmente se lee: Anexo IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) No. Nombre Profesión/Especialidad Cargo a desempeñar 1 Ronald Arturo Fiallos Williams Master en Finanzas/ Licenciado en contaduría Publica Socio del Compromiso 2 Heydi Martinez Canales Master en Dirección Empresarial/ Licenciado en contaduría Publica Gerente de Auditoría 3 Flora Flores Licenciado en contaduría Publica Senior de auditoria 4 Tania Vasquez Licenciado en contaduría Publica Auditor auxiliar 5 Silva Barrantes Licenciatura en Ingeniería Civil Especialista- Ingeniero

- 457 - Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: Anexo IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) No. Nombre Profesión/Especialidad Cargo a desempeñar 1 Ronald Arturo Fiallos Williams Master en Finanzas/ Licenciado en contaduría Publica Socio del Compromiso 2 Kenia Soraya Mendoza Master en Dirección Empresarial/ Licenciado en contaduría Publica Gerente de Auditoría 3 Flora Flores Licenciado en contaduría Publica Senior de auditoria 4 Tania Vasquez Licenciado en contaduría Publica Auditor auxiliar 5 Silva Barrantes Licenciatura en Ingeniería Civil Especialista- Ingeniero

- 458 - ASUNTO: FORMULARIO TIPO I – DESGLOSE DE TARIFAS ACORDADAS EN EL CONTRATO DEL CONTRATANTE Actualmente se lee: Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participarán en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: (Expresados en Dólares americanos) Conformación del panel de expertos

Nombre

Cargo Tarifa de remuneración básica por día/mes/año de trabajo Cargas sociales

Gastos generales

Subtotal

Utilidades

Asignación por

trabajo fuera de la sede Tarifa fija acordada por mes de trabajo Tarifa fija acordada por mes de trabajo

Sede Ronald Fiallos

Socio de auditoría

US$ 9,372

10.10%

US$ 9,372

20%

US$ 9,372

9.5% Heydi Martinez

Gerente de Auditoría

14,784

15.94%

10%

14,784

20%

US$ 610

15,394

15.6% Flora Flores

Senior de Auditoría

33,08

35.67%

20%

33,08

20%

1,220

34,30

34.7% Tania Vasquez

Staff de Auditoría

27,456

29.60%

30%

27,456

20%

1,830

29,286

29.6% Silvia Barrantes

Especialista

8,05

8.68%

40%

8,05

20%

2,440

10,492

10.6% Trabajo en el país del Contratante Totales

US$ 92,752

100%

100%

US$ 92,752

100%

US$ 6,100

US$ 98,852

100%

- 459 - 3 Expresado como porcentaje de 4 Expresado como porcentaje de 4. Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participarán en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: (Expresados en Dólares americanos) Conformación del panel de expertos

Nombre

Cargo Tarifa de remuneración básica por día/mes/año de trabajo Cargas sociales

Gastos generales

Subtotal

Utilidades

Asignación por

trabajo fuera de la sede Tarifa fija acordada por mes de trabajo Tarifa fija acordada por mes de trabajo

Sede Ronald Fiallos

Socio de auditoría

US$ 9,37

10.10%

US$ 9,37

20%

US$ 9,37

9.5% Ken ya Mendoza

Gerente de

15,394

15.6%

- 460 - Auditoría

14,784

15.94%

10%

14,784

20%

US$ 610 Flora Flores

Senior de Auditoría

33,088

35.67%

20%

33,088

20%

1,220

34,308

34.7% Tania Vasquez

Staff de Auditoría

27,456

29.60%

30%

27,456

20%

1,830

29,286

29.6% Silvia Barrantes

Especialista

8,05

8.68%

40%

8,05

20%

2,440

10,492

10.6% Trabajo en el país del Contratante Totale s US$ 92,75

%

% US$ 92,75

% US$ 6,10

US$ 98,85

% 5 Expresado como porcentaje de 1. 6 Expresado como porcentaje de 4.

- 461 - ASUNTO: FORMULARIO ECO 3 Actualmente se lee: Debiendo leerse ahora de la manera siguiente: Formulario ECO 3 Resumen de Horas y Precios y Gastos ITEM CONCEPTO CARGO TARIFA DE REMUNERACIONES MESES PERSONA MES TOTAL US$ 1 Honorarios Profesionales 1.1 Ronald Fiallos Socio de Auditoría Base: US$ 12,496 0.75 9,372 Campo: US$ 12,496 1.2 Heydi Martinez Gerente de Auditoría Base: US$ 9,856 1.50 14,784 Campo: US$ 9,856 1.3 Flora Flores Senior de Auditoría Base: US$ 8,272 4.00 33,088 Campo: US$ 8,272 1.4 Tania Vasquez Staff de Auditoría Base: US$ 6,864 4.00 27,456 Campo: US$ 6,864 1.5 Silvia Barrantes Especialista Base: US$ 10,732 0.250093 2,684 Campo: US$ 10,732 0.500186 5,368 Total Horas 11.000279 Subtotal Honorarios Profesionales US$ 92,752 Gastos 6,100 COSTOS TOTALES US$ 98,852

- 462 - Finalidad: x Reemplazo de Personal Clave específicamente en el cargo de Gerente de Auditoría. CLÁUSULA CUARTA RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN Las partes manifiestan que dejan firme y ratifican todas y cada una de las disposiciones contenidas en el CONTRATO No. UEP PARH 010 2025 SS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)., que no hubieren sido enmendadas por el presente documento, las que mantienen su vigencia y plena eficacia legal, aceptando además la presente Enmienda Numero 01 2025 en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio del mismo. Formulario ECO 3 Resumen de Horas y Precios y Gastos ITEM CONCEPTO CARGO TARIFA DE REMUNERACIONES MESES PERSONA MES TOTAL US$ 1 Honorarios Profesionales 1.1 Ronald Fiallos Socio de Auditoría Base: US$ 12,496 0.75 9,372 Campo: US$ 12,496 1.2 Kenya Mendoza Gerente de Auditoría Base: US$ 9,856 1.50 14,784 Campo: US$ 9,856 1.3 Flora Flores Senior de Auditoría Base: US$ 8,272 4.00 33,088 Campo: US$ 8,272 1.4 Tania Vasquez Staff de Auditoría Base: US$ 6,864 4.00 27,456 Campo: US$ 6,864 1.5 Silvia Barrantes Especialista Base: US$ 10,732 0.250093 2,684 Campo: US$ 10,732 0.500186 5,368 Total Horas 11.000279 Subtotal Honorarios Profesionales US$ 92,752 Gastos 6,100 COSTOS TOTALES US$ 98,852

_________________________________ Por y en nombre del Contratante CARLA MARINA PAREDES REYES FIALLOS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD _____________________________________ Por y en nombre de la Firma Auditora RONALD ARTURO WILLIAMS DELOITTE & TOUCHE S. DE R.L. 7.CONTRATO NO. UEP-PARH-001-2026- SS “PARA SERVICIOS DE CONSULTOR I N D I V I D U A L C O O R D I N A C I Ó N GENERAL DEL PROGRAMA” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) e Irochka Alejandra Enamorado Interiano por un monto de CINCO MIL DOLARES (US$. 5,000.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026; el que se lee literalmente de la manera siguiente: “

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. UEP-PARH-005-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Técnico Biomédico

CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Contrato No. UEP-PARH-001-2026 SS” CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Nombre de la Consultoría: Coordinación General del Programa Contrato No: UEP-PARH-001-2026-SS entre ______________________________________ DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). e ____________________________________ IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO Fecha: 01 DE ENERO DE 2026

CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES (SUMA GLOBAL) El presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de 2026 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud -SESAL-, en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES, e IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. Actúo en mi calidad de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. 2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual el Contratante como Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato.

3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Coordinador General del Programa ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, se obliga a pagar una remuneración mensual de CINCO MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS ($ 5,000.00), haciendo una suma global de (TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS) $30,000.00 (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureña, con Documento de Identificación Nacional No. 0801-1972-07550 y vecina de este Distrito Central. 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Coordinador General del Programa y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.

presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones 1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría. c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados. d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”. e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-. f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia. g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor. Cláusula 2. Documentos del Contrato 2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato: I. Términos de Referencia. II. Informes a presentar por el Consultor III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre

- 467 - las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto. En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato. Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto. 2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: e. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; f. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros; g. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes; h. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el

electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.

- 468 - Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: Consultora: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, DNI 0801-1972-07550, domicilio Colonia Kennedy, Bloque No. 22, Casa 18, Súper Manzana #6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante SESAL como Supervisor del Contrato (o a quien designe en su representación), será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que

- 469 - 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor. Los informes enumerados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor, se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una Suma Global total de $ 30,000.00 (TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS), pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Consultora: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, DNI 0801-1972-07550, domicilio Colonia Kennedy, Bloque No. 22, Casa 18, Súper Manzana #6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante SESAL como Supervisor del Contrato (o a quien designe en su representación), será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar

- 470 - presente contrato. Pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato. 10.3 Reconocimiento

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. UEP-PARH-001-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista en Monitoreo y Evaluación del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria

Congreso Nacional

de Gastos El consultor que preste sus servicios profesionales en el Programa, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados. 10.4 Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en Lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una Suma Global total de $ 30,000.00 (TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS), pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA $ 5,000 .00

- 471 - Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022. Cláusula 14. Calidad de los Servicios 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.

- 472 - llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Cláusula 16. Propiedad de los materiales 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito

- 473 - 21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible. El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. Cláusula 22. Suspensión temporal 22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los

- 474 - mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor

- 475 - en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 26. Supervisión por el Banco 26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato. El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los

Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) ACUERDO No. 12-2024 Firma: ______________________________ Fecha: ______________________________ EL CONSULTOR Nombre: IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO Firma: ______________________________ Fecha: ______________________________ Anexo III Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de

relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de

proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán

y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica

Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: xi. Emisión de una amonestación por escrito. xii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. xiii. Suspensión de desembolsos. xiv. Desobligación de recursos. xv. Solicitar el pago anticipado de los recursos. xvi. Cancelar el negocio o la relación contractual. xvii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. xviii. Solicitud de garantías adicionales. xix. Ejecución de fianzas o garantías. xx. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.

Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. 8.

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Contrato No. UEP-PARH-002-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Financiero del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)

CONTRATO NO. UEP-PARH-002-2026- SS “PARA SERVICIOS DE CONSULTOR I N D I V I D U A L E S P E C I A L I S T A FINANCIERO DEL PROGRAMA” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Ana Ramona Flores Avila por un monto de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (US$. 3,500.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026; el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)” CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Nombre de la Consultoría: Especialista Financiero del Programa Contrato No: UEP-PARH-002-2026-SS Entre ______________________________________ DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). y ____________________________________ ANA RAMONA FLORES AVILA CONSULTOR Fecha: 01 DE ENERO DE 2026

CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES (Suma global) El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de 202 entre la Secretaría de Salud –SESAL-, en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES, y ANA RAMONA FLORES AVILA en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. Actúo en mi calidad de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. 2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual la Secretaria de Salud actuando como el Contratante y Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato. 3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de

los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Financiero del Programa ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, se obliga a pagar una remuneración mensual de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS ($ 3,500.00) haciendo una suma global de VEINTIUN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS, $21,000.00 (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. ANA RAMONA FLORES AVILA, mayor de edad, Licenciada en Administración Pública, hondureña, con Documento de Identificación Nacional No. 0816-1971-00340 y vecina de este Distrito Central. 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Financiero del Programa y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 2. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuesta por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.

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Contrato — Contrato de Servicios de Consultoría - Licenciada Ana Ramona Flores Ávila

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declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuesta por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones 1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: c. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. d. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría. e. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados. f. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”. g. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-. h. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia. i. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor. Cláusula 2. Documentos del Contrato 2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato: IV. Términos de Referencia. V. Informes a presentar por el Consultor VI. Disposiciones sobre Integridad del BCIE Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto. En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato. Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente

- 486 - explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto. 2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: i. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; j. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros; k. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes; l. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato. Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente. Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma

de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente. Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos

- 487 - reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: Consultor: Licenciada Ana Ramona Flores, Ávila. Mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0816-1971-00340, con domicilio en Residencial Molinon, Bloque F. Casa No. 4. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. Celular 9488-0117, correo electrónico: anyfloavi@yahoo.com Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. Adicionalmente, el consultor mantendrá una vinculación y subordinación legal, financiera y operativamente estrecha con el Coordinador de la Unidad Administrativa de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), por corresponder a la institución responsable de su contratación, pago de honorarios y seguimiento a cumplimento de funciones, durante la ejecución del proyecto.

Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. Adicionalmente, el consultor mantendrá una vinculación y subordinación legal, financiera y operativamente estrecha con el Coordinador de la Unidad Administrativa de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), por corresponder a la institución responsable de su contratación, pago de honorarios y seguimiento a cumplimento de funciones, durante la ejecución del proyecto. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados por el Contratante. Los informes se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. El Contratante, previo a la aprobación de los informes derivados de los Servicios de Consultoría, en mención, podrá someterlos a revisión de la Unidad Técnica de Gestión “UTGP”, o a quien corresponda según sea el caso a quienes se les entregara los productos, informes u otros

- 488 - elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo análisis y dictamen. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: c. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. d. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una suma global total VEINTIUN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS, $ 21,000.00, pagaderos en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato, por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo CAI a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente contrato.. US$ 3,500 .00 TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato.

conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato, por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo CAI a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente contrato.. US$ 3,500 .00 TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato. 10.3 Reconocimiento de Gastos El consultor que preste sus servicios en el Programa, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados.

- 489 - 10.4 Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: e. Impresión del recibo CAI a nombre de: Secretaria de Salud. RTN:08019995239462, debidamente firmada. f. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. g. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. h. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente.

de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022. Cláusula 14. Calidad de los Servicios

- 490 - 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su

14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Cláusula 16. Propiedad de los materiales 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses

- 491 - 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia, debiendo presentar al Contratante, dentro de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, documentación que acredite que dicho seguro está en trámite. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito 21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en

18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia, debiendo presentar al Contratante, dentro de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, documentación que acredite que dicho seguro está en trámite. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito 21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del

- 492 - proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible. El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. Cláusula 22. Suspensión temporal 22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: b. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato

- 493 - 25.1 E. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. F. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. G. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. H. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes como ser lo estipulado en el artículo 111 y112 Código de Trabajo, y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación

- 494 - de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 27. Supervisión por el Banco 26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato. El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE

Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

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Contrato

Contrato No. UEP-PARH-003-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista en Adquisiciones y Contratos del Programa

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CONTRATO NO. UEP-PARH-003-2026- SS “PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUA L E S PEC I A LI S TA EN ADQUISICIONES Y CONTRATOS DEL PROGRAMA” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Ana Erlinda Cálix Godoy por un monto de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$. 3,500.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026; el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)”

CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Nombre de la Consultoría: Especialista en Adquisiciones y Contratos del Programa Contrato No: UEP-PARH-003-2026-SS entre ______________________________________ DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). y ____________________________________ ANA ERLINDA CÁLIX GODOY CONSULTOR Fecha: 01 DE ENERO DE 2026 CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES (Suma global) El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de 2026 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud –SESAL-, en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES, y ANA ERLINDA CÁLIX GODOY en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. Actúo en mi calidad de SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar

para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. 2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual la Secretaria de Salud actuando como el Contratante y Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato. 3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista en Adquisiciones y Contratos del Programa ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, se obliga a pagar una remuneración mensual de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS ($ 3,500.00) haciendo una suma global de VEINTIUN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS $21,000.00 (en adelante el “Precio del Contrato”). DECLARA EL CONSULTOR: 1. ANA ERLINDA CÁLIX GODOY, mayor de edad, Licenciada en Comercio Internacional, hondureña, con Documento de Identificación Nacional No. 0801-1973-09249 y vecina de este Distrito Central. 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista en Adquisiciones y Contratos del Programa y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuesta por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.

está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuesta por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones 1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría. c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados. d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”. e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-. f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia. g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor. Cláusula 2. Documentos del Contrato 2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato: I. Términos de Referencia. II. Informes a presentar por el Consultor III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los

- 505 - documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto. En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato. Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto. 2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros; c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes; d. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato. Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.

- 506 - Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: Consultor: ANA ERLINDA CÁLIX GODOY. Mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1973-09249, con domicilio en Residencial Las Hadas, Tercera Etapa, Boque Z, Casa #18. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. Celular 9954-9358, correo electrónico: calixanae@gmail.com Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. Adicionalmente, el consultor mantendrá una vinculación y subordinación legal, financiera y operativamente estrecha con el Coordinador de la Unidad Administrativa de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), por corresponder a la institución responsable de su contratación, pago de honorarios y seguimiento a cumplimento de funciones, durante la ejecución del proyecto. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que- 507 - el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados por el Contratante. Los informes se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. El Contratante, previo a la aprobación de los informes derivados de los Servicios de Consultoría, en mención, podrá someterlos a revisión de la Unidad Técnica de Gestión “UTGP”, o a quien corresponda según sea el caso a quienes se les entregara los productos, informes u otros elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo

- 507 - el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados por el Contratante. Los informes se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. El Contratante, previo a la aprobación de los informes derivados de los Servicios de Consultoría, en mención, podrá someterlos a revisión de la Unidad Técnica de Gestión “UTGP”, o a quien corresponda según sea el caso a quienes se les entregara los productos, informes u otros elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo análisis y dictamen. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una suma global total (VEINTI UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS) $21,000.00, pagaderos en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato, por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo CAI a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del US$ 3,500 .00 TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE

- 508 - informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente contrato.. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato. 10.3 Reconocimiento de Gastos El consultor que preste sus servicios en el Programa, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados. 10.4 Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. Impresión del recibo CAI a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmada. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes

- 509 - 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022. Cláusula 14. Calidad de los Servicios 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Cláusula 16. Propiedad de los materiales 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes

- 510 - derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia, debiendo presentar al Contratante, dentro de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, documentación que acredite que dicho seguro está en trámite. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito

- 511 - 21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible. El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. Cláusula 22. Suspensión temporal 22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito

- 512 - 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias

- 513 - adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes como ser lo estipulado en el artículo 111 y112 Código de Trabajo, y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 26. Supervisión por el Banco 26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato. El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.

Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) ACUERDO No. 12-2024 Firma: _______________________ FS: _______________________ EL CONSULTOR Nombre: ANA ERLINDA CÁLIX GODOY Firma: _______________________ FS: _______________________ Anexo III Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de

relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o, amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una

investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del

BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. vi. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE

o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos.

iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. 10.

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Contrato

Contrato No. UEP-PARH-004-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Ambiental Social

Congreso Nacional

CONTRATO NO. UEP-PARH-004-2026- SS “PARA SERVICIOS DE CONSULTOR I N D I V I D U A L E S P E C I A L I S T A AMBIENTAL SOCIAL” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Carlos Roberto Castillo Gutiérrez por un monto de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES (US$. 3,700.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026; el que literalmente se lee: “CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)”. CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL Suma Global

PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Nombre de la Consultoría: Especialista Ambiental Social Contrato No: UEP-PARH-004-2026-SS entre ______________________________________ DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). Y ____________________________________ CARLOS ROBERTO CASTILLO GUTIERREZ Fecha: 01 DE ENERO DE 2026 CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES (SUMA GLOBAL) El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de 2026 entre la Secretaría de Salud -SESAL-, en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES, y CARLOS ROBERTO CASTILLO GUTIERREZ en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. Actúo en mi calidad de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán.

2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual el Contratante como Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato. 3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Ambiental Social ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, se obliga a pagar una remuneración mensual de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES EXACTOS ($ 3,700.00) haciendo una suma global de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,200.00) en adelante el “Precio del Contrato”. DECLARA EL CONSULTOR: 1. C A R L O S R O B E RT O C A S T I L L O GUTIERREZ, mayor de edad, Ingeniero en Ciencias Forestales con orientación en Cuencas Hidrográficas, hondureño, con Documento de Identificación Nacional No. 0801-1982-04521 y vecino de este Distrito Central. 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Ambiental Social y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.

- 524 - 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones 1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría. c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados. d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”. e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-. f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia. g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor. Cláusula 2. Documentos del Contrato 2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato: I. Términos de Referencia. II. Informes a presentar por el Consultor III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto. En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato. Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto. 2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario:

- 525 - a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros; c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes; d. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato. Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE- PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente. Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma

- 526 - español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: CONSULTOR: CARLOS ROBERTO CASTILLO GUTIERREZ Colonia María Cristina, Bloque 8, lote 16, Casa # 3, Comayagüela, Francisco Morazán, Tegucigalpa. CONTRATANTE: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo II, Informes a presentar por el

- 527 - Consultor. Los informes enumerados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor, se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una suma global total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,200.00) pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente contrato. TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$ 3,700.00 pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato

- 528 - 10.3 Reconocimiento de Gastos El consultor que preste sus servicios profesionales, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados. 10.4 Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (IRS). Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma.

- 529 - El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022 Cláusula 14. Calidad de los Servicios 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a

El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la

- 530 - prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Cláusula 16. Propiedad de los materiales 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15).

que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia. Cláusula 19. Cesión

- 531 - 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito 21.1 Salvo que mediara negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible. El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor.

- 532 - Cláusula 22. Suspensión temporal 22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: b. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato

forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: b. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante

- 533 - El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 26. Supervisión por el Banco

- 534 - 26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato. El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE EL CONSULTOR Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ACUERDO No. 12-2024 Firma: ____________(f.s)__________________ Fecha: ______________________________ Nombre: CARLOS ROBERTO CASTILLO GUTIERREZ Firma: ______________(f)________________ Fecha: ______________________________ Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 26. Supervisión por el Banco

Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) ACUERDO No. 12-2024 Firma: ___________(F.S)____________ Fecha: _______________________ EL CONSULTOR Nombre: CARLOS ROBERTO CASTILLO GUTIERREZ Firma: ___________(F)____________ Fecha: _______________________ Anexo II Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de

relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una

investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier

Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones

financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor

apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. Anexo III Plan SIEMAS

11.CONTRATO NO. UEP-PARH-005-2026- SS “PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL ESPECIALISTA TÉCNICO BIOMÉDICO” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) y Alan Josué Núñez Ramos por un monto de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES (US$. 3,700.00) mensuales y con un plazo de ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026; el que literalmente se lee: “CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)” CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Nombre de la Consultoría: ESPECIALISTA TÉCNICO BIOMÉDICO Contrato No: UEP-PARH-005-2026-SS Entre ______________________________________ DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). Y __________________________________________ ALAN JOSUÉ NÚÑEZ RAMOS CONSULTOR Fecha: 01 de enero de 2026_______

CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES (Suma global) El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de 2026 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en adelante el Contratante, representado por Dra. Carla Marina Paredes Reyes y

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Contrato

Contrato — Contrato de Servicios de Consultoría para Especialista Técnico Biomédico

Congreso Nacional

Alan Josué Núñez Ramos, en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. Actúo en mi calidad de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES, mayor de edad, casada, hondureña, Médico Especialista y vecina de este Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el cual se me delega para que en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. 2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual el Contratante como Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato.

3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Técnico Biomédico ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, por la suma de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,200.00), pagaderos mediante retiros mensuales de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato DECLARA EL CONSULTOR: 1. ALAN JOSUÉ NÚÑEZ RAMOS, Mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-14649, con domicilio en Residencial del Campo, Casa D20, Tegucigalpa, con celular 9832-2026, correo electrónico alanj.nunez@gmail.com. 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Técnico Biomédico y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.

aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato. 4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Cláusula 1. Definiciones 1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría. c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados. d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”. e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-. f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia. g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor. Cláusula 2. Documentos del Contrato 2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato: I. Términos de Referencia. II. Informes a presentar por el Consultor III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto. En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato. Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto. 2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros; c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes; d. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido

- 544 - electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente. Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios 3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parte integral de este Contrato. Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud (SESAL). b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante. Cláusula 5. Plazo 5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 ó durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente. Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría. Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: Consultor: Ing. Alan Josué Núñez Ramos, Mayor de edad, con Documento Nacional de

6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el idioma español. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma español. 6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10). Cláusula 7. Notificaciones 7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes: Consultor: Ing. Alan Josué Núñez Ramos, Mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-14649, con domicilio en Residencial del Campo, Casa D20, Tegucigalpa, con celular 9832-2026, correo electrónico alanj.nunez@gmail.com Contratante: Secretaría de Salud de Honduras (SESAL). 7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. Cláusula 8. Administración del proyecto 8.1 El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos. Adicionalmente, el consultor mantendrá una vinculación y subordinación legal, financiera y operativamente estrecha con el Coordinador de la Unidad Administrativa de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), por corresponder a la institución responsable de su contratación, pago de honorarios y seguimiento a cumplimento de funciones, durante la ejecución del proyecto. En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que

- 545 - el Consultor tiene bajo este Contrato. Cláusula 9. Informes a presentar 9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados por el Contratante. Los informes se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10). El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos. El Contratante, previo a la aprobación de los informes derivados de los Servicios de Consultoría, en mención, podrá someterlos a revisión de la Unidad Técnica de Gestión “UTGP”, o a quien corresponda según sea el caso a quienes se les entregara los productos, informes u otros elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo análisis y dictamen. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una suma global total VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,200.00), pagaderos en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato, por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo CAI a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del US$ 3,700.00 TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES

elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo análisis y dictamen. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a: a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación. b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una suma global total VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,200.00), pagaderos en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato, por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo CAI a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente contrato.. US$ 3,700.00 TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato. 10.3 Reconocimiento de Gastos El consultor que preste sus servicios en el Programa, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados.

- 546 - 10.4 Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. Impresión del recibo CAI a nombre de: Secretaria de Salud. RTN:08019995239462, debidamente firmada. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022. Cláusula 14. Calidad de los Servicios 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los

contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022. Cláusula 14. Calidad de los Servicios 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a

- 547 - la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Cláusula 16. Propiedad de los materiales 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia, debiendo presentar al Contratante, dentro de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, documentación que acredite que dicho seguro está en trámite. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar

únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia, debiendo presentar al Contratante, dentro de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, documentación que acredite que dicho seguro está en trámite. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito 21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su

- 548 - calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible. El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. Cláusula 22. Suspensión temporal 22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito.

causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo

- 549 - Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes como ser lo estipulado en el artículo 111 y112 Código de Trabajo, y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 26. Supervisión por el Banco 26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato. El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados.

Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados.

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Acuerdo

Acuerdo No. 12-2024 — Contrato de Consultoría con ALAN JOSUÉ NÚÑEZ RAMOS

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Sección “B”

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-000919 — Demanda ordinaria contenciosa administrativa de Corporación de Inversiones Ametsa S.A. y Daniel Edgardo Alemán Castillo contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Olman Josue Rubio Reyes, con orden de ingreso número 0801- 2026-01264, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, incoando demanda contencioso administrativo en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-005-2026 del 27 de marzo del 2026.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, como ser el reintegro, al cargo del que fui ilegalmente cancelado o a otro de igual o mejor categoría en la nueva Institución.- Pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuarto mes de salario completos y proporcionales y cualquier otro derecho que el cargo del que fui ilegalmente cancelado, goce durante el juicio y su ejecución.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Poder.- Petición.- Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-005-2026, de fecha 27 de marzo del 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 279-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, mediante: Carta de fecha 12 de enero de 2026 que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada ALFONSINA MAIER PEÑA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 33037, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES BIOMÉDICOS, S. DE R. L. (DIBIOMED, S. DE R. L.), con RTN: 08019016882927, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES BIOMÉDICOS, S. DE R. L. (DIBIOMED, S. DE R. L.), como concesionaria de la Sociedad Concedente BOSTON SCIENTIFIC INTERNATIONAL, B.V., de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para distribuir los siguientes productos: Gestión y diagnóstico del ritmo cardíaco. Electrofisiología, incluyendo soluciones de acceso y Farapulse. Cardiología intervencionista incluyendo TAVI y TAVR Watchman (LAAC). Endoscopia, incluyendo específicamente soluciones para la pérdida de peso Endura. Intervención periférica, incluyendo específicamente Therasphere. Urología, incluyendo específicamente SpaceOAR y láser de holmio Pulse; y, asimismo, autorizada para realizar ofertas públicas de adquisición o licitaciones, solicitar pedidos, cerrar ventas, registrase en las oficinas gubernamentales (productos y precios) y realizar todas las funciones necesarias para la venta de los productos de Boston Scientific en el territorio especificado. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 29 J. 2026.

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Certificación No. 279-2026 — Licencia de Distribuidor - DISTRIBUIDORES BIOMÉDICOS, S. DE R. L. (DIBIOMED)

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 232-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante: CARTA DE ACEPTACIÓN NOMBRAMIENTO COMO CONCESIONARIA de fecha 6 de marzo de 2026, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA, presentada por el Abogado KEVIN JOSUÉ ARITA RAMOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 33947, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), con RTN: 08019002278310, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como concesionaria de la Sociedad WENZHOU BOKANG INSTRUMENTS CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2030, en todo el Territorio de República de Honduras, para registrar, vender y distribuir los siguientes productos: Esfigmomanómetro aneroide, Estetoscopio, Otoscopio, Termómetro y partes de repuestos. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 29 J. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 210-2026 — Licencia de Distribuidor - SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 210-2026 de fecha 27 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17462, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con R.T.N. No. 05019999180979, con domicilio legal en el Barrio El Benque, quinta calle, sexta (6) y séptima (7) avenida. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa AGENCIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO Y ALMACENAMIENTO, S.A. (ALCA) de nacionalidad panameña, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 21 de mayo de 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para distribuir los productos farmacéuticos finales y/o los complementos alimentarios siguientes: Axaban- Denk 2.5 mg; Axaban-Denk 5 mg; Axaban-Denk 2.5 mg muestra médica; Axaban-Denk 5mg muestra médica. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 29 J. 2026.

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Aviso — Demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Fuerzas Armadas de Honduras

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JUSTO RODOLFO MONTES TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-00842, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA RED SOLIDARIA, se interpone demanda especial, en materia personal por no ser conforme a derecho para la anulación del acto administrativo de carácter particular, por la cancelación de Acuerdo de Nombramiento de forma ilegal e injustificada por despido.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos laborales.- Se me reintegre al antiguo puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, o a otra Institución o Secretaría de Estado.- En concepto de daños y perjuicios, que se me paguen los sueldos dejados de percibir, con todo los aumentos, el décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones, desde la fecha de cancelación de mi acuerdo, de nombramiento, hasta la sentencia condenatoria, firme, más las costas del juicio, por despido del cargo de Diseñador Gráfico del Programa de la Red Solidaria, en evidente infracción al ordenamiento jurídico y violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-110-2026 de fecha 27 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana MAYDA CECILIA BANEGAS RUANO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00852 vía procedimiento en materia Ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución número 023-SG- 2024 de fecha 14 de agosto de 2024 por no estar dictado conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: 1) A reorganizar y nivelar el salario y cargo por homologación de la demandante y conforme a esta reorganización proceder con el pago por concepto de ajustes salariales por homologación a partir del mes de julio del 2013, en que entró en vigencia el Manual de Puestos y Salarios debiendo sumarse los derechos adquiridos de Ley y demás ajustes que concede el manual hasta la fecha en que fueron reconocidos en el acto impugnado; 2) A los reajustes salariales en concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras, desde la fecha de entrada en vigencia del Manual de Puestos y Salarios, hasta aquella en que se emita el Acuerdo de Homologación del cargo y salario en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva; 3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorias al sistema bancario nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de derechos otorgados en Ley; y, 4) Las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026.

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Aviso No. Exp-0511-2025-672 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Compañía Azucarera Hondureña S.A.

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor SINRRY ALEXY SALAMANCA ANDINO, en su condición de parte demandante y en representación del señor, el Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, con orden de ingreso número 0801-2026-01118, contra el Estado de Honduras a trevés de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda contenciosa administrativa, "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. cl-a-spe-184-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MARIA JOSE CARBAJAL RIVERA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00793 contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), consistente en Acuerdo de Cancelación No. 34-2026 de fecha veinte (20) de marzo del dos mil veintiséis, contraída a solicitar: "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. 34-2026 de fecha veinte (20) de marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-00364 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acto administrativo de la Guardia de Honor Presidencial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de representante procesal de los señores IRIS CAROLINA ARDON MARTINEZ, SERGIO JAIR RIVERA LUCE, JOSUE ADAN CHAVEZ IZAGUIRRE, con orden de ingreso número 0801-2026- 01471 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial para que se declare a nulidad de un acto administrativo en materia personal, que se anules totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mis representados u otro o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo, se acompañan documentos.- SE SOLICITA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA POR ENCONTRARSE MI RESEPRESENTADA EN UN CLARO ESTADO DE VULNERABILIDAD. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. ____ PODER JUDICJAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso No. 0801-2026-00853 — Demanda en materia de personal contra Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, quien actúa en causa propia, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 26768, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00465, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro o igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Acompañan documentos.- Costas del juicio.- NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo del 2026 AVISO

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Aviso — Notificación de demanda contencioso administrativa - DANIELA ALEJANDRA BORJAS LOZANO

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veinticinco (2026), compareció ante este juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora DANIELA ALEJANDRA BORJAS LOZANO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00202 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ordene el reintegro. Se acompañan documentos. Costas del juicio. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso No. 0801-2025-04620-CV — Publicación de Solicitud de Título Supletorio - Inmueble en Villa Real

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, AL PÚBLICO EN GENERAL y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2025-04620-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se presentaron ante este Juzgado el Abogado JOSE ARMANDO GALVEZ FLORES, actuando en mi condición de Apoderado Legal de los señores MARIA ELENA PALADA, EULOGIO BARRIENTOS PALADA, CESAR RAYMUNDO BARRIENTOS PALADA, FRANCISCO VLADIMIR BARRIENTOS PALADA y RAMSES DAVID BARRIENTOS PALADA, solicitando Título Supletorio de un inmueble ubicado en: Aldea Villa Real, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, que desde hace más de treinta y tres (33) años, han estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del mismo, ubicado en: Caserío Villa Real, Aldea Jacaleapa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Un bien inmueble con una área VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (26,064.69 M2) equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (37,383.46 V2); DOS PUNTO SESENTA HA (2.60 HA) equivalentes a TRES PUNTO SETENTA Y TRES MANZANAS (3.73 MZ), perímetro: SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE (681.77) METROS LINEALES.- COLINDANCIAS: Al NORTE, Herederos Barrientos Matamoros y calle de por medio con Herederos Barrientos Matamoros; al SUR, Herederos Barrientos Matamoros y calle de por medio con Vicenta Amador; al ESTE, calle de por medio con Zenón Matamoros, Vicenta Amador y Herederos Barrientos Matamoros; y, al OESTE, Herederos Barrientos Matamoros 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privado: 2. Se encuentra dentro del Título "Tierras del Padre" de naturaleza Jurídica privada: 3. El predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad por lo tanto es: Rural; 4. NO se encuentra en espacio de Uso Público o Utilidad Pública: 5. NO está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004: 6. NO se encuentra en zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad; 7. Ubicación: Aldea Villa Real, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con la relación de coordenadas distancias y rumbos siguientes: De la estación 1 al punto vértice 2 rumbo Sur, treinta y tres grados once minutos, cuarenta y seis punto ochenta y cuatro segundos Este (S 33º1l '46.84" E), con una distancia de veintiuno punto treinta y un metros (21.31 m), Coordenada Y. 1,546,677.23, Coordenada X. 481,306.64; de la estación 2 al punto vértice 3 rumbo Sur, treinta grados treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto noventa segundos Este (S 30°34'34.90" E), con una distancia de catorce punto cero ocho metros (14.08 m), Coordenada Y. 1,546,665.11, Coordenada X. 481,313.80; de la estación 3 al punto vértice 4 rumbo Sur, treinta y cinco grados veinticuatro segundos, cincuenta y cinco punto noventa segundos Este (S 35°24'55.90" E), con una distancia de diez punto veinte metros (10.20 m), Coordenada Y. 1,546,656.80, Coordenada X. 481,319.71; de la estación 4 al punto vértice 5 rumbo Sur, treinta y un grados, diez minutos, cero cinco punto dieciocho segundos Oeste (S 31°10'05.18" W), con una distancia de diecinueve punto treinta y nueve metros (19.39 m), Coordenada Y. 1,546,640.21, Coordenada X. 481,309.68; de

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 la estación 5 al punto vértice 6 rumbo Sur, veinticinco grados, diecisiete minutos, treinta y ocho punto veinte segundos Oeste (S 25°17'38.20 W), con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros (17.49 m), Coordenada Y. 1,546,624.39, Coordenada X. 481,302.20; de la estación 6 al punto vértice 7 rumbo Sur, dieciocho grados, veintiocho minutos. veinte punto cero ocho segundos Oeste (S 18°28'20.08" W), con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros (18.95 m), Coordenada Y. 1,546,606.42, Coordenada X. 481,296.20; de la estación 7 al punto vértice 8 rumbo Sur, diez grados cincuenta y ocho minutos cero ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste (S 10°58'08.46º W), con una distancia de once punto cero cuatro metros (11.04 m), Coordenada Y. 1,546,595.58, Coordenada X. 481,294.10; de la estación 8 al punto vértice 9 rumbo Sur, cero cuatro grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y seis punto noventa y ocho segundos Oeste (S 04°41'46.98 W), con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros (12.59 m). Coordenada Y. 1,546,583.03, Coordenada X. 481,293.07; de la estación 9 al punto vértice 10 rumbo Norte, ochenta y siete grados, cero seis minutos, treinta y tres punto cincuenta y tres segundos Oeste (N 87°06´33.53" W), con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros (4.96 m), Coordenada Y. 1,546,583.28, Coordenada X. 481,288.12, de la estación 10 al punto vértice 11 rumbo Norte, setenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y seis punto sesenta y cuatro segundos Oeste (N 78°59'36.64" W), con una distancia de trece punto setenta y ocho metros (13.78 m), Coordenada Y. 1,546,585.91, Coordenada X. 481,274.59; de la estación 11 al punto vértice 12 rumbo Norte, setenta y cuatro grados, cincuenta y ocho minutos, veintinueve punto treinta y ocho, segundos Oeste (N 74°58'29.38" W), con una distancia de once punto cuarenta y nueve metros (11.49 m), Coordenada Y. 1,546,588.89, Coordenada X. 481,263.49; de la estación 12 al punto vértice 13 rumbo Norte, setenta y cuatro grados, veintiún minutos, treinta y nueve punto treinta y nueve segundos Oeste (N 74°21'39.39" W), con una distancia de veintidós punto quince metros (22.15 m), Coordenada Y. 1,546,594.86, Coordenada X. 481,242.17; de la estación 13 al punto vértice 14 rumbo Norte, setenta y dos grados, veintitrés minutos, cero cinco punto setenta y cinco segundos Oeste (N 72°23'05.75" W), con una distancia de cuarenta y cinco punto veinte cuatro metros (45.24 m), Coordenada Y. 1,546,608.55, Coordenada X. 481,199.05; de la estación 14 al punto vértice 15 rumbo Norte, sesenta y tres grados cero cuatro minutos, cincuenta y cinco punto ochenta y dos segundo Oeste (N 63°04'55.82" W), con una distancia de doce punto treinta y cinco metros (12.35 m), Coordenada Y. 1,546,614.14, Coordenada X. 481,188.04; de la estación 15 al punto vértice 16 rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, once minutos, veintiocho punto cuarenta y dos segundos Oeste (N 58°l1'28.42" W), con una distancia de cuarenta y seis punto cero tres metros (46.03 m), Coordenada Y. 1,546,638.40, Coordenada X. 481,148.92; de la estación 16 al punto vértice 17 rumbo Norte, sesenta y cuatro grados veinte minutos, cincuenta y ocho punto treinta y seis segundos Oeste (N 64°20'58.36" W), con una distancia de doce punto veinticuatro metros (12.24 m), Coordenada Y. 1,546,643.70, Coordenada X. 481,137.89; de la estación 17 al punto vértice 18 rumbo Norte, dieciséis grados cero cuatro minutos, veinte punto cero siete segundos Este (N 16º04'20.07" E), con una distancia de cuatro punto noventa metros (4.90 m), Coordenada Y. 1,546,648.41, Coordenada X. 481,139.25; de la estación 18 al punto vértice 19 rumbo Norte, treinta y dos grados, trece minutos, cincuenta y siete ochenta y ocho segundos Este (N 32°13'57.88" E), con una distancia de quince punto treinta y tres metros (15.33 m). Coordenada Y. 1,546.661.38 Coordenada X 481,147.42 de la estación 19 al punto vértice 20 rumbo Norte, diecinueve grados, veintisiete minutos veintiuno punto treinta y dos segundos Este (N l9º27'21.32° E), con una distancia de diecisiete punto sesenta y uno metros (17.61 m), Coordenada Y. 1,546,677.98. Coordenada X 481.153.29; de la estación 20 al punto vértice 21 rumbo Norte, cero cero grados, diecinueve minutos, veinticinco punto sesenta y uno segundos Oeste (N 00°19'25.61" W), con una distancia de

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Este (S 40°18´48.53"E), con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros (8.55 m), Coordenada Y. 1,546,820.12, Coordenada X. 481,178.47; de la estación 37 al punto vértice 38 rumbo Sur cuarenta y cinco grados, veintiocho minutos cero dos punto cero cero segundos Este (S 45°28'02.00"E), con una distancia de catorce punto noventa y uno metros (14.91 m), Coordenada Y. 1,546,809.66, Coordenada X. 481,189.10; de la estación 38 al punto vértice 39 rumbo Sur treinta y ocho grados, veintiuno minutos, treinta y uno punto treinta y cuatro segundos Este (S 38º21'31.34"E), con una distancia de nueve punto ochenta y uno metros (9.81 m), Coordenada Y. 1,546.801.97, Coordenada X. 481,195.19; de la estación 39 al punto vértice 40 rumbo Sur cincuenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete punto sesenta y siete segundos Este (S 55°34'17.67"E), con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros (20.45 m), Coordenada Y 1,546,790.41, Coordenada X. 481,212.05; de la estación 40 al punto vértice 41 rumbo Sur cuarenta y tres grados, cero seis minutos, c i n c u e n t a y n u e v e p u n t o t r e i n t a s e g u n d o s E s t e (S 43º06'59.30"E), con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros (18.33 m), Coordenada Y. 1,546,777.03, Coordenada X. 481,224.58; de la estación 41 al punto vértice 42 rumbo Sur sesenta grados, treinta y seis minutos, treinta punto veintisiete segundos Este (S 60°36´30.27"E), con una distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros (17.34 m), Coordenada Y. 1,546,768.52, Coordenada X. 481,239.69; de la estación 42 al punto vértice 43 rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, dieciséis minutos, cincuenta y nueve punto cero siete segundos Este (S 54°16'59.07"E), con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros (9.66 m), Coordenada Y. 1,546,762.88, Coordenada X. 481,247.53; de la estación 43 al punto vértice 44 rumbo Sur cuarenta y cinco grados, veintisiete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco segundos Este (S 45º27'49.55"E), con una distancia de diez punto treinta y uno metros (10.31 m), Coordenada Y. 1,546,755.65, Coordenada X. 481,254.88; de la estación 44 al punto vértice 45 rumbo Sur veinticinco grados, cero seis minutos, veintinueve punto cincuenta y seis segundos Este (S 25º06'29.56"E), con una distancia de once punto setenta y cinco metros (11.75 m), Coordenada Y. 1,546,745.01, Coordenada X. 481,259.87; de la estación 45 al punto vértice 46 rumbo Sur cincuenta y siete grados, veinticuatro minutos, cero cuatro punto noventa y siete segundos Este (S 57°24'04.97"E), con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros (6.55 m), Coordenada Y. 1,546,741.48, Coordenada X. 481,265.39; de la estación 46 al punto vértice 47 rumbo Sur veintiséis grados, catorce minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y seis segundos Este (S 26º14'49.56"E), con una distancia de treinta y seis punto setenta y cinco metros (36.75 m), Coordenada Y. 1,546,708.52, Coordenada X. 481,281.64; de la estación 47 al punto vértice 48 rumbo Sur setenta y seis grados, quince minutos, cero cero punto cero cinco segundos Este (S 76°15'00.05"E), con una distancia de tres punto dieciséis metros (3.16 m), Coordenada Y. 1,546,707.77, Coordenada X. 481,284.70; de la estación 48 al punto vértice 1 rumbo Sur treinta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta punto quince segundos Este (S 38°56'50.15"E), con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros (16.34 m), Coordenada Y. 1,546,695.06. Coordenada X. 481,294.98; donde se cierra la poligonal. Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal; y, con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2025. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Aldea Tapatoca, Choluteca

Poder Judicial

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado PEDRO ANTONIO NUÑEZ VELASQUEZ, quien actúa en Representación Procesal de las señoras DELMIS ISABEL RODAS OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1968-00528, con domicilio en Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca y DELCY MARILU RODAS OSORTO, casada, ama de casa, con Documento Nacional de Identidad 0601-1976-02677, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en Aldea Tapatoca, jurisdicción del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-11 Extensión del predio 00 HAS, 19 AS, 57.17 CAS, equivalente a 00 MZ con 2807.08 VARAS CUADRADAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA SITIO - TAPATOCA. COLINDANCIAS: NORTE, Magdaleno Rodas; SUR, Delcy Marilú Rodas Osorto y calle de por medio con Magdaleno Rodas; ESTE, Bertha Euceda; OESTE, calle de por medio con Carmen Rodas. Este inmueble lo adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 08 de abril del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor FRANCISCO EMIGDIO LEMUS LEMUS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1958-00026, con domicilio en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, el cual es dueño de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, LOTE Nº. UNO el cual posee un área de TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS MANZANAS (3.96 mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro de Copán, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIO CESAR LARA MORALES; al SUR, colinda con JESÚS ERNESTO ROMERO CALIDONIO, JULIO ENRIQUE TORRES MEJIA y calle de acceso; al ESTE, colinda con MARVIN FRANCISCO LEMUS LEMUS, SANTOS CLEMENTE MEJIA LARA Y JOSE ANIVAL ROMERO; al OESTE, colinda con HERNAN ARTURO PEÑA LEMUS; LOTE No. 2 El cual posee un área de UNO PUNTO CERO SEIS MANZANAS (1.06 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RAUL URREA PAZ Y JESUS ERNESTO ROMERO CALIDONIO; al SUR, colinda con YELIM MARICELA LEMUS LEMUS; al ESTE, colinda con calle pública; al OESTE, colinda con NOLVIN OMEDIN TORRES LEMUS. Representada por el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 10 de marzo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Boca del Monte, San Pedro, Copán

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR DONAY DOMINGUEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1973-00836, se hace saber que es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Mogote, jurisdiccion de esta Ciudad de Santa Rosa, Departamento de Copán, con un área total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (557.78 MTS2) equivalente a OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800.00 VRS2), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Edgardo Interiano Molina; al SUR, colinda con Tito Alvarado Vasquez; al ESTE, colinda con calle pública; y, al OESTE, colinda con Guadalupe Sarmiento. Representa el Abogado DELSY CAROLINA ALVARADO AYALA. Santa Rosa de Copán, 12 de marzo del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso — Aviso Título Supletorio - Sector Los Plancitos, Santa Rosa de Copán

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora JUANA GOMEZ RAMOS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1951-00082, vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán; presentó ante este Juzgado una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un Lote de terreno, ubicado en sector Los Plancitos, en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual tiene un área total de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1977.29 Mtrs2) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (2,835.95 Vrs2) de extensión superficial y posee la relación de medidas siguientes: "Del punto cero al uno mide diez metros (10 mtrs), equivalentes a once punto noventa y ocho varas (11.98 vrs); del punto uno al punto dos mide sesenta y nueve metros (69 mtrs), equivalentes a ochenta y dos punto sesenta y tres varas (82,63 vrs); del punto dos al punto tres mide cuarenta y nueve punto cincuenta metros (49.50 mtrs), equivalentes a cincuenta y nueve punto veintiocho varas (59.28 vrs); del punto tres al punto cuatro mide cincuenta punto treinta metros (50.30 mtrs), equivalentes a sesenta punto veinticuatro varas (60.24 vrs); del punto cuatro al punto cero mide quince punto treinta metros (15.30 mtrs), equivalentes a dieciocho punto treinta y dos varas (18.32 vrs); y, tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con calle; al Sur, colinda con María del Rosario Tábora Diaz; al Este, colinda con calle; y, al Oeste, colinda con calle; manifiesta la solicitante que dicho inmueble lo obtuvo por Compraventa que hiciera al señor CONCEPCION GOMEZ RAMOS mediante documento privado de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen otros poseedores proindivisos y no existe escritura de dominio. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años y de lo cual, los testigos GLORIA ESPERANZA MEJIA BENITEZ, MARIA DEL ROSARIO TABORA DIAZ, EULOGIA AMANDA MEJIA MEMBREÑO, mayores de edad, casadas, vecinas de esta ciudad, hondureñas, portador de Documento Nacional de Identificación 1301-1953-00031, 0401-1956-00685 y 0405-1958-00170, respectivamente, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de marzo de 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 29 M., 29 J. y 29 J. 2026.

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Aviso No. 204-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación No. 0532-SE-2026 y No. 0491-SE-2026 de Edwin Ariel Alvarado Gómez y Nelson Dagoberto Nájera Reyes contra Secretaría de Educación

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Fredy Mauricio Suazo Paz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 264-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad el acto administrativo de carácter particular consistentes en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 022-2026, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo cual fue notificado de forma defectuosa en fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificado de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo se solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta la efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0511-2025-672/ CIVIL/ J2/ W.G. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado MARIO GUILLERMO PAZ GARCIA, en representación legal de los señores: MARIA ISABEL BARLETTA AEDO, CONSTANTINO FEDERICO BARLETTA AEDO y JUAN FRANCISCO BARLETTA, promoviendo acción contra la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA S.A. representada legalmente por el señor FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, como PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Acción tendiente a que se CANCELE Y SE EMITA UN NUEVO TÍTULO VALOR de las acciones que posee el señor CONSTANTINO BARLETTA BUDDE (Q.D.D.G), en la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA S.A. emitidas en fecha: Agosto 16/61 bajo el título (1248) por (25) acciones; agosto 16/61 bajo el título (1249) por (25) acciones; agosto 16/61 bajo el título (1250) por (25) acciones; julio 31/62 bajo el título (1334) por (3) acciones; junio 13/67 bajo el título (1966) por (15) acciones; mayo 16/68 bajo el título (084) por (46) acciones; diciembre 6/73 bajo el título (1665) por (46) acciones; febrero 28/79 bajo el título (3194) por (18) acciones; febrero 28/79 bajo el título (3820) por (1) acción; abril 80/30 bajo el título (4093) por (51) acciones; junio 24/81 bajo el título (0075) por (26) acciones; agosto 25/82 bajo el título (0962) por (14) acciones; julio 27/90 bajo el título (2288) por (77) acciones; septiembre 9/92 bajo el título (3235) por (93) acciones; septiembre 9/93 bajo el título (0135) por (93) acciones; septiembre 26/96 bajo el título (00108) por (279) acciones; septiembre 20/07 bajo el título (0096) por (3348) acciones; agosto 15/2016 bajo el título (002036) por (4185) acciones; que hacen un total de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA (8370) ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE CIEN LEMPIRAS CADA UNA (Lps.100.00), ACCIONES EMITIDAS POR LA SOCIEDAD COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA. Villanueva, Cortés, dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). ABOG. WENDI R. RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor JOSUE DANIEL VARELA LAGOS, con orden de ingreso número 0801-2026- 00364 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL POR MEDIO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, se interpone demanda por la vía del proceso ordinario para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y por el quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento con la violación de normas primarias y secundarias, realizado con abuso de autoridad emanado de órdenes ilegales, con coacción y sin tomar en cuenta el orden cronológico de tiempo de los actos administrativos desde el inicio de la ruptura de mi servicio laboral como Sargento Raso, que prestara para la Guardia de Honor Presidencial, dependiente de la Fuerzas Armadas de Honduras, procedimiento inicial e ilegal que fueron desconocidos, por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto al emitir la resolución, SGEMC No. 07-2026, esta última es la que se impugna mediante para acción, que resuelve un recurso de reposición sin lugar y que le pone fin a la vía administrativa, la cual es de fecha cuatro de febrero de año dos mil veintiséis y notificada el día nueve de febrero del año dos mil veintiséis, que confirma el acto inicial consistente en la resolución No. 01-2026, la cual declara sin lugar un reclamo administrativo presunto que se interpusiera en fecha dieciséis de diciembre del 2025 contra una ilegal baja.- En consecuencia es procedente se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo impugnado objeto del recurso de reposición, con los anterior el acto administrativo impugnado nulo de pleno derecho, por lo que no se debió producir el cese de mi servicio, que prestara para la Guardia de Honor Presidencial, como miembro militar activo, sin causas o motivos justificados y por estar en curso la nueva asignación a otro puesto de trabajo, que se reconozca la situación jurídica individualizada condenado al Estado de Honduras a través de la Fuerzas Armadas de Honduras, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos el reintegro a mi puesto de trabajo en el cargo de Sargento Raso asignado a la Guardia de Honor Presidencial y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación ilegal de mi relación laboral hasta quede firme la sentencia respectiva y demás derechos como ser: Décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones, derechos colaterales como ser gratificaciones, incentivos nivelación e incrementos de salarios en ausencia con especial condena en costas procesales judiciales y profesionales.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora EVELYN YAMILETH IZAGUIRRE ORELLANA, con orden de ingreso número 0801-2026-01049 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 201-SEDESOL-2026, emitido y notificado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Oficial de Intervención en Programas Intersectoriales del cual fue ilegalmente cancelado o a uno mejor categoría, así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de petición, de la presente demanda, se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 0801-2026-01260 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Nulidad de Acuerdos de Cancelación del Ministerio de Educación

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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ representante procesal del ciudadano ELVIN ORLANDO HERRERA ARIAS incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01063 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Costas.- Poder.- ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 6 de abril del año 2026, comparece la señora CARMEN MARÍA NUÑEZ ALMENDARES, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 23972, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES, Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No.66-2026 de fecha veinte (20) de marzo del 2026, de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 ______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía y Martha Delia Padilla Flores, interponen demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 234-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas: 1) El Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-031-2026, emitido en contra de la señora Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía; y, 2) el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-034-2026, emitido en contra de la señora Martha Delia Padilla Flores, ambos de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento número SEMUJER-46-2024 y SEMUJER-25-2024 respectivamente, de lo cual ambas fueron notificadas de forma defectuosa en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificadas de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; asimismo se solicita las comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para nuestro pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de ambas demandantes a nuestros respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta nuestra efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de cada relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente No. 0801-2025-04583 CV, en fecha 24 de junio del 2025, compareció ante este Despacho de Justicia la Abogada FLORIBETH RODRÍGUEZ MONTOYA en representación del COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, solicitando CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE LA SIGUIENTE GARANTÍA BANCARIA NO NEGOCIABLE: NÚMERO: 380/2010, EMISOR: BANCO DE OCCIDENTE, S.A., BENEFICIARIO: COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, MONTO: L. 6,500,000.00, DESTINO: GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO ORDINARIO 0801-2010-04958, PROMOVIDO CONTRA LA EMPRESA REALCO INVESTMENT, S. DE R.L., PLAZO: UN AÑO RENOVABLE A PARTIR DE SU EMISIÓN EL SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 ABOGADA NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado Jorge Luis Ramos Navarro, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Los Pinares, S.A. DE C.V, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), con orden de ingreso número 0801-2024-00831, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Identificados como la Resolución No. 214/2024, del 12 de julio de 2024 y Resolución No. 274/2024, del 18 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Actos administrativos relacionados con el expediente No. 544 que se vincula con la revocación de la concesión minera de explotación de la zona denominada ASP2, la cual tiene un área de cien (100) hectáreas de concesión de explotación de dióxido de hierro. Se denuncian vicios de nulidad.- Que se declare su ilegalidad y su nulidad por infracción de ley. Quebrantamiento de formalidades esenciales. Violación al debido proceso y derecho de petición, se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en el otorgamiento de la revocación de la concesión de explotación minera metálica de dióxido de hierro.- Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene que la revocación de la concesión de conformidad con la ley. Petición. Poder. Se acompañan documentos. Costas. Del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. Se acredita poder. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores FERSEN ANDRE REYES PAZ, EDGAR ELIAS REYES LAGOS, CARLOS GABRIEL MAIRENA BENITES, CARLOS GEHOVANY ESTRADA GARCIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01060 contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, contraída a solicitar: Que se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los ACUERDO NÚMERO SAG- 062-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-065-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-067-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG- 064-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, todos de Cancelación de Nombramiento por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).- Reconocimiento de una Situación jurídica individualizada por la Cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que teníamos al momento de haber sido cancelados.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización, así como los aumentos que se generen en el puesto que ocupábamos desde la fecha de cancelación ilegal del cual fuimos objeto hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva.- Costas.- Razonamiento.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA DOLORES LARA FLORES, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con domicilio en el Barrio Mercedes y oficinas profesionales en Bufete TORRES BUESO & ASOCIADOS, ubicado en el Barrio Mercedes, media cuadra al Este de las oficinas de Derechos Humanos de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carné de número 14455, con teléfono móvil 9639-4846, quien actúa como Apoderada Legal del señor DONALDO SANTIAGO, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en San Miguelito, del Municipio de Quimistán del Departamento de Santa Bárbara, que consta de CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (46.07 Mnz), el cual tiene las colindancia siguientes: AL NORTE, calle y Darwin García; al SUR, colinda con calle, Jovenal Arias Orellana y quebrada; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Méndez, Luis García, Marlei Arias y Carlos Vásquez; y, al OESTE, colinda con Isabel Murcia y Darwin García, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años. Quimistán, Santa Bárbara, veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 29 M., 29 J. y 29 J. 2026 ____

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Aviso No. 0801-2026-01258 — Demanda por nulidad de Acuerdos de Cancelación de Lenon Ricardo Rodríguez, Mario Noe Ayala Sáenz y Maryori Waleska Cardona Castro contra Secretaría de Educación

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal de los señores: 1) LENON RICARDO RODRIGUEZ, 2) MARIO NOE AYALA SAENZ; y, 3) MARYORI WALESKA CARDONA CASTRO como parte demandante, incoando demanda Contencioso Administrativa Vía Procedimiento en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2026-01258, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación “Se promueve demanda especial para la nulidad de tres (03) actos administrativos en materia de personal. Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico los Acuerdos de Cancelación números 0561-SE-2026, 0563- SE-2026 y 0564-SE-2026 todos de fecha 23 de marzo del año 2026 y notificados el 06 de abril de 2026, dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones de mis representados, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sean reintegrados.- Aumentos salariales que se generen durante sus ausencias.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas”. En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación 1) 0561-SE-2026, 2) 0563-SE-2026, 3) 0564-SE-2026, todos de fecha 23 de marzo del año 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Aviso No. 0801-2026-01289 — Demanda de nulidad de Acuerdo SEP-56-2026 de Delia María Arita Archaga contra Presidencia de la República

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana DELIA MARIA ARITA ARCHAGA su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO NO. SEP -56-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado a través del Despacho de la Presidencia. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01289. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 29 J. 2026 _______

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Aviso No. EXP-0501-2025-04675-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor de Certificado de Depósito a Plazo Fijo

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2025-04675-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada ODILIA ORTIZ MEJIA, en su condición de Apoderada Legal de la señora LEONOR GARCIA AGURCIA del título valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este: Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo que pertenece a mi poderdante, números de títulos Nº 2016 extendido por COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. Por la suma de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000,000.00) en la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2026. ABG. LISBETH ALEJANDRA AGUILAR MARTINEZ. SECRETARIA. 29 J. 2026 _______

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Aviso No. 0801-2026-01241 — Demanda contencioso administrativa de Jose Hernán Salgado Álvarez contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026 comparece el señor JOSE HERNAN SALGADO ALVAREZ, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados GERSON ONIEL AGUILERA RODRIGUEZ y ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 30106 y 27933 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01241, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un acto tácito de cancelación de fecha 27 de marzo de 2026. Se solicita que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que se reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Licitación No. LPUN-AMR-005-2026 — Adquisición de materiales para obra Reconstrucción de la Plaza Central de Coxen Hole

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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPUN - AMR - 005 - 2026 Adquisición de materiales para la obra: “Reconstrucción de la Plaza Central de Coxen Hole (antiguo Parque de Coxen Hole).” La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPUN-AMR-005-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: Adquisición de materiales para la obra: “Reconstrucción de la Plaza Central de Coxen Hole (antiguo Parque de Coxen Hole).” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Propios. 1. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPUN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública a partir del día 29 de junio del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Compras y Licitaciones Municipal, con atención a Eni Salinas, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408- 4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: compras@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-623-000144-7, de Banco del País, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal de Roatán y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 4. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 20 de julio de 2026 a las 2:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 25 de junio del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Marlon Roberto Carias Castro; interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 210-2026 en este despacho; dicha demanda en materia especial de personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de uno acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.SAG-085-2026 de fecha d6 de abril y notificado el 08 de abril del año 2026, por persona no autorizada por la Ley, por no ser conforme a derecho, infringir y violar garantías del debido proceso y derecho a la defensa, al derecho humano al trabajo, estabilidad laboral, permanencia y continuidad en el empleo y la no discriminación, por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico exceso y desviación de poder, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a lo siguiente: a) Al reintegro al cargo en igual o mejor condición, b) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos, cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria mediante el reintegro, c) Declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad del Artículo 3 del Decreto Legislativo 17-2026 por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar derechos protegidos por las normas constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, de la OIT y la Jurisdicción de la CIDH, d) Decretar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto. San Pedro Sula, Cortés. 12 de junio del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026

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Aviso No. 226-2026 — Demanda de nulidad de Resolución Administrativa de Comidas Especializadas S. de R.L. contra Secretaría de Desarrollo Económico

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 22 de junio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Diriem Celeste Gonzales Ordóñez de Theresin, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Comidas Especializadas S. de R.L., presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor Occidental de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.226-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00220 LAP; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se anule un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución Administrativa en el Expediente Administrativo No.DRPC-03298-2025 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), asimismo el reconocimiento de una situación juridica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado DANY ALBERTO RODRIGUEZ RIVERA, en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE INVERSIONES AMETSA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y del señor DANIEL EDGARDO ALEMÁN CASTILLO, con orden de ingreso: 0801-2024-000919, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Que la Parte Demandante. "Se promueve demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular contentivo de las resoluciones de fechas veintiocho (28) de agosto y veinticuatro (24) de octubre ambas del año dos mil veinticuatro (2024). Respectivamente emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) por no ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada reclamada. Suspensión de los actos administrativos impugnados. Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto las resoluciones por quebrantamiento del debido proceso. Violación al derecho a la defensa y vulneración de garantías constitucionales como el derecho a la propiedad privada. Indemnización de daños y perjuicios. Ordenar el envío íntegro del expediente administrativo 377-2023. Se acompañan documentos." "En relación a la Resolución No.377-2023 de fecha 28 de agosto de 2024 y Resolución de fecha 24 de octubre de 2024, esta última notificada de manera personal en fecha 28 de octubre del año 2024". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Aviso No. 0801-2026-01096 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación de siete personas contra Instituto Nacional de Migración

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores FERNANDO JAVIER PAZ FLORES, LUIS DAVID CRUZ VASQUEZ, NOEL EDGARDO VENTURA ESPINOZA, BESSY ANDREA AGUILAR CASTILLO, MARÍA ROSARIO JIMENEZ VINDEL, LISBETH PATRICIA VALLADARES VALLECILLO y JULIO CECAR BAQUEDANO LAGOS, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2026-01096, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292-2026, 294-2026, 297- 2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338- 2026, todos de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292- 2026, 294-2026, 297-2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338-2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026

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Aviso No. 0801-2026-01197 — Demanda de nulidad de Acuerdos CL-A-SPE-117-2026 y CL-A-SPE-182-2026 de Kevin Alexander Cruz Herrera y Diana Nicole Lozano Varela contra Secretaría de Planificación Estratégica

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal de los señores KEVIN ALEXANDER CRUZ HERRERA, DIANA NICOLE LOZANO VARELA, con orden de ingreso número 0801-2026-01197 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, demanda especial contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de dos actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos número CL-A-SPE-117-2026 Y CL-A-SPE-182-2026, ambos de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026). Por no haber sido dictados conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, o a quien se la hayan transferido sus funciones, el reintegro al puesto trabajo en iguales o mejores condiciones; y, en caso de no ser posible el reintegro, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en ambos caso, el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la debida reinstalación al cargo, en caso de reintegro , o hasta la fecha en que de conformidad con las normas procesales, quede firme la sentencia definitiva, en el caso de prestaciones e indemnizaciones laborales, Se acompañan documentos. Se acredita representación, costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Aviso No. 0801-2026-01517 — Demanda de nulidad de Acuerdo 377-SRH-2026 de Julio César Melara Hernández contra Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, representante procesal del señor JULIO CESAR MELARA HERNANDEZ, quien actúa en representación del señor JULIO CESAR MELARA BAIDE, con orden de ingreso número 0801- 2026-01517 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 377- SRH-2026, de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintiséis (2026), de cancelación emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el reintegro al cargo de consejero en la representación consular de Honduras en la ciudad de Madrid, España, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que es su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más, el pago de los derechos laborales que ocurran, como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y cualquier otro derecho reconocido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras que le corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 0801-2026-00624 — Demanda de anulación de Acuerdos de Cancelación de once personas contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su condición de representante procesal del los señores: JOSUE BOUANERGES VASQUEZ VELASQUEZ, JUAN KARLOS NUÑEZ CASTILLO, ALEX AUGUSTO ARIAS CRUZ, MIGUEL ANGEL SOLIS FUNEZ, JENIFER VALERIA SALGADO CHAVARRIA, CARMEN YOLANDA TORRES NUÑEZ, ANGEL MARIA PORTILLO ROJAS, TERESA TEODORA PRUDOTH LANZA, WILFREDO MATUTE TURCIOS, RICXY KARINA RODRIGUEZ FUENTES, MARIO ANTONIO BONILLA LOBO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00624, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LE DERECHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRASPORTE (SIT), demanda contenciosa administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos en materia de personal por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento de las situaciones jurídicas particulares individualizadas y para su pleno restablecimiento se ordena el reintegro de los demandantes a los cargos en igual o mejores condiciones por ser la cancelación por cesantía en este caso particular un despido encubierto, condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos, vacaciones, bonificación por vacaciones y beneficios legales dejados de percibir en audiencia.- Se solicita impulso procesal al expediente que se forme, en aplicación de las 100 reglas de Brasilia, sobre accesorio la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad de dos demandante, al ser uno un adulto mayor de la tercera edad y otra de la demandantes ser vulnerable en razón de un procedimiento médico que requiere atención médica continua y permanente.- Condena al pago de las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación, debiendo cotejarse las copias incorporadas con los originales que en este acto exhibo y cuya devolución solicito. En relación a los actos impugnados Acuerdos de Cancelación No. 0207, 0212-2026, 0155-2026, 230-2026, 0198-2026, 0173-2026, 0157-2026, 0250-2026, 0255-2026, 0244-2026 y 0225-2026, todos de fecha 24 de febrero del 2026. ABG, KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 _______

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Aviso No. 0801-2026-01085 — Demanda de nulidad de Acuerdo CL-A-SPE195-2026 de Jersi Francisco Aguirre Rivera contra Secretaría de Planificación Estratégica

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de Junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JERSI FRANCISCO AGUIRRE RIVERA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01085 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE) para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo NO. CL-A-SPE195-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder. Quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. - Se acompañan documentos. -Poder ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis, los Abogados Leopoldo Enrique Romer

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00193 — Demanda de ilegalidad de Acuerdo de Cancelación No. 06-2023 de Midaisy Maylin Mejía Oseguera contra Instituto Nacional Penitenciario

Poder Judicial

Articulo 321

, 323 y 324 de la Constitución de la República.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Poder. - Se acompañan documentos ". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio de inmueble en El Cerrón, Concepción, Ocotepeque

Poder Judicial

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que Blanca Estela España Pinto, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado El Cerrón, Municipio de Concepción, Departamento de Ocotepeque, que mide veintisiete manzanas con punto ochenta y cinco centésimas de manzana (27.85) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, JOSE FEDERICO CRUZ PORTILLO; AL SUR, JOSE JULIO PINTO JIMENZ Y ERNESTINA PINTO JIMENEZ; AL ESTE, RÍO TULAS; y, AL OESTE, SUCESIÓN ESPAÑA PINTO. El cual lo ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace más de dieciocho años.- Representante Legal Abg. CARLOS ENRIQUE ALDANA. Ocotepeque, 12 de diciembre del año 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 A., 29 M. y 29 J. 2026. _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, quien actúa en Representación Procesal del señor ADRIAN AGUILAR MUÑOZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1941-00128, con domicilio en Aldea La Veta, Caserío Los Horcones, jurisdicción del Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Caserío Los Horcones, Aldea La Veta, Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, Mapa Final Kc-31, Extensión del predio 5 HAS, 76 AS, 40.90 CAS, equivalente a 8 MZ más 2671.86 VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: LOS TEJARES, Naturaleza Jurídica PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Juan Vílchez, Oscar Pineda, Eliseo Aguilar; SUR, Hipólito García, Quintín Martínez; ESTE, calle de por medio con Eliseo Aguilar; OESTE, Quintín Martínez. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 21 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 A., 29 M. y 29 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de terreno en Santa Rosa de Copán

La infrascrista, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor CARLOS HUMBERTO LEMUS LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Documento Nacional de Identificación DNI número: 0406-1999-00125, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea del Salitrillo en jurisdicción de esta ciudad, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) por el rumbo Sur dieciocho grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete punto veinte segundos Oeste (S 18º31ʼ57.20"O), con una distancia de ciento ochenta y cinco punto sesenta y tres metros (185.63 mts); de aquí al punto dos (2) por el rumbo Sur ochenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, trece punto veinticinco segundos Oeste (S 81°45°13.25"O), con una distancia de sesenta y nueve punto setenta y dos metros (69.72 mts); de aquí al punto tres (3) por el rumbo Sur veinte grados, treinta y nueve minutos, dieciséis punto cincuenta y ocho segundos Oeste (S 20° 39'16.58°O), con una distancia de doscientos cuatro punto doce metros (204.12 mts), colindando por estos punto con el señor Modesto Lara; de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte ochenta y siete grados, trece minutos, cuarenta y siete punto veintidós segundos Este (Nº 87º13º47.22"E); con una distancia de ciento veinticuatro punto quince metros (124. 15 mts); de aquí al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y siete grados, cuarenta y cinco minutos, cero cero punto dieciséis segundos Este (S 87º45°00.16 E), con una distancia de doscientos veintidós punto cero dos metros (222.02), colindando por estos puntos con el señor Carlos Humberto Lemus López; de aquí al punto seis (6) por el rumbo Norte treinta y cuatro grados, veintisiete minutos, treinta y ocho punto noventa segundos Oeste (N 34º27º38.94"O), con una distancia de veintidós punto setenta metros (22.70 mts); de aquí al punto siete (7) por el rumbo Norte treinta y cuatro grados, veintiséis minutos, veinte punto treinta y seis segundos Oeste (N 34º26º20.36"O), con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros (42.44 mts); de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Norte setenta grados, quince minutos, once punto treinta y nueve segundos Este ( N 70º15º11.39"E) con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y cuatro metros (41.44 mts); de aquí al punto nueve (9) por el rumbo Norte cincuenta y siete grados, cero cinco minutos, cuarenta y uno punto trece segundos Este (N°57ʼ05ʼ 41.13"E), con una distancia de veinte punto

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 veinticinco metros (20.25 mts); de aquí al punto diez (10) por el rumbo Norte diecinueve grados, diez minutos, cuarenta y cuatro punto cuarenta y tres segundos Este (N 19º10' 44.43"E), con una distancia de ciento veintiuno punto setenta y seis metros (121.76 mts); de aquí al punto once (11) por el rumbo Norte treinta grados, once minutos, veintinueve punto ochenta y cuatro segundos Este ( N 30° 11ʼ 29.84"E), con una distancia de sesenta y tres punto sesenta y tres metros (63.63 mts), de aquí al punto doce (12) por el rumbo Norte dieciocho grados, cero tres minutos, treinta y siete punto setenta segundos Este ( N 18º03'37.70 E), con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y ocho metros (48.38 mts) y de aquí al punto trece (13) por el rumbo Norte cero siete grados, treinta y dos minutos, veintidós puntos cero cero segundos Este (N°07'32 22.00"E), con una distancia de sesenta y ocho puntos cincuenta y nueve metros (68.59 mts), colindando por estos puntos con el señor Julio Guerra, de aquí al punto catorce (14) por el rumbo Norte ochenta y ocho grados, diecisiete minutos, veinticuatro punto sesenta y siete segundos Oeste (N 88º17'24.67' O), con una distancia de sesenta y siete punto cero tres metros (67. 03 mts), de aquí al punto quince (15), por el rumbo Norte sesenta y ocho grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y ocho punto dieciocho segundos Oeste (N 68º44'58.18"O), con una distancia de diecinueve puntos treinta y un (19.31 mts); de aquí al punto dieciséis (16) por el rumbo Norte setenta y siete grados, treinta y siete minutos, cero nueve punto veintiocho segundos Oeste (N 77º37'09.28"O), con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y ocho metros (41.98 mts); de aquí al punto diecisiete (17) por el rumbo Sur setenta y tres grados, treinta y seis minutos, treinta y siete puntos sesenta y cinco segundos Oeste (S 73º36 37.65' O), con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros (17.72 mts); de aquí al punto cero por el rumbo Norte ochenta y ocho grados, cero tres minutos, treinta punto sesenta y cinco segundos Oeste (N 88º03'30.65"O), con una distancia de ciento dieciocho punto cero siete metros (118.07 mts), colindando por estos puntos con el señor Modesto Lara.- Teniendo un área total de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (111,555.84 mts2), equivalente a CIENTO SESENTA MIL PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS (160,00.08 vrs2), igual a DIECISÉIS PUNTO CERO CERO MANZANAS (16.00 mnz); Representada por el Abogado JOSE OCTAVIO MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 12 de Noviembre del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M. 29 J. y29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Licitación

Licitación No. IPM-CPN-GC-2026-001 — Concurso Público Nacional para contratación de firma auditora externa

Poder Judicial

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORAEXTERNA, PARA AUDITAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, DAFE, SU GRUPO DE EMPRESAS Y DEPENDENCIAS PARA EL AÑO 2026" IPM-CPN-GC-2026-001 l. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. IPM-CPN-GC-2026-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, DAFE, SU GRUPO DE EMPRESAS Y DEPENDENCIAS PARA EL AÑO 2026". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 20 de abril en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres o paquetes separados y sellados en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m. del miércoles 27 de mayo de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del miércoles 27 de mayo de 2026. Tegucigalpa, 10 de abril de 2026. CORONEL DEFENSA AÉREA, DEMA ACTUARIO Y MBA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor MARCO ANTONIO ACOSTA MARADIAGA, con orden de ingreso número 0801-2026-01082 contra del *ESTADO DE HONDURAS, a través del SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. CL-A-SPE-203-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca las situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J . 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026 AVISO

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Aviso No. 2024-4760 — Registro de Emblema - Super Guillén

Número de Solicitud: 2024-4760 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Super Guillén G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen únicamente los elementos figurativos y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026.

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Aviso No. 2025-5555 — Registro de Nombre Comercial - Pico Maia

Número de Solicitud: 2025-5555 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Pico Maia, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, tres calle, 1 y 2 avenida, esquina opuesta al supermercado Dilex., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entidad comercial con finalidad a la comercialización, compra, venta, exportación, importación, siembra y producción agrícola de granos, semillas, verduras, frutas, hortalizas, maderables, procesamiento de productos hortofrutícolas, madera y elaboración de productos derivados de todo tipo, provenientes de los productos generados por la siembra y anteriormente mencionados; compra, venta, comercialización, y producción pecuaria de todo tipo de ganado, como ser: Ganado de carne, de leche, porcino ovino, caprine, aves de corral para huevo y para carne, apicultura y producción de tilapia; también se dedicará a la producción, comercialización y compraventa de todo tipo producto alimenticio de origen ganadero, como ser: Productos cárnicos y lácteos, miel, pescado, huevos, entre otros productos derivados; la elaboración y comercialización de productos de limpieza para industria de alimentos, fertilizantes químicos y orgánicos, medicamentos para la industria agrícola y pecuaria, aditivos e ingredientes para la industria de alimentos; asesoramientos y consultoría agro- financiera, importación, reparación, comercialización (nuevos y usados) de equipo y maquinaria agrícola y equipo de procesamiento de alimentos, etc; también se dedicará a la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías innovadoras en los sectores agrícola, avícola y ganadero, con el fin de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de estas actividades. Esto incluye, pero no se limita a la creación de soluciones tecnológicas para optimizar el uso de recursos naturales, mejorar los procesos productivos, promover prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles, y garantizar la seguridad alimentaria; la sociedad también se dedicará a llevar a cabo estudios científicos, asesoramiento técnico y la comercialización de productos y servicios relacionados con la mejora de dichos sectores, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental de la región y del país, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026. picoMaia

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2024-4330 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SECRETOS CAFE

Número de Solicitud: 2024-4330 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:INVERSIONES BARUCH ⁕S S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: ALDEA CHOTEPE, CHAMELECÓN, CALLE PRINCIPAL, PASAJE 5, CASA 194, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 0504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECRETOS CAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SECRETOS CAFE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y derivados de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ________

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Aviso No. 2026-1192 — Solicitud de registro de Nombre Comercial MADECONSA

Número de Solicitud: 2026-1192 Fecha de presentación: 2026-02-23 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante:MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SANCHEZ, S, DE R. L. DE C. V. Domicilio: Col. Villa Nueva salida a Danlí, 2 cuadras arriba de Villas del Sol, CP 1110l, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADECONSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos ferreteros (ferretería), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026

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Aviso No. 2025-7914 — Solicitud de registro de Nombre Comercial LLANTICENTRO CHEMA

Número de Solicitud: 2025-7914 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante:LLANTICENTRO CHEMA S DE R. L Domicilio: BOULEVARD FUERZAS ARMADAS, CONTIGUO AL CAMPO DE GOLF DEL COUNTRY CLUB, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA ARACELY FLORES BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICENTRO CHEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de llantas y rines, repuestos y accesorios para vehículos terrestres (buses, camiones, carros livianos, bicicletas eléctricas, motocicletas, racing car) venta e instalación de radios, alarmas, sistemas de sonidos, accesorios electrónicos para vehículos terrestres, lubricantes, pintura automotriz, mecánica en general, alineamiento y balanceo, ropa y accesorios para conductores de vehículos terrestres y motocicletas, venta y renta de vehículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026 ________

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Aviso No. 2025-1007 — Solicitud de registro de Marca de Servicio LA MERA BURGA

Número de Solicitud: 2025-1007 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS Y BEBIDAS DE HONDURAS S.A DE C.V. Domicilio: Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angel Andres Matuty E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MERA BURGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. Sin dar exclusividad de uso por separado de la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2026-1197 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GRIZZLY

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2026-1199 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica JOES COMFORT

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1194 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MADELIGHT

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2026-1193 — Solicitud de registro de Marca de Servicio MADECONSA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2025-3364 — Solicitud de registro de Marca de Servicio KIELSA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-659 — Solicitud de registro de Marca de Servicio PREMIER TOWER

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-521 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NODOR

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-730 — Solicitud de registro de Nombre Comercial NEXTFIN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2025-534 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica UNO PLUS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2026-158 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica TRALIX

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6724 — Solicitud de registro de Marca de Servicio PDUNO GO (Clase 35)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-6725 — Solicitud de registro de Marca de Servicio PDUNO GO (Clase 42)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2022-5838 — Solicitud de registro de Marca de Servicio KETCHUP

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-7221 — Solicitud de registro de Marca de Servicio XUNAN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026

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Aviso No. 2024-7745 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica EL ANZUELO

Número de Solicitud: 2024-7745 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANA KARELYA PINEDA RAUDALES Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Colonia La Cumbre, Edificio Soles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Antonio Martínez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ANZUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ANZUELO" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra mariscos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado crudo congelado denominado, tilapia, pargo, curvina robalo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-7068 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LubriMAXx

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J.2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 2026-1807 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MarcoPlex

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1806 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MARCOWITT

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1201 — Solicitud de registro de Marca de Servicio FERRETERÍA JOES

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1200 — Solicitud de registro de Nombre Comercial FERRETERÍA JOES

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2026-495 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Novartis AG (Figurativa)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-944 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SYNFORTIS

Número de Solicitud: 2026-944 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYNFORTIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; leche enriquecida con proteínas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-850 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RELYNQ

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2025-2113 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BELOX

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-4449 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARCA (diseño con colores Pantone)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1763 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica EWA

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-7181 — Solicitud de registro de Marca de Servicios MAGNA MOTORS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 2024-7050 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LABORATORIOS FARSIMAN

Número de Solicitud: 2024-7050 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de La Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; aliviar el (dolor de pecho) y la hipertensión (presión arterial elevada), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 BENIPROLOL

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Aviso No. 2024-5145 — Solicitud de registro de marca de fábrica OMEGASSI

Número de Solicitud: 2024-5145 Fecha de Presentación: 2024-08-05 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de La Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: OMEGASSI

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Aviso No. 2024-4894 — Solicitud de registro de nombre comercial FARMACIA SIMÁN

Número de Solicitud: 2024-4894 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMÁN S.A. Domicilio: Barrio El Benque, quinta (5) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FARMACIA SIMAN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "FARMACIA" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 FARMACIA SIMÁN ______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para soporte del colesterol y triglicéridos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026 ______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2025-6380 — Solicitud de registro de marca de servicio & OTHER STORIES

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 & OTHER STORIES

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Aviso No. 2025-1491 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOPPAN

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 2025-3269 — Solicitud de registro de señal de propaganda Banco LAFISE Soluciones sin Fronteras

Número de Solicitud: 2025-3269 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Banco LAFISE Soluciones sin Fronteras G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios "LAFISE" con registro 28107 de la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026

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Aviso No. 2024-7450 — Solicitud de registro de marca de servicio CUENTA CLAVE

Número de Solicitud: 2024-7450 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de apertura de cuenta bancaria en lempiras o en dólares; servicios bancarios presenciales o en línea prestados en entornos virtuales; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónica; transferencia electrónica de fondos; emisión de tarjetas de débito; procesamiento de pagos por tarjetas de débito; servicios de acumulación de puntos por compras o depósitos realizados a través de una cuenta bancaria o su tarjeta de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ CUENTA CLAVE

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Aviso No. 2025-3272 — Solicitud de registro de marca de servicio LAFISE Talks

Número de Solicitud: 2025-3272 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFISE Talks G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros como ser, asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas, servicios de compensación de deudas y/o financiera; depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, o cualquier tipo de modalidad que conlleve el depósito de bienes monetarios; emisión de cheques, sean estos, cheques de viajero, cheques de caja, cheques de cuentas privadas ya sea de personas naturales o jurídicas; emisión de tarjetas de crédito y/o de débito; emisión de títulos valores; operaciones financieras como ser pago, depósito, retiro de bienes monetarios; gestión de préstamos financieros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito; servicios de banca móvil, servicios de banco hipotecario y cajas de ahorro; servicios de fondos de previsión, suscripción y corretaje de seguros; servicios inmobiliarios como ser, construcción para su venta o financiación, alquiler, desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026

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Aviso No. 2025-3276 — Solicitud de registro de marca de servicio Poket

Número de Solicitud: 2025-3276 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Poket G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Poket" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros como ser, asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas; servicios de compensación de deudas y/o financiera; depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, o cualquier tipo de modalidad que conlleve el depósito de bienes monetarios; emisión de cheques, sean estos, cheques de viajero, cheques de caja, cheques de cuentas privadas ya sea de personas naturales o jurídicas; emisión de tarjetas de crédito y/o de débito; emisión de títulos valores; operaciones financieras como ser pago, depósito, retiro de bienes monetarios; gestión de préstamos financieros; procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, servicios de banca móvil, servicios de banco hipotecario y cajas de ahorro; servicios de fondos de previsión; suscripción y corretaje de seguros; servicios inmobiliarios como ser, construcción para su venta o financiación, alquiler, desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2024-7451 — Solicitud de registro de marca de servicio CREDIPLANILLA LAFISE

Número de Solicitud: 2024-7451 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIPLANILLA LAFISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CREDIPLANILLA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de apertura de cuenta de planilla en lempiras o en dólares; servicio de apertura de cuenta bancaria en lempiras o en dólares; servicios bancarios presenciales o en línea prestados en entornos virtuales; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónica; transferencia electrónica de fondos; emisión de tarjetas de débito, procesamiento de pagos por tarjetas de débito; servicios de acumulación de puntos por compras o depósitos realizados a través de una cuenta bancaria o su tarjeta de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-7456 — Solicitud de registro de marca de servicio LAFISE

Número de Solicitud: 2024-7456 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios comerciales relacionados con los bienes inmuebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2026 _______ LAFISE

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Aviso

Aviso No. 2024-7452 — Solicitud de registro de marca de servicio LIA DE LAFISE

Número de Solicitud: 2024-7452 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIA DE LAFISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio digital de asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas, asesoramiento sobre servicios bancarios ofrecidos por una entidad bancaria; traslado de fondos entre cuentas propias o a terceros, ya sea de la misma banca o por medio de ACH, pago de tarjetas de crédito propias y de terceros, pago de préstamos propios y de terceros consulta de saldos, apertura de cuentas digitales y físicas, realizar gestiones financieras y/o bancarias, pago de servicios públicos y privados, afiliación a servicios, solicitud de token o accesos digitales, así como bloqueos o reposiciones, solicitud de préstamos, intra y extrafinanciamientos, en fin todos los servicios de la banca de manera móvil y digital, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-7454 — Solicitud de registro de marca de servicio LIA DE LAFISE (clase 42)

Número de Solicitud: 2024-7454 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIA DE LAFISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño de modelos simulados por ordenador/diseño de modelos simulados por computadora; diseño de sistemas informáticos, mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos/monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos/monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; programación informática; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso

Aviso No. 2025-3265 — Solicitud de registro de señal de propaganda LAFISE Soluciones sin Fronteras

Número de Solicitud: 2025-3265 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFISE Soluciones sin Fronteras G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios "LAFISE" con registro 28107 de la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026

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Aviso No. 2024-6401 — Solicitud de registro de marca de servicio CUENTA AVANZA LAFISE

Número de Solicitud: 2024-6401 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CUENTA AVANZA LAFISE" en su conjunto, sin dar protección al término "CUENTA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de apertura de cuenta bancaria en lempiras y en dólares; servicios bancarios presenciales o en línea prestados en entornos virtuales; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; emisión de tarjetas de débito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicio de acumulación de puntos por compras realizadas con tarjeta de débito, como beneficio para el tarjetahabiente, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ CUENTA AVANZA LAFISE

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Aviso No. 2025-3267 — Solicitud de registro de marca de servicio (figurativa) BANCO LAFISE

Número de Solicitud: 2025-3267 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros como ser, asesoramiento financiero, asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad, asesoramiento sobre deudas; servicios de compensación de deudas y/o financiera, depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo, o cualquier tipo de modalidad que conlleve el depósito de bienes monetarios; emisión de cheques, sean estos, cheques de viajero, cheques de caja, cheques de cuentas privadas ya sea de personas naturales o jurídicas, emisión de tarjetas de crédito y/o de débito; emisión de títulos valores; operaciones financieras como ser pago, depósito, retiro de bienes monetarios; gestión de préstamos financieros, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito; servicios de banca móvil, servicios de banco hipotecario y cajas de ahorro; servicios de fondos de previsión; suscripción y corretaje de seguros; servicios inmobiliarios como ser, construcción para su venta o financiación, alquiler, desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026

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Aviso No. 2024-7455 — Solicitud de registro de marca de servicio LAFISE

Número de Solicitud: 2024-7455 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) Domicilio: Centro Corporativo Los Próceres, Colonia San Carlos, Torre Lafise, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CHRISTOPHER PHILLIPE FUNEZ REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración de negocios financieros; servicio de análisis financiero y asesoramiento financiero; asesoramiento sobre deudas; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, bienes inmuebles, seguros, valores, valores bursátiles; depósito de valores, apertura y cierre de cuentas bancarias en lempiras, dólares y euros; emisión de tarjetas de crédito y débito; emisión de préstamos y obligaciones, así como la emisión de cualquier mecanismo bancario aceptado en la banca nacional para la transacción de valores; emisión de bonos, cheques, títulos valores y obligaciones bancarias; evaluaciones financieras de compra/ venta e hipoteca de bienes inmuebles, y de seguros de vida, salud, así como seguro sobre bienes muebles e inmuebles, como seguros a los productos bancarios, apertura de agencias bancarias, de seguros e inmobiliarias, ya sean físicas o virtuales; servicios de pago de derechos a cuentahabientes o no cuentahabientes, como ser, remesas, jubilaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 J. 14 J. 2026 _______ LAFISE

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 2025-5572 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MABRUK TRADING COMPANY, S.A.

Número de Solicitud: 2025-5572 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MABRUK TRADING COMPANY, S.A. Domicilio: Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño bajo el tipo de signo FIGURATIVA, sin dar protección a las letras que se pudieran considerar o apreciar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-5571 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MABRUK TRADING COMPANY, S.A. (KARINA)

Número de Solicitud: 2025-5571 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MABRUK TRADING COMPANY, S.A. Domicilio: Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KARINA" y el diseño de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026.

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Aviso No. 2025-6351 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - JUMBO ZONA LIBRE, S.A.

Número de Solicitud: 2025-6351 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUMBO ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Ave. Santa Isabel, P.H. Inter Plaza, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], faldas, gorras, mallas [leggings], pantalones, ropa interior, sandalias, shorts de baño, sombreros, suéteres, trajes de baño [bañadores], vestidos, zapatillas de deporte, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____ COZZI

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Aviso No. 2025-548 — Solicitud de registro de marca de servicio Henkel (servicios de construcción)

Número de Solicitud: 2025-548 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de instalación de techos; servicios de instalación de tuberías; servicios de instalación de plataformas de trabajo y construcción; alquiler de máquinas y equipos de secado y lavado y limpieza; alquiler de máquinas y equipos de construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler de herramientas para edificación, construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler de equipo para carga de baterías y aparatos de almacenamiento de energía; servicios de ensamble relacionados a la instalación de máquinas, máquinas herramientas y sistemas automáticos para el tratamiento y procesamiento de metales; servicios de mantenimiento relacionado a edificios, techos, tuberías, maquinaria y equipos de construcción y edificación; instalación y mantenimiento de tubería; servicios de perforación de petróleo y gas; extracción minera; limpieza en seco; limpieza de prendas de vestir; lavado, limpieza y desinfección de prendas de vestir, alfombras, tapicerías, cortinas, sábanas, tejidos decorativos, cueros y textiles de todo tipo; lavado y planchado de ropa de cama; cuidado de lavandería, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. HENKEL

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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Aviso No. 2025-3819 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - A A UNIVERSAL

Número de Solicitud: 2025-3819 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____ BENNETTS

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Aviso No. 2025-7401 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BENNETTS (A A UNIVERSAL)

Número de Solicitud: 2025-7401 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOVITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería para personas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026.

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Aviso No. 2025-7440 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LOVITO (A A UNIVERSAL)

Número de Solicitud: 2025-7440 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOVITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-3806 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BENNETTS (A A UNIVERSAL)

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2026.

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