Aviso No. 0801-2026-01096 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación de siete personas contra Instituto Nacional de Migración
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2026-01096
- Publicación: 29 de junio de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Siete empleados demandan al Instituto Nacional de Migración para anular sus despidos (acuerdos de cancelación emitidos en marzo 2026), argumentando que fueron hechos ilegalmente. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con el mismo o mejor salario, más el pago de sueldos no percibidos, bonificaciones y prestaciones desde su despido.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores FERNANDO JAVIER PAZ FLORES, LUIS DAVID CRUZ VASQUEZ, NOEL EDGARDO VENTURA ESPINOZA, BESSY ANDREA AGUILAR CASTILLO, MARÍA ROSARIO JIMENEZ VINDEL, LISBETH PATRICIA VALLADARES VALLECILLO y JULIO CECAR BAQUEDANO LAGOS, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2026-01096, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292-2026, 294-2026, 297- 2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338- 2026, todos de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292- 2026, 294-2026, 297-2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338-2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026
Leyes relacionadas
- Resolución Judicial — Resolución en demanda contencioso-administrativa sobre nulidad de acto administrativo de cancelación laboral
- Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026 — Reorganización administrativa del Poder Ejecutivo, supresión y creación de Secretarías de Estado y entidades públicas (Decreto PCM-004-2026, 2026)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2025 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual 2026-2029 (Decreto PCM-017-2025, 2025)
- Decreto Ejecutivo mediante el cual se incorporan las obras de reparación del tramo vial de acceso al Puerto Henecán en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle, dentro de las obras viales
- Acuerdo Ejecutivo 003-2025 mediante el cual se otorgan ascensos al grado inmediato superior a miembros de la Carrera Policial — Este acuerdo promociona a 6 miembros de la Policía Nacional al grado de Subinspectores(as) Auxiliares, reconociendo su desempeño y méritos en la carrera policial. Los ascensos son válidos a partir del 1 de junio de 2025 y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Policial. (Decreto 003-2025, 2025)