VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-01096 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-01096 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación de siete personas contra Instituto Nacional de Migración
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Resumen
Siete empleados demandan al Instituto Nacional de Migración para anular sus despidos (acuerdos de cancelación emitidos en marzo 2026), argumentando que fueron hechos ilegalmente. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con el mismo o mejor salario, más el pago de sueldos no percibidos, bonificaciones y prestaciones desde su despido.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (14) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores
FERNANDO JAVIER PAZ FLORES, LUIS DAVID
CRUZ VASQUEZ, NOEL EDGARDO VENTURA
ESPINOZA, BESSY ANDREA AGUILAR CASTILLO,
MARÍA ROSARIO JIMENEZ VINDEL, LISBETH
PATRICIA VALLADARES VALLECILLO y JULIO
CECAR BAQUEDANO LAGOS, en su condición de parte
demandante, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-
2026-01096, contra el Estado de Honduras a través de
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292-2026,
294-2026, 297- 2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026, 338-
2026, todos de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos
mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: "Se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 292-
2026, 294-2026, 297-2026, 304-2026, 305-2026, 306-2026,
338-2026, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor
nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en
que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha
que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado
por haber provocado la interposición de la demanda.- Se
acompañan documentos. Se confiere Poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
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