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Decreto No. 0801-2026-01096 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-01096 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación de siete personas contra Instituto Nacional de Migración

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Resumen

Siete empleados demandan al Instituto Nacional de Migración para anular sus despidos (acuerdos de cancelación emitidos en marzo 2026), argumentando que fueron hechos ilegalmente. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con el mismo o mejor salario, más el pago de sueldos no percibidos, bonificaciones y prestaciones desde su despido.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores FERNANDO JAVIER PAZ FLORES, LUIS DAVID CRUZ VASQUEZ, NOEL EDGARDO VENTURA ESPINOZA, BESSY ANDREA AGUILAR CASTILLO, MARÍA ROSARIO JIMENEZ VINDEL, LISBETH PATRICIA VALLADARES VALLECILLO y JULIO CECAR BAQUEDANO LAGOS, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2026-01096, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292-2026, 294-2026, 297- 2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338- 2026, todos de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292- 2026, 294-2026, 297-2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338-2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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