VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. UEP-PARH-007-2025-SS | 29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato No. UEP-PARH-007-2025-SS — Contrato de Ejecución de Servicios - Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board)
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Resumen
Este contrato contrata a un ingeniero independiente (Ignacio Palacios García) como árbitro para resolver rápidamente disputas que surjan durante la construcción del nuevo Hospital Regional de Choluteca. Recibirá USD 70,162.40 por 17 meses de trabajo, incluyendo disponibilidad mensual, visitas al proyecto y análisis de conflictos entre las partes contratantes (Ministerio de Salud y empresa China SFECO GROUP).
Texto completo
CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025-
SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE
ADJUDICATION AND AVOIDANCE
BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO
Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO
HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA,
HONDURAS, entre la SECRETARíA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, (SESAL) el señor Ignacio Palacios
García Miembro Único DAAB (DISPUTE
ADJUDICATION AND AVOIDANCE
BOARD). y la Empresa CHINA SFECO
GROUP, por un monto de SETENTA MIL
CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES
D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E
AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40)
y con un plazo de ejecución de diecisiete
(17) meses posteriores a la orden de inicio
del contrato siendo la fecha prevista para su
finalización el 21 de julio de 2026. el que
se lee literalmente de la manera siguiente:
CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025-
SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE
ADJUDICATION AND AVOIDANCE
BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO
Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO
HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA,
HONDURAS”
PROGRAMA DE APOYO A LA RED
HOSPITALARIA DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
(PARH)
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
MIEMBRO ÚNICO DAAB
(DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE
BOARD)
Contrato No: UEP-PARH-007-2025-SS
Nombre del Contrato:
“MIEMBRO ÚNICO DAAB
(DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE
BOARD)
DEL CONTRATO DE DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO
Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO
HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA,
HONDURAS”
Suscrito entre
_______________(f)________________________
IGNACIO PALACIOS GARCÍA
MIEMBRO ÚNICO DAAB
__________________(f.s)____________________
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD (SESAL)
Y
_______________(f.s)_______________________
LIUZI ZHONG
REPRESENTANTE LEGAL
CHINA SFECO GROUP
Fecha: 21 de Febrero del 2025
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
MIEMBRO ÚNICO DAAB
(DISPUTE ADJUDICATION AND
AVOIDANCE BOARD)
DEL CONTRATO DE DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO
Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO
HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN
CHOLUTECA, HONDURAS
El presente Contrato se celebra en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, a los 21 días del mes de febrero de
2025, entre las partes siguientes:
− Parte 1: El Miembro Único DAAB, señor
IGNACIO PALACIOS GARCÍA, de
Profesión Ingeniero, forma parte de la lista
FIDIC de adjudicadores, con Número de
Pasaporte PAV562357, id. No. A 4748918900
con residencia en la Urbanización Bahía de
Estepona, Ap. 49, 29680, Estepona, Málaga,
España, en lo sucesivo el “MIEMBRO
ÚNICO” o “EL CONTRATADO”.
− Parte 2: El Contratante, la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, representada por la Doctora
CARLA MARINA PAREDES REYES,
con Documento Nacional de Identificación
DNI 0506-1966-01347, en su condición
de Secretaria de Estado de la Secretaría de
Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 12-2024 de fecha 03 de enero de
2024, en lo sucesivo identificado como “EL
CONTRATANTE” o “SESAL”.
− Parte 3: El Contratista, la empresa CHINA
SFECO GROUP, representada en este
contrato por la señora LIUZI ZHONG, de
nacionalidad china, con número de pasaporte
E400I4623, número de identificación
migratorio 01-2710-2017-01984, quien actúa
en su calidad de administradora y representante
legal con nombramiento de representación
CHINA SFECO GROUP ubicada en Calle de
Xiaomuqiao 681, SFECO MANSI 681, Piso
10 Shangái, China 200032. Teléfono 0086-21-
61952888 Fax: 0086-21-61952889. La señora
Zhong actúa en su calidad de:
a) Administrador y Representante Legal de la
entidad mercantil CHINA SFECO GROUP
lo que acredita con el Acta Notarial de
Nombramiento No (2024) H.J.Z.W.J.Z. No
327, autorizada en Shangái, China en fecha 13
de junio de 2024 por la Notaria Luo Dongping.
CHINA SFECO GROUP, quien se encuentra
debidamente inscrito en el Registro Tributario
Nacional como Persona Jurídica mediante
documento número 101022 con fecha del 25
de julio 2024.
b) Es la Representante Autorizada para firmar
este contrato mediante Acta Notariada suscrita
en fecha 12 de junio del dos mil veinticuatro,
identificado como “EL CONTRATISTA”,
todas en lo sucesivo designadas conjuntamente
como “LAS PARTES”.
Con el objeto de prevenir y resolver disputas de
manera rápida y eficiente durante la ejecución
del Contrato No: UEP-PARH-002-2024-
SS correspondiente a la “Contratación de
Diseño, Construcción, Equipamiento y
Puesta en Marcha del Nuevo Hospital
Regional del Sur en Choluteca, Honduras”.
CONSIDERANDO QUE:
En el marco del Contrato para el Diseño,
Construcción, Equipamiento y Puesta en
Marcha del Nuevo Hospital Regional del
Sur en Choluteca, Honduras, suscrito el siete
(7) de octubre de 2024, se ha establecido la
conformación de una Dispute Adjudication
and Avoidance Board (DAAB) como instancia
destinada a la prevención y resolución expedita
de disputas que puedan surgir durante la
ejecución del contrato.
Dicha instancia queda integrada por un único
miembro, quien cuenta con la certificación de
adjudicador FIDIC y quien ha sido seleccionada
para desempeñar las funciones de Miembro
Único del DAAB.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan
suscribir el presente Contrato, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. Compromisos:
(i) El Miembro Único del DAAB acepta
desempeñar sus funciones en virtud de las
estipulaciones del Contrato, sus Condiciones
Generales y Especiales, el Manual Operativo
para su funcionamiento y el presente acuerdo.
(ii) El Miembro Único del DAAB confirma que es
y que permanecerá independiente de las Partes.
(iii) El Miembro Único del DAAB acepta que
este nombramiento del Miembro es a título
personal, por lo cual no se permite la cesión o
subcontratación
(iv) El Miembro Único del DAAB acepta que
cualquier información obtenida en el ámbito
de sus actividades dentro del DAAB serán
utilizadas solo para los objetivos de las
actividades del DAAB y serán tratadas como
confidenciales.
2. Principales actividades del Miembro Único
El Miembro Único del DAAB prestará
esencialmente los siguientes servicios:
a)Prevención de desacuerdos: Si en cualquier
momento el miembro DAAB estima que
puede haber un potencial Desacuerdo entre las
Partes, puede planteárselo a las Partes con el
fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí
mismas, sin mayor participación del DAAB.
Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar
a las Partes a definir el Desacuerdo potencial.
El miembro DAAB puede sugerir un proceso
específico que podría permitir que las Partes
eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a
las Partes que está dispuesto a prestar asistencia
informal o a emitir una Conclusión si no logran
evitar el Desacuerdo por sí solas.
b)Asistencia informal en los Desacuerdos: A
petición de una de las Partes y siempre con
el acuerdo de todas las Partes, el miembro
DAAB puede, de manera informal, ayudar
a las Partes a resolver los Desacuerdos que
puedan haber surgido durante la ejecución del
Contrato. La Parte que proponga asistencia
informal por parte del DAAB debe esforzarse
en informar al miembro DAAB y a la otra Parte
con la mayor prontitud antes de la fecha de la
reunión durante la cual la asistencia informal
deba de ser prestada. La asistencia informal
del DB puede llevarse a cabo a través de una
conversación entre el DB y las Partes, una o
más reuniones separadas entre el DAAB y una
de las Partes previo consentimiento de todas
las Partes, opiniones informales expresadas por
el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB
dirigida a las partes, o de cualquier otra forma
de asistencia que pueda ayudar a las Partes a
resolver el Desacuerdo.
c)Sumisión formal para una Conclusión: Toda
Parte puede someter formalmente, en cualquier
momento, un Desacuerdo al miembro
DAAB para una Conclusión. A partir de ese
instante, el Desacuerdo se convierte en una
Desavenencia. Durante la sumisión formal, no
habrá conversaciones informales ni reuniones
por separado entre ningún Miembro del DAAB
y cualquier Parte relacionadas con alguno de
los asuntos cubiertos por la sumisión formal.
Para tales efectos se resolverán las disputas
específicas que surjan en la ejecución
del contrato, conforme el procedimiento
establecido en el Manual Operativo para el
Funcionamiento del DAAB, que forma parte
integral de este Contrato.
3. Monto de Honorarios y Gastos Asociados a
los Servicios:
El monto total que se pagará al Miembro
DAAB por sus servicios prestados en el
marco de este contrato asciende a la cantidad
de SETENTA MIL CIENTO SESENTA
Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD
70,162.40).
En vista que el Miembro DAAB tendrá a
su cargo actividades preventivas, así como
acompañamiento a eventos específicos que se
presenten durante la ejecución del proyecto
y requieran su intervención, se establecen y
reconocerán honorarios y gastos de la forma
siguiente:
i. Tarifa mensual por disponibilidad en
actividades del Proyecto, es de Un Mil
Dólares Netos Mensuales (USD $1,000.00),
y de acuerdo al plazo de vigencia del contrato,
el mismo equivale a un total de Diecisiete
Mil Dólares de Estados Unidos de América
(USD 17,000.00), y sumado el pago de la
comisión del Banco Central de Honduras por
transferencia internacional, costo asciende a un
total de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y
Seis Dólares de Estados Unidos de América
(USD 17,336.00), que serán pagaderos de
forma mensual mediante una tarifa fija, es
decir, después de toda retención aplicable en
Honduras para el miembro DAAB conforme
a lo dispuesto en la legislación que aplique,
así como los gastos de transferencia para la
prestación de estos servicios:
a) estar disponible con aviso previo para las
reuniones, visitas al lugar de las obras y
audiencias;
b) Adquirir y mantener el conocimiento del
contrato y mantener un archivo de trabajo
actualizado;
c) Todos los gastos de oficina y gastos
generales.
ii. Tarifa diaria por actividades de solución
de conflictos y eventos específicos in situ,
por un monto de Un Mil Ochocientos
Dólares Netos Diarios (USD 1,800.00) (es
decir, después de toda retención aplicable
en Honduras para el miembro conforme a la
legislación que le aplique, así como los gastos
de transferencia), sobre la base de 8 horas por
día, los cuales serán pagaderos después de cada
visita realizada al sitio de las obras conforme a
los requerimientos establecidos. Dichas visitas
quedan establecidas de la forma siguiente:
a) una visita al inicio del Proyecto
b) una visita intermedia durante su ejecución
y
c) una visita al final del contrato.
Cada visita al sitio del Proyecto tendrá una
duración máxima de tres (3) días calendario,
correspondiente al valor de Cinco Mil
Cuatrocientos Dólares de Estados Unidos
de América (USD 5,400.00); por lo que, el
total a pagar por las tres visitas por los tres
días, equivale a Dieciséis Mil Doscientos
Dólares de los Estados Unidos de América
(USD 16,200.00), y sumado el pago de la
comisión del Banco Central de Honduras por
transferencia internacional , el costo asciende a
un total de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta
y Ocho Dólares de los Estados Unidos de
América (USD 16,248.00). De acuerdo a
lo establecido en el Anexo III que detalla el
desglose de los costos.
La tarifa diaria será aplicable las visitas, en
el entendido que incluye la participación en
reuniones, audiencias, asistencia informal si
fuese requerida, así como a la preparación y
análisis de documentación escrita y argumentos
de las partes en caso de controversias, entre
otros.
El pago se calculará de manera proporcional
en función del tiempo efectivamente trabajado:
• Si el Miembro del DAAB trabaja menos de
ocho (8) horas en un día, se pagará el monto
proporcional correspondiente.
• Si el Miembro del DAAB trabaja más de ocho
(8) horas en un día, se reconocerá el pago
proporcional al tiempo adicional laborado.
iii. Monto total de pasajes aéreos, pago de horas
de vuelo y horas de viaje terrestre por las tres
visitas al sitio del Proyecto: Se reconocerá un
pago total por este concepto por la cantidad
de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA DÓLARES (USD 27,950.00),
que cubrirá los costos de pasaje aéreo, incluida
la tarifa de horas de vuelo y horas de viaje
terrestre negociados con el miembro DAAB.
Los costos asociados con compra de boletos
aéreos serán cubiertos exclusivamente por
el contratista y no correrán por cuenta de la
SESAL, ya que de acuerdo con lo estipulado
en el ARTICULO 143 del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE
LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, se
prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo
en primera clase con recursos provenientes de
fuentes externas e internas (tesoro nacional y
recursos propios).
iv. Tarifa de viáticos diarios por visita: Se
reconocerá el pago de DOSCIENTOS
CINCUENTA DOLARES CON 00/100
(USD 250.00) diarios, en concepto de viáticos
por día para el miembro DAAB, lo que resulta
en un monto total a pagar por este concepto,
sumadas las tres (3) visitas, por el valor de
USD, 2,250.00.
Los montos serán cancelados al miembro
DAAB por el Contratista y el Contratante y
serán asumidos por estos en la proporción
correspondiente, mediante los mecanismos que
entre estos se establezcan.
En tales mecanismos de distribución deberá
considerarse que los gastos relacionados a
pasajes aéreos e impuestos estarán a cargo de la
sociedad contratista, por ser gastos no elegibles
para la SESAL.
Imprevistos: Se considerarán en el caso de
alguna contingencia en la ejecución de la
presente consultoría, lo cual no constituirá un
aumento directo en los honorarios, gastos de
viaje y viáticos en el marco de esta
consultoría, para ello se ha contemplado una
partida de imprevistos, por un monto de USD
6,378.40.00
4. Duración y rescisión del acuerdo:
El plazo de duración del contrato será
de QUINIENTOS DIEZ (510) DÍAS
C A L E N D A R I O , q u e e q u i v a l e n a
DIECISIETE (17) MESES de duración,
plazo que se contará a partir de la orden de
inicio. El Miembro del DAAB acepta ejercer
su mandato hasta el término del contrato.
Las Partes pueden rescindir conjuntamente
el presente contrato en cualquier momento,
previo pago de los montos adeudados por
servicios efectivamente prestados y aviso
por escrito con 45 de anticipación dirigido al
Miembro del DAAB.
El Miembro del DAAB puede renunciar al
DAAB, en cualquier momento, con previo
aviso por escrito con 45 días de anticipación
dirigido a las Partes.
5. Rescisión o Resolución del contrato
Serán de aplicación al presente contrato las
causales de resolución de conformidad con lo
estipulado en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento, así como el Artículo 122 del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2025, el cual
establece:
“En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del
préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o
resolución del contrato, sin más obligación por
parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de la rescisión o resolución del
contrato. Igual medida se aplicará en caso de
recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la estimación
de la percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de necesidades
imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en
este Artículo debe estipularse obligatoriamente
en los pliegos de condiciones, términos de
referencia y en el contrato mismo”.
6. Cláusula de garantías
Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente
y mantendrán indemne al Miembro del Dispute
Board respecto de cualesquiera reclamaciones
de terceros por cualquier acción realizada
u omitida en el desempeño o pretendido
desempeño de las actividades del Miembro del
DAAB, salvo que se demuestre que tal acción
u omisión haya sido cometida de mala fe, o
producto de dolo o culpa inexcusable.
7. Confidencialidad
Tendrá la consideración de Información
Confidencial, cualquier información que
sea manejada en el marco de ejecución del
contrato, incluyéndose correos electrónicos,
y/o cualquier tipo de mensajes texto, imágenes
independientemente de su formato de
presentación o distribución, ya sea oralmente,
por escrito, de forma visual, grabada en medios
magnéticos o por cualquier otro medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica
en el futuro, y que, como consecuencia de su
naturaleza privilegiada o confidencial, no esté
disponible de forma general al público.
8. Prácticas Prohibidas:
Para efectos del presente contrato, entiéndase
por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u
omisión, incluyendo la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente engañar
a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra índole, propio o de un
tercero o para evadir una obligación a favor
de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar,
recibir o solicitar, de manera directa o indirecta,
algo de valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar
o causar daño; o amenazar con perjudicar o
causar daño, de manera directa o indirecta, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos
o más partes con la intención de alcanzar un
propósito indebido o influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar
u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas
en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación
sobre denuncias de prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o
amenazar, acosar o intimidar a cualquiera
de las partes para evitar que ellas revelen
el conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar
que siga adelante la investigación; o (b)
emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los
derechos contractuales de auditoría y acceso
a la información.
9. Controversias y derecho aplicable
Todas las controversias que deriven del
presente Contrato de Miembro del DAAB o
que guarden relación con éste serán resueltas
definitivamente en un arbitraje de derecho,
por un tribunal integrado por un miembro, de
acuerdo con la Ley de Conciliación y Arbitraje
de Honduras. El presente Contrato de Miembro
del DAAB se regirá de acuerdo con las leyes de
la República de Honduras. La sede del arbitraje
será la ciudad de Tegucigalpa de la República
de Honduras. El idioma del arbitraje será el
castellano.
10. Aceptación:
Las partes aceptan el contenido de todas y cada
una de las cláusulas del presente Contrato y sus
Anexos, en consecuencia, se comprometen a
cumplirlas en toda su extensión.
En fe de lo cual y para los fines legales
correspondientes, lo firman en tres ejemplares
del mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de febrero
del año dos mil veinticinco (2025).
____________(f)__________________
IGNACIO PALACIOS GARCÍA
Miembro Único DAAB
EL CONTRATADO
(f.s)
________________________________
CARLA MARINA PAREDES REYES
Secretaria de Estado Despacho Salud
EL CONTRATANTE
(f.s)
________________________________
LIUZI ZHONG
CHINA SFECO GROUP
EL CONTRATISTA
ANEXOS DEL CONTRATO
ANEXO I. DISPOSICIONES SOBRE INTEGRIDAD
BCIE
ANEXO II. MANUAL OPERATIVO PARA
FUNCIONAMIENTO DEL DAAB
ANEXO III. CUADRO DE COSTOS
ANEXO I
Disposiciones sobre Integridad
del Banco Centroamericano de Integración Económica
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que
participen o presten servicios en proyectos u
operaciones, ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones
(y a todos sus empleados, representantes y
agentes), así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como
Contrapartes y sus Relacionados, deberán
abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como
Práctica Prohibida conforme lo establece el
literal (B) del presente Apéndice.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes
como el mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades, así como la comisión de
cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados
por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase
por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho
u omisión, incluyendo la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente engañar
a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra índole, propio o de un
tercero o para evadir una obligación a favor
de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar,
recibir o solicitar, de manera directa o indirecta,
algo de valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar
o causar daño; o amenazar con perjudicar o
causar daño, de manera directa o indirecta, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre
dos o más partes con la intención de alcanzar un
propósito indebido o influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar
u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas
en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o
colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar
a cualquiera de las partes para evitar que
ellas revelen el conocimiento que tienen
sobre temas relevantes para la investigación,
o evitar que siga adelante la investigación; o
(b) emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los
derechos contractuales de auditoría y acceso
a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las
Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus
Relacionados (subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes
declaraciones debiendo establecerlas de forma
expresa en la documentación contractual que
rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con
sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable
a operaciones financiadas con recursos del
BCIE o administrados por éste, con el fin de
prevenir que éstos incurran en la comisión
de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto
la Contraparte como sus Relacionados a
acatar las acciones y decisiones que el BCIE
estime pertinentes, en caso de comprobarse
la existencia de cualesquiera de las Prácticas
Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Apéndice.
Declaraciones Particulares de las
Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como
un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por
el BCIE por un período de diez (10) años,
contados a partir de la finalización del presente
contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se han
cometido de forma propia ni a través de
relacionados (empleados, representantes y
agentes) o cualquier otro tipo de relación
análoga, Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por
tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún
hecho durante los procesos de elegibilidad,
selección, negociación, licitación y ejecución
del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, su personal,
contratistas, consultores y supervisores de
proyectos (i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como inelegibles
para la obtención de recursos o la adjudicación
de contratos financiados por cualquier otra
entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha
sido director, funcionario o accionista de una
entidad (i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra entidad,
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte
de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las
siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida
en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o
fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por medio
del Canal de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida
relacionada con los proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados por
éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos
o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con
la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos
los gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados, obligándose
a reembolsarlos a solo requerimiento del
BCIE en un período no mayor a noventa (90)
días naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus
representantes debidamente autorizados para
visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones
físicas, utilizadas en relación con los proyectos
financiados con fondos propios del BCIE o
administrados por éste. Asimismo, permitirán
y facilitarán la realización de entrevistas
a sus accionistas, directivos, ejecutivos o
empleados de cualquier estatus o relación
salarial. De igual forma, permitirán el acceso
a los archivos físicos y digitales relacionados
con dichos proyectos u operaciones, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia que
fuese necesaria, a efectos que se ejecuten
adecuadamente las actividades previstas, a
discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas
relacionadas con cualquier, indagación,
inspección, auditoría o investigación
proveniente del BCIE o de cualquier
investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio
escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el BCIE
o a cualquier persona debidamente designada
por éste, relacionada con cualesquiera de
los aspectos vinculados a las operaciones
financiadas por el BCIE, su ejecución y
operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas
por las Contrapartes contenidas en este literal C
son veraces y permanecerán en vigencia desde
la fecha de firma del presente contrato hasta la
fecha en que las sumas adeudadas en virtud de
el sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho
de ejecutar los procedimientos de auditoría e
investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de
los análisis, evidencias, pruebas, resultados de
las investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho o
Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE emitirá las acciones
y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas,
siendo éstas de observancia y cumplimiento
obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que
el BCIE tenga la facultad de denunciar el
caso correspondiente a las autoridades locales
competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y
sus Relacionados en la Lista de Contrapartes
Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La
inhabilitación de forma temporal o permanente
en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será
determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus
relacionados la oportunidad para presentar
sus argumentos de descargo, a través de la
realización de un procedimiento administrativo.
Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el
derecho del BCIE de compartir o hacer público
el contenido de esa lista.
Este Apéndice forma parte integral del presente
contrato, por lo que la Contraparte acepta cada
una de las disposiciones aquí estipuladas.
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