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29 de junio de 2026Vigente

Contrato No. UEP-PARH-010-2025-SS — Servicios de Auditoría Externa para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)

Poder Judicial

  • Decreto: UEP-PARH-010-2025-SS
  • Publicación: 29 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 37,180
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato autoriza a la empresa Deloitte & Touche para auditar los registros financieros del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH) de Honduras durante 2024 y 2025. La Secretaría de Salud pagará USD $98,852.00 para que la firma verifique que los estados financieros sean precisos y revise los sistemas de control interno, cumpliendo con normas internacionales de auditoría.

Texto completo

CONTRATO No. UEP-PARH-010-2025 SS, “SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS (PARH)”, entre la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) y Deloitte & Touche S. de R.L., por un monto de NOVENTA Y

6. CONTRATO No. UEP-PARH-010-2025 SS, “SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)”, entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) y Deloitte & Touche S. de R.L., por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 98,852.00) y con un plazo de 22 de julio de 2025 al 31 de mayo de 2026 el que se lee literalmente de la manera siguiente: “CONTRATO No. UEP-PARH- 010-2025-SS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)…” y su enmienda de fecha 26 de septiembre del año 2026 que literalmente se lee de la siguiente manera: “ENMIENDA No. 01- 2025 CONTRATO UEP-PARH-010-2025-SS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)” CONTRATO PARA SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA Suma Global Nombre de la Operación: Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) Número de la Operación: Contrato de Préstamo No. 2329 Nombre del trabajo: Servicios de Auditoría Externa para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) Contrato No: UEP-PARH-010-2025-SS suscrito entre Secretaría de Estado en el Despach o de Salud (SESAL) y Deloitte & Touché S. de R.L.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA El presente Contrato de prestación de servicios de auditoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 22 de julio de 2025 entre SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), en adelante el Contratante, representado por CARLA MARINA PAREDES REYES,con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024 y DELOITTE & TOUCHÉ S. DE R.L., en adelante la Firma Auditora, representado por RONALD ARTURO FIALLOS WILLIAMS, ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes. DECLARA EL CONTRATANTE: 1. CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional. Código Postal 11101, Tegucigalpa, Honduras, que aprueba la adjudicación del proceso de Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras; No. SFA-PARH- UE-BCIE-002-2025-SS. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de auditoría consistentes en: a) Una opinión sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (o una opinión modificada, cuando se concluya la misma, en función de las circunstancias1); y, b) Un informe de control interno, de cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de los estados financieros de propósito especial, identificadas durante la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. 2. Ha aceptado la propuesta de la firma Auditora para la ejecución de estos servicios de

Auditoría, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 98,852.00), cuyo monto NO es ajustable (en adelante el “Precio del Contrato”). El monto total comprende los servicios de Auditoría para el periodo fiscal 2024 y 2025 detallado de la siguiente manera: A. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025, es el valor de Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América con 80/100 (USD 39,540.80). B. Para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 es por la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Once Dólares de los Estados Unidos de América con 20/100 (USD 59,311.20). DECLARA LA FIRMA AUDITORA: 1. Ronald Arturo Fiallos Williams, de nacionalidad hondureña, Licenciado en Contaduría Pública, con Documento de Identificación Nacional 0605-1981-01155, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., con Poder General de Administración y Representación de la Sociedad Mercantil Deloitte & Touché S. de R.L., mediante el Instrumento Número Cuarenta y Siete (47) en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, autorizada por el Notario Julio Cesar Cruz Bonilla, quien se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número tres mil treinta (3030) y Registro de Exequátur de la Honorable Corte Suprema de Justicia numero mil setecientos setenta y dos (1772). 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de Auditoría consistentes en obtener del Auditor i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario) sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría,

así como de las políticas y normas que sean aplicables para la ejecución del Programa, en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Préstamo No. BCIE 2329 y en el Manual Operativo del Programa –MOP- y a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación. El alcance detallado de los 3. servicios se presenta en el Anexo I del presente contrato y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. L A S PA R T E S C O N V I E N E N L O SIGUIENTE: I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato

  • i)

    Anexo I – Términos de referencia concertados

  • ii)

    Anexo II – Disposiciones de Integridad

  • iii)

    Anexo III- Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega

  • iv)

    Anexo IV- Personal Profesional Clave del Auditor y Subconsultores v. Anexo V: Desglose del precio del Contrato vi. Formularios de garantías vii. Otros formularios e. La Propuesta del Auditor; y, f. La Carta de Aceptación emitida por el Contratante.

    2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones de la Firma Auditora y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, Firma Auditora se obliga a prestar los Servicios de Auditoría para el Contratante de conformidad en todo respecto las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar a la Firma Auditora como contrapartida de la ejecución de los servicios de Auditoría, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Por y en nombre de la Firma Auditora RONALD ARTURO FIALLOS WILLIAMS DELOITTE & TOUCHE S. DE R.L.

    Tabla de contenido Condiciones Generales del Contrato ………………………….…………….…8 Disposiciones general s ……………………………………………………….…9 1. Definiciones……………………………………………………………….…9 2. Disposiciones de integridad……………………………………..……….…10 3. Interpretación…………………………………………………………….…….10 4. Idioma……………………………………………………………………………10 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) ……...........…11 6. Origen del Subconsultor ………………………………………….………...............11 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes ………………..….............11 8. Ley aplicable………………………………………………………………….............…11 9. Resolución de controversias………………………………………………...........….11 10. Independencia laboral……………………………………………………..............…12 11. Representantes autorizados……………………......………………….……......…12 12. Confidencialidad…………………..........…………………………………..………..12 13. Conflicto de interés.........……………………………………………………..….......13 14. Caso fortuito o fuerza mayor…………………………………….………............…14 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco…………………............…….…14 16. Cesión………………………………………………………………..…….….15

    Tabla de contenido Condiciones Generales del Contrato ………………………….…………….…8 Disposiciones general s ……………………………………………………….…9

    • 1)

      Definiciones……………………………………………………………….…9

    • 2)

      Disposiciones de integridad……………………………………..……….…10

    • 3)

      Interpretación…………………………………………………………….…….10

    • 4)

      Idioma……………………………………………………………………………10

    • 5)

      Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) ……...........…11

    • 6)

      Origen del Subconsultor ………………………………………….………...............11

    • 7)

      Notificaciones y comunicaciones entre las Partes ………………..….............11

    • 8)

      Ley aplicable………………………………………………………………….............…11

    • 9)

      Resolución de controversias………………………………………………...........….11

    • 10)

      Independencia laboral……………………………………………………..............…12

    • 11)

      Representantes autorizados……………………......………………….……......…12

    • 12)

      Confidencialidad…………………..........…………………………………..………..12

    • 13)

      Conflicto de interés.........……………………………………………………..….......13

    • 14)

      Caso fortuito o fuerza mayor…………………………………….………............…14

    • 15)

      Supervisión y auditorías por parte del Banco…………………............…….…14

    • 16)

      Cesión………………………………………………………………..…….….15

      Alcance de los Servicios de Auditoría y obligaciones de la Firma Auditora………………………………………………………………………………….15

    • 17)

      Alcance de los Servicios de Auditoría…………………………………………15

    • 18)

      Responsabilidad y estándar de desempeño de la Firma Auditora……….15

    • 19)

      Lugar donde se prestarán los Servicios de Auditoría………………………15

    • 20)

      Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de Auditoría …………………………………………………………….…………….…15

    • 21)

      Finalización del contrato ………………………………………..……………16

    • 22)

      Obligación de presentar informes………………………………………..……16

    • 23)

      Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual………………………………………….…16

    • 24)

      Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato……………………………………………….……16

    • 25)

      Seguridad y riesgos………………………………………………………….……17

    • 26)

      Seguros……………………………………………………………………...………17

      Personal profesional y sub consultores………………………………………17

    • 27)

      Personal profesional clave………………………………………………….17

    • 28)

      Especialista coordinador……………………………………………………17

    • 29)

      Reemplazo de Especialistas clave…………………………………………17

    • 30)

      Subcontratación y subconsultores…………………………………….….17

    • 31)

      Remoción de Especialistas o Subconsultores………………………….18 Obligaciones del Contratante……………………………………………………18

    • 32)

      Administrador de proyecto………………………………………………..…18

    • 33)

      Asistencia a la Firma Auditora ………………………………………..…18

    • 34)

      Acceso a los Sitios del Proyecto……………………………………………19

    • 35)

      Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán a la Firma Auditora…………………………………………………………….…………19

    • 36)

      Personal de la contraparte………………………………………………….…19

    • 37)

      Obligación de pago………………………………………………….…….……19 Pagos a la Firma Auditora……………………………………………….…………20

    • 38)

      Precio del Contrato…………………………………………………..…….……20

    • 39)

      Moneda(s) de pago…………………………………….……………..…………20

    • 40)

      Impuestos y derechos……………………………………………………...............2

    • 41)

      Modalidad de facturación y de pago…………………………………..........…..20

    • 42)

      Intereses sobre pagos en mora………………………………………............….21 Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato...21

    • 43)

      Modificaciones o Variaciones………………………………………….................21

    • 44)

      Suspensión de pagos……………………………………………………..........…21

    • 45)

      Terminación anticipada………………………………………………..…….........21

    • 46)

      Conclusión de los servicios a la terminación anticipada…………..............22

    • 47)

      Pagos l a a terminación…………………………………………………….......…..23 Cese de los derechos y obligaciones del Contrato……………………………...........23

    • 48)

      Extinción de los derechos y obligaciones…………………………...........…..23 Anexos del Contrato…………………………………………………………………........29 Anexo I: Términos de Referencia Concertados……………………………..….........30 Anexo II:Disposiciones de Integridad………………………...……………......…...…46 Anexo III: Requisitos de Informes/Entregables y Cronograma de Entrega.…....49 Anexo IV: Personal Profesional Clave de la Firma Auditora y Subconsultores.51 Anexo V: Desglose del precio del Contrato …………………………………..…......53

      Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes. Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generals

      • 1)

        Definiciones 1.1 En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:

        • a)

          APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de una Firma Auditora, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato.

        • b)

          Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que la Firma Auditora sea un APCA.

        • c)

          Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones de la Firma Auditora para con el Contratante derivadas del Contrato

        • d)

          Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.

        • e)

          CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato.

        • f)

          Contratante: es la entidad que contrata los servicios de Auditoría, conforme se indica en

          Condiciones Generales del Contrato las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).

        • g)

          Firma Auditora: es la persona jurídica, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una Auditoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato.

        • h)

          Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y la Firma Auditora y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato

        • i)

          CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.

        • j)

          Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”.

        • k)

          Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Auditoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta de la Firma Auditora.

        • l)

          Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC.

        • m)

          Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante

        • n)

          Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme los especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. q. Parte: significa el Contratante o la Firma Auditora, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y la Firma Auditora. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro

          Condiciones Generales del Contrato integrante del personal de la Firma Auditora, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Auditoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de Auditoría: significa el trabajo a realizar por la Firma Auditora de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes la Firma Auditora ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de Auditoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato.

      • 2)

        Disposiciones de integridad 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, la Firma Auditora y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige a la Firma Auditora que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco.

      • 3)

        Interpretación 3.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario:

        • a)

          Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular;

        • b)

          Palabras indicando un género incluyen todos los géneros

        • c)

          Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el

          Condiciones Generales del Contrato acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes;

        • d)

          "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; 3.2 Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 3.3 Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y la Firma Auditora y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 3.4 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 3.5 Divisibilidad SI cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.

      • 4)

        Idioma 4.1 El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 4.2 Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 4.3 La Firma Auditora asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos.

      • 5)

        Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)

        Condiciones Generales del Contrato 5.1. Si la Firma Auditora es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Firma Auditora frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante.

      • 6)

        Origen del Subconsultor 6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC.

      • 7)

        Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC. 7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección 7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación.

      • 8)

        Ley aplicable 8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2. La Firma Auditora prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3. Durante la ejecución del Contrato, la Firma Auditora deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país.

      • 9)

        Resolución de controversias

        Condiciones Generales del Contrato 9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y la Firma Auditora, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o la Firma Auditora podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de Auditoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. El Contratante deberá pagar a la Firma Auditora cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa.

        Condiciones Generales del Contrato

      • 10)

        Independencia laboral 10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y la Firma Auditora existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10.2. La Firma Auditora ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de la Firma Auditora. Ni la Firma Auditora ni el personal empleado y contratado por la Firma Auditora para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de Auditoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por la Firma Auditora.

      • 11)

        Representantes autorizados 11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o la Firma Auditora deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.

      • 12)

        Confidencialidad 12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, indicada en las CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato. 12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y la Firma Auditora únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud

        Condiciones Generales del Contrato del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por la Firma Auditora durante la prestación de los Servicios de Auditoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que:

        • a)

          El Contratante o la Firma Auditora requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información;

        • b)

          Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes;

        • c)

          Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o

        • d)

          De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.

        • e)

          Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial.

        • f)

          Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC

      • 13)

        Conflicto de interés 13.1. La Firma Auditora deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13.2. La Firma Auditora tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real

        Condiciones Generales del Contrato o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni la Firma Auditora, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán:

        • a)

          Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato,

        • b)

          Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato,

        • c)

          La Firma Auditora conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni la Firma Auditora ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de Auditoría que deriven de los Servicios de la Firma Auditora para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos.

        • d)

          Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni la Firma Auditora ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 13.5. Los pagos por realizarse a la Firma Auditora de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 38 a 42) constituyen el único pago de la Firma Auditora en relación con este Contrato, por lo que la Firma Auditora, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13.6. Asimismo, si la Firma Auditora, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga la Firma Auditora en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante

      • 14)

        Caso fortuito o fuerza mayor

        Condiciones Generales del Contrato 14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto, pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato. 14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor 14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento

        Condiciones Generales del Contrato de fuerza mayor, la Firma Auditora, con instrucciones del Contratante, deberá:

        • a)

          Retirarse, en cuyo caso la Firma Auditora recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o

        • b)

          Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso la Firma Auditora será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC.

      • 15)

        Supervisión y auditorías por parte del Banco 15.1. La Firma Auditora permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables de la Firma Auditora y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15.2. La Firma Auditora mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15.3. La Firma Auditora y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco.

      • 16)

        Cesión 16.1 La Firma Auditora no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de Auditoría y obligaciones de la Firma Auditora

        Condiciones Generales del Contrato

      • 17)

        Alcance de los Servicios de Auditoría 17.1. Los Servicios de Auditoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados).

      • 18)

        Responsabilidad y estándar de desempeño de la Firma Auditora 18.1. En la ejecución del Contrato la Firma Auditora deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de Auditoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad de la Firma Auditora en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18.2. La Firma Auditora cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18.3. La Firma Auditora tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18.

      • 19)

        Lugar donde se prestarán los Servicios de Auditoría 19.1. Los Servicios de Auditoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde.

      • 20)

        Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de Auditoría 20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya la Firma Auditora para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC

        Condiciones Generales del Contrato 20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, la Firma Auditora deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de Auditoría. 20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión

      • 21)

        Finalización del contrato 21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

      • 22)

        Obligación de presentar informes 22.1. La Firma Auditora elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo.

      • 23)

        Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de Auditoría y que la Firma Auditora proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad de la Firma Auditora. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través de la Firma Auditora por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. La Firma Auditora deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto.

        Condiciones Generales del Contrato 23.2. La Firma Auditora debe garantizar que la propiedad intelectual de la Firma Auditora, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros. En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, la Firma Auditora se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de Auditoría de este contrato

      • 24)

        Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante:

        • a)

          Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y

        • b)

          La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por la Firma Auditora o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, la Firma Auditora deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de Auditoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. La Firma Auditora velará por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24.2. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos, especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos de licencia entre la Firma Auditora y terceros, la Firma Auditora deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software.

          Condiciones Generales del Contrato 24.3. La Firma Auditora deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.

      • 25)

        Seguridad y riesgos 25.1. La responsabilidad de la seguridad de la Firma Auditora, de su personal y de su propiedad, así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia de la Firma Auditora, recae en la Firma Auditora. Por ello, la Firma Auditora deberá:

        • a)

          Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de Auditoría; y

        • b)

          Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad.

      • 26)

        Seguros 26.1. La Firma Auditora contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, La Firma Auditora deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de Auditoría y durante toda la ejecución del Contrato. Personal profesional y subconsultores

      • 27)

        Personal profesional clave 27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave de la Firma Auditora, así como el tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios.

      • 28)

        Especialista coordinador

        Condiciones Generales del Contrato 28.1. Para el desarrollo de la Auditoría la Firma Auditora designa un Especialista coordinador de los trabajos cuyo nombre y dirección se especifican en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución técnica de los Servicios de Auditoría con el Contratante y que contará con el apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por la Firma Auditora.

      • 29)

        Reemplazo de Especialistas clave 29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y debido a circunstancias fuera del control razonable de la Firma Auditora, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, la Firma Auditora deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores. 29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia del Contrato correrán por cuenta de la Firma Auditora.

      • 30)

        Subcontratación y subconsultores 30.1. La Firma Auditora podrá subcontratar parte de los Servicios de Auditoría con subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo III. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta de la Firma Auditora, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, la Firma Auditora conservará la plena responsabilidad de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato. 30.2. La Firma Auditora empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Auditoría. 30.3. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31.

        Condiciones Generales del Contrato 30.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC.

      • 31)

        Remoción de Especialistas o Subconsultores 31.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista de la Firma Auditora o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de Auditoría, a solicitud escrita del Contratante, la Firma Auditora deberá presentar un reemplazo. 31.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros especialistas de la Firma Auditora o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar a la Firma Auditora que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 31.3. La Firma Auditora tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2 En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al especialista o subconsultor removido. 31.4. La Firma Auditora deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores. Obligaciones del Contratante

      • 32)

        Administrador de proyecto 32.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será responsable de la coordinación con la Firma Auditora para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporciona la Firma Auditora y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos.

      • 33)

        Asistencia a la Firma Auditora

        Condiciones Generales del Contrato 33.1. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de:

        • a)

          Apoyo a la Firma Auditora para la gestión de permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios de Auditoría.

        • b)

          Asistencia para la provisión de visas de entrada y salida, autorizaciones de cambio de moneda u otros documentos requeridos para la permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios de Auditoría.

        • c)

          Apoyo en las gestiones para el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios de Auditoría y de los efectos personales de los Especialistas.

        • d)

          Intervención ante los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno de las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.

        • e)

          Gestiones para la exención a la Firma Auditora y a los Especialistas y a los Subconsultores que emplee la Firma Auditora por concepto de los Servicios de Auditoría por cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Cliente.

        • f)

          Gestiones para que se autorice, conforme a la Ley Aplicable, a la Firma Auditora, cualquier Subconsultor y a los Especialistas de cualquiera de ellos la posibilidad de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios de Auditoría o para uso personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas que los Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de Auditoría.)

        • g)

          Proporcionar a la Firma Auditora cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC .

      • 34)

        Acceso a los Sitios del Proyecto 34.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de Auditoría, el Contratante proporcionará libre y gratuito acceso a la Firma Auditora a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El

        Condiciones Generales del Contrato Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños a la Firma Auditora y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia de la Firma Auditora, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.

      • 35)

        Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán a la Firma Auditora 35.1. El Contratante facilitará a la Firma Auditora para fines de los Servicios de Auditoría sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo.

      • 36)

        Personal de la contraparte 36.1. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para la Firma Auditora personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de Auditoría. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva de la Firma Auditora. 36.2. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con el trabajo que la Firma Auditora encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, la Firma Auditora podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición.

      • 37)

        Obligación de pago 37.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de Auditoría conforme a lo acordado contractualmente, el Contratante pagará a la Firma Auditora la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC. Pagos a la Firma Auditora

      • 38)

        Precio del Contrato 38.1. El precio del Contrato es fijo y se indica en las CPC. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para la Firma Auditora, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.

        Condiciones Generales del Contrato 38.2. El precio del Contrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios de Auditoría de conformidad con la cláusula 43 de las CGC y hayan modificado por escrito dicho alcance en los Términos de Referencia que figuran en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados).

      • 39)

        Moneda(s) de pago 39.1. Todo pago previsto por los Servicios de Auditoría prestados se efectuará en la(s) moneda(s) del Contrato.

      • 40)

        Impuestos y derechos 40.1. La Firma Auditora, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC Como excepción a lo anterior y según se indica en las CPC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados a la Firma Auditora o pagados por el Contratante en nombre de la Firma Auditora. 40.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá la Firma Auditora en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos a la Firma Auditora en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC.

      • 41)

        Modalidad de facturación y de pago 41.1 El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar de acuerdo con ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC 41.2 El pago de los Servicios de Auditoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega) 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y

        Condiciones Generales del Contrato en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará a la Firma Auditora dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios a la Firma Auditora dentro del mismo período de sesenta (60) días. La Firma Auditora efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado 41.2.3 Pago final. EL pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que la Firma Auditora presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe a la Firma Auditora una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. La Firma Auditora efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta de la Firma Auditora especificada en las CPC. 41.2.5 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen la Firma Auditora de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.

      • 42)

        Intereses sobre pagos en mora

        Condiciones Generales del Contrato 42.1. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses la Firma Auditora sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato

      • 43)

        Modificaciones o Variaciones 43.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de Auditoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 43.2. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco.

      • 44)

        Suspensión de pagos 44.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito a la Firma Auditora si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar a la Firma Auditora que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación.

      • 45)

        Terminación anticipada 45.1. Terminación por incumplimiento de la Firma Auditora Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada a la Firma Auditora con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido en la cláusula f):

        • a)

          Si la Firma Auditora no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este

          Condiciones Generales del Contrato Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 44 de estas CGC

        • b)

          Si la Firma Auditora (o, en el caso de que la Firma Auditora fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;

        • c)

          Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4.

        • d)

          Si la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendarios;

        • e)

          Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato;

        • f)

          Si la Firma Auditora no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 20.2 de las CGC 45.2. Terminación por insolvencia El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito a la Firma Auditora con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si la Firma Auditora (o cualquier miembro del APCA si la Firma Auditora es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45.3. Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que la Firma Auditora ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 45.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Contratante o la Firma Auditora podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación,

          Condiciones Generales del Contrato cuando se produzca y acredite que la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor a sesenta (60) días. 45.5. Terminación por conveniencia del Contratante El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito la Firma Auditora con al menos cincuenta y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no tenga derecho a utilizar esta disposición con el fin de obtener los Servicios de terceros, o con el fin de realizar los Servicios por sí mismo 45.6. Terminación anticipada del Contrato por la Firma Auditora La Firma Auditora podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda alguno de los siguientes eventos:

          • a)

            Si el Contratante no pagara una suma adeudada a la Firma Auditora en virtud de este Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita de la Firma Auditora con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC,

          • b)

            Si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4;

          • c)

            Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que la Firma Auditora pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación de la Auditoría en la que se especifica respecto de dicha violación.

          • d)

            Si la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;

      • 46)

        Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 46.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, la Firma Auditora deberá tomar todas

        Condiciones Generales del Contrato las medidas necesarias para cerrar los Servicios de Auditoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por la Firma Auditora y equipo y materiales entregados por el Contratante, la Firma Auditora, procederá según se estipula, respectivamente, por la Cláusula CGC 24.

      • 47)

        Pagos a la terminación 47.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos a la Firma Auditora:

        • a)

          Pago por concepto de Servicios de Auditoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y

        • b)

          En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato

      • 48)

        Extinción de los derechos y obligaciones 48.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 23 o que se dé por terminado anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las Partes en este Contrato con excepción de: a. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha de terminación o vencimiento, b. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12, c. La obligación de la Firma Auditora de permitir inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y d. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable.

        Condiciones Particulares del Contrato Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato A. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 (f) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (UE-PARH) 1.1 (s) El Prestatario/Beneficiario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 4.1 El idioma oficial es: español 7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención: Irochka Alejandra Enamorado Interiano Dirección física:

        (CCG), Torre 1, piso 22 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. Código Postal: 11101 País: Honduras Dirección de correo electrónico: adquisicionesparh@gmail.com La dirección de la Firma Auditora para la recepción de notificaciones será: Atención: Ronald Arturo Fiallos Williams Dirección Física: Edificio de Ficohsa Colonia Payaquí, Boulervad San Juan Bosco, en el 3er nivel Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. Código Postal: 11101

        Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato País: Honduras Dirección de correo electrónico: rfiallos@deloitte.com 8.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras 9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será conforme a lo siguiente: Las partes acuerdan que las controversias que surgieran con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución, incumplimiento y efectos del presente contrato privado, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes a través de sus representantes legales o los funcionarios designados para tal efecto en la vía directa. Si no se llegare a un acuerdo en esa forma, las partes acuerdan que deberán resolver el conflicto a través del procedimiento de conciliación regulado en el Reglamento de Conciliación (en adelante denominado como Reglamento) de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Honduras –CCIT- con la intervención de un (1) Conciliador nombrado por la Comisión y acordando que el lugar de la Conciliación será en el que la Comisión designe. 9.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán: a. Para el caso de contratos con consultores del país del Contratante: Transcurridos treinta (30) días calendario sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante Arbitraje de Equidad. Tanto la conciliación como el arbitraje acordamos en esta cláusula, serán administrados por la Comisión y se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento que se encuentre vigente al momento de iniciar la conciliación o el proceso arbitral, el cual las partes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable. Las partes aceptan expresamente lo siguiente:

        • a)

          Que el Tribunal Arbitral estará compuesto de tres árbitros, nombrados uno por cada una de las partes y el tercero será designado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Honduras -CRECIG;

        • b)

          Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato Que los gastos del arbitraje sean por cargo de la parte vencida;

        • c)

          Que el tribunal Arbitral podrá sesionar en las instalaciones donde sus miembros de común acuerdo decidan;

        • d)

          Que a este acuerdo de arbitraje no será aplicable a las acciones ejecutivas de cobro derivadas de este contrato, las cuales se exceptúan de este compromiso y se ejercitarán conforme a lo provisto por las leyes procesales de la materia;

        • e)

          Someter el conocimiento y decisión de los conflictos judiciales que se excluyen de la presente cláusula compromisoria y que surjan por cualquier motivo del presente contrato privado, a un Juez distinto del competente por razón del territorio para cada una de las partes, designando expresamente a los tribunales del municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. b. Para el caso de contratos con consultores extranjeros: Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC, por sus siglas en inglés) por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH) El representante autorizado de la Firma Consultora para fines de la ejecución del Contrato es: Ronald Arturo Fiallos Williams Representante Legal Deloitte & Touché S. de R.L. 12.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.

          Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato 12.5 El plazo durante el cual el subsistirán las disposiciones de confidencialidad por parte del consultor será de cinco (5) años una vez finalizados los servicios. 13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato son: El Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional. 13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: No podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, No podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los Servicios 15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de diez (10) años. B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y OBLIGACIONES DE LA FIRMA AUDITORA 17.1 Alcance de los servicios de auditoría: La Auditoría Externa pretende obtener del Auditor i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario) sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todo sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría, así como de las políticas y normas que sean aplicables para

          Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato la ejecución del Programa, en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Préstamo No. BCIE-2329 y en el Manual Operativo del Programa –MOP- y a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación. El alcance detallado de los servicios se presenta en el Anexo I del presente contrato. 18.1 No hay disposiciones adicionales. 19.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es:

          , Torre 1, piso 22, UE-PARH Tegucigalpa M.D.C, Honduras 20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: El contrato entrara en vigor a partir de la suscripción del contrato por ambas partes. El Contratante instruirá al consultor que comience a prestar sus servicios mediante una orden de inicio confirmando que se han cumplido las condiciones de entrada en vigor. 20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los cinco (05) días calendario a partir de la entrada en vigor del Contrato. 20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de dos (2) meses 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de dieciséis (16) meses después de la fecha de entrada en vigor. 24.1 ¨No aplican excepciones a esta disposición” 24.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar los informes generados (tanto en físico como en digital) que correspondan para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita de la otra Parte.

          Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato 26.1 a.El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia. C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Heydi Mireya Martinez heymartinez@deloitte.com 31.3 1) El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días. 2) El plazo para que el Contratante pueda objetar alguno(s) de los especialistas propuestos por el Consultor en reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días. 3) El plazo para someter a la aprobación del Contratante la nueva propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores objetados es de diez (10) días (esto, únicamente si sucede lo especificado en el numeral anterior -2-).